Texto de la norma
Dec. No. 1503-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Francisco Antonio Martínez, también conocido como Julián.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1503-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 285, de fecha 19 de diciembre del 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ también conocido como Julián, sobre el fundamento de que él es sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. S 201 Cr. 1000 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, que le acusa de un (1) cargo de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (Cocaína) en violación de las Secciones Nos. 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcótica y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ también conocido como Julián, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 y 6 de la citada Convención, considerados delitos que dan lugar a la aplicación de todo tratado de extradición vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aún cuando a partir del 27 de septiembre del 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Código Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02, por efecto de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementación del indicado Código No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el caso ocurrente constituye una causa en trámite.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ también conocido como Julián, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, de fecha 13 de agosto de 2004).
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 12 de octubre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ también conocido como Julián, para que sea juzgado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación en sobreseimiento No. S 201 Cr. 1000 de Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York; que le acusa de un (1) cargo de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (Cocaína) en violación de las Secciones Nos. 812, 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone en el entendido de que al señor FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ también conocido como Julián, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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