Texto de la norma
Dec. No. 598-05 que autoriza a la compaiiia Caribbean Group Stores, Inc., a fijar
domicilio en la Republica Dominicana, y modifica el Decreto No. 329-00, del 19 de
julio del 2000.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 598-05
VISTA la Ley No. 4315, del 22 de octubre de 1955, por la cual se crea la
institucion de Zonas Francas en la Republica Dominicana.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Compaiiia Caribbean Group Stores, Inc.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, con
su domicilio principal en el 848 Brickell Avenue, cuarto piso, de la ciudad de Miami,
Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamerica, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 2.- Se modifica el Decreto No. 329-00, del 19 de julio del aiio
2000, que crea la Zona Franca Comercial WH Smith-Casa de Campo, para que se cambie el
nombre de la empresa comercial WH Smith-Dominican Republic por el de Caribbean
Group Stores, Inc.
ARTICULO 3.- Se modifica el Articulo 5 del Decreto No. 329-00, del 19
de julio del aiio 2000, para que en lo adelante diga asi: Articulo 5.- A 10s fines de operar las
tiendas de exhibicihn y ventas de mercancia en la “Zona Franca Comercial WH Smith-Casa
de Campo” la empresa Caribbean Group Stores, Inc., podra realizar las siguientes
actividades:
“a).- Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legitima adquirir 10s
derechos de bienes raices para fines de establecer las tiendas de exhibicihn y venta en las
cuales ofrecera la mercancia”.
“b).- Contratar y administrar el personal que operara las tiendas de
exhibicihn y venta de mercancias que establecera en la “Zona Franca Comercial WH
Smith-Casa de Campo, asi como el personal de las tiendas que establezca en las
extensiones de la misma”.
“c).- Administrar la contabilidad y recaudar la informacihn referente a1
recibo, el movimiento, y la venta de mercancia dentro de la Zona Franca WH Smith-Casa
de Campo y de las extensiones de la misma”.
“d).- La administracihn y manejo tecnico general de la Zona Franca WH
Smith-Casa de Campo, incluyendo las extensiones de la misma”.
“e).- Adquirir toda clase de mercancia y bienes para fines del negocio de las
mismas, ya Sean importados y adquiridos en el mercado local”.
“f).- Importar, exhibir, ofertar en venta, y reexportar la mercancia hacia el
extranjero, o declararla a consumo”.
“g).- Almacenar, exhibir y ofertar en venta la mercancia”
“h).- Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancia fabricada en la
Republica Dominicana”.
“i).- Ofertar y comercializar de forma exclusiva para hoteles y otros destinos
turisticos donde opere la Zona Franca Comercial WH Smith-Casa de Campo, la
importacihn, venta, distribucihn y exhibicihn de productos y bebidas alcohhlicas”.
“j).- Ofertar y comercializar de forma exclusiva para cruceros la
importacihn, venta, distribucihn, exhibicihn y reexportacihn de productos y bebidas
alcohhlicas”.
ARTICULO 4.- Enviese a la Direccihn General de Aduanas, a1 Consejo
Nacional de Zonas Francas, y a la Secretaria de Estado de Interior y Policia, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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