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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 347-04
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE AERODROMOS
INDICE
Registro de Enmiendas y Corrigendos
Preámbulo
Indice
Reglamentos para la Certificación de Aeródromos
Introducción
Sección “A” Generalidades
A.1 Aplicación
A.2 Definiciones
A.3 Normas y Métodos
Sección “B” Certificación de Aeródromos
B.1 Requisito de Certificado de Aeródromo
B.2 Solicitud de Certificado de Aeródromo
B.3 Otorgamiento o rechazo de un Certificado de Aeródromo
B.4 Aprobación de las condiciones para un Certificado de Aeródromo
B.5 Duración de un Certificado de Aeródromo
B.6 Devolución de un Certificado de Aeródromo
B.7 Transferencia de un Certificado de Aeródromo
B.8 Certificado de Aeródromo provisional
B.9 Enmienda de un Certificado de Aeródromo
Sección “C” Manual de Aeródromo
C.1 Preparación del Manual de Aeródromo
C.2 Ubicación del Manual de Aeródromo
C.3 Información que ha de incluirse en el Manual de Aeródromo
C.4 Enmienda del Manual de Aeródromo
C.5 Notificación de cambios al Manual de Aeródromo
C.6 Aceptación o aprobación por la DGAC del Manual de Aeródromo
Sección “D” Obligaciones del Explotador de Aeródromo
D.1 Cumplimiento de normas y métodos
D.2 Competencia del personal operacional y de mantenimiento
D.3 Operación y mantenimiento del aeródromo
D.4 Sistema de gestión de la seguridad del explotador del aeródromo
D.5 Auditorías internas y notificación sobre seguridad operacional por el explotador del aeródromo
D.6 Acceso al aeródromo
D.7 Notificación e informes
D.8 Inspecciones especiales
D.9 Eliminación de obstrucciones de la superficie del aeródromo
D.10 Avisos de advertencia
Sección “E” Exenciones
Apéndices
Apéndice 1 Plan general del Manual de Certificación de aeródromos - detalles que han de incluirse en el Manual de Aeródromo
Apéndice 2 Modelo de formulario de solicitud de Certificado de Aeródromo
Apéndice 3 Estudios aeronáuticos
Apéndice 4 Modelo de Certificado de Aeródromo
Apéndice 5 Calificaciones, Deberes y Responsabilidades de los Inspectores de Aeródromos
ENMIENDAS
La publicacion de enmiendas sera anunciada por la Direccion General de Aeronautica Civil,
Las casillas en blanco facilitan la anotacion.
REGISTROS DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS
Nlim.
Fecha
Anotada por
PREAMBULO
El Articulo 15 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional exige que todos 10s
aerodromos abiertos a1 us0 publico bajo la jurisdiccion de un Estado Contratante
proporcionen condiciones uniformes para las aeronaves de todos 10s otros Estados
Contratantes. Ademis, 10s Articulos 28 y 37 obligan a cada Estado a proporcionar en su
territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios de navegacion aerea con arreglo a las
normas y metodos recomendados (SARPS) elaborados por la OACI.
El Volumen I del Anexo 14 a1 Convenio contiene SARPS sobre diseiio y explotacion de
aerodromos. La responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones de aeronaves en 10s aerodromos bajo sus respectivas jurisdicciones
corresponde a cada Estado. Por consiguiente, es fundamental que cuando la explotacion de
10s aeropuertos se delegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidad de
supervision y garantice que el explotador cumple con 10s SARPS de la OACI y 10s
reglamentos nacionales aplicables.
La Enmienda 4 del Anexo 14, Volumen I, de la OACI, se hizo aplicable el 1 de noviembre
de 2001. Esta enmienda del Convenio de Chicago introdujo, por primera vez, requisitos de
certificacion de aerodromos. La misma recomienda que todos 10s aeropuertos habilitados
para us0 publico Sean certificados por el Estado a partir de la fecha de aplicabilidad de la
enmienda y exige que todos 10s aeropuertos utilizados para operaciones internacionales
deben estar certificados a partir del 27 de noviembre de 2003. Otra norma, que sera
aplicable el 24 de noviembre de 2005, exige que exista un sistema de gestion de seguridad
operacional de aerodromo (esto ha sido un metodo recomendado desde el 1 de noviembre
de 2001).
La OACI ha publicado textos de orientacion relacionados con dichas disposiciones en el
nuevo Manual de Certificacion de Aerodromos (Documento 9774).
Para cumplir sus responsabilidades generales en el marco del Convenio, el Estado
Dominicano, a trav6 de la Direccion General de Aeronautica Civil instituyo
legislacion basica que abarco la elaboracion y promulgacion del presente Reglamento
de Certificacion de Aerodromos, asi como el Reglamento de Aerodromos, con el
proposito de garantizar que 10s aerodromos se conformen a las especificaciones
minimas en materia de seguridad operacional establecidas por la OACI en el
Anexo 14, Volumen I, asi como otras disposiciones pertinentes de la OACI.
Con la inclusion del requisito de certificacion de aerodromos en la reglamentacion sobre
aerodromos, el Estado Dominicano asegura que 10s explotadores de aerodromos puedan
satisfacer sus obligaciones con arreglo a 10s terminos y condiciones del Certificado de
Aerodromo.
Este Reglamento de Certificacion de Aerodromos se concentra en la seguridad
operacional, la regularidad y la eficiencia de las instalaciones, servicios, equipo y
procedimientos operacionales del aerodromo. Por consiguiente, excluye 10s aspectos
de las operaciones de aerodromos relacionadas con la adrninistracion de las fmanzas
del aerodromo y 10s servicios que se brindan a pasajeros y carga.
El proposito es garantizar que 10s aerodromos se conformen de acuerdo a las
especificaciones en materia de seguridad operacional establecidas en el Reglamento de
Aerodromos, elaborado de conformidad con las normas y mktodos recomendados por
la OACI en el Anexo 14, Volumen I, asi como otras disposiciones pertinentes de la
OACI.
REGLAMENTOS PARA CERTIFICACION DE AERODROMOS
INTRODUCCION
En este Reglamento se proporciona un conjunto de disposiciones que abarcan la
certificacion de aerodromos, las cuales se dividen en cinco secciones, indicadas a
continuacion:
A
Generalidades
Seccion
Seccion
B
Certificacion de Aerodromos
C
Manual de Aerodromo
Seccion
D
Obligaciones del Explotador del Aerodromo
Seccion
E
Exenciones
Seccion
SECCION A
GENERALIDADES
NOTA DE INTRODUCCION
En esta seccion comprende la parte del reglamento sobre aplicacion, definiciones, normas y
practicas de aerodromos, 10s cuales seran aplicables para 10s aerodromos terrestres.
Los terminos de este reglamento estan dirigidos a facilitar la aplicacion del mismo.
A.1 Aplicación
Artículo 1 - Las Secciones A a E inclusive del presente Reglamento se aplican a los aeródromos terrestres establecidos en la actualidad o que se establezcan en el futuro en el territorio de la República Dominicana.
A.2 Definiciones
Artículo 2 - Los términos que se describen en este Reglamento tienen los significados siguientes:
DGAC: La Dirección General de Aeronáutica Civil. (autoridad competente).
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.
Aeropuerto Internacional. Todo aeródromo designado por el Estado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional donde se lleve a cabo los trámites de aduana, inmigración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
Área de maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Área de trabajos. Parte de un aeródromo en que se están realizando trabajos de mantenimiento o construcción.
Área fuera de servicio. Parte del área de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves.
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
Calle de rodaje. Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b) Calle de rodaje en plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.
Capacidad máxima de asientos de pasajeros. En relación con una aeronave, el número máximo de asientos de pasajeros permitido en el marco de la aprobación del certificado de tipo de la aeronave.
Capacidad máxima de transporte. En relación con una aeronave, la capacidad máxima de asientos de pasajeros, o la carga de pago máxima, permitida en el marco de la aprobación de certificado de tipo de la aeronave.
Certificado de aeródromo. Certificado para explotar un aeródromo expedido por la autoridad competente en el marco de la Sección B de este Reglamento con posterioridad a la aceptación o aprobación del Manual de Aeródromo
Explotador de aeródromo. En relación con un aeródromo certificado, el titular del certificado de aeródromo.
Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada, a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta.
Franja de pista. Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:
a) Reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y
b) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Instalaciones y equipo de aeródromo. Instalaciones y equipo dentro o fuera de los límites de un aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Manual de Aeródromo. El manual que forma parte de la solicitud de un Certificado de Aeródromo con arreglo a este Reglamento de Certificación de Aeródromos, incluyendo toda enmienda del mismo aceptada o aprobada por la DGAC.
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre, preparada para el aterrizaje y el despegue de aeronaves.
Pistas Principales. Pistas que se utilizan con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
Sistema de Gestión de la Seguridad. Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.
Superficies Limitadoras de Obstáculos. Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.
Zona Despejada de Obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de las superficies de aterrizaje interrumpido, y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea.
A.3 Normas y mktodos
Articulo 3 - Toda referencia en este Reglamento a normas y metodos de aerodromos es una
referencia a las normas y metodos contenidas en el Reglamento de Aerodromos dictado por
el Poder Ejecutivo.
SECCION B
NOTA DE INTRODUCCION
En esta seccion se contemplan 10s terminos aplicables para la Certificacion de Aerodromos.
CERTIFICACION DE AERODROMOS
B.l Requisito de Certificado de Aerodromo
Articulo 4 - El explotador de un aerodromo destinado a us0 publico sera titular de un
Certificado de Aerodromo con arreglo a 10s requisitos contenidos en el presente
Reglamento.
Articulo 5 - Se requiere un Certificado de Aerodromo si la capacidad maxima de transporte
de pasajeros de las aeronaves empleadas en las operaciones supera 10s 30 asientos.
Articulo 6 - El explotador de un aerodromo para el cual no se exige Certificado de
Aerodromo podra, no obstante, solicitarlo.
B.2 Solicitud de Certificado de Aerodromo
Articulo 7 - Un solicitante de Certificado de Aerodromo presentara a la aprobacion de la
DGAC una solicitud en el formulario prescrito por la DGAC en el Apendice 2. La solicitud
incluira dos ejemplares del Manual de Aerodromo correspondiente, preparado de acuerdo a
la Seccion C.
Articulo 8 - Todos 10s nuevos aerodromos deben poseer un certificado antes de iniciar las
operaciones. Esta Certificacion debera incluir una evaluacion de las operaciones de vuelo
por parte de la DGAC para asegurar que la operacion del aerodromo en el emplazamiento
especificado en la solicitud no pondra en peligro la seguridad de las operaciones de
aeronave, tomando en cuenta:
a) La proximidad del aerodromo respecto de otros aerodromos y lugares de aterrizaje
incluyendo aerodromos militares;
b) Los obstaculos y el terreno;
c) Todo requisito excesivo de restriccion operacional;
d) Toda restriccion existente y el espacio aereo controlado;
e) Todo procedimiento por instrumentos existente;
f) Impacto Ambiental por razones de la operacion, para la cual se exigira el Estudio de
Impacto Ambiental correspondiente y la debida Licencia Ambiental de la Secretaria
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
B.3 Otorgamiento o rechazo de un Certificado de Aerodromo
Articulo 9- A reserva de las disposiciones contenidas en 10s Articulos 10 y 11, la AAC
podra aprobar la solicitud y aceptar o aprobar el Manual de Aerodromo presentado en el
marco del Articulo 7 y otorgar un Certificado de Aerodromo a1 solicitante.
Articulo 10- Antes de otorgar un Certificado de Aerodromo, la DGAC debera cerciorarse
de que:
a) El solicitante y su personal tienen la competencia y experiencia necesarias para
explotar y mantener adecuadamente el aerodromo;
b) El Manual de Aerodromo preparado para el aerodromo del solicitante y presentado
conjuntamente con la solicitud contiene toda la informacion pertinente;
c) Las instalaciones, servicios y equipo del aerodromo se ajustan a las normas y
metodos especificados en el Reglamento de Aerodromos dictado por el Poder
Ejecutivo.
d) Los procedimientos de operacion del aerodromo tienen satisfactoriamente en cuenta
la seguridad operacional de las aeronaves; y
e) En el aerodromo existe un sistema aceptable de gestion de la seguridad operacional.
Articulo 11- Como parte del proceso de Certificacion de Aerodromos, la DGAC debera
asegurar el pleno cumplimiento del presente Reglamento de Certificacion de Aerodromos.
El proceso de certificacion comprendera:
a) El tratamiento de la expresion de interes de un solicitante de Certificado de
Aerodromo;
b) La evaluación de la solicitud oficial, incluyendo la evaluación del Manual de Aeródromo;
c) La evaluación de las instalaciones y equipos del aeródromo;
d) El otorgamiento o el rechazo de un Certificado de Aeródromo; y
e) La promulgación de la condición certificada de aeródromo y los detalles necesarios en la AIP.
Párrafo: Como parte del Proceso de Certificación, la DGAC deberá efectuar las evaluaciones técnicas correspondientes de todos los detalles e informaciones presentadas en el Manual de Aeródromo, las cuales deberán ser verificadas mediante visitas de inspecciones por personal técnico calificados del Departamento de Aeródromos (Inspectores de Aeródromos que deberán ser Ingenieros Civiles o Eléctricos con amplios conocimientos de los Reglamentos establecidos y de diseño, construcción o mantenimiento de Aeródromos), así como el personal de los demás Departamentos Técnicos relacionados con dicho proceso, a efectos de asegurar que las instalaciones, servicios y equipos emplazados en el Aeródromo se ajustan a las normas y métodos especificados en el Reglamento de Aeródromos y Helipuertos dictado por el Poder Ejecutivo. La evaluación comprenderá:
a) Verificación de los datos del aeródromo en el lugar;
b) Verificación de las instalaciones y equipo del aeródromo, que debe incluir:
1) Dimensiones y estado de las superficies de:
- las pistas;
- los márgenes de pistas;
- las franjas de pistas;
- las áreas de seguridad de extremo de pista;
- las zonas de parada y las zonas libres de obstáculos;
- las calles de rodaje;
- los márgenes de calles de rodaje;
- las franjas de calles de rodaje; y
- las plataformas.
2) La presencia de obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos en el aeródromo y en sus cercanías;
3) Las siguientes luces aeronáuticas de tierra, incluyendo sus registros de verificación de vuelo:
- Luces de pista y de calles de rodaje;
- luces de aproximación;
- PAPI/APAPI o T-VASIS/AT-VASIS;
- iluminación de plataforma;
- iluminación de obstáculos;
- iluminación activada por el piloto, si corresponde; y
- sistemas de guía visual para el atraque;
4) Fuente secundaria de energía eléctrica;
5) Indicadores de dirección del viento;
6) Iluminación de los indicadores de dirección del viento;
7) Señales y balizas de aeródromos;
8) Letreros en áreas de movimiento;
9) Puntos de amarre para aeronaves;
10) Puntos de conexión a tierra;
11) Equipo e instalaciones de salvamento y extinción de incendios;
12) Equipo de mantenimiento del aeródromo, en particular para el mantenimiento de las instalaciones de la parte aeronáutica, incluyendo equipo de medición del rozamiento en la superficie de las pistas;
13) Barredoras de pista;
14) Equipo para el traslado de aeronaves inutilizadas
15) Procedimientos y equipo para gestión de la fauna;
16) Radios bidireccionales instaladas en los vehículos que utiliza el explotador del aeródromo en el área de movimiento;
17) La presencia de luces que puedan poner en peligro la seguridad de las aeronaves; e
18) Instalaciones de abastecimiento de combustible.
Artículo 12 - Cuando el solicitante de un certificado de aeródromo no cumpla con lo que disponen los requerimientos señalados en los Artículos 10 y 11, la DGAC negará otorgarle el certificado de aeródromo, notificándole las razones para ello, dando detalles de una o más de las determinaciones siguientes:
a) La inspección de las instalaciones y equipo del aeródromo reveló que no tiene satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones de aeronave;
b) La evaluación de los procedimientos operacionales del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones de aeronave;
c) La evaluación del manual de aeródromo reveló que no contiene los detalles indicados en el C.3 y el correspondiente plan del reglamento; y
d) La evaluación de los aspectos indicados anteriormente y otros factores (deben indicarse) revelaron que el solicitante no estará en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeródromo según lo dispuesto en la disposición B.3.
B.4 Aprobación de las condiciones para un Certificado de Aeródromo
Artículo 13- Una vez completado con éxito el procesamiento de la solicitud y la inspección del aeródromo, la DGAC, al otorgar el Certificado de Aeródromo, aprobará las condiciones para el tipo de uso del aeródromo, un número de identificación y otros detalles, según se indica en el Apéndice 4. La información sobre el aeródromo deberá proporcionarse al servicio de información aeronáutica para su publicación.
B.5 Duración de un Certificado de Aeródromo
Artículo 14- Un Certificado de Aeródromo permanecerá en vigor durante cinco (5) años o hasta que sea renovado, suspendido o cancelado, tomándose la primera de las fechas. En caso de renovación de un Certificado, la DGAC se ajustará al proceso de evaluación establecido en el Artículo 10, de manera de verificar y asegurar que el explotador mantiene las instalaciones, servicios y equipos del Aeródromo de acuerdo a las normas y métodos especificados en el Reglamento de Aeródromos dictado por el Poder Ejecutivo.
B.6 Devolución de un Certificado de Aeródromo
Artículo 15- El titular de un Certificado de Aeródromo deberá comunicar por escrito a la DGAC, con una anticipación no inferior a 90 días, la fecha en la que prevé devolver el Certificado de modo que puedan adoptarse medidas adecuadas de promulgación. Una vez recibido el aviso, la DGAC deberá:
a) Verificar las credenciales del explotador que solicita la cancelación para determinar si es el titular de un certificado;
b) Verificar que la notificación recibida del explotador del aeródromo satisface los requisitos del Artículo 14 de este reglamento; y
c) Verificar que la información proporcionada por el explotador del aeródromo comprende lo siguiente:
1) Si el aerodromo permanecera abierto, que se haya promulgado un NOTAM
apropiado para comunicar el cambio de condicion; y
2) Si el aerodromo sera cerrado a todo trafico, que el explotador del aerodromo
haya adoptado suficientes medidas de seguridad, como la elirninacion de
anemometros y seiiales, la instalacion de seiiales de cierre apropiadas, balizas de
fuera de servicio y toda otra ayuda visual que resulte necesaria.
d) Si la solicitud de cancelacion del certificado se encuentra en buena y debida forma,
la DGAC publicara una comunicacion cancelando el certificado a partir de la fecha
especificada en el aviso dado por el titular del mismo.
e) Si el aerodromo va a permanecer abierto para us0 como aerodromo no certificado,
la DGAC debera garantizar que se satisfacen 10s requisitos de seguridad de ese
aerodromo.
f) Se notificara a1 Servicio de Informacion Aeronautica para que adopte medidas
apropiadas con respecto a la condicion de aerodromo no certificado o del cierre del
aerodromo, segun el caso, con arreglo a1 Reglamento de 10s Servicios de
Informacion aeronautica, R. D.
B.7 Transferencia de un Certificado de Aerodromo
Articulo 16 - La DGAC podra dar su consentimiento y expedir un instrumento de
transferencia de un Certificado de Aerodromo a un nuevo titular cuando:
a) El titular actual del Certificado de Aerodromo notifica a la DGAC, por escrito, por
lo menos 90 dias antes del cese de su explotacion del aerodromo, que dejara de
explotar el aerodromo en la fecha especificada en el aviso;
b) El titular actual del Certificado de Aerodromo notifica por escrito a la DGAC el
nombre del nuevo titular propuesto;
c) El nuevo titular propuesto solicita por escrito a la DGAC, dentro de 10s 60 dias
antes de que el titular actual del Certificado de Aerodromo cese de explotar el
aerodromo, que dicho Certificado se transferira a1 nuevo titular; y
d) Se satisfacen 10s requisitos establecidos en el Articulo 10 con respecto a1 nuevo
titular.
Articulo 17 - La DGAC rechazara la transferencia propuesta de un Certificado de
Aerodromo si no esta convencida de que el nuevo explotador propuesto estara en
condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aerodromo o si la transferencia
resultara en importantes cambios a 10s aspectos operacionales del aerodromo. La DGAC
comunicara por escrito a1 candidato dentro de un period0 de 30 dias, indicando las razones
del rechazo.
Pkafo: De ser aprobada la transferencia, esta se realizara de acuerdo a lo que establece la
Ley sobre la materia.
B.8 Certificado de Aerodromo Provisional
Articulo 18 - La DGAC podra otorgar un Certificado de Aerodromo Provisional, cuya
duracion sera de 90 dias, renovables por igual period0 si persistiere la necesidad, a1
solicitante a que se hizo referencia en B.2 o a1 nuevo titular propuesto de un Certificado de
Aerodromo a que se hizo referencia en el Articulo 16, autorizando a1 solicitante o a1 titular
propuesto a explotar el aerodromo si la DGAC se ha cerciorado de que:
a) Se otorgara a1 solicitante un Certificado de Aerodromo con respecto a1 aerodromo o
se transferira el Certificado a1 nuevo titular tan pronto como se haya completado el
procedimiento de solicitud de otorgamiento o transferencia de dicho Certificado; y
b) El otorgamiento de un Certificado Provisional es en interes del publico y no
perjudica la seguridad operacional de la aviacion.
Articulo 19 - Un Certificado de Aerodromo Provisional otorgado con arreglo a1 Articulo
18, expirara en:
a) La fecha en que el Certificado de Aerodromo se otorga o transfiere; o
b) La fecha de expiracion especificada en el Certificado de Aerodromo Provisional;
Tomandose la primera de ambas fechas.
Articulo 20- Estas disposiciones se aplicaran a un Certificado de Aerodromo Provisional de
la misma forma en que se aplican a un Certificado de Aerodromo.
B.9 Enmienda de un Certificado de Aerodromo
Articulo 21 - A reserva de que se hayan satisfecho 10s requisitos de 10s articulos 10, 32 y
33, la DGAC puede enmendar un Certificado de Aerodromo cuando:
a) Hay un cambio en la propiedad o adrninistracion del aerodromo;
b) Hay un cambio en el us0 o explotacion del aerodromo;
c) Hay un cambio en 10s limites del aerodromo;
d) El titular del Certificado de Aerodromo solicita una enmienda; o
e) Si la DGAC determina que la seguridad de la transportacion aerea o comercial y el
interes publico requiere la enmienda.
SECCION C
MANUAL DE AERODROMO
INTRODUCCION
Esta seccion contiene la facilidad y ambito del Manual de Aerodromo. El Manual de
Aerodromo es un requisito fundamental del Proceso de Certificacion, el cual contiene toda
la informacion pertinente relativa a1 emplazamiento, instalaciones, servicios, equipos y
procedimientos operacionales.
C.l Preparacion del Manual de Aerodromo
Articulo 22 - El explotador de un aerodromo certificado debera tener un Manual, que se
conocera como Manual de Aerodromo, para el aerodromo en cuestion.
Articulo 23 -El Manual de Aerodromo:
a) Sera escrito a maquina o impreso y estara firmado por el explotador del aerodromo;
b) Se presentara en un formato que facilite la revision;
c) Se presentara en original y sin alteraciones, en idioma espaiiol; todo documento que
se encuentre en un idioma diferente, debera ser traducido a este idioma por el
Explotador del Aerodromo.
d) Los documentos se elaboraran en hojas 8.5” x 11”. Las de formato distinto se
presentaran en la altura de 11” por la longitud necesaria, y luego se doblaran para
introducirlas en el manual. Los dibujos en 8.5” x 11” se insertaran con el texto, y 10s
dibujos y planos de mayor tamaiio se encuadernaran en Anexos a1 documento
principal.
e) El explotador del Aerodromo incluira en anexos la informacion complementaria que
considere necesaria.
f) Contara con un sistema para registrar la vigencia de las paginas y las enmiendas de
las mismas, incluyendo una pagina para registrar las revisiones o enmiendas; y
g) Se organizara de forma que facilite la preparacion, el examen y el proceso de
aceptacion o aprobacion. Vease el Apendice 1.
C.2 Ubicacion del Manual de Aerodromo
Articulo 24 - El explotador del aerodromo proporcionara a la DGAC un ejemplar completo
y actualizado del Manual de Aerodromo.
Articulo 25 - El explotador del aerodromo conservara un ejemplar actualizado del Manual
en la oficina del Aerodromo, y otro en la oficina principal del explotador, si no esta
emplazada en el aerodromo.
Articulo 26 - El explotador del aerodromo debera poner a disposicion del personal
autorizado de la DGAC, a efectos de inspeccion, el ejemplar a que se hace referencia en el
Articulo 25.
C.3 Informacion que ha de incluirse en el Manual de Aerodromo
Articulo 27 - El explotador de un aerodromo certificado debera incluir 10s detalles
siguientes en el Manual de Aerodromo, en la medida en que Sean aplicables a1 aerodromo,
en el marco de las Partes que se indican:
Parte 1. La informacion general que se indica en la Parte 1 del Plan General del
Reglamento de Certificacion de Aerodromos (vease el Apendice 1) sobre la
finalidad y ambito del Manual de Aerodromo; el requisito juridic0 para un
Certificado de Aerodromo y un Manual de Aerodromo s e g h se prescribe en la
reglamentacion vigente; las condiciones para el us0 del aerodromo; 10s servicios de
informacion aeronautica disponibles y 10s procedimientos para su prornulgacion; el
sistema para registrar 10s movimientos de aeronaves y las obligaciones del
explotador del aerodromo segun se especifican en la Seccion D de este Reglamento.
Parte 2. Detalles del emplazamiento del aerodromo s e g h se establece en la Parte 2 del Plan
de este Reglamento.
Parte 3. Detalles del aerodromo que deben notificarse a1 servicio de informacion
aeronautica segun se establece en la Parte 3 del Plan de este Reglamento.
Parte 4. Los procedimientos de operacion del aerodromo y las medidas de seguridad
establecidas en la Parte 4 del Plan de este Reglamento. Estos pueden incluir
referencias a 10s procedimientos del transito aereo como 10s pertinentes a las
operaciones con mala visibilidad. Los procedimientos de gestion del transito aereo
normalmente se publican en el Manual de servicios de transito aereo con referencia
a1 Manual de Aerodromo.
Parte 5. Detalles de la adrninistracion del aerodromo y del sistema de gestion de la
seguridad segun se establecen en la Parte 5 del Plan de este Reglamento.
Articulo 28 - Si la DGAC exime a1 explotador del aerodromo de ajustarse a algun requisito
establecido en el Articulo 10, el Manual de Aerodromo indicara el numero de identificacion
dado a dicha exencion por la DGAC y la fecha en que esta entro en vigor asi como
cualquier condicion o procedimiento sujetos a 10s cuales la exencion fue otorgada.
Articulo 29 - Si no se incluye un detalle en el Manual de Aerodromo porque no se aplica a1
aerodromo, el explotador de este ultimo debera indicar en el Manual el motivo
correspondiente.
C.4 Enmienda del Manual de Aerodromo
Articulo 30 - El explotador de un aerodromo certificado debe modificar o enmendar el
Manual de Aerodromo, siempre que sea necesario, para mantener la exactitud de la
informacion registrada.
Articulo 31 - Para mantener la exactitud del Manual de Aerodromo, la DGAC puede
encargar por escrito a un explotador de aerodromo que altere o enmiende el Manual con
arreglo a dicha directiva.
C.5 Notificacion de cambios a1 Manual de Aerodromo
Articulo 32- Un explotador de aerodromo debera notificar a la DGAC, tan pronto como sea
posible, todo cambio que el explotador desee efectuar en el Manual de Aerodromo.
C.6 Aceptacion o aprobacion por la DGAC del Manual de Aerodromo
Articulo 33 - La DGAC aceptara o aprobara el Manual de Aerodromo y toda enmienda del
mismo, siempre que esta satisfaga 10s requisitos de las disposiciones anteriores de esta
seccion.
SECCION D
INTRODUCCION
Esta seccion contiene todas las informaciones pertinentes de las obligaciones del
Explotador del Aerodromo.
OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DEL AERODROMO
D.l Cumplimiento de normas y mktodos
Articulo 34 - El explotador del aerodromo cumplira las normas y metodos especificados en
A.3 y toda otra condicion aprobada en el Certificado en cumplimiento de B.4 y el Articulo
61.
D.2 Competencia del personal operacional y de mantenimiento
Articulo 35 - El explotador del aerodromo empleara un numero adecuado de personal
calificado e idoneo para realizar todas las actividades criticas para la operacion y el
mantenimiento del aerodromo.
Articulo 36 - La DGAC, exigira certificacion de competencia para el personal a que se hace
referencia en el Articulo 35. El explotador del aerodromo empleara solamente a las
personas que posean dichos certificados.
Articulo 37 - El explotador del aerodromo implantara un programa para actualizar la
competencia del personal indicado en el Articulo 35.
D.3 Operacion y mantenimiento del aerodromo
Articulo 38 - A reserva de las directrices que la DGAC pueda publicar, el explotador del
aerodromo explotara y mantendra el aerodromo con arreglo a 10s procedimientos
establecidos en el Manual de Aerodromo.
Articulo 39 - Para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, la DGAC
transmitira a1 explotador de un aerodromo directrices escritas que lleven a modificar 10s
procedimientos establecidos en el Manual de Aerodromo.
Articulo 40 - El explotador del aerodromo debera garantizar un mantenimiento adecuado y
eficiente de las instalaciones del aerodromo.
Articulo 41 - El titular de un Certificado de Aerodromo coordinara con el proveedor ATS
para cerciorarse de que hay disponibles servicios de trinsito aereo que garanticen la
seguridad operacional de las aeronaves en el espacio aereo correspondiente a1 aerodromo.
La coordinacion abarcara otros sectores relacionados con la seguridad operacional, como el
servicio de informacion aeronautica, 10s servicios de transit0 aereo, las autoridades
meteorologicas designadas y 10s organismos de seguridad.
D.4 Sistema de gestion de la seguridad del explotador del aerodromo
Articulo 42
~
El Explotador del aerodromo establecera un sistema de gestion de la
seguridad para el aerodromo que describa la estructura de la organizacion y 10s deberes,
poderes y responsabilidades de 10s funcionarios de la estructura de organizacion, con miras
a asegurar que las operaciones se realizan en una forma probadamente controlada y que se
mejoran cuando sea necesario.
Articulo 43 - El explotador del aerodromo obligara a todos 10s usuarios del aerodromo,
incluyendo a 10s explotadores con base fijq las agencias de servicios de escala y otras
organizaciones que realicen actividades independientes en el aerodromo con relacion a 10s
vuelos o abastecimiento de las aeronaves, a que se ajusten a 10s requisitos establecidos por
el explotador del aerodromo con respecto a la seguridad del mismo. El explotador del
aerodromo vigilara dicho cumplimiento.
Articulo 44 - El explotador del aerodromo exigira a todos 10s usuarios del aerodromo,
incluyendo 10s explotadores con base fija, las agencias de servicios de escala y otras
organizaciones a que se hace referencia en el Articulo 43 que cooperen en el programa para
promover la seguridad operacional del aerodromo y el us0 seguro del mismo, informando
inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defect0 o falla que pueda tener
repercusiones en la seguridad.
D.5 Auditorias internas y notificacion sobre
Seguridad operacional por el explotador del aerodromo.
Articulo 45 - El explotador del aerodromo organizara una auditoria del sistema de gestion
de la seguridad, incluyendo una inspeccion de las instalaciones y equipo del aerodromo.
Dicha auditoria abarcara las propias funciones del explotador del aerodromo. El explotador
del aerodromo tambien organizara una auditoria externa y programa de inspeccion para
evaluar otros usuarios, incluyendo 10s explotadores con base fija, las agencias de servicios
de escala y otras organizaciones que trabajen en el aerodromo, segun se indica en el
Articulo 43.
Articulo 46 - Las auditorias a que se refiere a1 Articulo anterior se llevaran a cab0 cada seis
(6) meses o menos, o segun se convenga con la DGAC.
Articulo 47 - El explotador del aerodromo asegurara que todos 10s informes de auditoria,
incluyendo el informe sobre las instalaciones, servicios y equipo del aerodromo, son
preparados por expertos en seguridad operacional adecuadamente calificados.
Articulo 48 - El explotador del aerodromo conservara un ejemplar de 10s informes a que se
refieren 10s Articulos 45 y 47 hasta la proxima auditoria. La DGAC puede solicitar un
ejemplar adicional del informe para su examen y referencia.
Articulo 49- Estos informes a que se refiere a1 Articulo 48 deben ser preparados y firmados
por las personas que llevaron a cab0 las auditorias e inspecciones.
D.6 Acceso a1 aerodromo
Articulo 50 - El personal autorizado por la DGAC puede inspeccionar y realizar ensayos en
las instalaciones, servicios y equipo del aerodromo, inspeccionar 10s documentos y
registros del explotador del aerodromo y verificar el sistema de gestion de la seguridad del
explotador del aerodromo antes de que se otorgue o renueve un Certificado de Aerodromo
y, posteriormente, en cualquier otro momento, sin previo aviso, con la finalidad de
garantizar la seguridad en el aerodromo.
Articulo 51 - El explotador del aerodromo cooperara en la realizacion de las actividades
indicadas en el Articulo 50.
Articulo 52 - Un explotador de aerodromo, a peticion de la persona a que se hizo referencia
en el Articulo 50, permitira el acceso a cualquier parte del aerodromo o a cualquier
instalacion del aerodromo, incluyendo equipos, registros, documentos y personal de
operaciones, con la finalidad indicada en el Articulo 50.
D.7 Notificacion e informes
Articulo 53 - Un explotador de aerodromo cumplira el requisito de notificar e informar a la
DGAC, a1 control de transito aereo y a 10s pilotos, dentro de 10s limites de tiempo
especificados en este reglamento.
Articulo 54 - Notificacion de inexactitudes en las publicaciones del servicio de informacion
aeronautica (AIS). El explotador del aerodromo examinara todas las publicaciones de
informacion aeronautica, suplementos y enmiendas del AIP, avisos a 10s aviadores
(NOTAM), boletines de informacion previa a1 vuelo y circulares de informacion
aeronautica expedidos por el AIS a1 recibo de 10s mismos e inmediatamente despues de
dichos examenes notificara a1 AIS toda informacion inexacta que en ellos figure y se
relacione con el aerodromo.
Articulo 55 - Previa notificacion de cambios planificados a las instalaciones, equipo y nivel
de servicio del aerodromo. El explotador del aerodromo notificara a la DGAC, por escrito,
por lo menos cuarenta y dos (42) dias antes de efectuar cualquier cambio a la instalacion o
equipo del aerodromo o a1 nivel de servicio en el aerodromo, para fines de estudio,
evaluacion y publicacion de todo cambio que se haya previsto y que probablemente afecte
la exactitud de la informacion que figure en las publicaciones AIS indicadas en el Articulo
54.
Articulo 56- Asuntos que exigen notificacion inmediata. A reserva de 10s requisitos
indicados en el Articulo 57, el explotador del aerodromo notificara inmediatamente a1 AIS,
y se encargara de que el control de transito aereo y la dependencia de operaciones de vuelo
reciban tambien inmediatamente, todo detalle de las circunstancias siguientes acerca de las
cuales tenga conocimiento:
a) Obstaculos, obstrucciones y peligros:
1. Toda penetracion de un objeto en una superficie limitadora de obstaculos
relacionada con el aerodromo; y
2. La existencia de cualquier obstruccion o condicion peligrosa que afecte la
seguridad operacional de la aviacion en, o cerca del, aerodromo;
b) Nivel de servicio:
Una reduccion del nivel de servicio en el aerodromo establecido en cualquiera de las
publicaciones AIS indicadas en el Articulo 54;
c) .&ea de movimiento:
El cierre de cualquier parte del irea del movimiento de aerodromo; y
d) Cualquier otra condicion que pudiera afectar la seguridad operacional de la aviacion
en el aerodromo y con respecto a la cual haya que adoptar precauciones.
Articulo 57 - Notificacion inmediata a 10s pilotos. Cuando no es posible que un explotador
de aerodromo organice la recepcion por el control de trinsito aereo y la dependencia de
operaciones de vuelo de un aviso relativo a una circunstancia de las indicadas en el Articulo
56 con arreglo a dicha disposicion, el explotador debe dar aviso inmediato directamente a
10s pilotos que puedan verse afectados por dicha circunstancia.
D.8 Inspecciones especiales
Articulo 58- Un explotador de aerodromo inspeccionara el aerodromo, s e g h lo exijan las
circunstancias, para garantizar la seguridad operacional de la aviacion:
a) Tan pronto como sea posible despues de cualquier accidente o incidente de
aeronave, entendiendose estos terminos segun las definiciones del Anexo 13 a1
Convenio sobre Aviacion Civil Internacional;
b) Durante cualquier period0 de construccion o reparacion de instalaciones o equipo
del aerodromo que resulte critic0 para la seguridad de las operaciones de aeronave;
Y
c) En todo otro momento en que existan en el aerodromo condiciones que puedan
afectar la seguridad operacional de la aviacion.
D.9 Ehinacion de obstrucciones de la superficie del aerodromo
Articulo 59 - El explotador del aerodromo eliminara de la superficie del aerodromo todo
vehiculo u otra obstruccion cuya presencia pueda resultar peligrosa.
D.10 Avisos de advertencia
Articulo 60 - Cuando sea probable que las aeronaves en vuelo bajo en el aerodromo o cerca
del mismo, o las aeronaves en rodaje, resulten peligrosas para las personas o el transit0
vehicular, el explotador del aerodromo:
a) Colocara avisos de advertencia de peligro en toda via publica vecina a1 area de
maniobras; o
b) Si dicha via publica no esta controlada por el explotador del aerodromo, informara a
la autoridad correspondiente para que esta coloque 10s avisos en la via publica
indicando que existe un peligro.
SECCION E
EXENCIONES
INTRODUCCION
Esta seccion contiene 10s terminos de excepciones para determinadas disposiciones que
podrian ser eximidas en un Aerodromos.
Articulo 61 - La DGAC podra eximir, por escrito, a un explotador de aerodromo del
cumplimiento de determinadas disposiciones de este Reglamento.
Articulo 62 - Antes de que la DGAC decida eximir a un explotador de aerodromo, la
DGAC debera tener en cuenta todos 10s aspectos relacionados con la seguridad operacional.
Articulo 63 - La exencion estara sujeta a1 cumplimiento por el explotador del aerodromo de
las condiciones y procedimientos especificados por la DGAC en el Certificado de
Aerodromo que resulten necesarios para el mantenimiento de la seguridad operacional.
Articulo 64 - Cuando un aerodromo no satisfaga el requisito relativo a una norma o metodo
especificados en A.3, la DGAC, despues de realizar estudios aeronauticos, y solo si lo
permiten las normas y metodos, determinara las condiciones y procedimientos que Sean
necesarios para garantizar un nivel de seguridad equivalente a1 establecido por la norma o
metodo pertinente.
Articulo 65 - La desviacion con respecto a una norma o metodo y las condiciones y
procedimientos a que se refiere B.4, se estableceran en la aprobacion del Certificado de
Aerodromo.
Apkndice 1
PLAN GENERAL DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACION
EN EL MANUAL DE AERODROMO.
DE AERODROMOS - DETALLES QUE HAN DE INCLUIRSE
PARTE 1
GENERALIDADES
Informacion general, incluyendo lo siguiente:
a) Finalidad y ambito del manual de aerodromo;
b) El requisito juridic0 de certificado de aerodromo y de manual de aerodromo s e g h
lo prescriban 10s reglamentos nacionales;
c) Las condiciones de us0 del aerodromo, conteniendo una declaracion para indica
que el aerodromo, cuando esta disponible para el despegue y aterrizaje de
aeronaves, lo estara en todo momento para todas las personas en terminos y
condiciones iguales;
d) El sistema de informacion aeronautica disponible y 10s procedimientos para la
prornulgacion de dicha informacihn;
e) El sistema para registrar movimientos de aeronaves; y
f) Las obligaciones del explotador del aerodromo.
PARTE 2
DETALLES DEL EMPLAZAMIENTO DEL AERODROMO
Informacion general, incluyendo lo siguiente:
a) Plano de ubicacion del aerodromo que indique la distancia del aerodromo con
respecto a la ciudad, pueblo u otra area poblada mas cercana, y el emplazamiento de
cualquier instalacion y equipo de aerodromo fuera de 10s limites de este.
b) Plano de levantamiento topografico del area del aerodromo indicando 10s limites del
mismo;
c) Plano de planta de conjunto del aerodromo indicando las principales instalaciones
para el funcionamiento del aerodromo incluyendo, en particular, el emplazamiento
de cada indicador de la direccion del viento;
d) Un plano en planta dimensionado del aerodromo incluyendo 10s detalles de pista,
calle de rodaje, plataforma, Sistema de Drenaje, Seiializacion e iluminacion,
e) Detalles del titulo del emplazamiento del aerodromo. Si 10s limites del aerodromo
no estan definidos en 10s documentos de titulo, indicacion de 10s detalles del titulo
de propiedad o de 10s intereses en la propiedad sobre la que el aerodromo esta
emplazado y un plano que indique 10s limites y la posicion del aerodromo.
PARTE 3
DETALLES DEL AERODROMO QUE DEBEN NOTIFICARSE AL
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA (AIS)
3.1 INFORMACION GENERAL
a) Nombre del aerodromo;
b) Emplazamiento del aerodromo;
c) Coordenadas geograficas del punto de referencia de aerodromo determinadas con
arreglo a la referencia del Sistema Geodesic0 Mundial -- 1984 (WGS-84);
d) Elevacion y ondulacion del geoide en el aerodromo;
e) La elevacion de cada umbral y ondulacion del geoide, elevacion del extremo de
pista y todos 10s puntos importantes altos y bajos a lo largo de la pista, asi como la
mayor elevacion de la zona del punto de toma de contact0 de las pistas de
aproximacion de precision;
f) Temperatura de referencia del aerodromo;
g) Detalles del faro del aerodromo; y,
h) Nombre del explotador del aerodromo, direccion y numeros telefonicos en 10s
cuales pueda ubicarse en todo momento a dicho explotador;
3.2 DIMENSIONES DEL AERODROMO E INFORMACION CONEXA
Informacion general, incluyendo lo siguiente:
a) Pista
~ marcacion verdadera, numero de designacion, longitud, anchura, ubicacion
del umbral desplazado, pendiente, tip0 de superficie, tip0 de pista y, para las pistas
de aproximacion de precision, existencia de una zona despejada de obstaculos;
b) Longitud, anchura y tip0 de superficie de las franjas, areas de seguridad de extremo
de pista, zonas de parada;
c) Longitud, anchura y tip0 de superficie de las calles de rodaje;
d) Tipo de superficie de la plataforma y puestos de parada de aeronaves;
e) Longitud de la zona libre de obstaculos y perfil del terreno;
f) Ayudas visuales para procedimientos de aproximacion, por Ej., tipo de iluminacion
de aproximacion y sistema visual indicador de pendiente de aproximacion
(PAPI/APAPI y T-VASIS/AT-VASIS); seiializacion e iluminacion de pistas, calles
de rodaje y plataformas; otras guias visuales y ayudas de control en calles de rodaje
(incluyendo puestos de espera de la pista, puestos de espera intermedios y barras de
parada) y plataformas, emplazamiento y tip0 del sistema visual de guia de atraque;
disponibilidad de fuente secundaria de energia electrica para iluminacion;
g) Emplazamiento y radiofrecuencia de 10s puntos de verificacion de aerodromo del
VOR:
h) Ubicacion y designacion de las rutas de rodaje normales;
i) Coordenadas geograficas de cada umbral;
j) Coordenadas geograficas de 10s puntos apropiados del eje de las calles de rodaje;
k) Coordenadas geograficas de cada puesto de estacionamiento de aeronave;
1) Coordenadas geograficas y elevacion maxima de obstaculos significativos en las
areas de aproximacion y despegue, en el area de circuitos y en las vecindades del
aerodromo. (Esta informacion puede indicarse mejor en forma de cartas como las
requeridas para la preparacion de publicaciones de informacihn aeronautica, segun
se especifica en 10s Anexos 4 y 15 a1 Convenio);
m) Tipo de superficie del pavimento y resistencia del mismo utilizando el numero de
clasificacion de aeronaves ~ numero de clasificacion de pavimentos (ACN-PCN);
n) Una o mas ubicaciones de verificacion de altimetro previa a1 vuelo establecidas en
una plataforma, asi como su elevacion;
0) Distancias declaradas: recorrido de despegue disponible (TORA), distancia de
despegue disponible (TODA), distancia de aceleracion-parada disponible (ASDA),
distancia de aterrizaje disponible (LDA);
p) Plan de traslado de aeronaves inutilizadas: numeros de telefono, telex, facsimil, y
direccion de correo-e del coordinador del aerodromo para el traslado de aeronaves
inutilizadas en el area de movimientos o en sus cercanias, informacihn sobre la
capacidad de trasladar una aeronave inutilizada, expresada en terminos del tip0 mas
grande de aeronave que el aerodromo esta capacitado para trasladar; y
q) Salvamento y extincion de incendios: nivel de proteccion proporcionado, expresado
en terminos de la categoria de 10s servicios de salvamento y extincion de incendios,
que deberia estar de acuerdo con el avion mas largo que normalmente utiliza el
aerodromo y el tip0 y 10s volumenes de agentes de extincion normalmente
disponibles en el aerodromo.
Nota.. La precision de la informacion indicada en la Parte 3 es fundamental para la
seguridad de las aeronaves. La informacion que exija estudios y evaluaciones de ingenieria
deberia ser obtenida o verificada por tecnicos calificados.
PARTE 4
DETALLES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE AERÓDROMO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1 NOTIFICACIONES DE AERÓDROMO
Detalles de los procedimientos para notificar todo cambio que se introduzca en la información sobre el aeródromo presentada en la AIP y procedimientos para solicitar la expedición de NOTAM, incluyendo:
a) Arreglos para notificar a la DGAC sobre cualquier cambio y registrar la notificación de los cambios durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo;
b) Los nombres y funciones de las personas responsables de notificar los cambios y sus números telefónicos durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo; y
c) La dirección y los números telefónicos, proporcionados por la DGAC, del lugar en que los cambios han de notificarse a la DGAC.
4.2 ACCESO AL AREA DE MOVIMIENTO DEL AERODROMO
Detalles de los procedimientos que se han elaborado y deben seguirse en coordinación con el organismo encargado de prevenir la interferencia ilícita en la aviación civil en el aeródromo y para prevenir el ingreso no autorizado de personas, vehículos, equipos, animales u otras cosas en el área de movimiento, incluyendo lo siguiente:
a) La función del explotador del aeródromo, del explotador de aeronaves, de los explotadores con base fija en el aeródromo, el órgano de seguridad del aeródromo, la DGAC y otros departamentos gubernamentales, según corresponda; y
b) Los nombres y funciones del personal encargado de controlar el acceso al aeródromo y los números telefónicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y después de las mismas;
4.3 PLAN DE EMERGENCIA DEL AERODROMO
Detalles del plan de emergencia del aeródromo, incluyendo lo siguiente:
a) Planes para enfrentar emergencias que ocurran en el aeródromo o en sus cercanías, incluyendo el mal funcionamiento de aeronaves en vuelo, incendios estructurales, catástrofes naturales, sabotaje, comprendidas las amenazas de bomba (aeronaves o estructura), apoderamiento ilícito de aeronaves, e incidentes en el aeropuerto, abarcando consideraciones de “durante la emergencia” y “después de la emergencia”,
b) Detalles de ensayos de instalaciones y equipo que han de usarse en las emergencias, incluyendo la frecuencia de dichos ensayos,
c) Detalles de ejercicios para ensayar planes de emergencia, incluyendo la frecuencia de dichos ejercicios,
d) Una lista de organizaciones, agencias y personal con autoridad, tanto dentro como fuera del aeropuerto, con funciones en el emplazamiento; sus números de teléfono y facsímile, direcciones de correo y SITA y radiofrecuencias de sus oficinas,
e) Establecimiento de un Comité de Emergencia del aeródromo para organizar la instrucción y otros preparativos para enfrentar emergencias, y
f) Nombramiento de un responsable en el lugar para supervisar todos los aspectos de la operación de emergencia.
4.4 SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS
Detalles de las instalaciones, equipo, personal y procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extinción de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables de tratar con los servicios de salvamento y extinción de incendios en el aeródromo.
Nota.- Este tema también debería abarcarse en detalle apropiado en el plan de emergencia del aeródromo.
4.5 INSPECCION DE LA AREA DE MOVIMIENTO DEL AERODROMO Y DE LA SUPERFICIE LIMITADORA DE OBSTACULOS POR EL EXPLOTADOR DEL AERODROMO
Detalles de los procedimientos para la inspección del área de movimiento del aeródromo y de las superficies limitadoras de obstáculos, incluyendo:
a) Arreglos para realizar inspecciones, incluyendo mediciones del rozamiento y de la profundidad del agua en pistas y calles de rodaje, durante y fuera de las horas normales de operaciones en el aeródromo;
b) Arreglos y medios de comunicación con el control de tránsito aéreo durante una inspección;
c) Arreglos para mantener un libro de registro de inspecciones y emplazamiento de dicho libro;
d) Detalles de intervalos y horas de inspección;
e) Lista de verificación de inspección;
f) Arreglos para notificar los resultados de las inspecciones y para adoptar rápidas medidas de seguimiento a efectos de asegurar la corrección de las condiciones de inseguridad; y
g) Los nombres y funciones de las personas responsables de realizar las inspecciones y sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas.
4.6 AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELECTRICOS DEL AERODROMO
Detalles de los procedimientos para la inspección y mantenimiento de las luces aeronáuticas (incluyendo la iluminación de obstáculos), carteles, balizas y sistemas eléctricos del aeródromo, incluyendo:
a) Arreglos para realizar inspecciones durante y fuera de las horas normales de operación del aeródromo y lista de verificación de dichas inspecciones;
b) Arreglos para registrar el resultado de las inspecciones y para adoptar medidas de seguimiento a efectos de corregir deficiencias;
c) Arreglos para realizar el mantenimiento de rutina y de emergencia;
d) Arreglos para contar con una fuente secundaria de energía eléctrica y, si corresponde, detalles de cualquier otro método para enfrentar una falla parcial o total del sistema; y
e) Los nombres y funciones de las personas responsables de la inspección y mantenimiento de los sistemas de iluminación y números telefónicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y después de las mismas.
4.7 MANTENIMIENTO DEL AREA DE MOVIMIENTO
Detalles de las instalaciones y procedimientos para el mantenimiento del área de movimiento, incluyendo:
a) Arreglos para el mantenimiento de las zonas pavimentadas;
b) Arreglos para el mantenimiento de pistas y calles de rodaje no pavimentadas;
c) Arreglos para el mantenimiento de las franjas de pista y de calles de rodaje; y
d) Arreglos para el mantenimiento del sistema de drenaje del aeródromo.
4.8 TRABAJO DE CONTRUCCION O MANTENIMIENTO EN EL AERODROMO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD
Detalles de los procedimientos para planificar y realizar trabajos de construcción y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras que deban realizarse con poco aviso previo) en el área de movimiento o en sus cercanías, y que puedan extenderse más allá de una superficie limitadora de obstáculos, incluyendo:
a) Arreglos para comunicarse con el control de tránsito aéreo durante la realización de dichas obras;
b) Los nombres, números telefónicos y función de las personas y organizaciones responsables de planificar y realizar la obra y arreglos para comunicarse con ellas y sus organizaciones en todo momento;
c) Los nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de las mismas, de los explotadores con base fija en el aeródromo, agentes de servicios de escala y explotadores de aeronaves que deben ser notificados acerca de la obra y
d) Una lista de distribución para planes de trabajo, de ser necesario.
4.9 GESTION DE LA PLATAFORMA
Detalles de los procedimientos de gestión de la plataforma, incluyendo:
a) Arreglos entre el control de tránsito aéreo y la dependencia de gestión de la plataforma;
b) Arreglos para asignar puestos de estacionamiento de aeronave;
c) Arreglos para iniciar el arranque de los motores y asegurar márgenes para el retroceso remolcado de aeronave;
d) Servicios de señaleros; y
e) Servicios de vehículos de escolta.
4.10 GESTION DE LA SEGURIDAD EN LA PLATAFORMA
Procedimientos para garantizar la seguridad en la plataforma, incluyendo:
a) Protección respecto del chorro de reactores;
b) Cumplimiento de precauciones de seguridad durante operaciones de reabastecimiento de combustible de aeronaves;
c) Barrido de la plataforma;
d) Limpieza de la plataforma;
e) Arreglos para notificar incidentes y accidentes en la plataforma; y
f) Arreglos para auditar el cumplimiento de las normas de seguridad de todo el personal que trabaja en la plataforma.
4.11 CONTROL DE VEHICULOS EN LA PARTE AERONAUTICA
Detalles del procedimiento para el control de vehículos de superficie que operan en el área de movimiento o en sus cercanías, incluyendo:
a) Detalles de las reglas de tráfico aplicables (incluyendo límites de velocidad y medios para hacer cumplir las reglas) y
b) Método para expedir permisos de conducir para operar vehículos en el área de movimiento.
4.12 GESTION DEL PELIGRO DE LA FAUNA
Detalles de los procedimientos para enfrentar los peligros planteados para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves o mamíferos en los circuitos de vuelo del aeródromo o área de movimiento, incluyendo:
a) Arreglos para evaluar los peligros de la fauna;
b) Arreglos para implantar programas de control de la fauna; y
c) Los nombres y funciones de las personas responsables para tratar los peligros de la fauna y sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas.
4.13 CONTROL DE OBSTACULOS
Detalles que establezcan los procedimientos para:
a) Vigilar las superficies limitadoras de obstáculos y la Carta de Tipo A para obstáculos en la superficie de despegue;
b) Controlar los obstáculos dentro de la autoridad del explotador;
c) Vigilar la altura de edificios o estructuras dentro de los límites de las superficies limitadoras de obstáculos;
d) Controlar nuevas construcciones en las vecindades de los aeródromos; y
e) Notificar a la DGAC, con atención al Departamento de Aeródromos, la naturaleza y emplazamiento de los obstáculos y cualquier adición o eliminación posterior de obstáculos para adoptar las medidas necesarias, incluyendo la enmienda de las publicaciones AIS.
4.14 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS
Detalles de los procedimientos para trasladar una aeronave inutilizada en el área de movimiento o en sus cercanías, incluyendo:
a) Las funciones del explotador del aeródromo y del titular del certificado de matrícula de la aeronave;
b) Arreglos para notificar al titular del certificado de matrícula;
c) Arreglos para establecer enlace con la dependencia de control de tránsito aéreo;
d) Arreglos para obtener equipo y personal a efectos de trasladar la aeronave inutilizada; y
e) Los nombres, funciones y números telefónicos de las personas responsables de organizar el traslado de las aeronaves inutilizadaas.
4.15 MANIPULACION DE MATERIALES PELIGROSOS
Detalles de los procedimientos para la manipulación y almacenamiento seguros de materiales peligrosos en el aeródromo, incluyendo:
a) Arreglos para el establecimiento de áreas especiales en el aeródromo para el
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.