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Decreto

Decreto 1372-04

que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10298Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 1372-04 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1372-04 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, numeral 17, de la Constitución de la República Dominicana establece que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, y que el Estado prestará su protección y asistencia a las personas envejecientes en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y asegure su bienestar. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de diversos acuerdos internacionales que la comprometen a la realización de iniciativas nacionales a favor de la promoción, protección y defensa de los derechos económicos, sociales, civiles y culturales de las personas envejecientes. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto del año 1998 fue promulgada la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. CONSIDERNADO: Que, sin embargo, hasta la fecha presente no han sido puestas en funcionamiento las disposiciones de esa Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. CONSIDERANDO: Que la persona envejeciente tiene derechos que deben ser respetados al igual que todos los derechos fundamentales, y que tiene también derechos económicos, civiles, sociales y culturales que deben serle garantizados. CONSIDERANDO: Que en nuestro país, al igual que en muchos países del mundo, son cada vez más las personas envejecientes, y que muchas de ellas viven sin afecto, sin cuidados de familia, sin atención sanitaria, alimentación, vestimenta o vivienda adecuada, sin recursos culturales, espirituales y recreativos, y sin oportunidades de trabajo remunerado o voluntario, ni acceso a la educación y la capacitación. CONSIDERANDO: Que, encontrándose, la persona envejeciente, entre los grupos más vulnerables, marginados y desprotegidos de la sociedad, es obligación del Estado llevar a cabo planes y políticas específicas para prever las necesidades generadas por el progresivo envejecimiento de la sociedad dominicana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del año 2001, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que el derecho a la pensión por vejez se adquiere luego de cumplido los sesenta (60) años de edad, por lo que procede, por la vía reglamentaria, armonizar el parámetro cronológico fijado por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente con el parámetro fijado por la ley más reciente, que lo es la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del año 2001. CONSIDERNADO: Que es necesario dictar las normas reglamentarias que faciliten la aplicación expedita de esa Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, a fin de poner en funcionamiento las estructuras institucionales y los procedimientos creados en la misma para la protección integral de la persona envejeciente. CONSIDERNADO: Que el Artículo 52 de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente pone a cargo del Poder Ejecutivo la responsabilidad de dictar los reglamentos que se consideren pertinentes para la aplicación de la Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente con el fin de garantizar la efectiva aplicación de los principios de la ley. CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, se hace menester tomar medidas inmediatas para que ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, que es la entidad rectora en materia de envejecimiento prevista en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, elija los miembros titulares y sus suplentes y empiece a desarrollar con eficiencia las funciones que le confiere la ley, a fin de cumplir con sus atribuciones como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre población envejeciente. VISTO el Artículo 8, numeral 17, de la Constitución de la República Dominicana. VISTA la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. VISTA la Ley No. 87-01 del 9 de mayo del año 2001 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTOS los distintos tratados internacionales sobre los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales de la persona envejeciente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 352-98 DEL 15 DE AGOSTO DE 1998 SOBRE PROTECCION DE LA PESONA ENVEJECIENTE CAPITULO I GENERALIDADES Definición ARTICULO 1.- A los efectos de este reglamento, se deberá utilizar el concepto de persona envejeciente para describir la persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, o de menos, si debido al proceso de envejecimiento experimente cambios psicológicos, biológicos, sociales y materiales progresivos, en las condiciones definidas en la Ley No. 352-98, del 15 de agosto de 1998, sobre Protección al Envejeciente, dejando sin efecto la terminología de cualquier otro cuerpo legal que sea excluyente, despectivo, discriminatoria o que ocasione confusión en su uso. PARRAFO.- A los fines de la aplicación de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la edad límite será 60 años. Regulación, Interés y Objetivos ARTICULO 2.- El presente reglamento para la aplicación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, regula la aplicación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y la participación y obligación de las instituciones públicas y privadas encargadas de velar por los derechos de asistencia y garantías de las personas envejecientes y su adecuada integración a la sociedad, de manera que tengan plena vigencia los derechos fundamentales de toda persona envejeciente en el territorio nacional. El presente reglamento regirá en toda la República Dominicana y sus disposiciones se declaran de orden público y de alto interés social. ARTICULO 3.- El objetivo fundamental del presente reglamento consiste en garantizar la operatividad de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y su adecuada implementación por parte de las instituciones públicas y privadas involucradas, para lograr, a partir de los criterios establecidos en dicha ley, los siguientes fines: a) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de las instituciones nacionales en relación a la persona envejeciente por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. b) Garantizar una adecuada coordinación institucional a fin de lograr un sistema integrado eficiente de protección de la persona envejeciente. c) Garantizar que la persona envejeciente goce de todos y cada uno de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República y por el resto del ordenamiento jurídico vigente, y muy especialmente aquellos tutelados por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente relacionado con el libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados, el derecho al trabajo reconociendo su condición, la libertad de asociación, el derecho a una vivienda digna, el derecho a recibir tratamiento médico y medicamentos, el derecho al ocio y el esparcimiento y el acceso al conocimiento. d) Adoptar medidas para la prevención de situaciones de riesgo social, maltrato, abuso o explotación de la persona envejeciente, tanto en su persona como en su patrimonio, y la adecuada consideración a su edad y condición por parte de los organismos que conforman el sistema policial, judicial y penitenciario. e) Garantizar que la persona envejeciente no sufra de exclusión ni discriminación alguna por razón de edad, así como tampoco por causa de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, deficiencia, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social. f) Difundir en la sociedad dominicana la importancia de la función social de la persona envejeciente y su derecho a permanecer en su núcleo familiar o en el contexto sociofamiliar en el que ha desarrollado su vida, y su derecho de recibir los cuidados familiares necesarios y una asistencia preventiva, progresiva, integral y continuada que preserve su bienestar físico, psíquico y social, además de su derecho a una pensión alimentaria adecuada, teniendo especialmente en cuenta aquella persona envejeciente con mayor nivel de dependencia. g) Fomentar la participación de las personas envejecientes en los niveles de decisión y gestión que les afecten y su integración social y comunitaria, garantizando su derecho a la participación en la vida pública y privada, y muy especialmente en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, toda vez que las experiencias vividas les hacen depositarios de sabios y útiles conocimientos. h) Sensibilizar a la sociedad dominicana respecto al proceso de envejecimiento, promoviendo la implementación y el desarrollo de medidas de solidaridad y respeto hacia las personas envejecientes, con énfasis particular hacia aquellas con especiales necesidades de atención. CAPITULO II DE LA ENTIDAD RECTORA EN MATERIA DE ENVEJECIMIENTO Del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, como organismo oficial en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población envejecientes, en adición a las funciones enunciadas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, tendrá a su cargo las siguientes: a) Prestar asistencia técnica o financiera y supervisar los organismos privados, con y sin fines de lucro, y a todas las instituciones, establecimientos, asociaciones, centros, empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden acogida, atención integral, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad a las personas envejecientes. b) Aprobar o modificar el organigrama de personal técnico administrativo que asistirá la Dirección Ejecutiva. c) Aprobar o modificar los proyectos de instructivos, talleres y seminarios, que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva a los fines de que las instituciones públicas encargadas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente con obligaciones específicas, conozcan y pongan en práctica las mismas. d) Aprobar o modificar los proyectos de instructivos y campañas educativas que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva, dirigidos a la promoción de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente en el seno de la comunidad y la familia. e) Colaborar con el Consejo Nacional de la Seguridad Social y con otras instituciones del Sistema Dominicana de Seguridad Social (SDSS) en lo relativo a la implementación del sistema de aplicación del régimen subsidiado de pensiones por vejez, servicios de salud y otros programas sociales. f) Tutelar el cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente a las siguientes instituciones públicas: Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado de Trabajo, Instituto Nacional de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social, Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y Secretaría de Estado de Turismo. g) Tutelar el cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente a las instituciones de educación superior, las organizaciones de bienestar social, de la comunidad y la familia. h) Aprobar o modificar los programas y proyectos destinados a regular y garantizar la atención y protección a las personas mayores que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva, tanto los urgentes, como los que sean proyectados a largo plazo. i) Aprobar o rechazar la imposición de las sanciones previstas en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente contra las personas o instituciones públicas o privadas que incurran en conductas perjudiciales contra las personas envejecientes. j) Aprobar los incentivos, estímulos o reconocimientos de cualquier índole que sean sugeridos por la Dirección Ejecutiva o por cualquiera de los miembros del Consejo, para las instituciones públicas y privadas que se hagan merecedoras de ellos por el desarrollo de actividades o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. k) Aprobar los proyectos de incentivo a la participación de la comunidad en la promoción de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento que le sean sometidos por la Dirección Ejecutiva. l) Decidir el destino de los recursos que puedan ser logrados por la Dirección Ejecutiva o por el mismo Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, en el mejor interés de la población envejeciente de la República Dominicana. m) Tutelar el correcto y efectivo desempeño de los deberes puestos a cargo del Director Ejecutivo por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y el presente reglamento, en el marco de las políticas generales trazadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. n) Aprobar el Presupuesto anual de la institución, preparado y sometido por la Dirección Ejecutiva. o) Aprobar o rechazar los contratos y convenios de carácter institucional que le sean sometidos por la Dirección Ejecutiva. p) Seleccionar, de las ternas que le sean presentadas por la Dirección Ejecutiva, el personal técnico y administrativo que desempeñara funciones al servicios de la Dirección Ejecutiva, y refrendar la suspensión y/o cancelación de dicho personal. q) Decidir la suspensión y/o cancelación del personal técnico y administrativo que desempeña funciones al servicio de la Dirección Ejecutiva, su se comprueba la comisión de faltas graves por parte de dicho personal. r) Aprobar o rechazar el informe financiero trimestral sometido por la Dirección Ejecutiva. s) Aprobar el informe financiero anual de la institución, debidamente auditado por una firma externa reconocida y sometido por la Dirección Ejecutiva en un plazo no mayor de tres meses de concluido el periodo fiscal. ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, tendrá a su cargo, además, la coordinación con los organismos privados, con y sin fines de lucro, y con las instituciones, establecimientos, asociaciones, centros, empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden acogida, atención integral, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad a las personas envejecientes, la asistencia, financiamiento o apoyo para la prestación de los siguientes servicios: a) Protección y defensa de los derechos de las personas envejecientes; b) Programas de nutrición en la comunidad y para las personas envejecientes confinadas en casa; c) Servicios para personas envejecientes de bajos ingresos, indigentes o desamparados, con discapacidad, marginación o sujetas a maltrato; d) Actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades; e) Servicios en el hogar para personas envejecientes débiles o en condición de vulnerabilidad; f) Elaboración de programas de apoyo para aquellos que proporcionan cuidado a las personas envejecientes. g) Patrocinar la instalación, en toda institución pública o privada, de infraestructuras adecuadas, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas envejecientes que los requieran. En el caso de necesidad, la persona envejeciente puede ir acompañada de una persona que también será beneficiaria de similares comodidades. Los asientos preferenciales en espectáculos públicos serán numerados. h) Patrocinar la creación de procedimientos alternativos ágiles y sencillos en los trámites administrativos públicos o privados en beneficio de toda persona envejeciente. i) Velar para que todas las instituciones públicas cumplan con la obligación de eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilización de la persona envejeciente, y facilitar, a través de ventanillas especiales, la entrega de cheques y documentos a las personas envejecientes. De la Dirección Ejecutiva ARTICULO 6.- El Director Ejecutivo será elegido de consenso entre los miembros del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente de conformidad con lo especificado en el Artículo 29 de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y siguiendo le siguiente procedimiento: a) Cada uno de los miembros del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente tendrá derecho a someter a consideración del Consejo un candidato. b) Previo a su designación, los candidatos deberán ser sometidos a entrevistas por ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. c) El Director Ejecutivo deberá ser seleccionado entre los candidatos que prueben tener capacidad gerencial y conocimiento de la temática del envejeciente. ARTICULO 7.- La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, en adición a las funciones enunciadas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, tendrá a su cargo las siguientes: a) Presentar, ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, para su aprobación o modificación, de un organigrama de personal técnico administrativo adecuado que le permita el funcional desempeño a las labores de la Dirección Ejecutiva. b) Presentar para su aprobación al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, propuestas y proyectos de instructivos, talleres y seminarios, dirigidos a que las instituciones públicas encargadas por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente con obligaciones específicas, conozcan y pongan en práctica las mismas. c) Presentar para su aprobación al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, propuestas y proyectos de instructivos, jornadas y campañas educativas, dirigidos a la divulgación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente en el seno de la comunidad y la familia. d) Convocar a los representantes de todas las instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población envejeciente, a fin de llevar a cabo un diagnóstico inmediato de las necesidades más perentorias del sector y recibir las propuestas de solución a las mismas que realicen estas instituciones. e) Convocar periódicamente a los representantes de todas las instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población envejeciente a fin de ejecutar diagnósticos periódicos sobre los requerimientos de la población envejeciente y analizar, junto a ellas, los proyectos tendentes a satisfacer los mismos. f) Elaborar y someter a decisión del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a partir de los diagnósticos y estudios realizados, los programas y proyectos destinados a regular y garantizar la atención y protección a las personas envejecientes, que cuente con la colaboración y participación de las instituciones miembros del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, de los organismos privados ligados al sector y de los propios actores sociales a los que van dirigidos y cuyos objetivos se planifiquen a partir de acciones efectivas donde se contemplen medidas en beneficio de la población envejeciente de la República Dominicana. g) Ejecutar con regularidad, en coordinación con las instituciones correspondientes del sector público y privado, los cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias necesarios para instruir, a las siguientes instituciones públicas, sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en su articulado le impone la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente: Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado de Trabajo, Instituto Nacional de la Vivienda, Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Sistema Dominicano de Seguridad Social, Secretaría de Estado de Educación, Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y Secretaría de Estado de Turismo. h) Ejecutar con regularidad, en coordinación con las instituciones correspondientes del sector público y privado, los cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias necesarios para instruir a las instituciones educativas, las organizaciones de bienestar social y las organizaciones comunitarias y familiares, sobre los deberes y obligaciones que dispone en su articulado la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. i) Levantar y mantener al día información digital sobre ingresos y defunciones procedentes de las diferentes instituciones que trabajan con personas envejecientes, así como la población envejeciente de las prisiones nacionales. j) Someter a consideración del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la correspondiente imposición de sanciones a las personas o instituciones públicas o privadas que incurran en conductas perjudiciales en relación con las personas envejecientes. k) Someter a consideración del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente la concesión del "Premio Adulto Mayor del Año", y la promoción y otorgamiento de incentivos o estímulos de carácter tributario, técnico-científico o reconocimientos públicos locales o nacionales, para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hagan merecedoras de ellos, por el desarrollo de actividades o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. l) Someter a consideración del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente el destino de los recursos económicos que puedan ser logrados por gestiones de esta Dirección en provecho de la población envejeciente de la República Dominicana. m) Someter a consideración del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente proyectos de incentivo a la participación de la comunidad en la promoción de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. n) Promover, en los distintos medios de comunicación social, la divulgación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. o) Velar porque las instituciones, pública y privadas a cargo de programas para las personas envejecientes, les proporcionen información y asesoría, tanto sobre las garantías consagradas en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y el presente reglamento, como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas envejecientes. p) Promover la creación de un centro de salud especializado para personas envejecientes con enfermedad de Alzheimer a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. q) Someter al Consejo el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la institución. r) Presentar Informes Financieros trimestrales de la Ejecución Presupuestaria de la institución. s) Presentar al Consejo un Informe Financiero Anual realizado por una firma reconocida de auditores externos, en un periodo no mayor de tres meses de concluido el ejercicio fiscal. t) Someter a conocimiento del Consejo los contratos que realicen con terceros la Dirección Ejecutiva, con excepción de aquellos que se refieren a los servicios operativos de la institución. Del Personal Técnico y Administrativo de la Dirección Ejecutiva ARTICULO 8.- De conformidad con la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, la Dirección Ejecutiva deberá contar con el personal técnico y administrativo adecuado que le permita el óptimo desempeño de sus labores. Para estos fines el Director Ejecutivo someterá a la consideración del Consejo de la Persona Envejeciente un organigrama de personal que deberá contener, al menos, las siguientes funciones: a) Un Secretario o secretaria, que laborará a tiempo completo en el local del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y que estará en capacidad de manejar recepción, correspondencia, archivo, libros registro y todas las demás asignaciones propias del cargo. b) Un Encargado de Proyectos, que laborará a tiempo completo en la formulación y ejecución de los proyectos en beneficio de las personas envejecientes. c) Un Consultor Jurídico, que tendrá a su cargo el seguimiento de las quejas y denuncias relativas a personas envejecientes, su discriminación, maltrato, abuso, explotación o violación de cualquiera de los derechos tutelados por los tratados internacionales, la Constitución, la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente o el presente reglamento. d) Un Encargado Administrativo, que elaborará a tiempo completo y que será el responsable del cuidado y la distribución de los fondos y recursos del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. e) Un técnico auxiliar, que laborará a tiempo completo y que tendrá a su cargo asistir al Director Ejecutivo y a los demás miembros del personal en el cumplimiento de sus funciones, con todas las demás asignaciones propias del cargo. f) El Auditor previsto en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, que laborará a tiempo completo y que será el encargado de supervisar el destino de los fondos y recursos del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y que rendirá informes periódicos ante la Contraloría General de la República. ARTICULO 9.- El Director Ejecutivo podrá agregar al organigrama del personal, conforme a las necesidades de la Dirección, encargados de contabilidad, informática. Relaciones públicas compras y suministro, o asesores clínicos y técnicos, siempre que los mismos sean aprobados previamente por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. CAPITULO III RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ARTICULO 10.- Las actividades del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y la Dirección Ejecutiva serán financiadas con los fondos previstos en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente asignados a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los Ayuntamientos y la Lotería Nacional y con el apoyo técnico y financiero de las instituciones de Estado para todo lo relacionado con los programas de los y las envejecientes. ARTICULO 11.- Las operaciones financieras del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y la Dirección Ejecutiva serán auditadas y fiscalizadas por la Contraloría General de la República, conforme a las leyes financieras del país. ARTICULO 12.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y la Dirección Ejecutiva podrán, además, gestionar contribuciones asignaciones y donaciones extraordinarias para la consecución de los fines de la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. ARTICULO 13.- El destino de la contribuciones, asignaciones y donaciones extraordinarias que sean logradas será decidido, por mayoría de votos, por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente en sesión convocada a tal efecto, distribuyendo los fondos que reciba conforme a los dispuesto por la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. ARTICULO 14.- Las contribuciones, asignaciones y donaciones extraordinarias que sean logradas se considerarán incluidas en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales, para los fines de aplicación del Articulo 287, literal i, del Código Tributario de la República Dominicana. CAPITULO IV SOBRE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA VEJEZ DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 15.- Una de las dos representaciones correspondientes a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente será ocupada por la Dirección General de Protección a la Vejez, órgano dependiente de la Subsecretaría de Asistencia Social de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la cual formará parte del Consejo Nacional de Protección de la Persona Envejeciente y tendrá los mismos deberes y derechos atribuidos a los demás miembros. ARTICULO 16.- La Dirección General de Protección a la Vejez podrá participar activamente en las labores que desarrolle al Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Protección de la Persona Envejeciente. ARTICULO 17.- La Dirección General de Protección a la Vejez tendrá el deber de servir de enlace entre el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, los hogares de ancianos registrados en ella y los hospitales públicos de la República Dominicana, a fin de lograr una coordinación institucional beneficiosa para las personas envejecientes indigentes o desamparadas, con discapacidad marginación o sujetas a maltrato. ARTICULO 18.- La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá solicitar asistencia técnica de los trabajadores sociales que laboran en la Dirección General de Protección a la Vejez en la supervisión y control técnico de las instituciones reconocidas por el Consejo, en los estudios necesarios para la concesión de las acreditaciones, en las inspecciones semestrales de esas instituciones, y en las evaluaciones de los casos de personas envejecientes indigentes o desamparadas, con discapacidad, marginación o sujetas a maltrato, en cuyo provecho sean llevadas a cabo acciones por la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 19.- La Dirección General de Protección a la Vejez presentará un informe semestral al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a través de la Dirección Ejecutiva de dicho Consejo, sobre las actividades realizadas a favor de las personas envejecientes indigentes o desamparadas, con discapacidad, marginación o sujetas a maltrato, en coordinación con las instituciones miembros o directamente con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. ARTICULO 20.- La Dirección General de Protección a la Vez abrirá un registro y acreditación de todas la ONGs que trabajan con personas envejecientes. Para estos fines deberá hacer un llamado público a través de los medios de comunicación antes de la selección de los representantes ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. CAPITULO V INCENTIVOS Y PREMIOS Incentivos, Estímulos y Reconocimientos ARTICULO 21.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá o recomendará la aplicación de incentivos específicos de carácter tributario, estímulos técnicos o científicos, reconocimientos públicos, premios nacionales o cualquier otro tipo de incentivo, estímulo o recomendación a favor de las personas físicas o juridicas, públicas o privadas que desarrollen actividades o programas que contribuyan eficazmente a alcanzar los objetivos de la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. ARTICULO 22.- Los incentivos señalados en el articulo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: a) Exoneración de impuestos para equipos y materiales indispensables y necesarios en las instituciones, actividades y proyectos beneficiosos a la población envejeciente de la República Dominicana. Estas exoneraciones se otorgarán mediante autorización de la Secretaría de Estado de Finanzas, previa aprobación del estudio realizado por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. b) Reconocimientos públicos otorgados por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente o por la Presidencia de la República. c) Premios nacionales y locales para quienes se destaquen por sus acciones a favor de la población envejeciente en cualquier área. ARTICULO 23.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá y procurará la aplicación de incentivos específicos a la participación de la comunidad en la promoción de Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y del presente reglamento. ARTICULO 24.- Los incentivos señalados en el articulo anterior podrán ser entre otros, los siguientes: a) Reconocimientos públicos otorgados por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, o por la Presidencia de la República, a cualquier institución educativa pública o privada que destaque por sus programas educativos a favor de la promoción de los principios y las leyes sobre protección a la persona envejeciente. b) Premios nacionales y locales para las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen por sus campañas o actividades educativas a favor de la promoción de los principios y las leyes sobre protección a la persona envejeciente. c) Premios nacionales y locales para los medios de comunicación, que se destaquen por sus campañas o actividades educativas a favor de la promoción de los principios y las leyes sobre protección a la persona envejeciente. Premio Anual “PROTECTOR DE LA PERSONA ENVEJECIENTE” ARTICULO 25.- Se instituye el premio anual “Protector de la Persona Envejeciente”. Este premio será considerado como el más alto galardón que puede ser otorgado en materia de protección a la población envejeciente. El mismo será concebido por el Poder Ejecutivo en acto público oficial que será celebrado el día 1ro del mes de octubre de cada año, Día Nacional e Internacional del Envejeciente, a cualquier persona física o jurídica, publica o privada, que a lo largo del año precedente haya desarrollado desinteresadamente una labor excepcional a favor de las personas envejecientes de la República Dominicana. ARTICULO 26.- El Presidente de la República, todas las instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población envejeciente, cualquier ciudadano mayor de sesenta (60) años, todos los miembros del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Director Ejecutivo de dicho Consejo, podrán proponer los candidatos a recibir el premio anual “Protector de la Persona Envejeciente”. El ganador será seleccionado por mayoría absoluta de los miembros presentes en una sesión especial que será celebrada exclusivamente al efecto por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente al menos sesenta (60) días antes del 1ro de octubre de cada año. Premio Anual “ADULTO MAYOR DEL AÑO” ARTICULO 27.- Se instituye el premio anual “Adulto Mayor del Año”. Este premio será considerado como el mas alto galardón que puede ser otorgado a una persona envejeciente por méritos obtenidos durante el año. El mismo será concebido por el Poder Ejecutivo en acto público oficial que será celebrado el día 1ro del mes de octubre de cada año, Día Nacional e Internacional del Envejeciente, a cualquier persona envejeciente merecedora del mismo. ARTICULO 28.- El Presidente de la República, todas las instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población envejeciente, cualquier ciudadano mayor de sesenta (60) años, todos los miembros del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Director Ejecutivo de dicho Consejo, podrán proponer los candidatos a recibir el premio anual “Anual Mayor del Año”. El ganador será seleccionado por mayoría absoluta de los miembros presentes en una sesión especial que será celebrada exclusivamente al efecto por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente al menos sesenta (60) días antes del 1ro de octubre de cada año. Disposiciones Comunes a los Premios y Reconocimientos ARTICULO 29.- 90 días antes de la selección, El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente colocará avisos en medios de circulación nacional informando sobre la apertura de la convocatorias a los premios. El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente promoverá también la divulgación de todos los premios y reconocimientos que sean concedidos conforme a este reglamento. ARTICULO 30.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente dictará disposiciones adicionales que resulten necesarias para regular el mejor desarrollo del procedimiento de concesión de estos premios y reconocimientos. CAPITULO VI CONDUCTAS PERJUDICIALES Y SANCIONES Conductas Perjudiciales Contra las Personas Envejecientes ARTICULO 31.- Constituyen conductas perjudiciales contra la persona envejeciente, y son pasibles de ser castigadas sin perjuicio de las sanciones previstas para otras faltas por la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, los comportamientos siguientes: a) Imponer a la persona envejeciente cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente. b) Someter a una persona envejeciente a un trato no digno o que suponga la vulneración del derecho a la integridad física o moral, siempre que dicho trato no constituya infracción penal prevista en otras leyes vigentes. c) Impedir a cualquier persona envejeciente, sin causa justificada, permanecer en su núcleo familiar o en el contexto sociofamiliar en el que ha desarrollado su vida. d) Impedir a cualquier persona envejeciente el acceso a los servicios de salud, el acceso a la alimentación, el acceso a los servicios o a los centros de servicios sociales. e) Limitar o coartar el derecho de la persona envejeciente a la información, el derecho a mantener relaciones interpersonales, el derecho a recibir visitas, el derecho a asociarse libremente, el derecho a participar en la vida comunitaria o el derecho a comunicarse con sus familiares o allegados. f) Impedir o limitar el derecho de la persona envejeciente a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en un centro por voluntad propia, o coartar el derecho a la libre circulación sin causas justificadas. Estas causas justificadas podrían ser, entre otras, demencia o enfermedad afectiva mayor. g) Vulnerar el derecho a la intimidad y la no divulgación de los datos personales que figure en los expedientes e historiales de la persona envejeciente. h) Incumplir con las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros o prestar servicios a la persona envejeciente en condiciones higiénicas deficientes. i) Negar asistencia y tratamientos médicos, sanitarios, farmacéuticos, o tratamientos técnicos-científicos y asistenciales o atención geriátrica o gerontológica que requiera la persona envejeciente. j) Prestar, a la persona envejeciente, tratamientos médicos, sanitarios o asistenciales en condiciones inadecuadas. k) Impedir, sin causa justificada, el uso de las comodidades para el uso exclusivo de personas envejecientes dispuestas por cualquier institución pública o privada. l) Negar o coartar a la persona envejeciente, sin causas justificadas, las facilidades de financiamiento para la obtención de vivienda. m) Negar o coartar a la persona envejeciente, sin causas justificadas, el derecho a la educación y el derecho a la preparación para la jubilación. n) Vulnerar el derecho de la persona envejeciente a recibir una pensión alimentaria adecuada. o) Vulnerar el derecho de la persona envejeciente al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y deportivas apropiadas para su edad. p) Impedir u obstaculizar el disfrute de los beneficios previstos en la Ley No.352-98, sobre Protección a la Persona Envejeciente para todo dominicano mayor de sesenta (60) años provistos de un carnet de exoneración. q) Negar u obstaculizar las exoneraciones impositivas previstas en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente a las instituciones de beneficencia y protección social que laboren con envejecientes y al material didáctico que obtenga diversas instituciones públicas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria para la conformación de programas educativos destinados al desarrollo intelectual del sector de la tercera edad. Sanciones ARTICULO 32.- Las conductas perjudiciales contra las personas envejecientes señaladas en el articulo anterior serán sancionadas, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y el castigo aplicado, con una de las penas previstas en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, sin perjuicio de las sanciones dispuestas para infracciones previstas en las leyes vigentes. ARTICULO 33.- Si la conducta perjudicial contra las personas envejecientes es cometida por una institución estatal, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrán recomendar, ante los organismos correspondientes, la destitución de la persona o las personas responsables de la comisión de la falta. ARTICULO 34.- Si la conducta perjudicial contra las personas envejecientes es cometida por una institución privada, con o sin fines de lucro, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente podrá recomendar, ante los organismos correspondientes, la destitución de la persona o las personas responsables de la comisión de la falta y hasta el cierre de la institución. ARTICULO 35.-Cualquier persona que tenga noticia de que ha sido cometida contra una persona envejeciente alguna de las faltas previstas por la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente o de las conductas perjudiciales previstas por el presente reglamento, tendrá el deber de informarlo a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. ARTICULO 36.- La Dirección Ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente esta obligada a investigar todas las denuncias que en tal sentido le sean presentadas y rendir un informe al Consejo sobre las mismas en un plazo que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la denuncia. ARTICULO 37.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente deberá conocer y decidir sobre los casos de que sea apoderado por la Dirección Ejecutiva en un plazo que no excederá los treinta (30) días contados a partir de la fecha del informe rendido por la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 38.- Toda decisión tomada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente será notificada por escrito, tanto a la persona afectada como a la persona que ha ocasionado el perjuicio. ARTICULO 39.- Se conservará un registro cronológico de todas las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, al cual podrá tener acceso todo interesado. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS Sobre el Carnet de Exoneración ARTICULO 40.- El Carnet de Exoneración previsto en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, otorgable a todo envejeciente que se encuentre en las condiciones descritas en la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, será emitido a solicitud de uno cualquiera de los siguientes: a) La propia persona envejeciente interesada. b) Los familiares, amigos o relacionados de la persona envejeciente. c) La institución , centro o estancia donde se encuentre viviendo o asistiendo durante el día la persona envejeciente o uno cualquiera de sus directivos o empleados. d) El centro hospitalario público o privado donde se encuentre internada la persona envejeciente o uno cualquiera de sus médicos o personal paramédico. e) Cualquier ciudadano que tenga noticia de un envejeciente desamparado o indigente. ARTICULO 41.- La Dirección Ejecutiva, auxiliada por el Departamento de Protección a la Vez de la Subsecretaría de Asistencia Social y el Departamento de Trabajo Social del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, efectuará un estudio socio económico del solicitante, luego de que le haya sido presentada la solicitud, acompañada de una copia de la Cédula de Identidad y Electoral, del Acta de Nacimiento, o del Acta de Notoriedad del beneficiario. En el caso de personas envejecientes indigentes o desamparadas desprovistas de documentos y de posibilidad de obtenerlo, será suficiente el informe que sobre ellas realice la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 42.- El Carnet de Exoneración deberá contener, en su cara frontal, el nombre completo del beneficiario, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación estado civil, domicilio, número de teléfono, número de la Cédula de Identidad y Electoral y su fotografía. ARTICULO 43.- El Carnet de Exoneración deberá contener, en su cara posterior, una lista, no limitada, de los derechos y beneficios previstos para su detentador por la Ley No.352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. ARTICULO 44.- Los derechos y beneficios previstos en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente son personales e intransferibles; en consecuencia, no podrán ser traspasados ni transmitidos a otras personas distintas de su titular. Sobre Algunos Representantes Miembros del Consejo ARTICULO 45.