Texto de la norma
Dec. No. 1352-04 que ratifica el Comitk Nacional del Codex Alimentarius (Conca) y
establece su Reglamento para su fimcionamiento.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1352-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger la salud de la
poblacihn adoptando y/o armonizando las normas y 10s procedimientos que rigen en la
elaboracihn y consumo de alimentos para la comercializacihn nacional e internacional, en
concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias internas;
CONSIDERANDO: Que es inaplazable la necesidad de introducir
modificaciones y cambios en el marco reglamentario de la Republica Dominicana en
materia alimentaria para ponerlo a tono con la realidad y la evolucihn del comercio
internacional;
CONSIDERANDO:
Que
la
Comisihn
Internacional
del
Codex
Alimentarius, creada en el aiio 1962 como organism0 auxiliar de la ORGANIZACION
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION
(FAO) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), promueve pautas
insoslayables sobre 10s procedimientos y las normas alimentarias de calidad, proteccihn,
seguridad y controles que deben implementarse en todos 10s paises del orbe;
CONSIDERANDO: Que es conveniente, para facilitar el comercio y el
trasiego internacional de 10s alimentos, la adopcihn y/o adaptacihn de las normas y
reglamentos del Codex Alimentarius de conformidad con lo establecido por la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), de la cual la Republica
Dorninicana es signataria a traves de 10s convenios sobre medidas sanitarias y fitosanitarias
(NFS) y 10s obstaculos tecnicos a1 comercio (OTC);
VISTAS las disposiciones que crean el Comite Internacional del Codex,
Alimentarius, del aiio 1962;
VISTOS 10s acuerdos de la Organizacihn Mundial de Comercio (OMC), de
fecha 14 de noviembre de 1995;
VISTOS 10s comprornisos asumidos en la Cumbre Mundial sobre
Alimentacihn del aiio 1996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se ratifica el Comite Nacional del Codex Alimentarius
(CONCA) como un organism0 Inter-institucional y multi-sectorial que tiene como objetivo
principal brindar asesoramiento a1 gobierno dominicano en lo que respecta a la elaboracihn
y adopcihn de normas alimentarias, asi como para dar seguimiento a 10s acuerdos del
Codex Alimentarius en el plan0 internacional y, en particular, en el Comite Coordinador
para Latinoamerica y del Caribe.
ARTICULO 2.- Se pone en vigor en todo el territorio de la Republica
Dorninicana el siguiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS (CONCA).
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento establece las directrices y
orientaciones generales para el funcionamiento del Comite Nacional del Codex
Alimentarius en la Republica Dorninicana, que se conocera, igualmente, con las siglas de
CONCA.
ARTICULO 2.- El CONCA tendra a su cargo la evaluacihn de las normas,
chdigos de practicas y otros documentos de la Comisihn Internacional del Codex
Alimentarius para adoptarlos y/o adaptarlos, a las circunstancias nacionales, segun el caso,
bajo 10s siguientes alineamientos:
a)
b)
Requisitos iguales para productos iguales; y
Un aliment0 no es nutritivo si no es inocuo.
CAPITULO I1
DEL COMITE NACIONAL DEL CODEX
ARTICULO 3.- El Comite Nacional del Codex Alimentarius (CONCA) en
la Republica Dominicana estara integrado por representantes de 10s sectores y entidades
que se citan a continuacihn:
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), a
traves de la Sub-secretaria de Estado de Salud en Nutricihn;
Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves de la Direccihn
General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR);
Secretaria de Estado de Agricultura (SEA);
Secretariado Tecnico de la Presidencia;
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores;
Secretaria de Estado de Finanzas;
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaria de Estado de Turismo;
Direccihn General de Aduanas;
Banco Central de la Republica Dorninicana, a traves del Instituto
Dominicano de Tecnologia Industrial (INDOTEC);
Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX);
Sector Industrial;
Universidades;
Asociaciones de Consumidores;
Sector Tecnico y Profesional; y
Miembros individuales. Estos deben ser profesionales que, por sus
conocimientos y meritos personales, resulte de interes del comite con sus
contribuciones tecnicas.
ARTICULO 4.- Por interes expreso del CONCA podran incorporarse como
miembros, para atender asuntos especificos, otras instituciones nacionales.
ARTICULO 5.- La designacihn de 10s representantes de 10s sectores
mencionados en 10s articulos precedentes sera realizada por la maxima autoridad de cada
institucihn.
ARTICULO 6.- Los Miembros del CONCA, podran asistir a las reuniones
acompaiiados de un asistente que tendra voz per0 no voto.
ARTICULO 7.- El CONCA seleccionara las propuestas de delegaciones
dominicanas que asistiran a las reuniones de la Comisihn Intemacional del Codex
Alimentarius a 10s fines de la correspondiente aprobacihn por parte de las autoridades
nacionales competentes. Los criterios para esta seleccihn seran establecidos por el Punto de
Contacto.
ARTICULO 8.- El CONCA se reunira ordinariamente cada mes, y
extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Punto de Contacto.
CAPITULO I11
DEL PUNT0 DE CONTACT0 DEL CODEX
ARTICULO 9.- El Punto de Contacto del Codex sera el hrgano de
coordinacihn central para todas las actividades que se desarrollan en el pais; actua como
receptor inicial de 10s documentos, publicaciones y disposiciones del Codex, y por
consiguiente es el enlace entre el CONCA y el Gobierno Central.
ARTICULO 10.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social (SESPAS), a traves de la Subsecretaria de Estado de Salud en Nutricihn, sera el
Punto de Contacto del Codex en el ambito nacional.
ARTICULO 11.- La SESPAS, en su condicihn de punto de contact0 del
Codex en la Republica Dominicana, sera el interlocutor y el canal para el intercambio de
informaciones y la coordinacihn de actividades con 10s miembros de la Comisihn
Internacional del Codex Alimentarius, especialmente dentro de America Latina y el Caribe.
ARTICULO 12.- La SESPAS, igualmente, sera la encargada de distribuir
10s documentos, publicaciones, informaciones y/o disposiciones del Codex a todas las
instituciones interesadas en sus labores, y actuara como centro de todas las respuestas a las
peticiones de informacihn sobre 10s mismos.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO TECNICO EJECUTIVO
ARTICULO 13.- El CONCA, para el adecuado ejercicio de sus funciones,
tendra un Secretario Tecnico Ejecutivo que, junto a1 Punto de Contacto, coordinaran todas
sus actividades.
ARTICULO 14.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a traves
de la Direccihn General de Normas y Sistema de Calidad (DIGENOR), actuara como
Secretario Tecnico Ejecutivo del Comite Nacional del Codex.
ARTICULO 15.- El Secretario Tecnico Ejecutivo tendra las funciones
siguientes:
a)
Elaborar la agenda de cada reunion de trabajo del CONCA;
b)
Controlar 10s resultados de las reuniones tecnicas de 10s sub-comites para el
examen por parte del CONCA de las propuestas elaboradas;
Preparar la documentacihn que deba ser considerada por el CONCA;
c)
d)
Preparar la informacion que habra que someterse a la Comision Nacional de
Normas y Sistema de Calidad y a otras instituciones respecto a la marcha de
10s trabajos del CONCA y sobre la necesidad de oficializacion de las
normas del Codex como normas nacionales;
e)
Cooperar con el Punto de Contacto, del CONCA para la distribucion de 10s
documentos del Codex entre todos 10s miembros del CONCA e
instituciones interesadas;
f)
Coordinar la ejecucion de 10s estudios y las investigaciones nacionales que
resulten necesarios para resolver cualquier situacion derivada de la adopcion
y/o adaptacion de las normas alimentarias internacionales;
g)
Propiciar, junto con 10s demas miembros del CONCA, que 10s fabricantes
de alimentos mejoren la calidad y la higiene de sus productos y cumplan con
las normas, directrices y disposiciones del Codex;
h)
Participar, junto con el Punto de Contacto, en la divulgacion de las normas
alimentarias y la legislacion sobre alimentos;
Redactar las actas de cada reunion del CONCA.
i)
CAPITULO V
SOBRE LOS SUB-COMITES
ARTICULO 16.- A solicitud de uno o mas miembros del CONCA, y con la
aprobacion del mismo, se podrin constituir sub-comites para que presten asistencia en el
estudio o el examen de 10s asuntos tecnicos que les Sean sometidos.
PARRAFO.. Los sub-comites estaran integrados por personas y/o
instituciones relacionadas con las areas vinculadas a la labor de este organo de trabajo, y
tendrin un coordinador que sera designado por el CONCA.
ARTICULO 17.- Las funciones de 10s sub-comites seran las siguientes:
a)
Estudiar las normas, directrices y disposiciones del Codex para proponer a1
CONCA la adopcion de las mismas como normas nacionales;
b)
Reunir, revisar y estudiar toda la informacion cientifica pertinente, nacional
e internacional, relacionada con la tecnologia, la economia, la salud y 10s
sistemas de control y vigilancia, para presentar a1 CONCA propuestas
concretas a ese respecto;
c)
Elaborar las propuestas de observaciones y resoluciones nacionales acerca de
10s documentos del Codex y preparar estrategicamente la posicion de las
delegaciones que asistan a las reuniones de 10s diferentes comites del
Codees, previa sancion del CONCA.
CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES, ACUERDOS Y LAS ACTAS
ARTICULO 18.- El quorum para validez de las reuniones del Comite
Nacional del Codex (CONCA), sera la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 19.- Si transcurrida la primera convocatoria no se ha
completado el quorum seiialado en el articulo anterior, se convocara la sesion para el
siguiente dia habil, y el quorum requerido quedara reducido a la suma de 10s presentes tras
la convocatoria anterior; sin embargo, el CONCA no podra sesionar validamente si no
estan presentes por 10s menos cinco (5) de sus miembros.
ARTICULO 20.- La ausencia de cualquiera de 10s miembros de las
reuniones del CONCA sera informada, por oficio del Secretario Tecnico Ejecutivo, a la
autoridad que lo designo.
ARTICULO 21.- Para 10s acuerdos y/o resoluciones se procurara el
consenso de 10s miembros, evitando las votaciones. No obstante, si no se logra el consenso,
se procedera a la votacion de 10s miembros del CONCA.
ARTICULO 22.- En las reuniones del CONCA solo se podra tomar
decisiones sobre 10s temas de la agenda circulada.
PARRAFO.. El acta de cada reunion sera aprobada en la siguiente sesion
del CONCA.
CAPITULO VI1
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23.- El CONCA debera realizar anualmente una evaluacion
del Programa de Trabajo ejecutado, y aprobara las decisiones a desarrollar para el proximo,
considerando basicamente el plan a mediano plazo de la Comision Intemacional del Codex
Alimentarius.
ARTICULO 24.- Cualquier asunto no previsto por el presente reglamento
podra ser resuelto, en virtud de resolucion motivada, dictada a1 efecto por el CONCA con
la aprobacion de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.