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Dec. No. 643-05 que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Colegio Médico Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 643-05
VISTA la Ley número 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 (Ley General de Salud).
VISTO el Artículo 4 de la Ley número 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, que crea el Colegio Medico Dominicano (CMD).
VISTA la Resolución de la Junta Directiva Nacional del CMD 245/2003-05 del 18 de enero 2005.
VISTA la Asamblea del CMD, de modificación al Reglamento Orgánico Interno celebrado en Santo Domingo, de fecha 23 de abril del 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO (CMD)
Capitulo I
Naturaleza y Fines
ARTICULO 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo
dispuesto por el Articulo 4 de la Ley numero 68-03, de fecha 19 de febrero del 2003, y rige
en 10s temas y las materias que expresamente se especifican en el mismo.
ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en este instrumento estan
destinadas a normar y reglamentar la vida interna del Colegio Medico Dominicano (CMD)
en lo relativo a su desenvolvimiento cotidiano, con 10s limites y alcances establecidos en el
articulo que precede.
Capitulo I1
De La Junta Directiva Nacional
ARTICULO 3.- La Junta Directiva del Colegio Medico Dominicano
(CMD), tomara posesion en la Asamblea Ordinaria Anual, a celebrarse en la segunda
semana de diciembre, cada dos aiios.
ARTICULO 4.- El quorum para las sesiones de la Junta Directiva sera la
mitad mas uno de sus miembros. Deben estar presentes entre ellos, el Presidente, en cas0
de ausencia del Presidente, uno de 10s Vice-Presidentes siguiendo el orden jerarquico.
ARTICULO 5.- Las decisiones de la Junta Directiva
se tomaran por
mayorias simples de votos.
PARRAFO.. Cuando en una votacion se produjera un empate se reabrira el
debate, y si por tercera vez resultare empatada, el voto del Presidente decidira la votacion.
ARTICULO 6.- De cada sesion de la Junta Directiva se levantara un acta
que debe ser anotada en el libro respectivo y firmada por el Presidente y el Secretario de
Actas o quien hiciere sus veces.
Capitulo I11
De las Autoridades y/o Funcionarios Ejecutivos de la Junta Directiva
ARTICULO 7.- El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces
es el representante oficial del CMD ante la ley, 10s poderes publicos, la colectividad y ante
toda entidad nacional o extranjera, con quien el Colegio tenga o pudiera tener relacion en
defensa o difusion de sus postulados y acuerdos.
ARTICULO 8.- Para ser elegido Presidente, Vice-Presidente, Secretario
General o de Finanzas, debera tenerse por lo menos diez (10) aiios como socio titular, ser
dominicano residente en [domicilio omitido].
PARRAFO.- Para ser Presidente del CMD, adicionalmente es indispensable haber sido miembro de la Junta Directiva de alguna de las filiales.
ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del Colegio Medico Dominicano (CMD). Son sus atribuciones:
a) Pronunciar el discurso inaugural de la Asamblea Ordinaria Bianual de Diciembre.
b) Firmar, junto con el Secretario General las correspondencias y demás documentos oficiales del CMD.
c) Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, las órdenes de pago.
d) Representar al CMD judicial o extrajudicialmente, con facultad para constituir apoderados del Colegio y hacer uso de todos los recursos legales necesarios en aquellos asuntos en que el CMD tenga intereses o sea parte.
e) Recibir a nombre de la CMD toda clase de bienes, previa autorización de la Junta Directiva.
f) Dar cuenta a la Junta Directiva de los asuntos que resuelva de acuerdo con sus atribuciones.
g) Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la Junta Directiva, electorales y de Asambleas.
h) Mantener la coordinación entre los diversos organismos del colegio, así como las relaciones con otras instituciones profesionales.
i) Deberá visitar periódicamente los Colegios Regionales y Provinciales, y procurar que el trabajo de éstos sea lo más práctico y útil posible.
j) Será responsable de la buena administración, tanto de las edificaciones de la sede central, como de las demás infraestructuras del Colegio.
k) Será responsable de la administración del edificio del Colegio.
l) Hará que se tenga al día un inventario del mobiliario, biblioteca, enseres y demás propiedades del Colegio.
m) Solicitar al Poder Ejecutivo cualquier modificación de estos
reglamentos según aprobación de la Asamblea General y
n) Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponden y que no estén especialmente asignadas a otros funcionarios u organismos del CMD.
PARRAFO.- El Presidente del CMD, es el Director de los Organos Oficiales de la institución ("Revista Médica Dominicana"), ("Revista CMD Gremial" y otros).
ARTICULO 10.- Son atribuciones de los Vice-Presidentes.
Del Primer Vice-Presidente:
a) Llenar, en el orden correspondiente, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente del CMD. Mientras se encuentre llenando las respectivas faltas, tendrá las atribuciones del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores, debiendo representarlo cuando aquél lo solicite;
c) Supervisar el trabajo de las secretarías y colaborar con ellas, así como con las comisiones que designe la Junta Directiva; y
d) Las demás que señale este reglamento.
Del Segundo Vice-Presidente:
a) Presidir las reuniones del Consejo Nacional; y
b) Elaborar la agenda de las Asambleas Extraordinarias y también de las Ordinarias.
PARRAFO.- En las convocatorias de las Asambleas Ordinarias de abril y noviembre la agenda debe incluir lo señalado en nuestros estatutos, además de cualesquier otros temas que se consideren de lugar.
Del Tercer Vice-Presidente:
a) Ser el enlace informativo entre la Junta Directiva del CMD y sociedades especializadas.
b) Coordinar los encuentros entre la Junta Directiva del CMD y sociedades especializadas.
c) Contribuir con la promoción de las actividades de las sociedades
especializadas.
d) Colaborar con la coordinación de las fechas de los congresos de las sociedades especializadas de forma tal que haya cierta distancia entre la organización de estas actividades.
e) Llevar un registro actualizado de las sociedades especializadas.
f) Representar al CMD, en las elecciones de cada sociedad especializada.
g) Conocer las solicitudes que al CMD hagan las entidades médicas para constituirse en una sociedad especializada.
h) Procurar que las actividades científicas que organicen las sociedades especializadas estén debidamente avaladas por el CMD; y
i) Formar el Comité de Sociedad Especializadas, con aprobación de la Junta Directiva para mejor desempeño de la labor del secretariado.
ARTICULO 11.- Son atribuciones del Secretario General.
a) Llevar el registro de los miembros del CMD y un censo de todos los médicos del país, así como mantener al día el Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
b) Organizar y custodiar el archivo de las secretarías y comités.
c) Expedir las citaciones e invitaciones a los miembros del Colegio para su concurrencia a sesiones o asambleas.
d) Ordenar y dar a conocer el despacho de las sesiones y asambleas.
e) Informar a los comités de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y suministrar los informes que le soliciten.
f) Redactar las comunicaciones cuya publicidad fuera acordada y cooperar en la Memoria Anual del Colegio, la cual deberá firmar junto con el Presidente.
g) Firmar, junto con el Presidente la correspondencia de la Junta Directiva y atender todo lo relativo a la misma.
h) Organizar el local de la Secretaría del CMD y velar por su funcionamiento.
i) Supervisar y dirigir al personal administrativo en el desempeño de sus funciones a nivel nacional.
ARTICULO 12.- Son atribuciones del Secretariado de Actas:
a) Tomar versión de las declaraciones y acuerdos tomados en las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de la Asamblea General, redactarlos y transcribirlos al libro de actas, así como llevar relación de las comunicaciones dadas a conocer en aquellas o cuyas respuestas documentales fueron aprobadas; y
b) Dar lectura de las Actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobadas.
ARTICULO 13.- Son atribuciones del Secretariado de Finanzas:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.
b) Poner en práctica, previa autorización de la Asamblea del Consejo Nacional de la Junta Directiva, las medidas tendentes a recaudar fondos para aumentar el patrimonio del CMD.
c) Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del CMD.
d) Firmar, junto al Presidente de la Junta Directiva, los documentos, valores y erogaciones que emanen de su Secretaría.
e) Presentar a la Junta Directiva mensualmente o cuando éste lo crea necesario, un informe de las finanzas del CMD.
f) Presentar un informe de las actividades de esta Secretaría y su estado financiero, a la Asamblea Ordinaria del CMD; y .
g) Presentar anualmente un presupuesto al Consejo Nacional para su aprobación. Este presupuesto debe ser sometido a la Junta Directiva en la 3era. Sesión después de la toma de posesión.
PARRAFO.- Una vez al año, al terminar el año fiscal, las finanzas serán revisadas por contadores públicos autorizados designados por el Colegio Dominicano de Contadores, y el Secretario de Finanzas estará obligado a entregar los libros a tales contadores.
CAPITULO IV
De los Secretariados
ARTICULO 14.- Los Secretariados estarán compuestos por un Secretario que tendrá funciones de Presidente, y los miembros que designe la Junta Directiva.
PARRAFO.- Las funciones de los miembros de los secretariados durarán dos años.
ARTICULO 15.- Los secretariados conocerán de todos aquellos asuntos que les encomiende la Junta Directiva debiendo informar por escrito el resultado de sus estudios dentro de un plazo no mayor de quince días.
ARTICULO 16.- Los secretariados podrán elaborar proyectos sobre materias afines a su misión específica para que el secretario los presente a la Junta Directiva y, ésta, una vez acogida, los ejecute o los lleve a la asamblea.
ARTICULO 17.- Los secretariados deberán presentar a la Junta Directiva un informe de sus actividades una vez al mes.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del Secretariado Científico-Cultural:
a) Cooperará con el fin de mantener y elevar el nivel científico y cultural de los miembros del Colegio.
b) Contribuir al desarrollo de su preparación profesional; y
c) Fomentar propósitos de investigación.
Con tal Fin.
1) Realizará sesiones científicas fomentando programas de conferencias, cursillos, simposium, mesas redondas, paneles, etc, a cargo de sus propios miembros o de personalidades nacionales o extranjeras especialmente invitadas.
2) Procurará la contribución del CMD mediante representantes debidamente acreditados a congresos, conferencias y toda clase de certámenes médicos en el país o el extranjero.
3) Fomentará el intercambio personal y de información científica entre las instituciones médicas del país y extranjeras, y mantendrá y estimulará la ampliación de la hemeroteca médica.
4) Fomentará reuniones especiales para la consideración de temas relacionados a ciencias filosóficas y sociales.
5) Establecerá un servicio de enlace entre los colegas de la República y los especialistas respecto a problemas de carácter general y consultas sobre casos clínicos.
6) Celebrará una científico-gremial en cada regional mensualmente.
7) Mantendrá en su biblioteca una sección dedicada a la cultura humanística.
8) Tendrá como órgano oficial de difusión la Revista del CMD.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario de Educación Médica:
a) Divulgar los principios generales de la salud colectiva e individual; y
b) Advertir y orientar sobre el justo valor de las informaciones sobre la medicina lleguen de fuentes no científicamente organizadas.
PARRAFO I.- Siendo la función social del médico parte integral de su dedicación profesional, el Secretario de Educación Médica se esforzará por:
a) Organizar e intervenir en programas de educación médica y sanitaria.
b) Hacer oposición, proponer legislación y emplear todos los medios de difusión y acciones lícitas necesarias para aclarar y combatir conceptos relativos a procedimientos diagnósticos y terapéuticos que puedan significar peligro público.
c) Promover y apoyar las campañas de ayudas a los programas de profilaxis y erradicación de las enfermedades.
d) Estimular la colaboración privada para los propósitos anteriores mediante el establecimiento de premios, donaciones y becas.
PARRAFO II.- En relación a los organismos oficiales y privados, el Secretario de Educación Médica trabajará de acuerdo a los postulados del CMD en los siguientes términos:
a) Colaborará, sea como organismo consultivo por medio de comités especialmente designados o sea como participantes, en los organismos encargados de velar por la salud.
b) Gestionará la participación en las escuelas o facultades de medicina en todo lo concerniente a la Educación Médica de pre y postgrado,
estableciendo normas básicas que deban regirlas, clasificando los hospitales públicos y privados con el mismo fin; y
c) Fomentará la participación activa del CMD en los organismos encargados de otorgar becas para los estudios de especialidades médicas.
ARTICULO 20.- Es atribución del Secretariado de Acción Gremial
ÚNICA defensa gremial de sus asociados, acción que involucra:
a) La protección de los derechos profesionales de sus miembros en el orden jerárquico y económico.
b) El estudio y solución de los problemas médicos del ejercicio profesional realizado en forma individual o colectiva, estatal, público o privado.
c) Estudiar y enjuiciar las leyes, decretos o resoluciones gubernativas que legislen y reglamenten el trabajo en cualquiera de sus aspectos.
d) Tratar de que el CMD tenga participación activa en la redacción y formación de toda la legislación de carácter público.
e) La regulación periódica de emolumentos mínimos para los diversos tipos de servicios profesionales, incluyendo el salario mínimo vital teniendo en cuenta el escalafón, las calificaciones y los años de trabajo.
f) La reglamentación de la interferencia política de todos los aspectos del trabajo médico.
g) Propugnar porque las relaciones médico-patronales se rijan por medio de contratos que aseguren al médico un bienestar socio-económico profesional y humano; y
h) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la medicina.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del Secretariado de Relaciones Públicas:
a) Atender la tramitación de todo asunto que se refiere a relaciones con entidades o personas ajenas a la institución.
b) Redactar y suscribir con el Presidente de la Junta Directiva las comunicaciones respectivas,
c) Vincularse y mantener intercambio con las instituciones médicas nacionales y extranjeras, a objeto de difundir la labor cumplida por el colegio y conocer las actividades que aquellas realizan en aspectos afines a su propósito.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación entre el Colegio y otras agrupaciones de profesionales, así como con los grupos representativos de la comunidad.
e) Mantener y estrechar vínculos amistosos entre los asociados y sus familiares.
f) Colaborar técnicamente con las agrupaciones sociales que tengan como una de sus finalidades, la conservación o restauración de la salud.
g) Velar porque los hospitales o clínicas públicas o privadas reúnan los requisitos profesionales y sanitarios mínimos indispensables para salvaguardar la salud de los enfermos. Recomendar a la autoridad correspondiente el cierre transitorio de esas instituciones dentro de los tres meses siguientes de su participación hasta que llenen las condiciones necesarias para rendir una buena labor. Este comité preparará un informe en este sentido para ser sometido a la Junta Directiva del CMD para su conocimiento, aceptación o rechazo.
h) Este Comité podrá sugerir al CMD la creación de consultorios públicos u hospitales con fines de acción social.
i) Procurar que en los peritajes médicos, un médico perito en la materia que se trate. tome participación activa; y
j) Asegurar que los representantes a los congresos médicos científicos internacionales nombrados por el Poder Ejecutivo obtengan el visto bueno del CMD.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del Secretariado de Seguridad Social y Cooperativismo:
a) Velar por el cumplimiento estricto del reglamento que rige el Plan de Ayuda Mútua y Solidaridad Profesional.
b) Organizar la instalación de servicios de seguridad social y asistencia médica para todos los asociados y sus familiares dependientes, de acuerdo al Código de Etica Profesional vigente; y
c) Fomentar el desarrollo de cooperativas médicas, así como de
presentaciones de servicios con sentido cooperativista.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del Secretariado de Etica y Calificaciones:
a) La calificación de los que soliciten su ingreso al CMD.
b) Velar por la dignidad en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de los principios enunciados en el Código de Etica Profesional vigente.
c) La apreciación de las infracciones a los principios deontológico que fueron sometidos a la Junta Directiva, practicando las diligencias necesarias encaminadas a la comprobación del supuesto hecho de su autor y someter al Tribunal Disciplinario a los infractores.
d) Actuará como fiscal ante el Tribunal Disciplinario.
e) Será miembro nato, representando al CMD en la Comisión que juzgue las faltas atribuidas al miembro y hayan motivado la cancelación de un médico funcionario. La comisión investigadora de la cancelación determinada por el reglamento de la Ley 6097 debe rendirle a este secretariado una copia del informe de las investigaciones.
f) Estará en la obligación de redactar un reglamento que establezca: 1ero, los tribunales disciplinarios, 2do. las sanciones que serán aplicadas a las infracciones al presente Reglamento.
g) Proponer a la reglamentación del ejercicio de las especialidades y sub-especialidades médicas en colaboración con las facultades o escuelas de medicina y las sociedades médicas especializadas; y
h) En los casos de sometimiento por ante el tribunal disciplinario del CMD, lo cual no implica suspensión, se le otorgará un plazo de treinta (30) días laborables al Secretariado de Ética a fin de que proceda a calificar el expediente. Si el Secretariado de Ética no procede en el tiempo previsto, se procede a su sustitución.
ARTICULO 24.- Son atribuciones del Secretariado de Publicaciones y Biblioteca:
a) Organizar y velar por el funcionamiento de las publicaciones del CMD, asegurando su regular aparición; y
b) Organizar y supervigilar la Biblioteca del CMD a manera de
garantizar su eficiente funcionamiento, así como el incremento y seguridad de su patrimonio.
ARTICULO 25.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos Intersindicales:
a) Establecer relaciones con instituciones gremiales, sindicales, educativas, religiosas y socio-culturales nacionales con propósitos afines a los del CMD.
b) Promover y plantear investigaciones y acciones de salud relacionadas con el proceso salud-enfermedad.
c) Recomendar a la Junta Directiva, posiciones y alternativas ante los problemas nacionales de salud.
d) Mantener y estrechar relaciones de cooperación con todas las organizaciones profesionales nacionales a fin de establecer vínculos de solidaridad en las luchas reivindicativas.
e) Realizar acciones conjuntas con instituciones, sindicales, religiosas, culturales y educativas, en interés de analizar los problemas socio-sanitarios de la comunidad.
f) Promover y fortalecer las relaciones de intercambio científico-técnico con organizaciones, gremiales, sindicales e instituciones culturales y comunitarias.
g) Representar el CMD ante la Federación Dominicana de Organizaciones Profesionales (FEDOPRO)
h) Representar el CMD ante las instituciones gremiales, sindicales y comunitarias.
i) Organizar talleres, seminarios conferencias, simposiums, conjuntamente con organizaciones gremiales, sindicales y comunitarias, para discutir temas de interés nacional.
j) Realizar actividades conjuntas, en beneficios del fortalecimiento de las actividades sindicales, tanto nacionales como internacionales.
k) Intercambiar con instituciones afines material bibliográfico de carácter gremial y sindical.
l) Impartir conferencias a los sindicatos en el área de la salud ocupacional; y
m)
Organizar asesorias tecnicas a instituciones gremiales, sindicales y
comunitarias en el area son de investigaciones y acciones de salud.
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Secretariado de Deportes
Es el responsable de toda politica deportiva y recreativa del Colegio Medico
Dominicano, son sus funciones:
Hacer la programacihn de todos 10s eventos deportivos del CMD
Coordinar todos 10s eventos deportivos nacionales, regionales,
provinciales e interprovinciales.
Junto con el secretario de Educacihn Medica, debe organizar
conferencias, charlas y seminarios sobre Medicina Deportiva.
Junto con el secretario de Relaciones Publicas debe desarrollar
planes recreativos para 10s hijos y familiares de medicos.
Presidir el Comite Organizador de 10s eventos nacionales que
organice la institucihn, tales como campeonatos, encuentros,
olimpiadas y otras modalidades deportivas.
fl
Representar a1 CMD ante 10s organismos deportivos del pais y ante
10s comites tecnicos de las federaciones deportivas,
Comite
Olimpico y otras entidades a las cuales se invita a cooperar con el
Colegio Medico Dominicano.
Buscar asesorias ante 10s organismos nacionales e internacionales
para la elaboracihn de la politica deportiva del CMD.
Gestionar ante la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica
y Recreacihn el nombramiento de monitores deportivos, asi como la
donacihn de equipos, implementos y materiales de educacihn
deportiva; y
Cooperar con todos 10s planes que instituciones nacionales, de
servicios, filantrhpicas y empresariales desarrollen para promover el
foment0 de la salud a traves de las actividades deportivas.
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretariado de Asuntos
Internacionales :
Ser responsable de las relaciones internacionales del Colegio Medico
Dominicano con funciones de:
a)
Mantener
la
correspondencia con 10s colegios,
sindicatos,
asociaciones o gremios homologos del extranjero.
b)
Representar a1 CMD ante las instituciones internacionales del sector,
tanto en el pais como en el extranjero.
c)
Mantener las informaciones estadisticas medicas internacionales de
interes para el CMD.
d)
Divulgar en el pais todas las informaciones de congresos, seminarios,
simposiums y otros eventos que Sean de interes para el sector medico
nacional.
e)
Recabar la informacion que dispone este Estatuto de aquellos
medicos o personalidades extranjeras que por sus meritos hayan sido
propuestas para miembros honorarios.; y
f)
Coordinar las tareas que se demande para presentar en el pais a
invitados extranjeros tanto por el
CMD como por sus filiales
especializadas.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretariado de Extension:
Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico con experiencia en
labor comunitaria cuyas atribuciones seran:
Organizar actividades que contribuyan a la proyeccion del CMD
hacia el sen0 de la comunidad.
Coordinar con organizaciones barriales y comunales la programacion
y ejecucion de actividades que contribuyan a promover la salud y a
prevenir las enfermedades.
Asesorar en materia de salud a organizadores gubernamentales y no
gubernamentales en la irnplementacion de actividades orientadas a la
prevencion de las enfermedades.
Promover por 10s medios de comunicacion social 10s valores
dirigidos a fomentar estilos de vida que favorezcan el desarrollo
integral.
Programar intercambios de conocimientos y experiencias con
instituciones asistenciales, academicas e investigativas.
Mantener un registro actualizado de todas las instituciones del pais,
gubernamentales y no gubernamentales, que trabajen en el area de la
salud; y
g)
Constituir el Comite de Extension, con aprobacion de la Junta
Directiva para mejor desempeiio de la labor del secretariado.
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Secretariado de Residencias
Medicas:
Es un Secretariado de caracter academico, desempeiiado por un medico
especialista cuyas atribuciones generales seran:
a)
Representar oficialmente a1 CMD ante todo organism0 del pais que
supervise y evalue 10s programas de las residencias medicas.
Participar en todas las actividades que sobre las residencias medicas
se organicen en el pais.
b)
c)
Participara en la imparticion del Examen Nacional de Residencias
Medicas.
d)
Organizar jornadas nacionales de orientacion para 10s aspirantes a
residencias medicas.
e)
Llevar un registro actualizado de todos 10s consejos de enseiianza y
de las residencias medicas del pais; y
f)
Constituir a1 Comite de Residencias Medicas, con aprobacion de la
Junta Directiva, para mejor desempeiio de la labor del secretariado.
ARTICULO 30.- Del Secretariado de Medicos Residentes:
Es un secretariado de caracter gremial que sera desempeiiado para un
medico que haya hecho por lo menos su segundo aiio de residencia medica, y tendra como
atribuciones :
a)
Representar oficialmente a la Junta Directiva del CMD en toda
actividad de residencias medicas de indole gremial.
Encarar toda problematica de 10s residentes en [domicilio omitido].
b)
c)
Participar
activamente
en
la
articulacion
de
movimientos
reivindicativos a favor de mejores condiciones de vida y de trabajo
de 10s residentes.
d)
Constituir el Comite de Medicos Residentes, con aprobacion de la
Junta Directiva del CMD, para mejor desempeiio de la labor del
secretariado.
e)
Organizara actividades cientificas, junto a1 Secretariado de
Residencias Medicas, para contribuir con la formacion de 10s
residentes; y
Mantener una sesion sobre las actividades de 10s residentes en [domicilio omitido].
f)
ARTICULO 31.- Son atribuciones del Secretariado de Medicos Pasantes:
Es un secretariado que sera desempeiiado por un medico, que este realizando
su Pasantia Medica de Ley, cuyas funciones generales seran:
a)
Representar oficialmente a Junta Directiva del CMD en toda
actividad que tenga que ver con medicos pasantes y Pasantia Medica
de Ley.
b)
Enfrentar toda problematica de 10s pasantes en donde se violenten
sus derechos medicos-gremiales.
c)
Demandar mejores condiciones de vida y de trabajo para 10s pasantes
en el ejercicio de su pasantia medica.
d)
Propugnar permanentemente por el buen funcionamiento de las
clinicas rurales del pais y por una mejor calidad de 10s servicios que
brinda a la comunidad.
e)
Estimular la participacion activa de 10s pasantes en las actividades
que organiza el CMD.
f)
Organizar actividades que contribuyan a una mejor formacion
cientifico-gremial de 10s pasantes.
g)
Mantener una sesion de las actividades de 10s pasantes en la Revista
Gremial del CMD; y
h)
Constituir el Comite de Medicos Pasantes, con aprobacion de la
Junta Directiva del CMD, para un mejor desempeiio de la labor del
secretariado.
ARTICULO 32.- Son atribuciones del Secretariado de la Mujer
Es un secretariado que debe coordinar y canalizar todas las actividades
relacionadas con la mujer medica en el context0 de las actividades cientificas, gremiales y
laborales a nivel nacional. Este secretariado debe ser ocupado por una mujer.
Concientizar a 10s medicos y medicas sobre la importancia de la
participacion e integracion de la mujer medica a todas las actividades
institucionales del CMD, mediante la educacion continua o
permanente y otras estrategias.
Facilitar la participacion de la mujer medica y el acceso a las
actividades seiialadas en el literal a) de este articulo,
mediante
estrategias que tengan en cuenta la recreacion y atencion de hijos y
familiares.
Planificar acciones que mejoren la salud de la mujer en lo fisico y
mental.
Contribuir para que participemos activamente junto a 10s hombres en
igualdad de condiciones.
Contribuir a1 desarrollo cientifico y social de la mujer medica,
Mantener y estrechar relaciones con organizaciones profesionales
que promuevan la salud de la mujer y sus derechos.
Velar porque se cumpla la legislacion aprobada en cuanto a 10s
derechos de las mujeres; y
Reconocer a la mujer medica como incentivo a su labor, todos 10s 8
de marzo de cada aiio Dia Internacional de la Mujer.
Capitulo V
Del Consejo Nacional
ARTICULO 33.-
El Consejo Nacional del CMD celebrara reuniones
ordinarias cada dos aiios en el mes de abril y de noviembre, y las extraordinarias cuando las
circunstancias la ameriten.
PARRAFO.. Los miembros de la Junta Directiva
formaran parte del
quorum del Consejo Nacional.
ARTICULO 34.- Podran convocarse reuniones extraordinarias del Consejo
Nacional a peticion de una filial regional, Junta Directiva del CMD, o de un 25% de 10s
miembros del Consejo Nacional.
Tambien podran solicitar una reunion del Consejo
Nacional 100 miembros activos del CMD. Estas convocatorias deben hacerse en un plazo
no mayor de 72 horas por todos 10s medios de difusion a su alcance.
ARTICULO 35.- Las reuniones del Consejo Nacional las presidira su
Presidente, el cual sera elegido por votacion directa de las elecciones nacionales en la 2da.
Semana de noviembre. En cas0 de imposibilidad o negativa de este, las presidira el
Presidente de la Junta Directiva o su sustituto reglamentario.
ARTICULO 36.- Habra quorum para las reuniones del Consejo Nacional,
siempre que este presente la mayoria de absoluta de sus miembros.
En cas0 de no
obtenerse este quorum, se hara una nueva convocatoria para una hora despues y se
considerara integrado el Consejo Nacional con el numero de miembros concurrentes.
ARTICULO. 37.- En las reuniones del Consejo Nacional cada miembro
que asista tendra derecho a1 voto.
ARTICULO 38.- Las decisiones del Consejo Nacional tienen caracter
ejecutivo y se tomarin por el voto de la mayoria absoluta de 10s miembros que concurren.
ARTICULO 39.- Son funciones del Consejo Nacional:
Estudiar y resolver las materias que se le sometan de interes
profesional, economico, legal y moral medico.
Designar comisiones y representantes especiales de caracter
transitorio dentro o fuera de su sen0 cuando lo crea oportuno.
Presentar informe de sus actividades durante el aiio por organo de la
JD ante la Asamblea Ordinaria del CMD.
Conocer y decidir acerca de la inhibicion o renuncia del fiscal
nombrado para actuar en 10s juicios que cursen ante el tribunal
disciplinario.
Nombrar una Comision Electoral integrada por tres (3) miembros
titulares (un presidente y dos miembros y sus respectivos suplentes
para que organice y supervigile las elecciones
de acuerdo a1
Reglamento Electoral, que sea aprobado o modificado por la
Asamblea Nacional. Esta comision sera nombrada en la reunion del
mes de abril.
Estara facultado para crear nuevas regionales a nivel nacional o
filiales en el extranjero; y
Los miembros de la filiados del extranjero podran ejercer su derecho
a1 voto en el pais donde se encuentre siempre que se cumplan las
condiciones del reglamento electoral para la constitucion de mesas
electorales
Capitulo VI
De las Asambleas
ARTICULO 40.- La Asamblea es el organo maximo del CMD y sus
decisiones deben ser cumplidas por todos sus asociados.
ARTICULO 41.- El CMD celebrara una Asamblea Ordinaria bianual en el
mes de diciembre para conocer el informe anual de la Junta Directiva, del Consejo
Nacional o cualquier otro asunto que establezcan estos Estatutos y para la toma de posesion
de la Junta Directiva.
PARRAFO I.- Celebrara asimismo, asamblea extraordinaria cuando las
promuevan la Junta Directiva, el Consejo Nacional, las directivas de dos regiones o por lo
menos doscientos miembros titulares.
PARRAFO 11.- En las convocatorias se deben mencionar las materias a
considerar en la Asamblea y no se podra tratar temas que no Sean 10s mencionados.
ARTICULO. 42.- Tendrin voz y voto en las asambleas 10s miembros
titulares que reunan 10s siguientes requisitos:
a)
No adeudar, por concept0 de cuotas mensuales, mas de un mes.
b)
No estar suspendidos del goce de sus derechos gremiales por
sentencia de cualquiera de dichos tribunales.
ARTICULO 43.- Habra quorum cuando esten presentes por lo menos cien
(100) miembros titulares del CMD.
ARTICULO 44- La Asamblea estara presidida por el Presidente del CMD.
En ausencia del Presidente desempeiiara sus funciones el primer, segundo, tercer Vice-
Presidente, y el Secretario General en ese orden. Por inasistencia de estos, la asamblea
elegira uno de 10s miembros de la Junta Directiva. Si no hubiera ninguno presente, la
Asamblea elegira de su sen0 el miembro que la presidira.
ARTICULO 45.- La convocatoria a asambleas se hara s e g h lo estipulado
en la Ley de Colegiacion Medica en su Art. 7 literal e). El quorum reglamentario seran de
100 miembros minimo activos en el CMD.
PARRAFO I.- Las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes
de 10s asistentes.
ARTICULO 46.- Las Asambleas se regiran por 10s reglamentos que a1
efecto se establezcan
Capitulo VI1
Del Secretario Adrninistrativo
ARTICULO 47.- El CMD tendra un Secretario Adrninistrativo nombrado
por la Junta Directiva.
El funcionario que lo ocupe recibira remuneracihn por su trabajo y tiempo
dedicado a1 mismo.
Capitulo VI11
De 10s Colegios Mkdicos Regionales,
Provinciales e Interprovinciales
ARTICULO 48.- Los Colegios Medicos Regionales (CMR) estaran regidas
por sus reglamentos internos, 10s que no podran colidir con este reglamento interno general.
PARRAFO.. Los CMR actuaran en 10s asuntos y problemas de sus regiones
respectivas, debiendo comunicar sus decisiones a la Junta Directiva del CMD, la que
tomara la resolucihn final.
ARTICULO 49.- Las directivas de 10s CMR estarin constituidas por:
1.
2.
3.
4.
5 .
6.
7.
8.
Presidente
Vice-presidente
Secretario General
Secretario de Finanzas
Secretario de Actas
Vocal (Secretario de Etica)
Vocal (Secretario de Educacihn Medica)
Coordinador de Comisiones Especiales
ARTICULO 50.- Los Colegios Medicos interprovinciales y provinciales se
regiran por sus propios reglamentos, 10s cuales no podran colidir con las de su Colegio
Medico Regional correspondiente.
ARTICULO 51.- El CMD no recocera Colegios Medicos interprovinciales
o provinciales paralelos.
ARTICULO 52.- Los miembros de las filiales deben llevar consigo, cuando
asistan a las asambleas del CMD, 10s documentos que 10s acreditan como miembros de la
filial donde ejerzan.
ARTICULO 53.- Las directivas de 10s Colegios Medicos interprovinciales
o provinciales estarin constituidas por un Presidente, un vice-presidente, un secretario, un
tesorero, y cinco (5) vocales, quienes seran elegidos por un period0 de 2 aiios.
PARRAFO.. Las elecciones se celebraran la 2da. semana del mes de
noviembre en boletas independientes y estaran vigiladas por una comision electoral
provincial.
Capitulo IX
De las Sociedades Especializadas
ARTICULO 54.- El CMD reconocera las sociedades especializadas que
soliciten por escrito, que envien sus estatutos, (10s cuales no podran colidir con 10s del
CMD) y envien una copia del acta de su asamblea constitutiva.
PARRAFO I.- Para otorgar reconocimiento y avalar como filial a una
Sociedad Especializada la Junta Directiva, elaborark discutira y aprobara un Reglamento
por el cual se regira dicho aspecto.
PARRAFO 11.- Las sociedades especializadas seran filiales del CMD. El
CMD aportara, de acuerdo a sus disponibilidades, para 10s congresos de las sociedades
especializadas cada dos (2) aiios.
PARRAFO 111.- El arbitro de las elecciones de las sociedades
especializadas es la Comision Electoral Central del CMD.
Capitulo X
De la Financiacion del CMD
ARTICULO 55.- El Colegio Medico Dominican0 estara financiado por:
Las cuotas ordinarias de sus miembros
a)
Los intereses que se obtengan de 10s fondos depositados
b)
c)
Las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo con 10s objetivos
del colegio; y
d)
Cualquier otro beneficio legal
ARTICULO 56.- Las cuotas ordinarias serin fijadas por el Consejo
Nacional y se pagaran mensuales.
PARRAFO I.- Esta cuota podra ser aumentada o disminuida sin necesidad
de modificar 10s Estatutos con solo aprobarse dicha resolucion por las tres cuartas partes la
JD del CMD.
PARRAFO 11.- Se destinara para 10s fines de seguridad social, jubilacion y
pension un minimo de un 5% de 10s fondos que adquiera el CMD por concept0 de
certificados medicos, s e g h la Ley 393 sobre la expedicion de certificados medicos.
ARTICULO 57.- Cuando un socio le demuestre a1 Secretario de Finanzas
su falta de recursos, este podra exonerarlo del pago de las cuotas, con previa autorizacion
de la JD, except0 en 10s periodos electorales del gremio donde el ponerse a1 dia en el pago
de las cuotas es materia exclusiva de la Comision Electoral Central del CMD.
Capitulo XI
Del Sello e Insignia
ARTICULO 58.- El sello y la insignia del colegio estarin constituidos por
el Caduceo y el nombre completo del CMD, en letras mayusculas, enmarcado en un
triangulo equilatero incluyendo el aiio de su fundacion. Los Colegios Medicos Regionales
y provinciales deben encabezar sus documentos con el membrete del CMD.
Capitulo XI1
De la Publicacion del CMD
ARTICULO 59.- El CMD publicara una revista de indole cientifica
(“Revista Medica Dominicana”) y otra de caracter gremial (“CMD Gremial”), y cualquier
otra publicacion que la Junta Directiva considere de interes para el sector medico.
Capitulo XI11
De lo relativo a la Seguridad Social
ARTICULO 60.- El CMD asume como parte de su estructura el antiguo
SEMAMD convertido en aseguradora de riesgo de salud (ARS) ARS-CMD de acuerdo
con la Ley 87-01 por la cual se regira.
PARRAFO I.- El Seguro Medico sera financiado en un 65 YO por el
empleador y 35 YO por el asegurado
PARRAFO 11.- La ARS-CMD estara dirigidos por un Consejo de
Adrninistracion integrado por el Presidente del Colegio Medico Dominican0 (CMD) quien
sera el Presidente del Consejo, el Director General del IDSS, el Secretario de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), dos Pasados Presidentes del CMD, un
representante de 10s usuarios y el Director Ejecutivo. Todos tendrin derecho a voz y voto
con excepcion del Director Ejecutivo quien solo tendra derecho a voz.
PARRAFO 111.- Las decisiones del Consejo seran tomadas por mayoria
simple, en cas0 de empate y despues de tres rondas el voto del Presidente vale por dos
votos.
PARRAFO IV- En el Consejo de Adrninistracion ARS-CMD 10s Pasados
Presidentes del CMD duraran en sus funciones dos aiios y seran designados por la Junta
Directiva Nacional del CMD. Ratificado posteriormente por el Consejo de Adrninistracion
de la ARS-CMD.
PARRAFO V.- A partir de la juramentacihn de la nueva Junta Directiva del
CMD cada dos aiios, el Consejo de Administracihn de la ARS-CMD elegira a1 Director
Ejecutivo de una terna que previamente por concurso elija la nueva Junta Directiva del
CMD y la presente a1 Consejo ARS-CMD. El Director Ejecutivo no podra exceder el
period0 de la Junta Directiva del CMD que lo eligih en la terna ni tampoco podra ser
ratificado por el Consejo de Administracihn ARS-CMD; except0
que la nueva Junta
Directiva Nacional del CMD lo incluya en la terna.
PARRAFO VI.- A partir del 2006 en enero cada dos aiios se elegira el
representante de 10s usuarios y su suplente por asamblea de medicos convocada por la Junta
Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administracihn ARS-CMD.
TRANSITORIO: En la actualidad el representante de 10s usuarios sera
elegido por la Junta Directiva Nacional del CMD y ratificado por el Consejo de
Administracihn de la ARS-CMD.
PARRAFO VI1.- Habra un Reglamento de Concurso para elegir 10s
candidatos a Director Ejecutivo de la ARS-CMD. Este reglamento sera elaborado por la
Junta Directiva Nacional del CMD y el Consejo de Administracihn de la ARS-CMD.
PARRAFO VII1.- Las finanzas de la ARS-CMD se manejaran de forma
independiente a 10s del CMD y todas las erogaciones seran firmadas por el Presidente del
CMD y el Director Ejecutivo de la ARS-CMD.
Capitulo XIV
De las Reuniones Cientificos-Gremiales
ARTICULO 61.- Para la organizacihn de las reuniones cientifico-gremiales,
elaborara,
en el Distrito Nacional y en las provincias, la Junta Directiva del CMD,
discutira y aprobara un Reglamento.
PARRAFO.. Durante el mes de enero la Junta Directiva del CMD
(Presidentes Regionales y 10s Secretariados Cientifico-Cultural y Educacihn Medica)
elaborara un calendario de las reuniones cientifico gremiales que se realizaran en el aiio
cursante.
ARTICULO 62.- Para el CMD avalar las actividades cientificas de sus
filiales y de las instituciones que lo soliciten, dispondra de un Reglamento elaborado,
discutido y aprobado por la Junta Directiva.
Capitulo XV
Disposiciones Generales
ARTICULO 63.- Los inmuebles del CMD no podrin ser enajenados ni
afectados por gravamenes hipotecarios ni de ningh otro genero, sino en virtud de
resolucihn del Consejo Nacional, con 70% de aprobacihn de 10s miembros presentes en la
sesihn.
ARTICULO 64.- El maximo galardhn academic0 otorgado por el CMD es
la exaltacihn a “Maestro de la Medicina Dominicana” para el cual la Junta Directiva
elaborark discutira y aprobara un Reglamento.
ARTICULO 65.- Los medicos que ocupen funciones directivas o tecnicas
en el Estado (SESPAS, IDSS, y otras) no pueden ser miembros de la Junta Directiva del
CMD, ni presidente de ninguna de sus filiales.
Estas funciones son totalmente
incompatibles. La violacihn a esta disposicihn implica renuncia automatica a1 cargo que
en la Junta Directiva ocupa ese medico.
ARTICULO 66.- Los Planes Sociales del CMD, seran regidos por un
Consejo de Administracihn, electo en Asamblea General, el cual durara dos (2) aiios y
funcionara con un Reglamento elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del
CMD, y sancionado por una Asamblea General convocada para tales fines.
ARTICULO 67.- El personal administrativo del CMD, a nivel nacional,
sera contratado por oposicihn de creditos. Este reglamento contemplara la promocihn, la
cancelacihn y su funcionamiento. El reglamento sera elaborado, discutido y aprobado por
la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 68.- El Director Ejecutivo de 10s Planes Sociales del CMD, el
Director Ejecutivo del Seguro Medico ARS-CMD, el Director Ejecutivo de 10s Planes
Sociales de la Agrupacihn Medica del IDSS (PLANSEMIDSS), y el Presidente de la
Cooperativa de 10s Medicos (MEDI-COOP) no podran aspirar a presidir el CMD, no
podran candidatearse a la presidencia del CMD durante el period0 para el cual fueron
elegidos a esas funciones.
ARTICULO 69.- Para ser Presidente de una de la filiales del CMD se
precisa haber sido miembro de la directiva respectiva.
ARTICULO 70.- Ninguna accihn, ni ninguna documentacihn del CMD sera
considerada legal sino estan amparadas por resoluciones de la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 71.- La relacihn institucional del CMD, y sus filiales, con las
empresas farmaceuticas, nacionales e internacionales, sera normalizada por un Reglamento
elaborado, discutido y aprobado por la Junta Directiva del CMD.
ARTICULO 72.- Ninguna filial del CMD podra embarcarse en
comprornisos financieros externos sin la debida autorizacihn de la Junta Directiva.
ARTICULO 73.- Los dineros correspondientes a 10s Planes Sociales del
CMD son intocables.
ARTICULO 74.- Para el CMD otorgar aval cientifico a las revistas medicas
del pais dispondra de un Reglamento que elaborara, discutira y aprobara la Junta Directiva,
con asesoria tecnica en la materia provista por la Asociacion Dominicana de Editores de
Revistas Biomedicas (ADOERBIO).
ARTICULO 75.- Para la fecha aniversario de la fundacion del CMD (18 de
agosto) se celebraran, actos relacionados con la historia del Colegio.
ARTICULO 76.- Para la celebracion del “Dia del Medico y Medica
Dominicana” (18 de agosto instituido por Decreto No. 978-03, de fecha 9 de octubre del
2003), el CMD elaborara un programa de actividades que incluira otorgamiento del titulo
“Maestro de la Medicina Dominicana”, concursos literarios, feria de libros de medicos
dominicanos, exposiciones artisticas de medicos (cantos, pinturas, esculturas, etc.), fiestas y
otras.
ARTICULO 77.- El dia de toma de posesion de la Junta Directiva del
CMD, proclamado ganador por el Consejo Nacional, es dia de regocijo nacional y ninguna
de las filiales del Colegio (Provinciales, Regionales ni Sociedades Especializadas)
realizaran actividades que se contrapongan a esta festividad.
ARTICULO 78.- Toda comision tecnica especializada designada por la
Junta Directiva del CMD, para el mejor desarrollo de sus actividades, una vez agotado su
periodo de dos aiios, una nueva JD solo podra sustituir a un 50% de 10s miembros de
dicha comision.
Esto asi, para garantizar la continuidad institucional de la labor que realizan
para el CMD esas comisiones especiales.
ARTICULO 79.- Toda resolucion, reglamentos, o disposicion del CMD,
solo podran ser modificadas o canceladas por otra Junta Directiva si cuenta con la mayoria
simple.
ARTICULO 80.- El CMD solo dispondra la erogacion de viaticos a favor
de sus miembros que vivan en el interior del pais cuando asistan a las reuniones ordinarias
o extraordinarias del organismo, asi como a 10s presidentes regionales. Estos viaticos solo
cubren alojamiento, comida, y transporte.
ARTICULO 81.- El Seguro de Responsabilidad Civil, estara a cargo de la
defensa legal del medico en cas0 de mala practica
y este tendra sus propias
reglamentaciones aprobadas en asamblea.
ARTICULO 82.- Ni el Presidente del CMD, ni la Junta Directiva Nacional,
asi como, ningh Director Ejecutivo, ni 10s Consejos de Administracion de las instituciones
del CMD podrin firmar contratos ni evacuar resoluciones, ni ningun otro documento que
implique relaciones contractuales remuneradas que excedan a su gestion o a su periodo.
PARRAFO TRANSITORIO: Las contrataciones vigentes antes de la
prornulgacion de estas modificaciones del Reglamento Organic0 Interno se mantendrin
igual.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.