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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 619-05

QUE DECLARA EL 26 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL MERENGUE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2005fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 619-05 que declara el 26 de noviembre de cada año, como Día Nacional del Merengue. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 619-05 CONSIDERANDO: Que el merengue es la danza nacional por excelencia y que hoy por hoy constituye una de las señas esenciales de la identidad dominicana. CONSIDERANDO: Que la preservación del merengue debe ser parte de la política cultural del Estado Dominicano, en el empeño de propiciar permanentemente un ambiente favorable para el auge del más importante ritmo musical nacional. CONSIDERANDO: Que el merengue es el vinculante musical más determinante de la dominicanidad y la manifestación cultural más arraigada y fundamental de los habitantes de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que se ha establecido como la fecha de surgimiento del merengue, hace 150 años, la del 26 de noviembre de 1854, cuando por primera vez apareció el vocablo “merengue” en el periódico “El Oasis”, que circulaba cada domingo en la ciudad de Santo Domingo y que hoy es reconocido como la primera prueba de la existencia del merengue en la realidad social y cultural dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se declara el 26 de noviembre de cada año, como Día Nacional del Merengue. ARTICULO 2.- Durante esa fecha deberá efectuarse un amplio programa de actividades destinadas a difundir y valorar el merengue, como la danza nacional de la República Dominicana, así como a sus compositores e intérpretes. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Cultura deberá realizar para esa fecha en cada año un programa especial conmemorativo de la efeméride cultural. ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría de Estado de Educación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona