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Decreto

Decreto 608-05

que crea e integra la Comisión de Revisión y Clasificación de los terrenos del Estado Dominicano y en posesión del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 608-05 que crea e integra la Comisión de Revisión y Clasificación de los terrenos del Estado Dominicano y en posesión del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 608-05 CONSIDERANDO: Que es una prioridad nacional, el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Estado, en atención a su vocación y características, de manera tal, que el destino final de dichos inmuebles se encuentre estrechamente vinculado a la naturaleza del mismo. CONSIDERANDO: Que es de especial interés para el Estado Dominicano, definir y determinar tanto el uso actual como el uso potencial de los terrenos que se encuentran en posesión del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). CONSIDERANDO: Que para realizar una adecuada clasificación de dichos terrenos deberán tomarse en cuenta: los planes de ordenamiento territorial, los levantamientos catastrales u otros estudios con similares propósitos; los criterios técnicos vertidos para determinar las características de los suelos, así como las investigaciones realizadas por diferentes entidades privadas. CONSIDERANDO: Que a los fines de obtener un resultado confiable, técnico y seguro, deben intervenir como entidades a cargo de establecer la clasificación de los terrenos antes indicados, aquellas instituciones del Estado con un interés potencial en dicha determinación. VISTA la Ley No. 5879, de Reforma Agraria, de fecha 27 de abril de 1962 que crea el Instituto Agrario Dominicano adscrito a la Secretaría de Estado de Agricultura. VISTA la Ley Orgánica que crea la Secretaría de Estado de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979. VISTA la Ley No. 1474, de fecha 22 de febrero del año 1938, que crea la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1996, que crea el Consejo Estatal de Azúcar (CEA). VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril de 1962, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión de Revisión y Clasificación de los Terrenos del Estado Dominicano, propiedad y en posesión del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y del Consejo Estatal del Azúcar, que estará integrada por: 1) El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; 2) El Secretario de Estado de Turismo; 3) El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; 4) El Director del Instituto Agrario Dominicano; 5) El Director del Consejo Estatal del Azúcar; y 6) El Director General de Minería. ARTICULO 2.- La Comisión de Revisión y Clasificación deberá procurar y obtener bajo los criterios técnicos mejor especializados, una relación actualizada de todos los terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en la cual se encuentren definidos el uso actual y potencial de dichos terrenos conforme a su vocación y características. ARTICULO 3.- Una vez obtenido el resultado final de los estudios, investigaciones y fuentes consultadas, la Comisión deberá rendir un Informe Final al Poder Ejecutivo, que contenga la opinión consensuada de las instituciones que la integran, a los fines de presentar una propuesta unificada, para destinar los terrenos del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), que carecen de una real vocación a la producción agrícola o pecuaria, a otras instituciones o sectores del Estado que puedan aprovechar mejor su uso. ARTICULO 4.- Se dispone que la Comisión creada en virtud de la presente disposición, determine administrativamente, los mecanismos y el protocolo a seguir, para dar ejecución al mandato conferido mediante el presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona