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Decreto

Decreto 646-05

que declara de utilidad pública una porción de terreno de 7,492.26 metros cuadrados y sus mejoras en el Distrito Nacional, para ser destinada a la instalación de las oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 646-05 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 7,492.26 metros cuadrados y sus mejoras en el Distrito Nacional, para ser destinada a la instalación de las oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 646-05 CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de marzo del año 2004, mediante la Resolución la Superintendencia de Seguros revocó a Segna, S. A., la autorización para operar en uno o más ramos de seguros en el país, asumiendo dicha Superintendencia el pleno ejercicio legal, las funciones de liquidador de esa compañía, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 146-02 del 26 de septiembre del 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los bienes muebles e inmuebles por destino así como sus equipos y accesorios pueden ser objeto de deterioro y por consiguiente perder el valor real que representan en el orden económico, activo con los cuales deben ser compensados los acreedores de Segna. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo además de garantizar en el aspecto económico los derechos de los acreedores, procura que la administración pública pueda hacer un buen uso del inmueble con todas sus dependencias y accesorios. VISTA la Resolución No. 010-2003 emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, de fecha 19 de noviembre del año 2003. VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio del año 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social el solar No. 2A-refundido, manzana No. 2224, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Punto Veinte y Seis Metros (7,492.26 MTS2), con sus mejoras, anexos y depedencias consistente en un edificio principal de cuatro (4) plantas, de concreto, y tres anexos y otras dependencias, cuya fachada principal está hacia la avenida Máximo Gómez y sus edificios que contienen en su interior y en sus anexos y dependencias, mobiliarios de oficina de caoba, con pisos alfombrados, archivos y equipos electrónicos de gran valor, así como obras de artes, planta eléctrica y otros accesorios de diferentes naturaleza, para ser destinados a la instalación de las oficinas y dependencias de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, (SEESCYT). ARTICULO 2.- El Secretario de Estado de Finanzas en representación del Poder Ejecutivo y el Superintendente de Seguros de la República en su calidad de liquidador de Segna, S. A., por medio del presente Decreto quedan encargados de realizar todos los trámites y gestiones para el avalúo definitivo del inmueble, mobiliarios, equipos de oficina y electrónicos, obras de artes, anexos y dependencias para que debidamente verificados se transfieran a la SEESCYT. ARTICULO 3.- El pago del precio que por avalúo ascienda el valor del mencionado inmueble, mobiliarios, equipos de oficina y electrónicos, obras de artes, anexos y dependencias, se hará con cargo a los fondos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT). PARRAFO: La SEESCYT queda obligada a efectuar el referido pago a la Superintendencia de Seguros en su calidad de ente liquidador a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley de la materia. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Superintendencia de Seguros y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona