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Decreto

Decreto 622-05

que declara de utilidad pública una porción de terreno de 31,984.00 metros cuadrados en El Higuero, lugar Comedero, para ser destinada como área protegida colindante al Aeropuerto Internacional La Isabela, Dr. Joaquín Balaguer

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 622-05 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 31,984.00 metros cuadrados en El Higuero, lugar Comedero, para ser destinada como área protegida colindante al Aeropuerto Internacional La Isabela, Dr. Joaquín Balaguer. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 622-05 VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y la Ley No. 505, del 10 de noviembre del 1969, de Aeronáutica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con un área de treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro (31,984.00) metros cuadrados y sus mejoras, dentro de la Parcela No. 2570-C del Distrito Catastral No.21 del Distrito Nacional, en la Sección de Higüero, lugar Comedero, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 2570-R y Parcela No. 2570-C (Resto); al Este, Parcela No. 2570-C (Resto); al Sur, carretera principal de Higüero y Parcela No. 2570-C (Resto); y al Oeste, Parcela No. 2570-R; para ser destinada como área protegida colindante al Aeropuerto Internacional de La Isabela, Dr. Joaquín Balaguer. La parte de la Parcela No. 2570-C del Distrito Catastral No.21 del Distrito Nacional declarada de utilidad pública e interés social, está definida por la línea que une las estaciones 53 y 54 de dicha Parcela, con acceso a la carretera principal de Higüero, siguiendo por el lindero Oeste hasta la estación No. 61 y de aquí siguiendo una línea con rumbo S 50ª 30' E. con longitud de 121.86 ML, y desde este punto siguiendo una línea con rumbo S 43 a 29' W con longitud de 411.60 ML. que se une con la estación No.53 de la Parcela No.2570-C del Distrito Catastral No.21 del Distrito Nacional. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda dar apertura de inmediato al referido aeropuerto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964 y demás disposiciones legales. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los indicados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona