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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 642-05

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECERTIFICACION MEDICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2005fecha
Reglamentotipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (25,642 caracteres)
Dec. No. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacion Mkdicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 642-05 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 en su Articulo 98 establece que toda persona tiene derecho a servicios de salud de calidad optima, en base a normas y criterios previamente establecidos y bajo supervision periodica. La garantia de calidad de 10s servicios de salud debera fundamentarse en la permanente cualificacion, en la retribucion adecuada, el estimulo y la proteccion de 10s trabajadores del area de la salud. Tambien se fundamentara en la disposicion de 10s recursos humanos, tecnicos, politicos y financieros adecuados y necesarios para ofrecer y mantener dichos estandares. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 en su Articulo 90 establece que 10s recursos humanos en salud constituyen la base fundamental de Sistema Nacional de Servicio de Salud. En consecuencia se declara su formacion, capacitacion y sus incentivos laborales como prioridades para que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades de salud de la poblacion. CONSIDERANDO: Que 10s procesos de reforma de sector salud, requieren de mecanismos de regulacihn que ayuden a impulsar la calidad, la eficacia y la eficiencia de 10s servicios de salud, y la Recertificacihn es uno de estos mecanismos. CONSIDERANDO: Que el prophsito de la Recertificacihn es mejorar la calidad de 10s servicios de salud a partir de una oferta de recursos humanos altamente calificados. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiacihn Medica No. 68-03 en su Articulo 2 letra t) establece que el Colegio Medico Dominican0 (CMD) conjuntamente a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), Secretaria de Estado de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia (SEESCYT) y la Asociacihn Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM) elaboraran un Reglamento de Recertificacihn para Medicos, el cual sera sometido a1 Poder Ejecutivo para su promulgacihn. CONSIDERANDO: Que la Ley de Colegiacihn Medica No. 68-03 en su Articulo 3 letra b) establece que el CMD tendra la facultad de reconocer especialidades, sub.-especialidades u otro tip0 de estudios de post-grado con la finalidad de calificar 10s documentos curriculares. CONSIDERANDO: Que 10s objetivos de la Recertificacihn son: Mantener la competencia de 10s profesionales del Sistema Nacional de Salud, estimulandolos para que se actualicen en sus conocimientos y practicas, fortaleciendo actitudes dentro del marco relativo de la salud y reconociendo a 10s que cumplen 10s estandares establecidos. CONSIDERANDO: Que el proceso de Recertificacihn establece la evaluacihn perihdica de 10s profesionales de la salud previamente certificados, basandonos en criterios claramente definidos. VISTAS las conclusiones y recomendaciones de 10s talleres realizados en fechas: 11-6- 2003, 25 y 26 de julio 2003, 11-8-2003, 3-10-2003, 16-6-2004, 13-8-2004, 12-3-2005, 9-4-2005, con la participacihn del CMD, SESPAS, SEESCYT, ADOFEM. VISTA la Resolucihn No. 299/2003-2005, de Fecha 03-5-2005 de la Junta Directiva del CMD. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE RECERTIFICACION MEDICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer 10s procedimientos, disposiciones y requisitos regulatorios para la organizacihn y conduccihn del proceso de Recertificacihn medica. ARTICULO 2.- MARC0 JURIDICO: El marco legal se establece en la Ley General de Salud 42-01 del 8 de marzo del 2001 en 10s Articulos: 1, 5, 12 letra f), 14 letra d), e), 27, 34, 35, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96. En la Ley de Seguridad Social 87-01 del 9 de Mayo del 2001 en 10s Articulos 121 y 173, Ley de Colegiacihn Medica 68-03 del 19 de febrero del 2003 en su Articulo 2 letras t), y el Articulo 26, Ley de Organizacihn del Cuerpo Medico de 10s Hospitales 6097 del 13 de Nov. de 1962, Ley 146 del 13 de Mayo de 1967 sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados y su modificacihn Ley 478. Ley 139-01 sobre el Sistema de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia en 10s Articulos 7, 9, 11, 15, 18, 38 letra-i, 57, 60, 89, 90, 92 letra -n). ARTICULO 3.- AMBIT0 DE APLICACION: El contenido de las disposiciones del presente Reglamento de Recertificacihn sera aplicable a todos 10s medicos(as) que ejerzan en el territorio nacional de Republica Dominicana o que esten involucrados en atencihn directa h indirecta a1 paciente o a la comunidad. ARTICULO 4.- PERFIL DE COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD: El CMD representado por su tercer vicepresidente y las Sociedades Especializadas (SSEE) elaborarin propuestas con 10s perfiles de competencia por cada especialidad medica. ARTICULO 5.- PERFIL DE COMPETENCIA MEDICO (A) GENERAL: El Colegio Medico Dominican0 (CMD), conjuntamente con un representante de la Secretaria de Estado de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia (SEESCYT), la Asociacihn Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM), la Asociacihn Nacional de Clinicas Privadas (ANDECLIP), la Secretaria de Medicos Generales, elaboraran 10s perfiles de competencia para el medico general. ARTICULO 6.- PERIODICIDAD DEL PROCESO DE RECERTIFICACION: El period0 para la Recertificacihn de Medicos Especialistas y Generales sera cada 5 aiios. ARTICULO 7.- HORAS 0 CREDITOS MINIMOS ACUMULADOS DE ACUERDO AL PERIOD0 ESTABLECIDO: Cada actividad enmarcada en la educacihn continua se le asignara un valor en funcihn desu naturaleza y numero de horas. HORAS O CRÉDITOS TOTALES DE EDUCACIÓN CONTINUA REQUERIDOS PARA RECERTIFICAR ACTIVIDAD HORAS ANUALES CRÉDITOS a) ACTIVIDADES INFORMATIVAS O DE ACTUALIZACION (Cursos, Congresos, Talleres, Simposio, Diplomados, Reuniones de Actualización) 20hrs. =1.25 c b) ACTIVIDADES EN GRUPOS DE PARES (Grupos de Trabajo, Comités, Seminarios, Reuniones Clínicas) 20 hrs. =1.25 c c) HORAS PARA CAPACITACIÓN EN TECNOLOGÍA 10hrs. =0.3 c d) ROTACION POR SERVICIO 20hrs =1.25 c TOTAL DE HORAS DE EDUCACION CONTINUA Y CREDITOS AL AÑO 70hrs = 4 créditos e) Horas anuales para Actividades Asistenciales años de Especialidad o su equivalente para médicos generales: 600 horas 1 a 5 años 500 horas 6 a 10 años 400 horas 11 a 15 años 300 horas 16 a 20 años o más ARTÍCULO 8.- EDUCACIÓN CONTINUA Y PERFILES DE COMPETENCIA: Los contenidos de los Programas de Educación Continua serán elaborados de acuerdo a los perfiles de competencias profesionales establecidos por las Sociedades Especializadas (SSEE) y para Medicina General. CAPITULO II PROCESO DE RECERTIFICACION ARTICULO 9.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RECERTIFICACIÓN: 1.- Llenar el formulario de solicitud de Recertificación. 2.- Anexar todos los documentos curriculares solicitados. 3.- Estar al día en su cuota en Colegio Médico Dominicano y ser miembro de la Sociedad Especializada correspondiente y estar a1 dia. Cubrir la cuota de Recertificacihn en Caja del .&ea de Finanzas de la Direccihn Nacional de Recertificacihn. 4.- PARRAFO I.- Despues de haber cerrado el periodo habil para la recertificacihn, la respuesta a la solicitud sera emitida en un periodo de 60 dias laborables. ARTICULO 10.- MODALIDAD PARA RECERTIFICAR: a) Acreditacihn perihdica de ejecutorias y creditos de educacihn continua. b) Evaluacihn escrita c) Ambas ARTICULO 11.- RECERTIFICACION POR ACREDITACION PERIODICA DE EJECUTORIAS Y CREDITOS DE EDUCACION CONTINUA: Actividades a evaluar: Asistenciales a).- b).- Informativas de actualizacihn (Cursos, Congresos, Talleres, Diplomados, Asesorias, Reuniones de actualizacihn.) C).- Grupos de Pares relacionadas a la clinica (grupos de trabajo, comites, seminarios, reuniones clinicas) d).- Horas Tecnicas (computadora y otras tecnologias Mines) Rotacihn por Servicio. e).- Docencia. Investigacihn g).- h).- Publicacihn de articulos cientificos i).- Publicacihn de libros. Asesorias Tecnicas y Cientificas. ARTICULO 12.-TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CREDITOS: La tabla de equivalencia sera utilizada para medir las actividades en creditos de acuerdo a las horas que tome su realización o por criterios preestablecidos. INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE RECERTIFICACIÓN TABLA DE EQUIVALENCIA HORAS CRÉDITOS DE ACTIVIDADES Y EJECUTORIAS DE EDUCACION CONTINUA NOTA: Es un borrador evaluado y consensuado con asesoría técnica y académica interinstitucional para que se convierta en el instrumento general en todas las Unidades de Recertificación. ACTIVIDAD CRÉDITOS TIEMPO a) Informativa de Actualización: Cursos, Congresos, Diplomados, Simposio, Talleres, Reuniones de de Actualización Un Crédito por Un Crédito por 16 horas Teoría 32 horas práctica b) Grupos de Pares relacionadas a La Clínica: Grupos de Trabajo, Comités, Seminarios, Reuniones Clínicas (Coordinadas por las Sociedades Especializadas) Un Crédito 16 horas c) Tecnologías: Informática y otras Tecnologías afines identificadas al definir las Competencias Un Crédito 32 horas d) Rotación por Servicio Un Crédito 16 horas OTRAS ACTIVIDADES e) Investigación: Publicación de una Investigación (máximo 2 Investigación por año) Publicación de una Investigación en el área De la Especialidad (no en el área) 3 Créditos 4 Créditos (máximo 2 Investigación por año) Presentación de Investigación 2 Créditos (máximo 2 Investigación por año) Asesoría de tesis en Área de su Especialidad Un (1) Crédito (máximo 2 tesis por año) f) Docencia Prof. Universitario de Medicina---------------------2 Créditos (por año, máximo 10 años) Prof. Asignatura de su Especialidad--------------4 Créditos ( “ “ “ “ “) Prof. Post. Grado---------------------------------2 Créditos ( “ “ “ “ “) Prof. Post Grado en su Especialidad--------------4 Créditos ( “ “ “ “ “) Coord. Residencia en su Especialidad-----------5 Créditos ( “ “ “ 5 “) Jefe de Enseñanza---------------------------------5 Créditos ( “ “ “ 5 “) g) Gerencia en Docencia Director de Escuela ------------------------------ 6 Créditos (por año máximo 5 “) Coordinador de Cátedra -------------------------- 4 Créditos (por año máximo 5 “) Director de Post Grado --------------------------- 6 Créditos (por año máximo 5 “) Coordinador de Post Grado --------------------- 4 Créditos (por año máximo 5 “) Extensión Encargado de práctica estramurales ---------- 2 Créditos (por año máximo 5 “) h) Conferencias impartidas en Actividades científicas debidamente avaladas----------------Un (1)Crédito por cada Conferencia i) Categorías de actividades asistenciales Jefe de Servicio---------------------------------------6 Créditos (por año máximo 5 años) Ayudante de Especialidad--------------------------4 Créditos (“ “ “ “ “) Centro hospitalario sin Residencia Médica Jefe de Servicio ------------------------------------------4 Créditos (por año máximo 5 años) j) Publicación de un Artículo científico---------------Un Crédito (máximo 3 Art. por año) k) Publicación de libro en el área de su Especialidad-----------------------------------------------10 Créditos Autor principal “ “ -----------------------------------------------5 Créditos Coautor “ “ “-----------------------------------------------3 Créditos Autor de Capítulo l) Publicación libro en Medicina (No en la Especialidad)---------------------------------4 Créditos Autor principal “ “ “ “ )---------------------------------3 Créditos Coautor “ “ “ “ )---------------------------------2 Créditos Autor de Capítulo m) Lauros Académicos Suma Cum Laude-------------------------------------4 Créditos Magna Cum Laude------------------------------------3 Créditos Cum Laude-------------------------------------------2 Créditos NOTA: Las Actividades asistenciales se evaluarán de acuerdo a los años de especialidad ó su equivalente para Médico General. n) Horas anuales para Actividades Asistenciales Aiios de Especialidad o su equivalente para Medicos generales 600Hrs 500Hrs 400Hrs 300Hrs 1 a 5 anos 6 a 10 anos 11 a 15 anos 16 a 20 anos o mas ARTICULO 13.- EVALUACION PERFIL DE COMPETENCIA: La Unidad de Recertificacihn evaluara y calificara 10s expedientes de 10s solicitantes tomando como base el perfil de competencia definido y normatizado por las Sociedades Especializadas. ARTICULO 14.- LA CALIFICACION DEL EXPEDIENTE: Los expedientes se calificaran de acuerdo a las modalidades de evaluacihn y actividades de educacihn continua establecidas en el Reglamento y normatizadas por las unidades de Recertificacihn de Medicina General y de Medicina Especializadas. PARRAFO I.- MODALIDAD DE ACREDITACION POR EDUCACION CONTINUA: Si cumple con 10s creditos minimos establecidos queda Recertificado PARRAFO 11.- Si no cumple con 10s creditos establecidos para Recertificar Se identificarin las actividades en que debe capacitarse para alcanzar 10s niveles de competencia definidos por las Sociedades Especializadas o por la comisihn designada para tales fines de acuerdo a1 Articulo 5, aplicables a medicos generales. En una segunda etapa se evaluara el cumplimiento de lo recomendado. Si cumple estara recertificado. Si no cumple hay dos mecanismo alternos, dependiendo del por ciento del cumplimiento acordado. Estos mecanismos seran: a) Cuando el cumplimiento solo alcance el 80% de 10s creditos requeridos debe completarse en el period0 de un aiio con actividades de educacihn continua h con evaluacihn escrita de acuerdo a lo normatizado por las Unidades de Recertificacihn. b) Si el porcentaje es menor del SO%, debe reiniciar el proceso en una nueva convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las normas complementarias. PARRAFO 111.- CALIFICACION DE ACTIVIDADES FUERA DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA RECERTIFICACION: Por cada 4 creditos de actividades extras, se reducira una (1) hora a las requeridas para recertificar. Las actividades informativas y las de tecnologias no podran sustituirse en mas de un 50%. La Docencia y la Investigacion sustituiran preferiblemente actividades asistenciales. PARRAFO 1V.- MODALIDAD EVALUACION ESCRITA: La evaluacion escrita tendra un valor de 30 puntos, estara aprobada con el 80% igual a 24 puntos. Si su calificacion es menor del 80% y mas del 70%, tiene derecho a una reposicion de evaluacion escrita, en un period0 de 10s seis (6) meses siguientes. Las Sociedades Especializadas por diferentes medios publicaran y recomendaran periodicamente lecturas con temas referentes a 10s avances de la especialidad y las nuevas competencias; ademas elaboraran 10s modulos tematicos, seiialando objetivos generales y especificos de cada tema. Facilitaran referencias bibliograficas. Estas acciones tambien estan dirigidas a 10s medicos generales. CAPITULO I11 INSTANCIAS INTERINSTITUCIONALES RESPONSABLES DE LA PLANIFICACION Y DESARROLLO DE LA RECERTIFICACION ARTICULO 15.- ORGANIZACION ESTRUCTURAL: Las estructuras que lo componen son las siguientes: a) Consejo Nacional de Recertificacihn (conarem) tendra una comision asesora de caracter transitorio de acuerdo a las necesidades. b) Unidad de Recertificacihn de Medicina General c) Unidades de Recertificacihn de Medicina Especializada d) Apoyado por las siguientes areas: Secretaria Ejecutiva, Informatica y Finanzas. PARRAFO I.- Estas estructuras estan representadas en un organigrama, ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN MEDICA (CONAREM) DIRECTOR/A EJECUTIVO/A ASESORES UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN MÉDICINA GENERAL UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN MÉDICINA ESPECIALIZADA SECRETARIA EJECUTIVA FINANZAS INFORMATICA ARTÍCULO 16.- COMPONENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN: El Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) estará compuesto: 1.- Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD), que será el tercer Vicepresidente del Colegio Médico Dominicano, quien lo presidirá. 2.- Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). 3.- Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT). 4.- Un representante de la Asociación Dominicana de Facultades de Escuelas de Medicina (ADOFEM). 5.- Un representante del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS). 6.- Un representante de la Sanidad Militar (FFAA). 7.- Representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 8.- El Director/a Ejecutivo/a, con voz, pero sin voto. PARRAFO I.- Cada miembro titular tendrá un suplente. Que sólo asistirá en su ausencia. Cada miembro del Consejo podrá ser ratificado sólo por un periodo consecutivo. PARRAFO II.- El primer Consejo será convocado por el Presidente del organismo. ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM): a) Trazar la política general sobre Recertificación para todas las Especialidades Médicas y para el Médico General. b) Garantizar que los médicos tengan oportunidad de participar en los Programas de Educación Continua en base a la equidad, eficiencia y eficacia. c) Elaborar y aprobar la Norma de Funcionamiento Interno del Consejo e) Aprobar la Norma de Funcionamiento Interno de todos las estructuras que componen la Dirección Nacional de Recertificación (DNR). f) Aprobar los Programas recomendados por las Unidades de Recertificación definidos por las Sociedades Especializadas (SSEE) g) Aprobar los instrumentos evaluativos de acuerdo al Reglamento. h) Evaluar la implementación del proceso de Recertificación en todas sus etapas. i) Expedir la constancia de Recertificación. j) Publicar fecha referente a los procesos evaluativos. k) Aprobación Plan de Acción Anual y Anteproyecto de Presupuesto l) Evaluar el desempeño técnico, gerencial y administrativo de todas las estructuras de la Dirección Nacional de Recertificación (DNR) m) Designar los Asesores de acuerdo a las necesidades. ARTICULO 18.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACIÓN (CONAREM): a) Ser dominicano/a, mayor de edad. b) Estar en pleno goce de todos sus derechos civiles y políticos, y no haber sido sancionados por motivos éticos o morales. c) Titulado con 10 años como mínimo con postgrado (Especialidad ó Maestría). d) Ejercicio profesional con un mínimo de 10 años. e) Preferiblemente Docente en su área con un mínimo de 10 años. ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO/A (Elaborar el perfil de Director/a): a. Colaborar con la elaboración de las Normas de Funcionamiento Interno del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM). b. Colaborar en la elaboración del formato de solicitud. c. Colaborar con las Sociedades Especializadas (SSEE) en la publicación de material informativo. d. Elaborar en coordinación con las Unidades de Recertificación por Especialidades y de Medicina General Instructivo con Normas complementarias. e. Servir de vía de enlace entre el Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) con las Unidades de Recertificación. f. Formular anteproyecto de Presupuesto y someterlo al Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su aprobación. g. Ejecutar las disposiciones del Consejo Nacional Recertificación (CONAREM). h) Recibirá y evaluará el currículum de los solicitantes a los puestos de apoyo presentando los seleccionados al Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su ratificación. ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): Este cargo será seleccionado por el Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) mediante concurso de oposición en base al perfil establecido para dicha función. ARTICULO 21.- COMPONENTES DE LA UNIDADES DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA: Habrá una Unidad de Recertificación por cada Especialidad Medica, compuesta por 5 titulares y 5 suplentes. PARRAFO I.- MECANISMO DE SELECCION: Cada Sociedad Especializada elegirá los integrantes de la Unidad en base a los perfiles establecidos en el Artículo 18, los cuáles serán una vez electos, ratificados y juramentados por el Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM). Los integrantes de la Unidad elegirán entre si su Coordinador y su Secretariado. PARRAFO II.- Los miembros de la Unidad serán elegidos por un máximo de tres años; serán removidos el 20%, ó 40% de la totalidad cada año. PARRAFO III.- La norma complementaria ilustrará con detalles sobre mecanismo de selección. ARTICULO 22.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN DE MEDICINA ESPECIALIZADA: Participa en el Proceso de Recertificación: a) Recibe el expediente del solicitante previa orientación. b) Evaluación expediente para determinar competencias c) Recomienda Actividades de Educación Continua de acuerdo a competencias d) Evaluación de competencias de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento. e) Remisión al Consejo Nacional de Recertificación de constancia de cumplimiento ó aprobación de los requerimientos para Recertificar. f) Elaborar Sistema de Registro y Archivo referente al especialista recertificado por año. Dicho Registro debe ser Informático y físico. ARTICULO 23.- COMPONENTES UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN MEDICINA GENERAL: Compuesta por 5 médicos que representan a: 1. CMD; 2. ADOFEM UASD; 3. SEESCYT; 4. ANDECLIP. ARTICULO 24.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL: Funciones iguales a las que realiza la Unidad de Medicina Especializada. PARRAFO I.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA UNIDAD DE RECERTIFICACIÓN PARA MEDICINA GENERAL: Serán similares a la del Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) CAPÍTULO IV EDUCACION CONTINUA BASADA EN PERFILES DE COMPETENCIA ARTÍCULO 25.- REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA: Deben cumplir con las reglamentaciones Institucionales existentes. 1.- Los Programas de Educación Continua deben tener Aval Académico otorgado por una institución de educación superior reconocida. 2.- Deben tener aval del Colegio Médico. 3.- Sus contenidos deben ser elaborados conociendo el perfil de la Especialidad, los requerimientos del nuevo Sistema de Salud y de acuerdo con las competencias definidas por cada Sociedad Especializada y además de contener los temas específicos por Especialidad deben incluir temas relacionados con la Ética. 4.- Sus horas de duración valoradas tomando en cuenta los criterios de equivalencia horas-créditos establecidos en este Reglamento CAPITULO V FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RECERTIFICACION ARTICULO 26.- ELEBORACION PRESUPUESTO ANUAL: La Dirección Ejecutiva someterá al Consejo Nacional de Recertificación (CONAREM) para su debida discusión y aprobación el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional de Recertificación, definiendo claramente las partidas correspondiente a gastos de local, pagos mensuales y el sueldo número trece (13) de toda su empleomanía, gastos de energía eléctrica, agua, teléfono y recogida de basura, así como los correspondientes a materiales gastable y gastos de transporte y otros. PARRAFO I.- Se hará un sobre calculo de un 10% (diez por ciento) del monto total presupuestado correspondiente a imprevistos. ARTICULO 27.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: En atención a la implicación de responsabilidades Interinstitucionales en la creación, operación y desarrollo de la Dirección Nacional de Recertificación se implementará la siguiente formula de financiamiento compartido, basado en las apropiaciones presupuestarias de cada Institución. a) La Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) aportará el local en donde funcionará la Dirección Nacional de Recertificación, además de los gastos de: agua, luz, teléfono, y recogida de basura. b) La partida presupuestaria correspondiente a la nómina de la institución, correrá a cargo de la Secretaria de Estado de Salud Pública (SESPAS). c) Los montos presupuestados para los gastos de materiales gastables de oficinas serán cubiertos equitativamente con los ingresos que genere el CONAREM a través del Área de Finanzas. d) Pago por derecho a optar para la Recertificación PARRAFO I.- En virtud de la integración de la Dirección Nacional de Recertificación a los organismos de las instituciones que la sustentan, públicos y privados; las de índole estatal se comprometen a gestionar el parque vehicular que sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad. PARRAFO II.- La Dirección Nacional de Recertificación aceptará cualquier donación que no atente contra los principios éticos y filosóficos que le dieron origen a su fundación. PARRAFO TRANSITORIO.- Someter al Poder Ejecutivo un presupuesto a tres años que contemple la construcción de un local, el cual será el asiento de las oficinas de la Dirección Nacional de Recertificación. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 28.- REGISTRO DE RECERTIFICADOS: El Consejo Nacional de Recertificación dispondrá de un registro de los médicos/as a los cuales ha expedido el Certificado de Recertificación. ARTICULO 29.- Aquellos profesionales con una trayectoria pública de vida profesional y académica reconocida por la comunidad médica y académica por haber acumulados meritos de por vida serán candidatos a Recertificación automática. ARTICULO 30.- Cualquier aspecto en el marco de la ley no contemplado, que interfiera con la aplicación del Reglamento será resuelto por el Consejo Nacional de Recertificación, previa consulta con las Unidades de Recertificación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona