Texto de la norma
Dec. No. 599-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 599-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Margarita Baret, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Georgina Baret.
ARTICULO 2.- La señora Belkys Martínez Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sofía Martínez Brito.
ARTICULO 3.- La señora Sonia Logroño Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Margarita Logroño Valdez.
ARTICULO 4.- La madre del menor Merkin Antonio Bueno Valdez, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Melkin Antonio Bueno Valdez.
ARTICULO 5.- La señora Lecdy Ana Collante Peralta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leidy Ana Collante Peralta.
ARTICULO 6.- La señora Dilia Rodríguez Fermín, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Lidia Rodríguez Fermín.
ARTICULO 7.- El señor Héctor Antonio Tirado García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Milton Antonio Tirado García.
ARTICULO 8.- La señora Ángela Vásquez Corniel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Angélica Vásquez Corniel.
ARTICULO 9.- Los padres de la menor Eddith Josefina Quezada Rosario, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Edith Josefina Quezada Rosario.
ARTICULO 10.- La señora Anacleta Espinola Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María Espinola Reyes.
ARTICULO 11.- La señora Sixta Amparo Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Andrea Amparo Brito.
ARTICULO 12.- El señor Ramón Esperanza Muñoz Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymond Muñoz Martínez.
ARTICULO 13.- La señora María Soledad Taveras Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Soledad del Carmen Taveras Sánchez.
ARTICULO 14.- La señora Diomares César, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diomaris César.
ARTICULO 15.- El padre de la menor Stancy Karolline Castro Hernández, queda autorizado a cambiarle el nombre a su hija por el de Stacy Karollike Castro Hernández.
ARTICULO 16.- La señora Canaida Carmelina Cuevas Morillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Danaida Carmelina Cuevas Morillo.
ARTICULO 17.- Los padres de la menor Thaury Michell Peralta Montilla,
quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Thaury Ivanette Peralta Montilla.
ARTICULO 18.- La señora Leonarda Abreu Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmina Abreu Tejada.
ARTICULO 19.- La señora Altagracia Gisela Soto Soto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hortensia Soto Soto.
ARTICULO 20.- El señor Pedro Manuel Díaz Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Fermín Díaz Vargas.
ARTICULO 21.- La señora Margarita Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Mercedes Vargas.
ARTICULO 22.- Los padres del menor Donoyer Josué Quezada Rosario, quedan autorizados a cambiarle el nombre de su hijo por el de Donayer Josué Quezada Rosario.
ARTICULO 23.- El señor Etanislao Féliz Batista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Stanley Féliz Batista.
ARTICULO 24.- La señora Agustina Ivelisse Ciprián Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ivelisse Ciprián Abreu.
ARTICULO 25.- La señora Juana Antonia Rodríguez Ortega, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yris Rodríguez Ortega.
ARTICULO 26.- El señor José Alberto Jiménez Gil, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Rubén Jiménez Gil.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.