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Decreto

Decreto 627-05

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la Autopista Duarte, Km. 18, propiedad de Compañía Importadora Kawashiro, para ser destinada a un empalme entre la carretera que comunica Los Alcarrizos y la Autopista Duarte, a la altura del Km. 18

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 627-05 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en la Autopista Duarte, Km. 18, propiedad de Compañía Importadora Kawashiro, para ser destinada a un empalme entre la carretera que comunica Los Alcarrizos y la Autopista Duarte, a la altura del Km. 18. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 627-05 CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la ciudad de Santo Domingo y el auge vehicular, requiere la construcción de nuevas carreteras o interconexiones terrestres para el descongestionamiento del tránsito vehicular y peatonal. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se interesa por el desarrollo del país teniendo en cuenta la problemática de las vías muy frecuentadas e inseguras. CONSIDERANDO: Que para llegar a satisfacer las necesidades más prioritarias y el libre desenvolvimiento de la sociedad, es muy importante la construcción de un empalme entre la carretera que comunica Los Alcarrizos y la Autopista Duarte a la altura del Km. 18 del D. N. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terrenos de propiedad privada. VISTA la Ley 344 del 29 de Julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 905.04 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 62 del D. C. No.12 del Distrito Nacional, Km.18 de la Autopista Duarte, donde se encuentran ubicadas las instalaciones de la Compañía Importadora Kawashiro, C. POR A., propiedad del Sr. Suyoki Kawashiro. ARTÍCULO 2: Se autoriza al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), reunirse con los propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado de estos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro, institución creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTÍCULO 3: Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo de inmediato los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. ARTÍCULO 4: La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de Noviembre del 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 334 de fecha 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5: El Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. ARTÍCULO 6: Envíese al Administrador de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y a la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona