Texto de la norma
Dec. No. 603-05 que incorpora a la Carrera Administrativa a1 Consejo Nacional de
Produccion Pecuaria (CONAPROPE).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 603-05
CONSIDERANDO: Que el pais continua su avance en el proceso de
Reforma y Modernizacion del Estado y de la Administracion Publica, constituyendo uno de
sus aportes fundamentales la continuidad de la aplicacion de la Ley No. 14-91, del 20 de
mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de
Aplicacion No. 81-94, del 29 de marzo del 1994.
CONSIDERANDO: Que dicha ley establece el procedimiento para la
Carrera Administrativa y de las Carreras Especiales que puedan ser instituidas dentro de
este sistema, implementindose de forma gradual en 10s organismos que dependen del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria
(CONAPROPE), creado mediante Decreto No. 351-82, de fecha 16 de octubre del 1982,
como dependencia del Poder Ejecutivo, constituye un sector de capital importancia en la
economia del pais, en razhn de que la actividad pecuaria es un sector que a traves de sus
renglones establece una actividad de generacihn primaria de productos y subproductos
indispensables para la alimentacihn del pueblo dominicano.
VISTA la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y
Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, del 29 de marzo del 1994.
VISTO el Decreto No. 586-96, del 19 de noviembre de 1996, que aprueba el
Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
VISTO el Decreto No. 351-82, que crea el Consejo Nacional de Produccihn
Pecuaria. de fecha 16 de octubre del 1982.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda incorporado a la Carrera Administrativa el Consejo
Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE), conforme a las normas juridicas de su
creacihn.
ARTICULO 2.- A 10s fines de implementar dicha carrera en el organism0
antes mencionado, sera diseiiado y desarrollado el sistema que permita la adecuacihn de la
estructura organica y de cargos en esa institucihn, segun lo dispone el Articulo 69 del
Reglamento No. 81-94.
ARTICULO 3.- Se instruye a la Oficina Nacional de Administracihn y
Personal (ONAP), a aplicar las disposiciones de Carrera Administrativa en cumplimiento
de las disposiciones contenidas en las normas vigentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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