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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 609-05

que declara de utilidad publica e inter6 social para la construccion de una torre para la instalacion de las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, propiedad de Ciauto, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 609-05 que declara de utilidad publica e inter6 social para la construccion de una torre para la instalacion de las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, propiedad de Ciauto, C. por A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 609-05 CONSIDERANDO: Que debido a la ampliacion de 10s servicios que ofrece el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), se hace necesario la adquisicion en el Distrito Nacional de un lugar adecuado para ubicar sus instalaciones. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, sobre procedimiento de expropiacion, y sus modificaciones. VISTA la solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por la Administracion General de Bienes Nacionales, de fecha 13 de octubre del aiio 2005 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para la construccion de una torre para la instalacion de las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con una extension superficial de 1,279.69 metros cuadrados, correspondiente a1 Solar No. 12, Manzana No. 4063, ubicada dentro del imbito de la Parcela No. 120-parte, del Distrito Catastral No. 3, Distrito Nacional, y su mejora, propiedad de CIAUTO, C. x A. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. ARTICULO 5.- Se autoriza a1 Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita a1 Poder Ejecutivo, reunirse con el propietario de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion del mismo por parte del Estado. ARTICULO 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado adscrita a1 Poder Ejecutivo, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona