Texto de la norma
Dec. No. 549-05 que deroga los literales d) y g) del Artículo 1 del Decreto No. 1990 del año 1992.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 549-05
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Quedan derogados los literales d) y g) del Artículo 1, del Decreto No.1990, de fecha 17 de febrero del año 1992; y en consecuencia, excluidas de la declaratoria de utilidad pública a que se refieren las Parcelas Nos.5-A-158-Pte. y 5-A-123, Porción A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, propiedad de Dalmau, C. por A. y Fomento de Poblaciones C. por A.
ARTICULO 2.- Quedan excluidas asimismo, las Parcelas Nos.5-A-123-A y 5-A-159-A, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, declaradas de utilidad pública mediante Decreto No.7162 de fecha 10 de octubre del año 1961, propiedad de Fomento de Poblaciones, C. por A. y Dalmau, C. por A.
ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre y en representación del Estado Dominicano acepte a título de Donación, siete (7) porciones de terrenos dentro del ámbito de las Parcelas Nos.5-A-158; 5-A-123, porción A; 5-A-123-A, porción A; 5-A-159, porción A; 5-A-181-A y 5-A-105, todas del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, propiedad de Dalmau, C. por A. y Fomento de Poblaciones, C. por A., las cuales totalizan 12,292.00 metros cuadrados.
ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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