Texto de la norma
Dec. No. 1330-04 que integra la Comisión Nacional del Carnaval, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1330-04
CONSIDERANDO: Que el carnaval constituye una de las manifestaciones más importantes de la diversidad cultural dominicana.
CONSIDERANDO: Que el carnaval es una trascendente expresión cultural de nuestra identidad nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de Carnaval, dependencia de la Secretaría de Estado de Cultura, estará integrada de la manera siguiente:
• El Secretario de Estado de Cultura, quien la presidirá.
• El Secretario de Estado de Turismo.
• La Secretaría de Estado de Educación.
• El Secretario de Estado de la Juventud.
• El Síndico del Distrito Nacional.
• La Directora Nacional de Folklore.
• El Director del Museo del Hombre Dominicano.
• La Señora Manuela Sosa de Ricardo, en representación del sector empresarial.
• El Señor Rafael Gutiérrez, en representación del sector cultural.
• Un representante de la Asociación de Carnavaleros.
• El Señor Dagoberto Tejada, Asesor.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Carnaval tendrá las siguientes atribuciones:
▪ Realizar y apoyar el desarrollo del Carnaval Dominicano en base a la identidad nacional.
▪ Contribuir al fortalecimiento de los carnavales locales, respetando la originalidad e identidad de las expresiones de cada uno de ellos.
▪ Organizar los desfiles nacionales de carnaval.
Avalar las delegaciones nacionales de carnaval en el exterior cuando se represente a la República Dominicana.
Estimular y mantener relaciones internacionales de carnaval de intercambios con todos los países del mundo y de manera intensiva con todo el Caribe.
Promover las investigaciones de carnaval y difundir sus resultados para un mejor conocimiento sobre las diferentes expresiones de este evento socio-cultural a nivel nacional e internacional.
Ofrecer informaciones, asesorías y apoyo a personas, instituciones gubernamentales, privadas y populares.
ARTICULO 3.- La Directora Nacional de Folklore fungirá como coordinadora ejecutiva de esta Comisión.
ARTICULO 4.- El presente decreto deroga el Decreto No. 602-02, de fecha 7 de agosto del 2002 y cualquier otro que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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