Texto de la norma
Dec. No. 547-05 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Sabana Perdida, propiedad de la Compañía Cathay Americana, S. A., para la construcción del Hospital de Traumatología.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 547-05
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional garantizar los servicios públicos del país, para lo cual se hace necesario construir adecuadas infraestructuras para el pleno cumplimiento de sus cometidos sociales, legales e institucionales.
CONSIDERANDO: Que en estos momentos, bajo la dirección de las autoridades nacionales de salud, están en marcha los aprestos para la construcción de un hospital de traumatología en Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el referido centro hospitalario constituirá un hito fundamental en el desarrollo del sector salud, puesto que proveerá de los servicios necesarios, en las especialidades que les son consustanciales, a la población del Distrito Nacional y sus zonas aledañas.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA la solicitud remitida al Poder Ejecutivo por la Administración General de Bienes Nacionales, de fecha 1ro. de agosto del año 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para la construcción del Hospital de Traumatología, una porción de terreno con una extensión superficial de 7,440 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.83, del Distrito Catastral No.17, Sección Sabana Perdida, propiedad de la Compañía Cathay Americana, S.A.
ARTICULO 2.- Se modifica el Acápite A) del Artículo 1, del Decreto No.198-05, de fecha 21 de marzo del año dos mil cinco (2005), para que en adelante rija de la siguiente manera: "Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, una porción de terreno de 95,867.76 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.17, Sección Sabana Perdida, Marañón, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 13 Áreas, 44 Centiáreas, propiedad de la Compañía Cathay Americana, S.A."
ARTICULO 3.- Queda derogado el Acápite B) del Artículo 1 del Decreto No.198-05, de fecha 21 de marzo del año dos mil cinco (2005), y en consecuencia excluida de la declaratoria de utilidad publica de que se trata, una porción de terreno con una extensión superficial de 1 Hectárea, 02 Áreas, 00 Centiáreas, propiedad de Kun Wai Kuan cubriendo esto un área total de 57 Hectáreas, 15 Áreas, 44 Centiáreas, acorde a la resolución No.4422, de fecha 18 de abril del 1991.
ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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