Texto de la norma
Dec. No. 609-05 que declara de utilidad publica e inter6 social para la construccion
de una torre para la instalacion de las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de
terreno en el Distrito Nacional, propiedad de Ciauto, C. por A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 609-05
CONSIDERANDO: Que debido a la ampliacion de 10s servicios que ofrece
el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), se hace necesario la
adquisicion en el Distrito Nacional de un lugar adecuado para ubicar sus instalaciones.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, sobre
procedimiento de expropiacion, y sus modificaciones.
VISTA la solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por la Administracion
General de Bienes Nacionales, de fecha 13 de octubre del aiio 2005
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para la
construccion de una torre para la instalacion de las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una
porcion de terreno con una extension superficial de 1,279.69 metros cuadrados,
correspondiente a1 Solar No. 12, Manzana No. 4063, ubicada dentro del imbito de la
Parcela No. 120-parte, del Distrito Catastral No. 3, Distrito Nacional, y su mejora,
propiedad de CIAUTO, C. x A.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble
registrado.
ARTICULO
5.-
Se
autoriza
a1
Instituto
Dominicano
de
las
Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del
Estado adscrita a1 Poder Ejecutivo, reunirse con el propietario de dicho inmueble, a fin de
llegar a un precio razonable para la adquisicion del mismo por parte del Estado.
ARTICULO 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado adscrita a1 Poder Ejecutivo, a1 Abogado del Estado y a1
Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.