Texto de la norma
Dec. No. 1501-04 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Manuel Antonio Paulino, tambih conocido como
Manuel Antonio Feliciano(a) campe y/o capi y/o Toni.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1501-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante sus Notas Diplomaticas Nos. 254 y
257, de fecha 11 de noviembre del 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega
en extradicihn del nombrado MANUEL ANTONIO PAULINO, tambih conocido como
MANUEL ANTONIO FELICIANO (a) campe y/o capi y/o Tony, sobre el fundamento
de que el es sujeto de las Actas: Acta de Acusacihn No. 03-153 (CCC) ante la Corte
Distrital de 10s Estados Unidos de America, para el Distrito de Puerto Rico, que le acusa
de: un (1) cargo de Posesihn de (Cocaina) con la intencihn de distribuir, y de ayudar e
incitar en violacihn de la Seccihn No. 841 (a) (1) del Chdigo de 10s Estados Unidos de
America y de la Seccihn 2 (cargos dos y tres) del Chdigo 18 de 10s Estados Unidos de
America; y de intentar importar cocaina, y de ayudar e incitar en violacihn de la Seccihn
No. 952 (a) y 963 del Chdigo 21 de 10s Estados Unidos de America y de la Seccihn No. 2
(cargo cuarto) del Chdigo 18 de 10s Estados Unidos de America. Acta No. 03-441-RBW
ante la Corte del Distrito de Columbia, que le acusa de un (1) cargo de confabulacihn para
importar un Kilogramo o mas, de (Heroina), y cinco Kilogramos o mas, de (Cocaina) en 10s
Estados Unidos en violacihn de las Secciones Nos. 963 (cargo uno), 960 (b) (1) (B), 960 (b)
(1) (A) y 952 del Chdigo 21 de 10s Estados Unidos de America y de un (1) cargo de
confabulacihn para distribuir y poseer con la intencihn de distribuir un Kilogramo o mas, de
(Heroina), y cinco Kilogramos o mas, de (Cocaina) en 10s Estados Unidos en violacihn de
las Secciones Nos. 963 (cargo dos), 960 (b) (1) (B), 960 (b) (1) (A), 960 (a), 846, 841 (b)
(1) (A) (l), y 841 (a) (1) del Chdigo 21 de 10s Estados Unidos; Querella Criminal (caso No.
95-169-A) ante la Corte del Distrito Este de Virginia, que le acusa de un (1) cargo (cargo
uno) de confabulacihn para distribuir cincuenta gramos, o mas, de base de (Cocaina), mas
comunmente conocida como (Crack), en violacion de la Seccion No. 846 del Codigo 21 de
10s Estados Unidos de America.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910, el
cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcotica y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a MANUEL
ANTONIO PAULINO, tambih conocido como MANUEL ANTONIO FELICIANO
(a) campe y/o capi y/o Tony, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 y 6 de la citada
Convencion, considerados delitos que dan lugar a la aplicacion de todo tratado de
extradicion vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de
Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004,
las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido
por la Ley No. 76-02, por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Irnplementacion del
indicado Codigo No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye
una causa en tramite.
CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose, en la
instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las
disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las
Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicion.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior MANUEL ANTONIO PAULINO, tambikn
conocido como MANUEL ANTONIO FELICIANO (a) campe y/o capi y/o Tony, a un
proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece
la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementacihn del Nuevo Chdigo
Procesal Penal (Ley No. 76-02 de fecha 13 de agosto de 2004).
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 12 de octubre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America del ciudadano dominicano MANUEL ANTONIO PAULINO, tambih
conocido como MANUEL ANTONIO FELICIANO (a) campe y/o capi y/o Tony, para
que sea juzgado ante las distintas Cortes de 10s Estados Unidos: Corte Distrital de 10s
Estados Unidos de America, para el Distrito de Puerto Rico, Corte del Distrito de
Columbia y la Corte del Distrito Este de Virginia, por 10s distintos hechos delictivos
precitados en el primer Considerando del presente decreto.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone en el entendido de que
a1 seiior MANUEL ANTONIO PAULINO, tambih conocido como MANUEL
ANTONIO FELICIANO (a) campe y/o capi y/o Tony, bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 aiios, en el cas0
de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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