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Decreto

Decreto 376-04

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE AERODROMOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10276Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 376-04 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO DE AERODROMOS Indice Registro de Enmiendas y Corrigendos INDICE Abreviaturas y Simbolos utilizados en este Reglamento Manuales relacionados con las especificaciones de este Reglamento Introduccion CAPITULO 1. 1.1 Definiciones 1.2 Aplicacion 1.3 Certificacion de Aerodromos 1.4 Clave de referencia Punto de referencia del aerodromo Elevaciones del aerodromo y de la pista Temperatura de referencia del aerodromo Dimensiones del aerodromo e informacion relativa a las mismas Emplazamientos para la verificacion del altimetro antes del vuelo CAPITULO 2. Datos sobre 10s aerodromos 2.1 Datos aeronauticos 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 Resistencia de 10s pavimentos 2.7 2.8 Distancias declaradas 2.9 Condiciones del irea de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma 2.10 Retiro de aeronaves inutilizadas 2.11 2.12 2.13 Salvamento y extincion de incendios Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximacion Coordinacion entre la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica y la autoridad del aerodromo k e a s de seguridad de extremo de pista k e a de funcionamiento del radio altimetro CAPITULO 3. Caracteristicas fisicas 3.1 Pistas 3.2 Mirgenes de las pistas 3.3 Franjas de pista 3.4 3.5 Zonas libres de obstaculos 3.6 Zonas de parada 3.7 3.8 Calles de rodaje 3.9 3.10 3.11 Mirgenes de las calles de rodaje Franjas de las calles de rodaje Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, punto de Espera e Intermedio y puntos de espera en la via de vehiculos 3.12 Plataformas 3.13 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves CAPITULO 4. Restriccion y eliminacion de obstaculos 4.1 Superficies limitadoras de obstaculos 4.2 Requisitos de la limitacion de obstaculos Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstaculos 4.3 4.4 Otros Objetos CAPITULO 5. Ayudas visuales para la navegacion 5.1 Indicadores y dispositivos de seiializacion 5.1.1 Indicadores de la direccion del viento 5.1.2 Iudicador de la direcciou de aterrizaje 5.1.3 Lamparas de seiiales 5.1.4 Paneles de seiializacion y area de seiiales 5.2 Seiiales 5.2.1 Generalidades 5.2.2 Seiial designadora de pista 5.2.3 Seiial de eje de pista 5.2.4 Seiial de umbral 5.2.5 Seiial de punto de visada 5.2.6 Seiial de zona de toma de contacto 5.2.7 Seiial de faja lateral de pista 5.2.8 Seiial de eje de calle de rodaje 5.2.9 Seiial de punto de espera de la pista 5.2.10 Seiial de punto de espera intermedio 5.2.1 1 Seiial de punto de verificacion del VOR en el aerodromo 5.2.12 Seiiales de puesto de estacionamiento de aeronaves 5.2.13 Lineas de seguridad en las plataformas 5.2.14 Seiial de punto de espera en la via de vehiculos 5.2.15 Seiial de instrucciones obligatorias 5.2.16 Seiial de informacion 5.3 Luces 5.3.1 Generalidades 5.3.2 Iluminacion de emergencia 5.3.3 Faros Aeronauticos 5.3.4 Sistemas de iluminacion de aproximacion 5.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximacion 5.3.6 Luces de guia para el vuelo en circuit0 5.3.7 Sistemas de luces de entrada a la pista 5.3.8 Luces de identificacihn de umbral de pista 5.3.9 Luces de borde de pista 5.3.10 Luces de umbral de pista y de barra de ala 5.3.1 1 Luces de extremo de pista 5.3.12 Luces de eje de pista 5.3.13 Luces de zona de toma de contacto en la pista 5.3.14 Luces de zona de parada 5.3.15 Luces de eje de calle de rodaje 5.3.16 Luces de borde de calle de rodaje 5.3.17 Barras de parada 5.3.18 Luces de punto de espera intermedio 5.3.19 Luces de salida de la instalacion de deshielo/antihelio 5.3.20 Luces de proteccihn de pista 5.3.21 Iluminacihn de plataforma con proyectores 5.3.22 Sistema de guia visual para el atraque 5.3.23 Luces de guia para mauiobras en 10s puestos de estaciouamieuto de aerouave 5.3.24 Luces de punto de espera en la via de vehiculos Letreros Generalidades Letreros con instrucciones obligatorias Letreros de informacihn Letreros de punto de verificacihn del VOR en el aerhdromo Letrero de identificacihn de aerhdromo Letreros de identificacihn de 10s puestos de estacionamiento de aeronaves Letrero de punto de espera en la via de vehiculos 5.4 5.4.1 5.4.2 5.4.3 5.4.4 5.4.5 5.4.6 5.4.7 Balizas Generalidades Balizas de borde de pista sin pavimentar Balizas de borde de zona de parada Balizas de borde para pistas cubiertas de nieve Balizas de borde de calle de rodaje Balizas de eje de calle de rodaje Balizas de borde de calle de rodaje sin pavimentar Balizas delimitadoras 5.5 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 5.5.6 5.5.7 5.5.8 Objetos que hay que seiialar o iluminar CAPITULO 6. Ayudas visuales indicadoras de Obstaculos 6.1 6.2 Seiialamiento de objetos 6.3 Iluminacihn de objetos CAPITULO 7. Ayudas visuales indicadoras de zonas de us0 restringido 7.1 Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte 7.2 Superficies no resistentes 7.3 k e a anterior a1 umbral 7.4 k e a s fuera de servicio Fuente secundaria de energia electrica CAPITULO 8. Equipo e instalaciones 8.1 8.2 Sistemas electricos 8.3 Dispositivo monitor 8.4 Vallas Iluminacion para fines de seguridad 8.5 8.6 Diseiio de aeropuertos 8.7 8.8 8.9 Emplazamiento y construccion de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones Operaciones de 10s vehiculos de aerodromo Sistemas de guia y control del movimiento en la superficie Planificacion para casos de emergencia en 10s aerodromos Salvamento y extincion de incendios CAPITULO 9. Servicios de emergencia y otros servicios 9.1 9.2 9.3 Traslado de aeronaves inutilizadas 9.4 Mantenimiento 9.5 9.6 9.7 Reduccion de peligros debidos alas aves Servicio de direccion en la plataforma Servicio de las aeronaves en tierra APENDICE 1. Colores de las luces aeronauticas de superficie y de las seiiales letreros y tableros 1. Generalidades 2. 3. Colores de las luces aeronauticas de superficie Colores de las seiiales, de letreros y tableros APENDICE 2. Caracteristicas de las luces aeronauticas de superficie APENDICE 3. Seiiales con instrucciones obligatorias y seiiales de inforrnacion APENDICE 4. Requisitos relativos a1 diseiio de 10s letreros de guia para el rodaje APENDICE 5. Requisitos de calidad de 10s datos aeronauticos APENDICE 6. Emplazamiento de las luces de obstaculos ENMIENDAS REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS ENMIENDAS I I I I I Fechade I Fechade I Anotado anotacion POI aplicacion N h . CORRIGENDOS I I I Fecha de Fecha de Anotado INlllll. I aplicacion anotacion I Po1 ADJUNTO A. Texto de orientacion que suplementa las disposiciones de este Reglamento. 1. Numero, emplazamiento y orientacion de las pistas 2. Zonas libres de obstaculos y zonas de parada Calculo de las distancias declaradas 3. Pendientes de las pistas 4. Lisura de la superficie de las pistas 5. No esta aplicado en este Reglamento 6. Determinacion de las caracteristicas de rozamiento de las pistas pavimentadas 7. mojadas 8. Franj as 9. k e a s de seguridad de extremo de pista Emplazamiento del umbral 10. Sistemas de iluminacion de aproximacion 11. Prioridad de instalacion de sistemas visuales indicadores de pendiente de 12. aproximacion 13. Iluminacion de areas fuera de servicio y de vehiculos 14. Control de intensidad de las luces de aproximacion y de pista k e a de seiiales 15. 16. Servicio de salvamento y extincion de incendios Conductores de vehiculos 17. Metodo ACN- PCN para notificar la resistencia de 10s pavimentos 18. ADJUNTO B. Superficies limitadoras de obstaculos ABREVIATURAS Y SIMBOLOS (Utilizados en este Reglamento) Significado Abreviaturas Numero de clasificaciou de aerouaves Aproximadamente Distancia disponible de aceleracion-parada Servicio de transit0 aereo Grados Celsius Indice de resistencia de California Comision Internacional de Luminotecnia Candela Centimetro Equipo radio telemetric0 Pie Sistema de aterrizaje por instrumentos Condiciones meteorologicas de vuelo por ACN APROX. ASDA ATS C CBR CIE Cd Cm DME Ft ILS IMC Instrumentos K Kg Grados Kelvin Kilogranio Kilometro Kilometro por hora Nudo Litro Distancia de aterrizaje disponible Metro Maximo Milimetro Minimo Mega newton Megapascal Milla marina No utilizable Altitud /altura de franqueamiento de Zona despejable de obstaculos Numero de clasificacion de pavimentos &ea de seguridad de extremo de pista Alcance visual en la pista Distancia de despegue disponible Recorrido de despegue disponible Condiciones meteorologicas de vuelo Radiofaro omnidireccional VHF Km Kndh Kt. L LDA M Max. mm. min. MN MPa NM NU OCNH obstaculos OFZ PCN RESA RVR TODA TORA VMC visual VOR Simbolos Grado Igual Minuto de arc0 Coeficiente de rozamiento Mayor que Menor que Porcentaje Mas o menos + - MANUALES (Relacionados con las especificaciones de este Reglamento) Los manuales de la OACI actualizados abajo descritos, proporcionan orientacihn mas detallada sobre las normas, metodos recomendados y procedimientos internacionales contenidos en este Reglamento y su aplicacihn es aceptable para el cumplimiento del mismo. Manual de diseno de aerodromos (DOC 9157) Parte 1- Pistas Parte 2- Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera Parte 3- Pavimentos Parte 4- Ayudas visuales Parte 5- Sistemas electricos Parte 6- Frangibilidad (en preparacihn) Manual de senicios de aeropuertos (DOC 9137) Parte 1- Salvamento y extincihn de incendios Parte 2- Estado de la superficie de 10s pavimentos Parte 3- Reduccihn del peligro que representan las aves Parte 5- Traslado de las aeronaves inutilizadas Parte 6- Limitacihn de obstaculos Parte 7- Planificacihn de emergencias en 10s aeropuertos Parte 8- Servicios operacionales de aeropuerto Parte 9- Metodos de mantenimiento de aeropuertos Manual de panificacion de aeropuertos (DOC 9184) Parte 1- Planificacihn general Parte 2- Utilizacihn del terreno y control del medio ambiente Parte 3- Directrices para la preparacihn de contratos de consultores y de construccihn Manual de helipuertos (DOC 9261) Manual de aeropuertos STOL (DOC 9150) Manual sobre el sistema de notificacion de la OACI de 10s choques con aves (IBIS) (DOC 9332) Manual de sistemas de guia y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (DOC 9476) Manual de Instruccion sobre factores humanos (Doc.9863) REGLAMENTO DE AERODROMOS INTRODUCCION Este Reglamento contiene las normas y metodos recomendados (especificaciones) establecidas en el Anexo 14, Volumen I de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), Tercera Edicion de julio de 1999, actualizado hasta la cuarta enmienda, que prescriben las caracteristicas fisicas y las superficies limitadores de obstaculos con que deben contar 10s aerodromos y ciertas instalaciones y servicios tecnicos que normalmente se suministran en un aerodromo, asi como las especificaciones minimas de aerodromos para aeronaves con las caracteristicas de 10s que estan actualmente en servicio o para otras semejantes que esten en proyecto. Las especificaciones contenidas en este Reglamento, se aplicaran a todo aerodromo existente, o que se proyecte construir en el pais, asi como a todo aerodromo existente que se proyecte modificar. Debe tomarse nota de que las especificaciones relativas a las pistas para aproximaciones de precision de las Categoria I1 y I11 solo son aplicables a las pistas destinadas a ser utilizadas por aviones con numeros de clave 3 y 4. Este Reglamento, no contiene especificaciones relativas a la planificacion general de aerodromos (tales como la separacion entre aerodromos adyacentes o la capacidad de 10s distintos aerodromos) ni las relativas a 10s aspectos economicos u otros factores no tecnicos que deben considerarse en el desarrollo de un aerodromo. El Manual de planificacion de aeropuertos, Parte 1, contiene informacion sobre estas cuestiones. Caracter de cada una de las partes componentes de este Reglamento. a) Normas y metodos recomendados (SARPS) que el Consejo ha adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio; Apendices con texto que por conveniencia se agrupa por separado, per0 que forma b) parte de las normas y metodos recomendados que ha adoptado el Consejo de la OACI; c) Definiciones de la terminologia empleada en las normas y metodos recomendados, que no es explicita porque no tiene el significado corriente. Las definiciones no tienen caracter independiente, per0 son parte esencial de cada una de las normas y metodos recomendados en que se usa el termino, ya que cualquier cambio en el significado de este afectaria la disposicion; d) Tablas y figuras que aclaran o ilustran una norma o metodo recomendado y a las cuales estos hacen referencia, forman parte de la norma o metodo recomendado correspondiente y tienen el mismo caracter; Introducciones que contienen texto explicativo a1 principio de las partes, capitulos e) y secciones de 10s Anexos a fin de facilitar la comprension de la aplicacion del texto; f) Notas en el texto cuando corresponde, que proporcionan datos o referencia acerca de las normas o metodos recomendados de que se trate, sin formar parte de tales normas o metodos recomendados; y Adjuntos que comprenden texto que suplementan 10s de las normas y metodos g) recomendados, o incluidos como orientacion para su aplicacion. REGLAMENTO DE AERODROMOS CAPITULO 1. GENERALIDADES 1.1 Defmiciones Los terminos y expresiones indicados a continuacion que figuran en este Reglamento, tienen el significado siguiente: Actuacion humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercute en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronauticas. Aerodromo. .&ea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerodromo certificado. Aerodromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aerodromo. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seiiales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que seiialan su eje. Altura elipsoidal (altura geodksica). La altura relativa a1 elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestion. Altura ortomktrica. Altura de un punto relativa a1 geoide, que se expresa generalmente como una elevacion MSL. Apartadero de espera. .&ea definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacion de las aeronaves en tierra. Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultaneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben minimos de separacion radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultaneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben minimos de separacion radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. Area de aterrizaje. Parte del area de movimiento destinada a1 aterrizaje o despegue de aeronaves. Area de maniobras. Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Area de movimiento. Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la(s) plataforma(s). Area de seguridad de extremo de pista (RESA). .&ea simetrica respecto a la prolongacion del eje de la pista y adyacente a1 extremo de la franjq cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daiios a un avion que efectue un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. Area de senales. .&ea de un aerodromo utilizada para exhibir seiiales terrestres. Autoridad competente. Direccion General de Aeronautica Civil Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstaculo o trazar un limite. Barreta. Tres o mas luces aeronauticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una linea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa. Calidad de 10s datos. Grado o nivel de confianza de que 10s datos proporcionados satisfaran 10s requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolucion e integridad. Calle de rodaje. Via definida en un aerodromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerodromo, incluyendo : a) Calle de acceso a1 puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a 10s puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una via para el rodaje a traves de la plataforma. c) Calle de salida rapida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ingulo agudo y esta proyectada de modo que permita a 10s aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando asi que la pista este ocupada el minimo tiempo posible. Certificado de aerodromo. Certificado otorgado por la Direccion General de Aeronautica Civil de conformidad con las normas aplicables a la explotacion de aerodromos. Coeficiente de utilizacion. El porcentaje de tiempo durante el cual el us0 de una pista o sistema de pistas no esta limitado por la componente transversal del viento. Nota.- Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular a1 eje de la pista. Dechacion de la estacion. Variacion de alineacion entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estacion VOR. Densidad de transit0 de aerodromo. a) Reducida. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media no es superior a 15 por pista, o tipicamente inferior a un total de 20 movimientos en el aerodromo. b) Media. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista, o tipicamente entre 20 a 35 movimientos en el aerodromo. c) Intensa. Cuando el numero de movimientos durante la hora punta media es del orden de 26 o mis por pista, o tipicamente superior a un total de 35 movimientos en el aerodromo. Nota 1.- El numero de movimientos durante la hora punta media es la media aritmetica del alio del numero de movimientos durante la horapunta diaria. Nota 2.- Tanto 10s despegues como 10s aterrizajes constituyen un movimiento. Distancias declaradas. Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avion que despegue. Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible mas la longitud de la zona libre de obstaculos, si la hubiera. Distancia de aceleracion-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible mas la longitud de zona de parada, si la hubiera. Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avion que aterrice. Elevacion del aerodromo. La elevacion del punto mas alto del area de aterrizaje. Exactitud. Grado de conformidad entre le valor estimado o medido y el valor real. Nota.- En la medicidn de 10s datos de posicidn, la exactitud se expresa normalmente en terminos de valores de distancia respecto a una posicidn ya determinada, dentro de 10s cuales se situard la posicidn verdadera con un nivel de probabilidad dejkdo. Faro aeronautico. Luz aeronautica de superficie, visible en todos 10s azimutes ya sea continua o intermitentemente, para seiialar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de aerodromo. Faro aeronautico utilizado para indicar la posicion de un aerodromo desde el aire. Faro de identificacion. Faro aeronautico que emite una seiial en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia. Faro de peligro. Faro aeronautico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegacion aerea. Fiabilidad del sistema de iluminacion. La probabilidad de que el conjunto de la instalacion funcione dentro de 10s limites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que este operando en ella y a reducir el riesgo de daiio en cas0 de que accidentalmente se salga de esta. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: reducir el riesgo de daiios a las aeronaves que se salgan de la pista; y a) b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaj e. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongacion continental. Nota.- El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la direccidn de la gravedad es perpendicular a1 geoide en cada punto. Helipuerto. Aerodromo o area definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de 10s helicopteros. Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. Integridad (datos aeronauticos).. Grado de garantia de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronauticas ni sus valores despues de la obtencion original de la referencia o de una enmienda autorizada. Intensidad efectiva.. La intensidad efectiva de una luz de destello es igual a la intensidad de una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en identicas condiciones de observacion. Interseccion de calles de rodaje. Empalme de dos o mas calles de rodaje. Letrero. Letrero de mensaje fijo. Letrero que presenta solamente un mensaje a) b) Letrero de mensaje variable. Letrero con capacidad de presentar varios mensajes predeterminados o ningh mensaje, s e g h proceda. Longitud del campo de referencia del avion. La longitud de campo minima necesaria para el despegue con el peso maximo homologado de despegue a1 nivel del mar, en atmosfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avion, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, s e g h 10s datos equivalentes que proporcione el fabricante del avion. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para 10s aviones, si corresponde, o distancia de despegue en 10s demas casos. Nota.- En el Adiunto A. Seccidn 2, de este Reglamento se proporciona informacidn sobre el concept0 de la longitud de camuo comaensado y el Manual de Aeronavegabilidad (DOC 97601 contiene referencias detalladas en lo relativo a la distancia de despegue. Luces de proteccion de pista. Sistema de luces para avisar a 10s pilotos o a 10s conductores de vehiculos que estin a punto de entrar en una pista en activo. Luz aeronautica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacion aerea, except0 las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lampara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracion extremadamente corta, mediante una descarga electrica de alto voltaje a traves de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen. Banda transicion entre ese pavimento y el terreno adyacente. de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de Numero de clasificacion de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoria normalizada del terreno de fundacion. Nota.- El numero de clasificacidn de aeronaves se calcula con respecto a la posicidn del centro de gravedad (CG), que determinu la carga critica sobre el tren de aterrizaje critico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posicidn rnds retrasada del CG correspondiente a la masa bruta muxima en la plataforrna (rampa). En CUSOS excepcionales, la posicidn rnds avanzada del CG p e d e determinar que resulte rnds critica la carga sobre le tren de aterrizaje de proa. Numero de clasificacion de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseiiado para quebrarse, deformarse o ceder a1 impacto, de manera que represente un peligro minimo para las aeronaves. Nota.- En el Manual de disefio de aerddromos, Parte 6, orientacidn sobre disefio en materia de frangibilidad. (en preparacidn) se da Obstaculo. Todo objeto fijo (tanto de caracter temporal como permanente) o movil, o parte del mismo, que este situado en un area destinada a1 movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Ondulacion Geoidal.. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matematico de referencia. Nota.- Con Respecto a1 elipsoide definido del Sistema Geodesicohfundial - 1984 (WGS- 84), la dferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortometrica en el WGS-84 representa la ondulacion geoidal en el WGS-84. Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultaneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. Pista. .&ea rectangular definida en un aerodromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a 10s despegues. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de 10s siguientes tipos de pista destinados a la operacion de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximacion por instrumentos. a) Pista para aproximaciones que no Sean de precision. Pista de vuelos por instrumentos servida por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona por lo menos guia direccional adecuada para la aproximacion directa. b) Pista para aproximaciones de precision de Categoria I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decision no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. c) Pista para aproximaciones de precision de Categoria 11. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decision inferior a 60 m (200 ft) per0 no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. d) Pista para aproximaciones de precision de Categoria 111. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y A Destinada a operaciones con una altura de decision inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decision y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m. B Destinada a operaciones con una altura de decision inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decision, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m per0 no inferior a 50 m. Destinada a operaciones sin altura de decision y sin restricciones de alcance visual en la pista. Nota. 1- Para las especij7caciones ILS o MLS relacionadas con estas categorias, vease el Anexo IO, Volumen I, Parte 1. Nota. 2- Las ayudas visuales no tienen necesariamente que acomodarse a la escala que caracterice las ayudas no visuales que se proporcionen. El criterio para la seleccidn de las ayudas visuales se basa en las condiciones en que se trata de operar. Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximacion. Pista para aproximaciones de precision. Vease Pista de vuelo por instrumentos. Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan per0 cuyas prolongaciones de eje forman un angulo de convergencia o de divergencia de 15" o menos. Pistas principales. Pista(s) que se utiliza(n) con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan. Plataforma. .&ea definida, en un aerodromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para 10s fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican a1 diseiio, certificacion, instruccion, operaciones y mantenimiento aeronauticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre 10s componentes humano y de otro tip0 del sistema mediante la debida consideracion de la actuacion humana. Puesto de estacionamiento de aeronave. Area designada en una plataforma, destinada a1 estacionamiento de una aeronave. Punto de espera de la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstaculos o un area critica o sensible para 10s sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y 10s vehiculos se detendran y se mantendran a la espera, a menos que la torre de control de aerodromo autorice otra cosa. Punto de espera en la via de vehiculos. Un punto designado en el que puede requerirse que 10s vehiculos esperen. Punto de espera intermedio. Punto designado destinado a1 control del transito, en el que las aeronaves en rodaje y 10s vehiculos se detendran y mantendran a la espera hasta recibir una nueva autorizacion de la torre de control de aerodromo. Punto de referencia de aerodromo. Punto cuya situacion geografica designa a1 aerodromo. Referencia geodksica. Conjunto minimo de parametros requerido para definir la ubicacion o orientacion del sistema de referencia local con respecto a1 sistema/marco de referencia mundial. Salidas paralelas independientes. Salidas simultaneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas. Senal. Simbolo o grupo de simbolos expuestos en la superficie del area de movimiento a fin de transmitir informacion aeronautica. Senal de identificacion de aerodromo. Seiial colocada en un aerodromo para ayudar a que se identifique el aerodromo desde el aire. Servicio de direccion en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehiculos en la plataforma. Sistema de gestion de la seguridad. Sistema para la gestion de la seguridad en 10s aerodromos que incluye la estructura organica, las responsabilidades, 10s procedimientos, 10s procesos y las disposiciones para que un explotador de aerodromo ponga en practica 10s criterios de seguridad de aerodromo, y que permite controlar la seguridad y utilizar 10s aerodromos en forma segura. Tiempo de conmutacion ow). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una direccion dada disminuya a un valor inferior a1 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energia, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o mas. Umbral. Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado. Umbral que no esta situado en el extremo de la pista. Verificacion por redundancia ciclica (CRC). Algoritmo matematico aplicado a la expresion digital de 10s datos que proporciona un cierto nivel de garantia contra la perdida o alteracion de 10s datos. Via de vehiculos. Un camino de superficie establecido en el irea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehiculos. Zona de parada. .&ea rectangular definida en el terreno situado a continuacion del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en cas0 de despegue intermmpido. Zona despejada de obstaculos (OFZ). Espacio aereo por encima de la superficie de aproximacion interna, de las superficies de transicion interna, de la superficie de aterrizaje intermmpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningh obstaculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegacion aerea. Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada despues del umbral, destinada a que 10s aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona libre de obstaculos. .&ea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como area adecuada sobre la cual un avion puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. 1.2 Aplicacion 1.2.1 Las especificaciones en este Reglamento, a menos que se indique de otro modo en un determinado texto, se referiran a todos 10s aerodromos existentes abiertos a1 us0 publico de acuerdo con 10s requisitos del Articulo 15 del Convenio o que se proyecten construir o modificar. Las especificaciones contenidas en este Reglamento, Capitulo 3, se aplicaran solo a 10s aerodromos terrestres. Las especificaciones de este Reglamento se aplicaran, cuando proceda, a 10s helipuertos, per0 no se aplicaran a 10s aerodromos STOL. 1.2.2 especificacion dada en el Apendice 1 para el color de que se trate. Siempre que en este Reglamento se haga referencia a un color, se aplicara la 1.3 Certificacion de Aerodromos 1.3.1 Con efectividad el 27 de noviembre de 2003, 10s Aerodromos utilizados para operaciones internacionales, asi como todo aerodromo si la capacidad maxima de asientos de pasajeros de las aeronaves empleadas en las operaciones supera 10s 30 asientos deberan estar certificados, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento y las que se establecen en el Reglamento de Certificacion de Aerodromos. Antes del otorgamiento 1.3.2 del certificado de aerodromo, el solicitante debera presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, para que sea aprobado/aceptado un Manual que incluya toda la informacion correspondiente sobre el sitio del aerodromo, sus instalaciones y servicios, su equipo, sus procedimientos operacionales, su organizacion y su adrninistracion, incluyendo un sistema de gestion de la seguridad (safety). A1 24 de noviembre de 2005, un aerodromo certificado tendra un sistema de 1.3.3 gestion de la seguridad. Nota.- El objetivo de un sistema de gestion de la seguridad es contar en el aerodromo con un procedimiento organizado y ordenado para la gestion de la seguridad del aerodromo por parte del explotador del mismo. Las directrices sobre el sistema de gestion de la seguridad de aerodromosfiguran en el Reglamento de Certij?cacion de Aerodrornos. 1.4 Clave de referencia El proposito de la clave de referencia es proporcionar un metodo simple para relacionar entre si las numerosas especificaciones concernientes a las caracteristicas de 10s aerodromos, a fin de suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias que convengan a 10s aviones destinados a operar en el aerodromo. No se pretende que esta clave se utilice para determinar 10s requisitos en cuanto a la longitud de la pista ni en cuanto a la resistencia del pavimento. La clave esta compuesta de dos elementos que se relacionan con las caracteristicas y dimensiones del avion. El elemento 1 es un numero basado en la longitud del campo de referencia del avion y el elemento 2 es una letra basada en la envergadura del avion y en la anchura exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal. Una especificacion determinada esta relacionada con el mis apropiado de 10s dos elementos de la clave o con una cornbinacion apropiada de estos dos elementos. La letra o numero de la clave dentro de un elemento seleccionado para fines del proyecto esta relacionado con las caracteristicas del avion critico para el que se proporcione la instalacion. A1 aplicar las disposiciones de este Reglamento, se indican en primer lugar 10s aviones para 10s que se destine el aerodromo y despues 10s dos elementos de la clave. 1.4.1 Se determinara una clave de referencia de aerodromo - numero y letra de clave- que se seleccione para fines de planificacion del aerodromo de acuerdo con las caracteristicas de 10s aviones para 10s que se destine la instalacion del aerodromo. 1.4.2 Los numeros y letras de clave de referencia de aerodromo tendran 10s significados que se les asigna en la Tabla 1-1. 1.4.3 El numero de clave para el elemento 1 se determinara por medio de la Tabla 1-1, columna 1, seleccionando el numero de clave que corresponda a1 valor mis elevado de las longitudes de campo de referencia de 10s aviones para 10s que se destine la pista. Nota.. La longitud del campo de referencia del avion se determinu unicamente para seleccionar el numero de clave, sin intencion de variar la longitud verdadera de la pista que se proporcione. 1.4.4 La letra de clave para el elemento 2 se determinara por medio de la Tabla 1-1, columna 3, seleccionando la letra de clave que corresponda a la envergadura mas grande, o a la anchura exterior mas grande entre ruedas del tren de aterrizaje principal, la que de las dos del valor mas critico para la letra de clave de 10s aviones para 10s que se destine la instalacion. Nota.- En el Manual de disefio de aerodromos, Partes 1 y 2, se da orientacion a las autoridades para determinar la clave de referencia de aerodrorno. Tabla 1-1. Clave de referencia de aerodromo (vkanse 1.4.2 a 1.4.4) Elementos 1 de la clave Elementos 2 de la clave Anchura exterior entre Nh. de Longitud de campo de Letra de Ruedas del tren de clave referencia del avion clave Envergadura aterrizaje principal (1) (2) (3) (4) (5) Menos de 800 m A Hasta 15 m (exclusive) Hasta 4,s m (exclusive) Desde 800 m hasta B Desde 15 m hasta 24 m Desde 4,s m hasta 6 m 1 200 m (exclusive) (exclusive) (exclusive) Desde 1 200 m hasta C Desde 24 m hasta 36 m Desde 6 m hasta 9 m 1 800 m (exclusive) (exclusive) (exclusive) Desde 1 800 m D Desde 36 m hasta 52 m Desde 9 m hasta 14 m en adelante (exclusive) (exclusive) E Desde 52 m hasta 65 m Desde 9 m hasta 14 m (exclusive) (exclusive) F Desde 65 m hasta 80 m Desde 14 m hasta 16 m (exclusive) (exclusive) a. Distancia entre 10s bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal. Nota.- En el Manual de disefio de aerodrornos, Partes 1 y 2, se proporciona orientacion sobre plani$cacion con respecto a 10s aviones de rnds de 80 rn de envergadura. CAPITULO 2. DATOS SOBRE LOS AERODROMOS 2.1 Datos aeronauticos 2.1.1 La determinacihn y notificacihn de 10s datos aeronauticos relativos a 10s aerhdromos se efectuara conforme a 10s requisitos de exactitud e integridad fijados en las Tablas 1 a 5 del Apendice 5, teniendo en cuenta a1 mismo tiempo 10s procedimientos del sistema de calidad establecido. Los requisitos de exactitud de 10s datos aeronauticos se basan en un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto se identificaran tres tipos de datos de posicihn: puntos objeto de levantamiento topografico (p. Ej. umbral de la pista), puntos calculados (calculos matematicos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topografico para establecer puntos en el espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. Ej. puntos de 10s limites de las regiones de informacihn de vuelo). Nota: Las especij7caciones que rigen el sistema de calidadj7guran en el Reglamento de 10s Servicios de informacion Aerondutica, Capitulo 3. 2.1.2 La DGAC se asegurara que se mantiene la integridad de 10s datos aeronauticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topografico/origen hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de 10s datos aeronauticos se basaran en el posible riesgo dimanante de la alteracihn de 10s datos y del us0 a1 que se destinen. En consecuencia, se aplicaran la siguiente clasificacihn y nivel de integridad de datos: a) datos criticos, nivel de integridad 1 x 10-8 : existe gran probabilidad que utilizando datos criticos alterados, la continuacihn segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrin en grave riesgo con posibilidades de catastrofe; b) datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuacihn segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondran en grave riesgo con posibilidades de catastrofe; y c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuacihn segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondran en grave riesgo con posibilidades de catastrofe. 2.1.3 La proteccihn de 10s datos aeronauticos electrhnicos almacenados o en trinsito se supervisara en su totalidad mediante la verificacihn por redundancia ciclica (CRC). Para lograr la proteccihn del nivel de integridad de 10s datos aeronauticos criticos y esenciales clasificados en 2.1.2, se aplicara respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. de 10s datos aeronauticos 2.1.4 Para lograr la proteccihn del nivel de integridad ordinarios clasificados en 2.1.2, se aplicara un algoritmo CRC de 16 bits. DO-201A de la RTCA y el Documento Nota. Los textos de orientacion sobre 10s requisitos de calidad de 10s datos aeronduticos (exactitud, resolucion, integridad, proteccion y rastreo) 3guran en el Manual del Sistema Geodesica Mundial - 1984 (WGS-84) (Doc 9674). Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones del Apendice 5 relativas a la resolucion e integridad de la publicacion de 10s datos aeronduticos 3guran en el Documento ED-77 de la Organizacion europea para el equipamiento de la aviacion civil (EUROCAE) titulado “Industry Requirements for Aeronautical Information’’ (Requisitos de la industria en materia de informacion aerondutica) Coordenadas geograficas 2.1.5 Las coordenadas geograficas que indiquen la latitud y la longitud se determinaran y notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacihn aeronautica en funcihn de la referencia geodesica del Sistema Geodesic0 Mundial ~ 1984 (WGS ~ 84) identificado las coordenadas geograficas que se hayan transformado a coordenadas WGS- 84 por medios matematicos y cuya exactitud con arreglo a1 trabajo topografico original sobre el terreno no satisfaga 10s requisitos establecidos en el Apendice 5, Tabla 1. 2.1.6 El grado de exactitud del trabajo topogrifico sobre el terreno y las determinaciones y calculo derivados del mismo seran tales que 10s datos operacionales de navegacion resultantes correspondientes a las fases de vuelos se encuentren dentro de las desviaciones maximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indique en las tablas del Apendice 5. 2.1.7 Ademas de la elevacion (por referencia a1 nivel medio de las posiciones especificas en tierra objeto de levantamiento topografico en 10s aerodromos, se determinara con relacion a esas posiciones la ondulacion geoidal (por referencia a1 elipsoide WGS-84), segun lo indicado en el Apendice 5, se notificara a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica. Nota 1.- Un marc0 de referencia apropiado serd el que permita aplicar el WGS-84 a un aerodrorno determinado y en funcion del cud se expresan todos 10s datos de coordenada. Nota 2.- Las especij7caciones que rigen la publicacion de las coordenadas WGS-84 j7guran en el Anexo 4, Capitulo 2 y en el Anexo 15, Capitulo 3. 2.2 Punto de referencia del aerodromo 2.2.1 Para cada aerodromo se establecera un punto de referencia 2.2.2 El punto de referencia del aerodromo estara situado cerca del centro geometric0 inicial o planeado del aerodromo y permanecera normalmente donde se haya determinado en primer lugar. 2.2.3 autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica en grados, minutos y segundos. Se medira la posicion del punto de referencia del aerodromo y se notificara a la 2.3 Elevaciones del aerodromo y de la pista Se medira la elevacion del aerodromo y la ondulacion geoidal en la posicion de metro o pie y se 2.3.1 la elevacion del aerodromo con una exactitud redondeada a1 medio notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica. 2.3.2 En 10s aerodromos utilizados por la aviacion civil internacional para aproximaciones que no Sean de precision, la elevacion y ondulacion geoidal de cada umbral, la elevacion de 10s extremos de pista y la de puntos intermedios a lo largo de la pista, si su elevacion, alta o bajq fuera de importancia, se medira con una exactitud redondeada a1 medio metro o pie y se notificarin a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica. 2.3.3 En las pistas para aproximaciones de precision la elevacion y ondulacion geoidal del umbral, la elevacion de 10s extremos de pista y la maxima elevacion de la zona de toma de contact0 se medirin con una exactitud redondeada a un cuarto de metro o pie y se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica. Nota- La ondulacion geoidal deberd medirse conforme a1 sistema de coordenadas apropiado. 2.4 Temperatura de referencia del aerodromo Para cada aerodromo se determinara la temperatura de referencia en grados 2.4.1 Celsius. 2.4.2 La temperatura de referencia del aerodromo sera la media mensual de las temperaturas maximas diarias correspondientes a1 mes mis caluroso del aiio (siendo el mes mis caluroso aquel que tiene la temperatura media mensual mas alta). Esta temperatura debera ser el promedio de observaciones efectuadas durante cinco aiios por lo menos. 2.5 Dimensiones del aerodromo e informacion relativa a las mismas 2.5.1 una de las instalaciones proporcionadas en un aerodromo: Segun corresponda, se suministraran o describiran 10s siguientes datos para cada Pista - marcacion verdadera redondeada a centesimas de grado, numero de designacion, longitud, anchura, emplazamiento del umbral desplazado redondeado a1 metro o pie mas proximo, pendiente, tip0 de superficie, tip0 de pista y en el cas0 de una pista para aproximaciones de precision de Categoria I, si se proporciona una zona despejada de obstaculos; franja area de seguridad de extremo de pista zona de parada longitud, anchura redondeada a1 metro o pie mas proximo, tip0 de superficie; I- calle de rodaje ~ designacion, anchura, tip0 de superficie; plataforma ~ tip0 de superficie, puestos de estacionamiento de aeronave; 10s limites del servicio de control de trinsito aereo: zona libre de obstaculos ~ longitud, perfil del terreno; las ayudas visuales para 10s procedimientos de aproximacion; seiializacion e iluminacion de pistas, calles de rodaje y plataforma; otras ayudas visuales para guia y control en las calles de rodaje y plataformas, comprendidos 10s puntos de espera en rodaje y las barras de parada, y el emplazamiento y el tip0 de sistema de guia visual para el atraque; h) emplazamiento y radiofrecuencia de todos 10s puntos de verificacion del VOR en el aerodromo; emplazamiento y designacion de las rutas normalizadas para el rodaje; y, i) j) distancias redondeadas a1 metro o pie mis proximo, con relacion a 10s extremos de pista correspondientes, de 10s elementos del localizador y la trayectoria del planeo que integran el sistema del aterrizaje por instrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevacion del sistema de aterrizaje por microondas (MLS). 2.5.2 Se mediran las coordenadas geograficas de cada umbral y se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica en grados, minutos, segundos y centesimas de segundo. 2.5.3 Se mediran las coordenadas geograficas de 10s puntos apropiados de eje de calle de rodaje y se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica en grados, minutos, segundos y centesimas de segundo. 2.5.4 Se mediran las coordenadas geograficas de cada puesto de estacionamiento de aeronave y se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica en grados, minutos, segundos y centesimas de segundo. 2.5.5 Se mediran las coordenadas geograficas de 10s obstaculos destacados en las areas de aproximacion y despegue, en el irea de circuit0 y en las proximidades del aerodromo y se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica en grados, minutos, segundos y decimas de segundo. Ademas, se notificaran a la autoridad de 10s servicios de informacion aeronautica la elevacion maxima redondeada a1 metro o pie superior mas proximo, y el tipo, seiialamiento e iluminacion (si hubiera) de 10s obstaculos destacados. Nota.. Estas informaciones, deberdn ser presentadas en forma de cartas similares a las que se necesitan para preparar las publicaciones aeronduticas especi$cadas en 10s Anexos 4 y 15. 2.6 Resistencia de 10s pavimentos 2.6.1 Se determinara la resistencia de 10s pavimentos 2.6.2 Se obtendra la resistencia de un pavimento destinado a las aeronaves de masa en la plataforma (rampa) superior a 5,700 kg, mediante el metodo del Numero de clasificacion de aeronaves ~ Numero de clasificacion de pavimentos (ACN ~ PCN), notificando la siguiente informacion: a) el numero de clasificacion de pavimentos (PCN); el tipo de pavimento para determinar el valor ACN ~ PCN; b) la categoria de resistencia del terreno de fundacion; c) la categoria o el valor de la presion maxima permisible de 10s neumaticos; y d) e) el metodo de evaluacion. Nota.. En cas0 necesario, 10s PCNpueden publicarse con una aproximacion de hasta una decima de numero entero. 2.6.3 El numero de clasificacion de pavimentos (PCN) notificado indicara que una aeronave con numero de clasificacion de aeronaves (ACN) igual o inferior a1 PCN notificado puede operar sobre ese pavimento, a reserva de cualquier lirnitacion con respecto a la presion de 10s neumaticos, o a la masa total de la aeronave para un tip0 determinado de aeronave. Nota. Deberdn notij?carse dferentes PCN si la resistencia de un pavimento estd sujeta a variaciones estacionales de importancia. El ACN de una aeronave se determinara de conformidad con 10s procedimientos 2.6.4 normalizados relacionados con el metodo ACN-PCN. Nota.. Los procedimientos normalizados para determinar el ACN de una aeronave j?guran en el Manual de disefio de aerodrornos, Parte 3. A titulo de ejemplo, se han evaluado varios tipos de aeronaves actualmente en USO, sobre pavimentos rigidos y jlexibles con las cuatro categorias del terreno de fundacion que se indican en 2.6.6 b), y 10s resultados sepresentan en dicho manual. Para determinar el ACN, el comportamiento del pavimento se clasificara como 2.6.5 equivalente a una construccion rigida o flexible. 2.6.6 La informacion sobre tipo de pavimento para determinar el ACN-PCN, la categoria de resistencia del terreno de fundacion, la categoria de presion maxima permisible de 10s neumaticos y el metodo de evaluacion, se notificaran utilizando las claves siguientes: a) Tip0 de pavimento para determinar el ACN-PCN Clave Pavimento rigido R Pavimento flexible F Nota.. Si la construccion es compuesta o no se ajusta a las normas, incluyase una nota a1 respecto jvease el ejemplo 2). b) Categoria de resistencia del terreno de fundacion: Clave A Resistencia alta: para 10s pavimentos rigidos, el valor tipo es K= 150 MN/m3 y comprende todo 10s valores de K superiores a 120 MN/m3; para 10s pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR= 15 y comprende todos 10s valores superiores a 13. B Resistencia mediana: para 10s pavimentos rigidos, el valor tipo es K= 80 MN/m3 y comprende todo 10s valores K entre 60 y 120 MN/m3; para 10s pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR= 10 y comprende todos 10s valores CBR entre 8 y 13. C Resistencia baja: para 10s pavimentos rigidos, el valor es K= 40 MN/m3 y comprende todo 10s valores K entre 25 y 60 MN/m3; para 10s pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR= 6 y comprende todos 10s valores CBR entre 4 y 8 D Resistencia ultra baja: para 10s pavimentos rigidos, el valor tipo es K= 20 MN/m3 y comprende todos 10s valores K inferiores a 25 MN/m3; para 10s pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR= 3 y comprende todos 10s valores CBR inferiores a 4. c) Categoria de presion maxima permisible de 10s neumaticos: Alta ~ sin limite de presion Clave w Mediana ~ presion limitada a 1,50 MPa X Baja ~ presion limitada a 1,OO MPa Y Muy baja ~ presion limitada a 0,50 MPa Z d) Mktodo de evaluacion: Clave T Evaluacion tecnica: consiste en un estudio especifico de las caracteristicas de 10s pavimentos y en la aplicacion de tecnologia del comportamiento de 10s pavimentos. U Aprovechamiento de la experiencia en la utilizacion de aeronaves: comprende el conocimiento del tip0 y masa especificos de las aeronaves que 10s pavimentos resisten satisfactoriamente en condiciones normales de empleo. Nota.. En 10s siguientes ejemplos se muestra como noti$car 10s datos sobre resistencia de 10s pavimentos segun el metodo ACN-PCN. Ejemplo 1.- Si se ha evaluado tecnicamente que la resistencia de un pavimento rigido apoyado en un terreno de fundacion de resistencia mediana es de 80 PCN y no hay limite de presion de 10s neumaticos, la informacion notificada seria: PCN 80 I R I B I W I T Ejemplo 2.- Si se ha evaluado, aprovechando la experiencia adquirida con aeronaves, que la resistencia de un pavimento compuesto que se comporta como un pavimento flexible y se apoya en un terreno de fundacion de resistencia alta tiene el PCN 50 y que la presion maxima permisible de 10s neumaticos es de 1,OO MPa, la informacion notificada seria: PCN 50 I F I A I Y IU Nota: Construccidn compuesta. Ejemplo 3.- Si se ha evaluado tecnicamente que la resistencia de un pavimento flexible, apoyado en un terreno de fundacion de resistencia mediana, es de 40 PCN y que la presion maxima permisible de 10s neumaticos es de 0,80 MPa, la informacion notificada seria: PCN 40 I F I B 10,80 MPaIT Ejemplo 4.- Si el pavimento esta sujeto a un limite de 390,000 Kg de masa total, correspondiente a la aeronave B747-400, en la informacion notificada se incluiria tambien la siguiente nota. Nota.- El PCN noti$cado estu sujeto a1 limite de 390,000 Kg de masa total, correspondiente a la aeronave B747-400. 2.6.7 Los criterios para utilizacion de un pavimento por aeronaves de ACN superior a1 PCN notificado respecto a dicho pavimento de conformidad con 2.6.2 y 2.6.3., son 10s establecidos, como a continuacion se indica: a) 10s movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN no exceda el 5% del PCN notificado se consideran aceptables, siempre que el numero anual de movimientos de sobrecarga no exceda de un 5%, aproximadamente, de 10s movimientos totales anuales de la aeronave; b) 10s movimientos ocasionales de aeronaves cuyo ACN notificado solo seran permitidos en casos de emergencia; exceda el 5% del PCN que presenten c) no se permitirin operaciones de sobrecarga sobre 10s pavimentos seiiales de peligro o falla. d) se evitara la sobrecarga cuando la resistencia del pavimento o de su terreno de fundacihn pueda estar debilitada por el agua. en cada cas0 la DGAC debera autorizar la operacihn. e) Nota.. En el Adjunto A, Seccidn 18, se explica en detalle un metodo simple para reglamentar las operaciones en sobrecarga, mientras que en el Manual de disefio de aerddromos, Parte 3, se incluye la descripcidn de procedimientos mds detallados para evaluar 10s pavimentos y su aptitud para admitir operaciones restringidas en sobrecarga. 2.6.8 hasta 5,700 kg de masa en la plataforma (rampa), notificando la siguiente informacihn: Se dara a conocer la resistencia de 10s pavimentos destinados a las aeronaves de la masa maxima permisible de la aeronave; y a) la presihn maxima permisible de 10s neumaticos; b) Ejemplo: 4,000 kg/0,50 MPa. 2.7 Emplazamientos para la verificacion del Altimetro antes del vuelo 2.7.1 En cada aerhdromo se establecerin uno o mas emplazamientos para la verificacihn del altimetro antes del vuelo. El emplazamiento para la verificacihn del altimetro antes del vuelo estara 2.7.2 situado en la plataforma. 2.7.3 Como elevacihn del emplazamiento para la verificacihn del altimetro antes del vuelo, se dara la elevacihn media, redondeada a1 metro o pie mas proximo, del irea en que este situado dicho emplazamiento. La diferencia entre la elevacihn de cualquier parte del emplazamiento destinado a la verificacihn del altimetro antes del vuelo y la elevacihn media de dicho emplazamiento, no sera mayor de 3 m (10 ft). 2.8 Distancias declaradas Se calcularan las siguientes distancias redondeadas a1 metro o pie mas proximo para una pista destinada a servir a1 transporte aereo comercial intemacional: a) recorrido de despegue disponible; b) distancia de despegue disponible; distancia de aceleracihn-parada disponible; y c) d) distancia disponible de aterrizaje. Nota. En el Adjunto A de este Reglamento, Seccion 3, se proporciona orientacion para calcular las distancias declaradas. 2.9 Condiciones del area de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma. 2.9.1 La informacihn sobre el estado del area de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con la misma se proporcionara a las dependencias apropiadas del servicio de informacihn aeronautica y se comunicara informacihn similar de importancia para las operaciones a las dependencias de 10s servicios de transit0 aereo, para que dichas dependencias puedan facilitar la informacihn necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta informacihn se mantendra actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicara sin demora. 2.9.2 Se vigilarin las condiciones del area de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y se darin informes sobre cuestiones de importancia operacional, o que afecten la performance de las aeronaves, particularmente respecto a lo siguiente: trabajo de construccihn o de mantenimiento; a) partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje o b) plataforma; presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma; c) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas; d) averia o funcionamiento irregular de una parte o de todas las ayudas visuales; e) averia de la fuente normal o secundaria de energia electrica; f) 2.9.3 Para cumplir con la observancia de 2.9.1 y 2.9.2, las inspecciones del area de movimiento se haran como minimo diariamente cuando el numero de clave sea 1 h 2 y un minimo de dos veces diarias cuando el numero de clave sea 3 h 4. Nota. En el Manual de sewicios de aeropuertos, Parte 8, y en el Manual de sistemas de guia y control de rnovimiento en la super$cie (XWGCS) se dun directrices para llevar a cabo inspecciones diarias del urea de movimiento. Agua en la pista 2.9.4 Cuando se encuentre agua en una pista, debera facilitarse una descripcihn de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista, inclusive la evaluacihn de la profundidad del agua, si fuera posible y pertinente, utilizando 10s terminos siguientes: HUMEDA ~ La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad MOJADA ~ La superficie esta empapada per0 no hay agua estancada. CHARCOS DE AGUA- Hay grandes charcos visibles de agua estancada. INUNDADA- Hay una extensa superficie visible de agua estancada. 2.9.5 resbaladiza cuando esta mojada. Se facilitara la informacihn de que una pista o parte de la misma puede ser 2.9.6 Una pista mojada, o parte de la misma, se considerara resbaladiza si las mediciones especificadas en 9.4.5 muestran que las caracteristicas de rozamiento en la superficie de la pista medidas con un dispositivo de medicihn continua del rozamiento son inferiores a1 nivel minimo de rozamiento especificado por la DGAC. Nota. - En el Adjunto A, Seccion 7, de este Reglamento, se proporciona orientacion para determinar y expresar el nivel minimo de rozamiento. 2.9.7 Se facilitara informacihn sobre el nivel minimo de rozamiento especificado por el Estado para notificar si la pista esta resbaladiza y el tipo de dispositivo utilizado para medir el rozamiento. 2.9.8 Cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condiciones excepcionales, se efectuaran mediciones adicionales si se presentaran tales

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona