Texto de la norma
Dec. No. 1476-04 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Barahona, para ser destinada al Centro Universitario Regional del Suroeste (CURNO), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:1476-04
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo posee una Dirección Regional en el municipio y la provincia de Barahona, denominado Centro Universitario Regional del Suroeste (CURSO);
CONSIDERANDO: Que las condiciones de hacinamiento en que opera este centro no se corresponden con las demandas que se requieren en un centro universitario moderno;
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado y Gobierno Dominicano dar todo el apoyo necesario a la construcción y equipamiento de los Centros Regionales de la universidad del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara mediante el Sistema de Permutas para la construcción del Centro Regional Suroeste (CURSO):
Una porción de terreno de 10 Hectáreas, 51 Áreas y 69.5 Centiáreas, ciento cinco mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados y cincuenta décimas (105,169.50 M²) en las parcelas No.23 (Parte) y 26 (Parte), del Distrito Catastral No.14-1ero., del municipio y provincia de Barahona, por una porción de terreno de 10 Hectáreas, 51 Áreas y 69.5 Centiáreas, ciento cinco mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados y cincuenta décimas (105,169.50 M²) ubicada en la parcela No.24 del Distrito Catastral No.2, del sector Riocito, del Municipio y Provincia de Barahona.
ARTICULO 2.- Se ordena a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, asumir con sus edificaciones una porción de terreno de 10 Hectáreas, 51 Áreas y 69.5 Centiáreas, ciento cinco mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados y cincuenta décimas (105,169.50 M²), ubicados en la parcela No.23 (Parte)y 26 (Parte) del Distrito Catastral No.14-1ero. del municipio y provincia de Barahona, tan pronto concluya el proceso de construcción y entrega de las nuevas edificaciones del Centro Universitario Regional del Suroeste (CURSO).
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano realice todos los trámites correspondientes a fin de legalizar el status de esta permuta.
ARTICULO 4.- La definición del status de los bienes inmuebles antes señalados será ejecutada por el Abogado del Estado del lugar correspondiente, en virtud de la Ley No.486, del 10 de noviembre del año 1964, que le agregó el párrafo No.2 al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del año 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Ayuntamiento del Municipio de Barahona, a1 Rector de la Universidad Autonoma de Santo
Domingo (UASD), a1 Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a1 Abogado del Estado
del lugar correspondiente y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de
lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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