- La Ley No. 352-98, sobre la Protección de la Persona Envejeciente incluye, como miembro del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, un representante de las ONGs que trabajen directamente con la población envejeciente. Este representante será elegido entre los directivos de la ONGs que trabajan con la población envejeciente que se encuentren debidamente registradas por ante la Dirección General de Protección a la Vez de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 46.- Las ONGs que trabajan con la población envejeciente seleccionarán su representante por mayoría simple, mediante votación secreta, en una elección que tendrá lugar, previo a la primera reunión del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, a la que serán convocadas todas las instituciones registradas por ante la Dirección General de Protección a la Vez de la Secretaría de Estado de Salud Pública. ARTICULO 47.- La Ley No. 352-98, sobre la Protección de la Persona Envejeciente incluye, como miembro del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, un representante de la población envejeciente. Este representante será elegido por los restantes miembros del Consejo de entre personas físicas en edad envejeciente, que no sean directivos o miembros de instituciones ya representadas ante el Consejo. ARTICULO 48.- Todos los miembros del Consejo podrán someter candidatos a ocupar la posición del representante de la población envejeciente y el mismo será elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. Sobre las Sesiones Extraordinarias y Sobre las Decisiones del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente ARTICULO 49.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea solicitado por al menos cuatro miembros, según lo dispuesto por la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, o cuando se presente una de las situaciones previstas en el presente reglamento. Estas situaciones son: a) Para aprobar o modificar programas y proyectos urgentes. b) Para decidir sobre la recomendación de los incentivos específicos de carácter tributario, estímulos técnicos o científicos, reconocimientos públicos, premios nacionales y todo otro tipo de incentivo previsto en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y el presente reglamento. c) Para conocer y decidir sobre los casos de que sea apoderado por la Dirección Ejecutiva, aprobando o rechazando la imposición de las sanciones previstas en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente y el presente reglamento. d) Para conocer y decidir sobre los recursos de revocatoria y de apelación que sean presentados contra las decisiones y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. e) Para decidir el destino de las contribuciones, asignaciones y donaciones extraordinarias que sean logradas. f) Para tomar decisiones de carácter urgente o de gran importancia. ARTICULO 50.- Las decisiones o resoluciones que tome el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente serán dadas por escrito, registradas y numeradas. De ellas se conservará un registro permanente. ARTICULO 51.- Las decisiones o resoluciones que tome el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente serán notificadas a las personas o instituciones afectadas o involucradas, mediante comunicación escrita debidamente recibida. Sobre las Funciones del Secretario del Consejo ARTICULO 52.- El Secretario del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: a) Llevará los libros de Acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y los libros registros en que se anotarán, conforme a la ley, los nombres, apellidos, profesión y domicilio de todos los miembros. b) Velará por el total cumplimiento de la agenda propuesta para cada sesión del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. c) Firmará, junto con el Presidente del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran su intervención. d) Llevará y tutelará el registro cronológico de todas las decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. e) Desempeñará otras labores que le asigne el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, compatible con la Ley No. 352-98, sobre la Protección de la Persona Envejeciente y el presente reglamento. Sobre el Procedimiento de los Recursos Contra las Resoluciones del Consejo ARTICULO 53.- Los recursos de revocatoria y de apelación previstos en la Ley No. 352-98, sobre la Protección de la Persona Envejeciente contra las resoluciones que dicta el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, deberán ser incoados por la persona o la institución afectada, dentro del plazo previsto en la ley, mediante escrito depositado por ante la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 54.- La Dirección Ejecutiva convocará el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, el cual deberá reunirse para conocer del recurso en un plazo que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha del recurso. ARTICULO 55.- La persona o la institución afectada será convocada a la sesión en la que se debatirán su caso y serán escuchados sus argumentos, en caso de presentarse. El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente sesionará válidamente aún en ausencia de la persona o la institución afectada. ARTICULO 56.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, luego de escuchada la persona o la institución afectada, solicitará su retiro para llevar a cabo las discusiones y la votación sobre el recurso a puertas cerradas. La decisión sobre el recurso será tomada el mismo día y notificada por escrito a la persona o la institución afectada, a través de la Dirección Ejecutiva, en un plazo que no excederá los cinco (5) días. ARTICULO 57.- La decisión sobre los recursos de revocatoria y de apelación no será recurrible nuevamente ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. Sobre el Procedimiento de Acreditación para los Establecimientos y Programas de Atención al Envejeciente ARTICULO 58.- Dentro del plazo de los cientos veinte (120) días siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento, todas las instituciones, establecimientos, asociaciones, centros, empresas y personas físicas que ofrezcan o brinden atención, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad a las personas envejecientes deberán inscribirse en la forma y condiciones previstas legal y reglamentariamente a fin de que les sea expedido el permiso de reconocimiento y autorización previsto en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. ARTICULO 59.- El permiso de reconocimiento y autorización previsto en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente para las instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las enunciadas en la Ley lo concederá la Dirección Ejecutiva de Consejo Nacional de la Persona Envejeciente a toda institución que reúna las condiciones adecuadas para cumplir los objetivos pertinentes, y su aprobación o rechazo deberá ser notificada a la institución en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la solicitud. ARTICULO 60.- El permiso de reconocimiento y autorización previsto en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente para las instituciones y personas interesadas en realizar programas y actividades de las enunciadas en la Ley, lo concederá la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente mediante un certificado sellado y firmado por el Director Ejecutivo, el cual tendrá la validez de cinco (5) años prevista en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente. ARTICULO 61.- La negación de un permiso de reconocimiento y autorización previsto en la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente deberá ser debidamente motivada por escrito por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, y la institución afectada por esta negativa tendrá el derecho de apelar esa decisión a través de un escrito justificativo del recurso. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente deberá dar respuesta a la apelación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la apelación. ARTICULO 62.- El estudio de cada solicitud será hecho por la Dirección Ejecutiva con el auxilio o la asistencia técnica de los trabajadores sociales que laboran en la Dirección General de Protección a la Vez de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 63.- La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente llevará un registro minucioso de aquellas instituciones que ofrecen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria, así como alimentación y otros servicios de acuerdo con el estado de salud de los beneficiarios, y toda otra institución, establecimiento, asociación, centro, empresa o persona física que ofrezca o brinde atención, general o especializada, en forma interna o ambulatoria, de servicio, asistencia y rehabilitación física, mental o social o de cualquier naturaleza o modalidad a las personas envejecientes, las cuales soliciten y les sea concedido el permiso de reconocimiento y autorización. Dicho registro deberá contener un documento aprobatorio de los programas que desarrolla cada una de dichas instituciones o personas. ARTICULO 64.- La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente llevará también un registro minucioso de toda modificación aprobada en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas. ARTICULO 65.- Los registros deberán incluir la naturaleza del establecimiento y las características del servicio, con identificación de sus representantes o responsables, los recursos humanos y materiales disponibles para su instalación y funcionamiento, y toda otra información que la Dirección Ejecutiva considere pertinente. ARTICULO 66.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente elaborará un protocolo de requisitos con la asistencia técnica de los trabajadores sociales que laboran en la Dirección General de Protección a la Vez de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la concesión de las acreditaciones previstas en la Ley. CAPITULO VIII EDUCACION Sobre la Educación de las Personas Envejecientes ARTICULO 67.- El sistema educativo deberá contribuir a que las personas envejecientes puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes y desarrollar talentos y habilidades según sus necesidades. ARTICULO 68.- A tal fin, la Dirección de Educación de Adultos de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Cultura colaborarán con las instituciones que así lo requieran, en la formación de las personas envejecientes. Especialmente en los siguientes aspectos: a) Adquirir y actualizar la formación básica de la persona envejeciente que así lo desee o facilitar su acceso a otros niveles del sistema educativo. b) Mejorar la calificación técnica o profesional de la persona envejeciente que así lo desee o proporcionarle una preparación para el ejercicio de otros oficios o profesiones. c) Colaborar con las personas envejecientes en el desarrollo de su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. d) Colaborar con las personas envejecientes en una adecuada preparación para la jubilación. e) Desarrollar jornadas de orientación sicológica para las personas envejecientes que las requieran. f) Asesorar en los programas de educación a distancia de formación permanente de personas envejecientes. g) Desarrollar programas de educación en sus derechos, para que las personas envejecientes puedan reconocer y manejar los tratados internacionales, la Constitución, las leyes y los reglamentos que tutelan sus derechos. ARTICULO 69.- La Secretaría de Estado de Educación, a través de la integración estratégica de sus dependencias: Dirección General de Educación de Adultos, Dirección General de Currículo, Departamento de Educación en Género y el Departamento de Orientación y Psicología, desarrollará programas flexibles destinados, de acuerdo con las necesidades de esta importante etapa del ciclo vital, donde se fortalezcan los vínculos con la comunidad, tendentes a que sus miembros respeten y valoren este segmento de la población y aprecien los aportes dados, de manera que los reconozcan como una reserva moral, cultural y social. Para estos fines la Secretaría de Estado de Educación tendrá a su cargo: a) Desarrollar en el currículo la formación hacia el respeto, la comprensión, la consideración y la no discriminación hacia la persona envejeciente, incluyendo la promoción de la dignidad y los valores de esta etapa de la vida, con el fin de lograr, a través del tratamiento de los ejes transversales, en especial del eje Identidad, en sus aspectos personal y social, una actitud de respeto y valoración de la condición de envejeciente. b) Velar porque los libros de textos expresen los valores y los aportes de las personas envejecientes, garantizando que las imágenes y los roles atribuidos a los envejecientes sean positivos y activos. c) Diseñar y ofrecer programas tendentes a que los envejecientes conozcan sus deberes y sus derechos establecidos en la legislación vigente que los protege, para que, aceptando su condición de envejecientes, reconozcan la dignidad que como personas poseen, aumentando su autoestima, auto cuidado y autovaloración. d) Promover la integración de los envejecientes a espacios sociales como iglesias, organizaciones barriales y comunitarias, clubes deportivos, sociales, culturales y artísticos, donde puedan, a través de una participación igualitaria, aportar soluciones a problemáticas comunes, pasar momentos de ocio y esparcimiento, dar y recibir afecto, y participar en exposiciones artesanales, actividades deportivas, expresiones pictóricas, dramáticas, danza, musicales y programas de horticultura y crianza de animales, como una forma de garantizar su calidad de vida y su integración social. e) Crear espacios en los programas educativos formales y no formales donde las personas envejecientes con aptitudes para ello se integren a diferentes actividades educativas, por ejemplo, ser ayudantes de maestros y tutores, contar relatos o cuentos, narrar historias del pasado reciente, transmitir tradiciones en forma oral, en el ámbito escolar, entre otras. f) Favorecer la salud mental de los envejecientes, mediante la creación de redes sociales que integren a jóvenes y adultos, que apoyen el enriquecimiento intelectual de esta población mediante actividades

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona