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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 336-04

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10276Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Mostrar el texto (59,994 caracteres)
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 336-04 CONSIDERANDO: Que la obligacion del Estado Dominican0 de adoptar en su derecho positivo las normas y metodos recomendados contenidos en 10s Anexos a1 Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha del 1944, de conformidad con lo dispuesto en 10s Articulos, 37, 38, a dicho Convenio. CONSIDERANDO: Que el Anexo 13 a1 Convenio, contiene todo lo relativo a las normas y metodos recomendados para la Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion Civil. CONSIDERANDO: Que en formulacion de sus reglamentos nacionales, 10s Estados deberan procurar obtenga el mis alto grad0 de uniformidad con las regulaciones internacionales. VISTO el Convenio de Aviacion Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944. VISTA la Ley No.505, de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del 1969. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 No. 13, SOBRE INVESTIGACION DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE AVIACION CIVIL ARTICULO 1.- Se pone en vigor el Reglamento Aeronautic0 Dominican0 No. 13 sobre Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion Civil, segun se detalla a continuacion: INDICE PREAMBULO CAPITULO 1. Definiciones CAPITULO 2. Aplicacion CAPITULO 3. Generalidades 3.1 Objetivo de la investigacion Proteccion de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave Responsabilidad del Estado del suceso 3.2 Generalidades 3.3 Solicitud el Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseiio o del Estado de fabricacion 3.4 Cesion de la custodia CAPITULO 4. Notificacion 4.1 Generalidades 4.2 Formato y contenido 4.3 Idioma 4.4 Informacihn Adicional Responsabilidad del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseiio y del Estado de fabricacihn 4.5 Informacihn-Participacihn Accidentes o Incidentes graves que se producen en el territorio del Estado de matricula, en un Estado no contratante o fuera del territorio de cualquier Estado Responsabilidad del Estado de matricula 4.8 Envio Responsabilidad del Estado del explotador, del Estado de diseiio y del Estado de fabricacihn 4.9 Informacihn-Participacihn CAPITULO 5. Investigacion 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.9 5.9.1 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 5.16 5.17 5.18 5.22 - Responsabilidad por la institucihn y realizacihn de la investigacihn Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado contratante Estado del suceso Accidentes o incidentes que se producen en el territorio de un Estado no contratante Estado de matricula Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier Estado Estado de matricula Organizacihn y realizacihn de la investigacihn Responsabilidad del Estado que realiza la investigacihn Generalidades Investigador encargado-Designacion Investigador encargado- Acceso y control Registradores de vuelo-Accidentes e incidentes Autopsias Eximenes medicos Coordinacihn -Autoridades judiciales Notificacihn a las autoridades de seguridad de la aviacihn No divulgacihn de la informacihn Reapertura de la investigacihn Responsabilidad de todo otro Estado Informacihn - Accidentes e incidentes Responsabilidad del Estado de matricula y del Estado del explotador Registradores de vuelo - Accidentes e incidentes graves Informacihn organica Participacihn en la investigacihn Participacihn del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseiio y del Estado de fabricacihn Derechos Obligaciones Participacihn de otros Estados 5.23 Derechos Prerrogativa del representante acreditado 5.24 Asesores 5.25 Participacihn 5.26 Obligaciones Participacihn de Estados de 10s cuales han perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales en un accidente 5.27 Derechos y prerrogativas CAPITULO 6. Informe Final 6.2 Responsabilidad de todo Estado Divulgacihn de la informacihn -Consentimiento Responsabilidad del Estado que realiza la investigacihn Estados que reciben la informacihn 6.3 Consultas 6.4 6.5 Difusihn del informe final 6.8 Recomendacihn en materia de seguridad Responsabilidad del Estado que recibe recomendaciones en materia de seguridad Medidas en relacihn con las recomendaciones en materia de seguridad 6.10 CAPITULO 7. Notificacihn ADREP Informe preliminar Responsabilidad del Estado que realiza la investigacihn Accidentes de aeronaves de mas de 2250 kg Accidentes de aeronaves de 2250 kg o menos 7.1 7.2 7.3 Idioma 7.4 Despacho Informe de datos sobre accidentes/incidentes de aviacihn Responsabilidad del Estado que realiza la investigacihn Accidentes de aeronaves de mas de 2250 kg Incideiites de aeronaves de mas de 5700 kg 7.5 7.6 Informacihn adicional 7.7 CAPITULO 8. Prevencihn de accidentes 8.1 Sistemas de notificacihn de incidentes 8.4 Sistemas de bases de datos 8.6 Analisis de 10s datos -Medidas preventivas 8.9 Intercambio de informacihn sobre seguridad operacional APENDICES APENDICE I Formato del informe final APENDICE I1 Ejemplo de Notificacihn APENDICE I11 Medidas a tomar en el lugar del accidente APENDICE IV Instrumental de trabajo APENDICE V Lista de ejemplos de incidentes graves ENMIENDAS REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS ENMIENDAS Núm. | Fecha de aplicación | Fecha de anotación | Anotado Por CORRIGENDOS Núm. | Fecha de aplicación | Fecha de anotación | Anotado Por PREAMBULO De conformidad con el Convenio de Chicago del año 1944, del cual la República Dominicana es signataria, ratificado mediante la Resolución No. 964 del Congreso Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No.6331 de fecha 25 de septiembre del año 1945, para el fiel cumplimiento de dicho instrumento legal y sus anexos, este Reglamento se ha elaborado en base a las disposiciones contenidas en el anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Novena Edición de julio del 2001, actualizado hasta su décima Enmienda y el Doc. 9756 AN/965, Parte I, Organización y Planificación, Primera Edición-2000, con el propósito de que el país cuente con una legislación apropiada para cuando ocurra un accidente de aviación abrir una encuesta sobre las circunstancias del mismo y que defina los derechos y atribuciones de la Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación, la cual ha de estar autorizada por legislación a tener acceso inmediato e ilimitado a todos los elementos pertinentes, sin tener que conseguir previamente el permiso de órganos judiciales o de otras autoridades, teniendo en cuenta que los accidentes de aviación pueden ser objeto no solamente de una investigación técnica sino también de una encuesta judicial. El propósito fundamental de la realización de una encuesta sobre un accidente de aviación es el de determinar los hechos, condiciones y circunstancias pertinentes con miras a establecer la causa probable del mismo, lo que servirá para que se puedan tomar las medidas apropiadas tendientes a evitar la repetición del accidente y de los factores que lo hicieron posible. Otro propósito igualmente importante es el de determinar los hechos, condiciones y circunstancias referentes a la supervivencia o no de los ocupantes de la aeronave, y a la idoneidad de ésta para el aterrizaje violento. La encuesta referente a un accidente de aviación no debiera tener carácter acusatorio, ya que su fin es el de adoptar medidas correctivas y no punitivas; por las mismas razones, la determinación de la culpa o la responsabilidad no debiera estar incluida entre los cometidos de las autoridades encargadas de la investigación de accidente de aviación ya que esta función normalmente constituye una prerrogativa de las autoridades judiciales. No obstante, es inevitable que a veces se revele claramente que hubo actos u omisiones por parte de determinadas personas, o entidades, y en tales casos quienes realicen la encuesta tienen el deber de mencionarlas. Toda declaración de este tipo no debe alterar la finalidad de la investigación de los accidentes de aviación, que es primordialmente señalar las causas del accidente y no quienes fueron los causantes: esto último incumbe a otros. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES CAPITULO 1. DEFINICIONES 1.2 Defmiciones.. Cuando 10s terminos y expresiones indicados a continuacion se emplean en este Reglamento para la investigacion de accidentes e incidentes de aviacion, tienen 10s significados siguientes: Accidente : Todo suceso, relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del period0 comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - - Hallarse en la aeronave, o Por contact0 direct0 con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o Por exposicion directa a1 chorro de un reactor, - Except0 cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a si misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las areas destinadas normalmente a 10s pasajeros y la tripulacion; o b) la aeronave sufre daiios o roturas estructurales que: - afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus caracteristicas de vuelo; y - que normalmente exigen una reparacion importante o el recambio del componente afectado, - except0 por falla o daiios del motor, cuando el daiio se limita a1 motor, su capo o sus accesorios; o por daiios limitados en la helices, extremos de ala, antenas, neumaticos, frenos o carenas, pequeiias abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no Sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Asesor. Persona nombrada por un Estado, en razon de sus calificaciones, para 10s fines de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigacion. Autoridad de Aviacion Civil (AAC). Direccion General de Aeronautica Civil. (DGAC). Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinacihn de estos factores que determinen el accidente o incidente. Estado de diserio. El Estado que tiene jurisdiccihn sobre la entidad responsable del diseiio de tipo. Estado de fabricacion. El Estado que tiene jurisdiccihn sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado de matricula. Estado en el cual esta matriculada la aeronave. Nota.- En el cas0 de matricula de aeronaves de una agencia internacional de explotacion sobre una base que no sea nacional, 10s Estados que constituyan la agencia estdn obligados conjunta y solidariamente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, corresponde a1 Estado de matricula. Vease a1 respecto la Resolucion del Consejo del 14 de diciembre del 1967 sobre nacionalidady matricula de aeronaves explotadas por agencias internacionales de explotacion, que p e d e encontrarse en 10s Criterios y texto de orientacion sobre la reglarnentacion economica del transporte aereo internacional (Doc 9587). Estado del explotador. Estado en el que esta ubicada la oficina principal del explotador 0, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Explotador. Persona, organism0 o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotacion de aeronaves. Zncidente. Todo suceso relacionado con la utilizacion de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Zncidente grave. Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrio un accidente. Znforme preliminar. Comunicacion usada para la pronta divulgacion de 10s datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigacion. Znvestigacion. Proceso que se lleva a cab0 con el proposito de prevenir 10s accidentes y que comprende la reunion y el analisis de informacion, la obtencion de conclusiones, incluida la determinacion de las causas y, cuando proceda, la formulacion de recomendaciones sobre la seguridad. Znvestigador encargado. Persona responsable, en razon de sus calificaciones, de la organizacion, realizacion y control de una investigacion. Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviacion. Dependencia de la DGAC, encargada de la organizacihn, realizacihn y control de la investigacihn de accidentes e incidentes graves en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Lesion grave. Cualquier lesion sufrida por un apersona en un accidente y que: a) requiera hospitalizacihn durante mas de 48 horas dentro de 10s siete dias contados a partir de la fecha en que se sufrih la lesion; o b) ocasione la fractura de algun hueso (con excepcihn de las fracturas simples de la nariz o de 10s dedos de las manos o de 10s pies); o c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, musculos o tendones; o d) ocasione daiios a cualquier hrgano interno; o e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otra quemaduras que afecten mas del 5 YO de la superficie del cuerpo; o f) sea imputable a1 contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposicihn a radiaciones perjudiciales. Masa mixima. Masa maxima certificada de despegue. Recomendacion sobre seguridad Una propuesta de las autoridades encargadas de la investigacihn de accidentes del Estado que realiza la investigacihn, basada en la informacihn obtenida de la investigacihn y formulada con la intencihn de prevenir futuros accidentes o incidentes. Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigacihn de accidentes o incidentes. Representante acreditado. Persona designada por un Estado en razhn de sus calificaciones, para 10s fines de participar en una investigacihn efectuada por otro Estado. CAPITULO 2. APLICACION 2.1 Las especificaciones de este Reglamento se aplican a las actividades posteriores a 10s accidentes e incidentes de aviacihn en que este involucrado cualquier tip0 de aeronave, con excepcihn de las militares, que ocurran dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales y las que ocurran a aeronaves dominicanas fuera del territorio de cualquier otro Estado, conforme a lo establecido en 10s convenios internacionales ratificados por la Republica Dominicana. 2.2 En el presente Reglamento, las especificaciones relativas a1 Estado del explotador se aplican unicamente cuando la aeronave esta arrendada, fletada o intercambiada, y cuando ese Estado no es el de matricula, y si desempeiia, con respecto a1 presente Reglamento, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matricula. 2.3 La Junta Investigadora de Accidentes o Incidentes de Aviacihn (JIAIA), dependencia de la Direccihn General de Aeronautica Civil (DGAC), es la encargada de realizar la investigacihn de todo accidente o incidente de aviacihn en que este involucrado cualquier tip0 de aeronave, con excepcihn de las militares ocurrido dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. CAPITULO 3. GENERALIDADES OBJETIVO DE LA INVESTIGACION 3.1 El unico objetivo de la investigacihn de accidentes o incidentes sera la prevencihn de futuros accidentes e incidentes. El prophsito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad. PROTECCION DE LAS PRUEBAS, CUSTODIA Y TRASLADO DE LA AERONAVE Responsabilidad del Estado del Suceso Generalidades 3.2 La Direccihn General de Aeronautica Civil (DGAC) tomara las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el period0 de tiempo que sea necesario para realizar la investigacihn. La proteccihn de las pruebas incluira la conservacihn, por procedimientos fotogrifkos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficaz incluira proteccihn razonable para evitar nuevos daiios, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan robos o se causen deterioros. Solicitud del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseno o del Estado de fabricacion. 3.3 Si el Estado de matricula, el Estado del explotador, el Estado de diseiio o el Estado de fabricacihn solicita que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que 10s examine un representante acreditado del Estado solicitante, la Direccihn General de Aeronautica Civil tomara todas las medidas que Sean necesarias para atender tal solicitud siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realizacihn de la investigacihn; per0 la aeronave podra desplazarse lo precis0 para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destruccihn por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstaculo para la navegacihn aerea, para otros medios de transporte o para el publico, y siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave a1 servicio, cuando sea factible. Cesion de la custodia 3.4 Siempre que no sea incompatible con las disposiciones de 3.2 y 3.3, la Direccihn General de Aeronautica Civil cedera la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo tan pronto como ya no sea necesario para la investigacihn, a la persona o personas debidamente designadas por el Estado de matricula o por el Estado del explotador, s e g h sea el caso. Con este objeto, la Direccihn General de Aeronautica Civil les facilitara el acceso a la aeronave, su contenido, o a cualquier parte de 10s mismos, per0 cuando la aeronave, su contenido o cualquier parte de 10s mismos se encuentren en una zona respecto a la cual la Direccihn General de Aeronautica Civil no considere conveniente conceder tal acceso, la propia Direccihn General de Aeronautica Civil hara el traslado a un punto donde pueda permitirlo. CAPITULO 4. NOTIFICACION Generalidades 4.1 Toda persona que tome conocimiento de un accidente de aviacihn o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, debera comunicar el hecho a la autoridad mas proxima con el fin de que el mismo llegue por la via mas rapida a conocimiento de la Junta de Investigacihn de Accidentes e Incidentes de Aviacihn, o del organism0 militar o policial mas cercano y prestar debido auxilio a las personas que se encontraren en despoblado, abandonadas o heridas, siempre que esta ayuda no le reporte daiio grave. 4.1.1 Toda autoridad nacional, provincial o municipal que tome conocimiento de un accidente de aviacihn o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, lo comunicara de inmediato a la Direccihn General de Aeronautica Civil, quien a su vez referira dicha informacihn a la Junta de Investigacihn de Accidentes e Incidentes de Aviacihn, debiendo la autoridad de que se trate establecer o gestionar una guardia en el lugar del accidente, hasta la llegada del personal encargado de la investigacihn. 4.1.2 La autoridad encargada de la custodia evitara que 10s restos o despojos Sean removidos o que se modifiquen o eliminen indicios o pruebas relacionados con el accidente, por parte de personas no autorizadas por la Junta de Investigacihn de Accidentes e Incidentes de Aviacihn. 4.1.3 Los propietarios, pilotos u operadores de aeronaves no militares daran parte sin tardanza, a la Direccihn General de Aeronautica Civil, de 10s accidentes e incidentes que sufran sus aeronaves. 4.1.4 Cuando una aeronave de matricula dominicana no militar sufra un accidente o incidente en el extranjero, el piloto a1 mando o cualquier miembro de la tripulacihn, si esta en condiciones de hacerlo, o el propietario, el explotador, o el fletador de la aeronave, debera inmediatamente notificarlo a la Direccihn General de Aeronautica Civil. Responsabilidad cuando intervengan aeronaves de otro Estado contratante 4.1.5 La Direccihn General de Aeronautica Civil enviara una notificacihn de un accidente o incidente grave con la menor demora posible y por el medio mas adecuado y mas rapido de que disponga, cuando intervengan aeronaves de otro Estado contratante: a) a1 Estado de matricula; b) a1 Estado del explotador; c) a1 Estado de diseiio; a1 Estado de fabricacihn; y d) e) a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional, en el cas0 de que la aeronave involucrada tenga una masa maxima de mis de 2250 Kg. Sin embargo, cuando el Estado del suceso, no este enterado de un incidente grave, el Estado de matricula o el Estado del explotador, segun corresponda, enviara una notificacihn del incidente a1 Estado de diseiio, a1 Estado de fabricacihn, y a1 Estado del suceso. Formato y contenido 4.2 La notificacihn se hara en lenguaje claro y contendra el maximo posible de la informacihn siguiente, per0 no se demorara su envio por falta de informacihn completa: a) en el cas0 de accidentes se utilizara la abreviatura de identificacihn ACCID, en el cas0 de incidentes graves se utilizara la abreviatura INCID; b) fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matricula, y numero de serie de la aeronave; c) nombre del propietario de la aeronave, del explotador y del arrendador, si lo hubiere; d) nombre del piloto a1 mando de la aeronave y nacionalidad de la tripulacihn y 10s pasajeros; e) fecha y hora (local o UTC) en que ocurrih el accidente o incidente grave; f) ultimo punto de salida y punto de aterrizaje previsto de la aeronave; g) posicihn de la aeronave respecto a algun punto geografico de facil identificacihn, y latitud y longitud; h) numero de tripulantes y pasajeros: a bordo, muertos y gravemente heridos; otros, muertos y gravemente heridos; i) lo que sepa sobre la descripcihn del accidente o incidente grave, y 10s daiios que presente la aeronave; j) indicacihn del alcance que dara a la investigacihn realizada o que se propone delegar el Estado del suceso; k) caracteristicas fisicas del lugar del accidente o incidente grave, asi como indicacihn de las dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar a1 lugar; 1) identificacihn de la autoridad remitente y medios para comunicarse en cualquier momento con el investigador encargado y la autoridad de investigacihn de accidentes del Estado del suceso; y m) presencia de mercancias peligrosas a bordo de la aeronave y descripcihn de las mismas. Nota: El Manual de Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion Parte -I Organizacion y planificacion (Doc. 9756) contiene text0 de orientacion que se refiere a la preparacion de 10s rnensajes de notificacion y a 10s arreglos que han de concertarse para su pronta entrega a1 destinatario. Idioma 4.3 La notificacihn se preparara en unos de 10s idiomas de trabajo de la OACI, tomando en cuenta el idioma del receptor o receptores, siempre que sea posible hacerlo sin ocasionar demoras excesivas. Infomacion Adicional 4.4 notificacihn inicial, asi como toda otra informacihn pertinente de que se disponga. Tan pronto como sea posible, la DGAC remitira 10s datos no incluidos en la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRICULA, DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISENO Y DEL ESTADO DE FABRICACION Infomacion-Participacion 4.5 La Direccihn General de Aeronautica Civil debera acusar recibo de la notificacihn de un accidente o incidente grave recibido, acontecido a una aeronave matricula dominicana. 4.6 A1 recibirse la notificacihn, la Direccihn General de Aeronautica Civil suministrara a1 Estado del suceso, tan pronto como sea posible, la informacihn pertinente de que disponga respecto a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave y a su tripulacihn, asimismo informara a1 Estado del suceso si tiene el prophsito de nombrar a un representante acreditado, indicandose el nombre y datos para establecer contact0 y, la fecha prevista de su llegada. 4.7 A1 recibir la notificacihn, la Direccihn General de Aeronautica Civil suministrara a1 Estado del suceso, con la menor demora posible y del modo mas apropiado y rapido de que disponga, informacihn detallada sobre las mercancias peligrosas que se encuentren a bordo de la aeronave. ACCIDENTES 0 INCIDENTES GRAVES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MATRICULA, EN UN ESTADO NO CONTRATANTE 0 FUERA DEL TERRITORIO DE CUALQUIER ESTADO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRICULA Envio 4.8 Cuando la DGAC instituye la investigacihn de un accidente o incidente grave, la DGAC enviara una notificacihn, en virtud de lo dispuesto en 4.2 y 4.3 con la menor demora posible y por el medio mas apropiado y rapido de que disponga: a) a1 Estado del explotador; b) a1 Estado de diseiio; c) a1 Estado de fabricacihn; y d) a la organizacihn de Aviacihn Civil Internacional, cuando la aeronave involucrada tenga una masa maxima superior a 2250 Kg. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISENO Y DEL ESTADO DE FABRICACION Informacion-Participacion 4.9 El Estado del explotador, Estado de diseiio y el Estado de fabricacihn deberian acusar recibo de la notificacihn de un accidente o incidente grave (Vease 4.1.5) 4.10 A1 recibir la notificacihn, la Direccihn General de Aeronautica Civil, suministrara a1 estado de matricula, cuando asi lo solicite, la informacihn pertinente de que disponga respecto a la tripulacihn de vuelo y a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave. Cada Estado tambien comunicara a1 Estado de matricula si tiene o no el prophsito de nombrar a un representante acreditado y, si lo nombra, su nombre y datos para establecer contact0 y, si el representante acreditado estara presente en la investigacihn la fecha prevista de su llegada. 4.11 A1 recibir la notificacihn, la DGAC suministrara a1 Estado de matricula, con la menor demora posible y del modo mas apropiado y rapido de que disponga, informacihn detallada sobre las mercancias peligrosas que se encuentren a bordo de la aeronave. CAPITULO 5. INVESTIGACION RESPONSABLIDAD POR LA INSTITUCION Y REALIZACION DE LA INVESTIGACION ACCIDENTES 0 INCIDENTES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE Estado del suceso 5.1 La Direccihn General de Aeronautica Civil instituira una investigacihn para determinar las circunstancias del accidente o incidente grave en que este involucrado cualquier tip0 de aeronave, con excepcihn de las militares, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y sera responsable de realizarla, per0 podra delegar total o parcialmente la realizacihn de tal investigacihn en otro Estado, por acuerdo y consentimiento entre las Partes, quedando a cargo de la autoridad aeronautica dominicana, emplear todos 10s medios a su alcance para facilitar la investigacihn. 5.1.1 La DGAC podra suspender temporalmente las licencias correspondientes de 10s miembros de la tripulacihn involucrados en un accidente de aviacihn, durante el tiempo que estime necesario la JIAIA. Lo mismo podra ser aplicado en casos de incidentes de aviacihn de considerarse necesario. ACCIDENTES 0 INCIDENTES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRATANTE Estado de matricula 5.2 Cuando el accidente o incidente grave haya ocurrido a una aeronave dominicana en un Estado no contratante que no tenga la intencihn de realizar la investigacihn de conformidad con el Anexo 13, de la OACI, la Direccihn General de Aeronautica Civil debera tratar de instituir y realizar la investigacihn en colaboracihn con el Estado del suceso, per0 si no se puede obtener tal colaboracihn, debera efectuar la investigacihn valiendose de 10s datos de que disponga. ACCIDENTES 0 INCIDENTES QUE SE PRODUCEN FUERA DEL TERRITORIO DE CUALQUIER ESTADO Estado de matricula Cuando no 5.3 pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave ocurrido a una aeronave dominicana se encuentra en el territorio de un Estado, la DGAC asumira la responsabilidad de instituir y realizar la investigacihn del accidente o del incidente grave, salvo que la realizacihn de la investigacihn pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. 5.3.1 Si el Estado dominicano resultare uno de 10s mas prhximos a1 lugar de un accidente que tuvo lugar en aguas internacionales proporcionara la ayuda que pueda y, del mismo modo, respondera a las solicitudes del Estado de matricula. 5.3.2 Si el Estado de matricula es un Estado no contratante que no tiene la intencihn de realizar la investigacihn de conformidad con el Anexo 13, de la OACI, el Estado del explotador 0, en su defecto, el Estado de diseiio o el Estado de fabricacihn, deberin procurar instituir y realizar una investigacihn. Sin embargo, tal Estado podria delegar la realizacihn de la investigacihn total o parcialmente en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. ORGANIZACION Y REALIZACION DE LA INVESTIGACION Nota.. El manual de investigacidn de accidentes de aviacidn (Doc 6920 de la OACO contiene text0 de orientacidn para la organizacidn, realizacidn y control de la investigacidn. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE REALIZA LA INVESTIGACION Generalidades 5.4 La Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes Graves de Aviacihn, dependencia de la DGAC, gozara de independencia para realizar la investigacihn y de autoridad absoluta a1 llevarla a cabo, sin detriment0 de lo dispuesto en este Reglamento. La investigacihn comprendera lo siguiente: a) la recopilacihn, el registro y el analisis de toda la informacihn disponible sobre el accidente o incidente; b) si corresponde, la publicacihn de recomendaciones sobre seguridad; c) de ser posible, la determinacihn de las causas; y d) la redaccihn del informe final. Se visitara el lugar del accidente, se examinaran 10s restos de la aeronave y se tomaran declaraciones a 10s testigos. 5.4.1 Todo procedimiento judicial o administrativo para determinar la culpa o la responsabilidad debera ser independiente de toda investigacihn que se realice en virtud de las disposiciones del presente Reglamento. Investigador encargado -Designacion 5.5 La Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviacihn es una dependencia de la DGAC, y es la encargada de la investigacihn tecnica de 10s accidentes e incidentes de aviacihn en el territorio nacional. La investigacihn de todo accidente e incidente de aviacihn se iniciara inmediatamente haya sido este reportado a la DGAC. Investigador encargado - Acceso y control 5.6 La Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de aviacihn tendra acceso sin restricciones a 10s restos de las aeronaves, y a todo material pertinente, incluyendo 10s registradores de vuelo y 10s registros ATS, y tendra absoluto control sobre 10s mismos, a fin de garantizar que el personal autorizado que participe en la investigacihn proceda, sin demora, a un examen detallado. 5.6.1 De considerarlo procedente, la DGAC podra asesorarse o incluir como participante en la investigacihn de un accidente o incidente de aviacihn, 10s mejores expertos tecnicos de cualquier procedencia, incluyendo organizaciones, fabricantes, pilotos y explotadores, 10s cuales, en todos 10s casos, estaran bajo el control del investigador encargado. Registradores de vuelw Accidentes e incidentes 5.7 Los registradores de vuelo se utilizaran de manera efectiva en la investigacihn de todo accidente o incidente. La Direccihn General de Aeronautica Civil tomara las disposiciones necesarias para la lectura de 10s registradores de vuelo sin demora. 5.8 En cas0 de que la DGAC no cuente con las instalaciones adecuadas para la lectura de 10s registradores de vuelo, debera utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposicihn, tomando en consideracihn lo siguiente: la capacidad de las instalaciones de lectura; a) la posibilidad de una pronta lectura; y b) la ubicacihn de las instalaciones de lectura. c) Autopsias 5.9 Cuando La Direccihn General de Aeronautica Civil realice la investigacihn de un accidente mortal, se encargara de realizar una autopsia completa de 10s miembros de la tripulacihn de vuelo fallecidos, y tomark teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las disposiciones necesarias para que un pathlogo, preferentemente con experiencia en investigacihn de accidentes, efectue la autopsia de 10s pasajeros y el personal auxiliar de a bordo fallecidos. Estas autopsias se practicaran lo antes posible y en forma completa. Examenes mkdicos 5.9.1 Cuando corresponda, la DGAC debera encargarse de realizar el examen medico de la tripulacihn, de 10s pasajeros y del personal aeronautic0 interesado, que efectuaria un medico, preferentemente con experiencia en la investigacihn de accidentes. Los examenes en cuestihn deberian llevarse a cab0 lo antes posible. Coordinacion -Autoridades judiciales 5.10 La DGAC reconocera la necesidad de coordinacihn entre el investigador encargado y las autoridades judiciales. Se prestara particular atencihn a las pruebas que requieran registro y analisis inmediatos para que la investigacihn tenga exito, como el examen e investigacihn de las victimas y la lectura de 10s datos contenidos en 10s registradores de vuelo. Notificacion a las autoridades de seguridad de la aviacion 5.11 Si en el curso de una investigacihn se sabe o se sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilicita, el investigador encargado tomara medidas inmediatamente para asegurar que se informe de ello a las autoridades de seguridad de la aviacihn de 10s Estados interesados. No divulgacion de la informacion 5.12 La DGAC no dara a conocer la informacihn siguiente para fines que no Sean la investigacihn de accidentes o incidentes, a menos que las autoridades competentes en materia de administracihn de justicia del pais determinen que la divulgacihn de dicha informacihn es mas importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podria tener tal decision para esa investigacihn o futuras investigaciones: todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigacihn en el curso de la misma; todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operacihn de la aeronave; la informacihn de caracter medico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y las opiniones expresadas en el analisis de la informacihn, incluida la informacihn contenida en 10s registradores de vuelo. 5.12.1 Esa informacihn se incluira en el informe final o en sus apendices unicamente cuando sea pertinente para el analisis del accidente o incidente. Las partes de la informacihn que no Sean pertinentes para el analisis no se divulgaran. Reapertura de la investigacion 5.13 Si despues de cerrada la investigacihn de obtienen nuevas pruebas de suficiente importancia, la DGAC debera proceder a reabrirla. En el cas0 que la investigacihn se haya delegado en otro Estado, dicho Estado podra reabrir la investigacihn con la previa autorizacihn de la DGAC. RESPONSABILIDAD DE TODO OTRO ESTADO Informacion-Accidentes e incidentes 5.14 La DGAC, cuando lo solicite el Estado que realiza la investigacihn del accidente o incidente, facilitara a dicho Estado toda la informacihn pertinente que posea. 5.15 Cuando nuestras instalaciones o servicios hayan sido utilizados, o normalmente podian haber sido utilizados, por la aeronave antes del accidente o incidente, se facilitara a1 Estado que realiza la investigacihn toda la informacihn pertinente que se posea. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRICULA Y DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR Registradores de vuelo-Accidentes e incidentes graves 5.16 En cas0 de que una aeronave implicada en un accidente o incidente grave aterrice en un Estado que no sea el Estado del suceso, la DGAC, a solicitud del Estado que realiza la investigacihn, proporcionara a este ultimo las grabaciones contenidas en 10s registradores de vuelo y, si fuera necesario, 10s correspondientes registradores de vuelo. Informacion organica 5.17 Cuando el Estado que realice la investigacihn lo solicite, la DGAC proporcionara informacihn pertinente sobre toda organizacihn cuyas actividades puedan haber influido directa o indirectamente en la operacihn de la aeronave. PARTICIPACION EN LA INVESTIGACION Nota: -Nuda en este Reglarnento tiene la intencidn de irnplicar que el representante acreditado y 10s usesores de un Estado hayan de estar siernpre presentes en el Estado en el cud se lleva a cabo la investigacidn. PARTICIPACION DEL ESTADO DE MATRICULA, DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISENO Y DEL ESTADO DE FABRICACION Derechos 5.18 El Estado de matricula, el Estado del explotador, el Estado de diseiio y el Estado de fabricacihn tendran derecho a nombrar un representante acreditado cada uno, para que participe en la investigacihn. Nota.-Nuda en esta norma trata de irnpedir que el Estado que disefid o fabric0 el grupo motor o 10s cornponentes principales de la aeronave solicite participar en la investigacidn del accidente. 5.19 El Estado de matricula o el Estado del explotador nombrara un asesor propuesto por el explotador, para asistir a su representante acreditado. 5.19.1 Cuando ni el Estado de matricula ni el Estado del explotador nombre a un representante acreditado, la DGAC debera invitar a1 explotador a que participe en la misma, sujeto a 10s procedimientos seiialados por la DGAC. 5.20 El Estado de diseiio y el Estado de fabricacihn tendran derecho a nombrar uno o varios asesores propuestos por las organizaciones responsables del diseiio de tip0 y del montaje final de la aeronave, para asistir a sus representantes acreditados. 5.21 Cuando ni el Estado de diseiio ni el Estado de fabricacihn nombren un representante acreditado, la DGAC debera invitar a las organizaciones encargadas del diseiio de tip0 y del montaje final de la aeronave a que participen en la misma, sujetas a 10s procedimientos seiialados por la DGAC. Obligaciones 5.22 Cuando el Estado que realice la investigacihn de un accidente sufrido por una aeronave de una masa maxima de mas de 2250 Kg. solicite expresamente la participacihn del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseiio o del Estado de fabricacihn, 10s Estados interesados designaran cada uno un representante acreditado. PARTICIPACION DE OTROS ESTADOS Derechos 5.23 Todo Estado que, a peticihn, facilite informacihn, instalaciones y servicios o asesores a la DGAC, tendra derecho a nombrar un representante acreditado para que participe en la misma. Nota.- Todo Estado que proporcione una base para las operaciones de investigacidn en el lugar del accidente, o bien queparticipe en las operaciones de busqueda y salvamento o de recuperacidn de 10s restos de la aeronave, podrd tambien tener derecho a nombrar un representante acreditado para que participe en la investigacidn. PRERROGATIVA DEL REPRESENTANTE ACREDITADO Asesores 5.24 Un Estado que tenga derecho a nombrar un representante acreditado tendra tambien derecho a nombrar asesores de dicho representante en las tareas de investigacihn. 5.24.1 A 10s asesores que ayuden a 10s representantes acreditados se les permitira que, bajo la direccihn de estos, participen en la investigacihn, en cuanto sea necesario, para hacer efectiva la participacihn de dichos representantes. Participacion 5.25 La participacihn en la investigacihn conferira el derecho de participar en todos 10s aspectos de la investigacihn, bajo el control del investigador encargado, y en particular de: a) visitar el lugar del accidente; b) examinar 10s restos de la aeronave; c) obtener informacihn de 10s testigos y sugerir posibles aspectos sobre 10s que cabria interrogar; d) tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes posible; e) obtener copias de todos 10s documentos pertinentes; f) participar en el examen del material grabado; g) participar en actividades de investigacihn que se lleven a cab0 fuera del lugar del accidente, tales como eximenes de componentes, presentaciones tecnicas, ensayos y simulaciones; h) participar en las reuniones que se celebren sobre el progreso de la investigacihn, incluyendo 10s debates relativos a analisis, conclusiones, causas y recomendaciones en materia de seguridad; y i) aportar informacihn respecto a 10s diversos elementos de la investigacihn No obstante, la participacihn de Estados que no Sean el Estado de matricula, el Estado del explotador, el Estado de diseiio y el Estado de fabricacihn, puede limitarse a aquellas cuestiones por las que se concede a tales Estados el derecho a participar en la investigacihn en virtud de 10s dispuesto en 5.23. Obligaciones 5.26 Los representantes acreditados y sus asesores: a) proporcionaran a la DGAC toda la informacihn pertinente de que dispongan; y b) no divulgarin informacihn sobre el curso y las conclusiones de la investigacihn a ninguna persona, sin el consentimiento explicit0 de la DGAC. PARTICIPACION DE ESTADOS DE LOS CUALES HAN PERECIDO 0 SUFRIDO LESIONES GRAVES SUS NACIONALES EN UN ACCIDENTE Derechos y prerrogativas 5.27 Un Estado que tenga especial interes en un accidente ocurrido en territorio dominicano por haber perecido o haber sufrido lesiones graves en el accidente nacionales del mismo, recibira contra presentacihn de la solicitud correspondiente el permiso de la DGAC para nombrar un experto, el cual tendra las siguientes prerrogativas: a) b) c) d) visitar el lugar del accidente; tener acceso a la informacihn factual pertinente; participar en la identificacihn de las victimas; ayudar en la interrogacihn de 10s pasajeros supervivientes que son nacionales del Estado del experto; y recibir copia del informe final. e) CAPITULO 6. INFORME FINAL 6.1 embargo, podria adaptarse a las circunstancias del accidente o incidente. Debera utilizarse el formato del informe final que figura en el Apendicel. Sin RESPONSABILDAD DE TODO ESTADO Divulgacion de la informacion - Consentimiento 6.2 La DGAC no pondra en circulacihn, publicara ni permitira acceso a proyecto de informe alguno ni parte del mismo, ni documento alguno obtenido durante la investigacihn de un accidente o incidente, sin el consentimiento expreso del Estado que realizh la investigacihn, a menos que este ultimo Estado ya haya difundido o hecho publico tales informes o documentos. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE REALIZA LA INVESTIGACION Consultas 6.3 La DGAC enviara una copia del proyecto del informe final a todos 10s Estados que participaron en la investigacihn, invitindoles a que, lo antes posible, formulen sus comentarios relevantes y fundamentados sobre el informe. El proyecto de informe final de la investigacihn se enviara, para comentarios, segun corresponda: a) a1 Estado de matricula; b) a1 Estado del explotador; c) d) a1 Estado de fabricacihn. a1 Estado de diseiio; y En el cas0 de que la DGAC reciba comentarios en un plazo de 60 dias a contar desde la fecha de envio del proyecto citado, enmendara el proyecto de informe final para incorporar la esencia de 10s comentarios recibidos, o bien, si lo desea el Estado que formulh 10s comentarios, reproducirlos en un anexo a dicho informe. Si la DGAC no recibe comentarios en 10s mencionados 60 dias a contar desde la fecha de la primera carta de envio, hara circular el informe final de acuerdo con lo dispuesto en 6.4, a menos que 10s Estados interesados hayan convenido en una prhrroga de dicho period0 de tiempo. Nota: - Los comentarios que han de adjuntarse a1 informe $nul deben restringirse a 10s aspectos tecnicos especi$cos de dicho informe que no Sean de cardcter editorial, sobre 10s cuales no pudo lograrse un acuerdo. 6.3.1 La DGAC debera enviar, por intermedio del Estado del explotador, una copia del proyecto de informe final a1 explotador para que pueda presentar comentarios sobre el proyecto de informe final. 6.3.2 La DGAC debera enviar, por intermedio del Estado de diseiio y del Estado de fabricacihn, una copia del proyecto de informe final a las organizaciones responsables del tip0 de diseiio y el montaje final de la aeronave, para que puedan presentar comentarios sobre el proyecto de informe final. Estados que reciben la informacion 6.4 Cuando la DGAC realice la investigacihn de un accidente enviara, sin perdida de tiempo, el informe final de la investigacihn, segun corresponda: a) a1 Estado de matricula; b) a1 Estado del explotador; c) a1 Estado de diseiio; d) a1 Estado de fabricacihn; e) f) a todo Estado del cual hayan perecido o sufrido lesiones graves nacionales; y a todo Estado que haya facilitado informacihn pertinente, instalaciones y servicios de importancia o expertos. Dijiusion del informe final 6.5 un accidente o incidente hara de publico conocimiento el informe final lo antes posible. En pro de la prevencihn de accidentes, cuando la DGAC realice la investigacihn de 6.6 Cuando la DGAC realice la investigacihn debera hacer publico el informe final en el plazo mas corto posible y, de ser posible, en el plazo de 12 meses de la fecha de suceso. De lo contrario debera hacer publico un informe interino en cada aniversario del suceso, indicando 10s pormenores del progreso de la investigacihn y cualquier cuestihn de seguridad que se haya suscitado. 6.7 Cuando la DGAC haya realizado la investigacihn sobre un accidente o un incidente sufrido por una aeronave de una masa maxima de mas de 5700 Kg. y haya hecho publico un informe final, enviara a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional un ejemplar del informe final. Recomendaciones en materia de seguridad 6.8 La Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviacihn recomendara, en cualquier fase de la investigacihn de un accidente o incidente a las autoridades competentes, entre ellas las de otros Estados, todas las medidas preventivas que considere necesario tomar rapidamente para aumentar la seguridad operacional de la aviacihn. 6.9 La Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviacihn enviark de ser necesario, todas las recomendaciones en materia de seguridad dimanantes de sus investigaciones a las autoridades encargadas de la investigacihn de accidentes de otro u otros Estados interesados y, cuando entran en juego documentos de la OACI, a esa Organizacihn. Nota: - Si 10s informes $finales comprenden recomendaciones en materia de seguridad dirigidas a la OACI, por el hecho de que entran en juego documentos de esa Organizacion, debe adjuntarse a ellos una carta indicando las medidas concretas que seproponen. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE RECIBE RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Medidas en relacion con las recomendaciones en materia de seguridad 6.10 Cuando la DGAC reciba recomendaciones en materia de seguridad de otro Estado comunicara a1 Estado que haya formulado la propuesta las medidas preventivas que se han tomado o se proyecta tomar, o las razones por las cuales no se ha adoptado ninguna medida. CAPITULO 7. NOTIFICACION ADREP INFORME PRELIMINAR RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE REALIZA LA INVESTIGACION Accidentes de aeronaves de mas de 2250 Kg. 7.1 Cuando se trata de un accidente de una aeronave de una masa maxima de mas de 2250 Kg., la DGAC enviara el informe preliminar: a1 Estado de matricula o a1 Estado del suceso, segun corresponda; a) b) a1 Estado del explotador; c) a1 Estado del diseiio; d) a1 Estado de fabricacihn; e) a todo Estado que haya facilitado informacihn pertinente, instalaciones y servicios de importancia o asesores; y a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional. f) Accidentes de aeronaves de 2250 Kg. o menos 7.2 Cuando se trate de un accidente de una aeronave no comprendida en 7.1, y cuando se trate de cuestiones de aeronavegabilidad o que se consideren de interes para otros Estados, la DGAC enviara el informe preliminar: a1 Estado de matricula o a1 Estado del suceso, segun corresponda; a) b) a1 Estado del explotador; c) a1 Estado de diseiio; d) e) a1 Estado de fabricacihn; y a todo Estado que haya facilitado informacihn pertinente, instalaciones y servicios de importancia o asesores. Idioma 7.3 El informe preliminar se presentara a 10s Estados apropiados y a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional en uno de 10s idiomas de trabajo de la OACI. Despacho 7.4 El informe preliminar se enviara por facsimile, correo electrhnico o correo aereo dentro de 10s 30 dias de la fecha en que ocurrih el accidente a menos que se haya enviado anteriormente el informe de datos sobre el accidente/incidente. Cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a la seguridad de vuelo, el informe se enviara tan pronto como se disponga de la informacihn y por el medio mas adecuado y mas rapido disponible. INFORME DE DATOS SOBRE ACCIDENTES/INCIDENTES DE AVIACION RESPONSABILIDAD DEL ESTADO QUE REALIZA LA INVESTIGACION Accidentes de aeronaves de mas de 2250 Kg. 7.5 Cuando se trate de un accidente de una aeronave de una masa maxima superior a 2250 Kg., la DGAC enviara, lo antes posible despues de la investigacihn, el informe sobre 10s datos del accidente de aviacihn en cuestihn a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional. Informacion adicional 7.6 La DGAC debera suministrar, previa solicitud, a otros Estados informacihn pertinente adicional a la disponible en el informe de datos sobre accidentes/incidentes de aviacihn. Incidentes de aeronaves de mris de 5700 Kg. 7.7 Si la DGAC realiza una investigacihn sobre un incidente ocurrido a una aeronave de una masa maxima de mis de 5700 Kg., la DGAC enviara, lo antes posible, despues de la investigacihn, el informe de datos de incidentes de aviacihn a la Organizacihn de Aviacihn Civil Internacional. Vease apendice V de este Reglamento. CAPITULO 8. PREVENCION DE ACCIDENTES Sistemas de notLjicacion de incidentes 8.1 La DGAC establecera un sistema de notificacihn obligatoria de incidentes, a fin de facilitar la recopilacihn de informacihn sobre las deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional. 8.2 La DGAC debera establecer un sistema de notificacihn voluntaria de incidentes para facilitar la recopilacihn de informacihn que tal vez no sea captada por 10s sistemas de notificacihn obligatoria de incidentes. Los sistemas de notificacihn voluntaria de incidentes serin sin aplicacihn de 8.3 sanciones y protegeran las fuentes de la informacihn. Nota: -El manual de prevencion de accidentes (Doc 9422) contiene orientacion relativa a 10s sistemas de notij?cacion de incidentes, tanto obligatoria como voluntaria. Sistemas de bases de datos 8.4 La DGAC establecera una base de datos sobre accidentes e incidentes, con miras a facilitar el analisis efectivo de la informacihn obtenida, inclusive la proveniente de sus sistemas de notificacihn de incidentes. 8.5 intercambio de datos. El sistema de base de datos utilizara formatos normalizados para facilitar el Nota: - Los textos de orientacion atinentes a las especij?caciones sobre dicha base de datos 10s proporcionaru la OACI a pedido del Estado. Analisis de 10s datos-Medidas preventivas 8.6 La DGAC analizara la informacihn contenida en sus informes sobre el accidente o incidente y en la base de datos para determinar cualquier medida preventiva que sea necesaria. 8.7 Si a1 analizar la informacihn contenida en su base de datos, la DGAC identifica asuntos relacionados con la seguridad operacional considerados de interes para otros Estados, debera facilitarles dicha informacihn sobre seguridad lo antes posible. 8.8 Ademas de las recomendaciones sobre seguridad dimanantes de las investigaciones de accidentes e incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso 10s estudios sobre seguridad operacional. Si las recomendaciones en cuestihn estan dirigidas a una organizacihn en otro Estado, deberan transmitirsele tambien por intermedio de la autoridad encargada de la investigacihn en el Estado. Intercambio de informacion sobre seguridad operacional 8.9 La DGAC debera promover el establecimiento de redes de comparticihn de la informacihn sobre seguridad operacional entre todos 10s usuarios del sistema aeronautic0 y facilitar el libre intercambio de informacihn sobre las deficiencias reales y posibles en materia de seguridad operacional. APENDICE I FORMAT0 DEL INFORME FINAL FINALIDAD Este formato tiene por finalidad presentar el informe final de manera apropiada y uniforme. En el Manual de investigacihn de accidentes de aviacihn (Doc 6920), se encontraran indicaciones detalladas para completar cada seccihn del informe final. FORMAT0 Titulo. El informe final debera llevar un titulo que comprenda: nombre del explotador; fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matricula de la aeronave; lugar y fecha del accidente o incidente. Sinopsis. A continuacihn del titulo figura una sinopsis en la que se describe brevemente toda la informacihn pertinente relativa a la: notificacihn del accidente a las autoridades nacionales y a autoridades extranjeras; identificacihn de las autoridades encargadas de la investigacihn de accidentes y representacihn acreditada; organizacihn y marcha de la investigacihn; autoridad que expide el informe y fecha de publicacihn; y termina con un breve resumen de las circunstancias que condujeron a1 accidente Cuerpo. El cuerpo del informe final comprende 10s siguientes titulos principales: 1. Informacihn sobre 10s hechos 2. Analisis 3. Conclusiones 4. Recomendaciones sobre seguridad y cada titulo consiste en un cierto numero de subtitulos, como se indica a continuacihn: Apkndices. Los que corresponda. 1. INFORMACION SOBRE LOS HECHOS 1.1 Reseria del vuelo. Breve descripcihn que contenga la informacihn siguiente: - Numero del vuelo, tipo de operacihn, ultimo punto de salida, hora de salida (local o UTC), y punto de aterrizaje previsto. - Preparacihn del vuelo, descripcihn del vuelo y de 10s sucesos que condujeron a1 accidente, incluida la reconstruccihn de la parte de la trayectoria de vuelo pertinente, si es apropiado. - Lugar (latitud, longitud y elevacihn), hora del accidente (local o UTC) e indicacihn de si ocurrih de dia o de noche. Lesiones Tripulacion Pasajeros Otros Mortales Graves LevedNinguna 1.3 Darios sufridos por la aeronave. Breve exposicion de 10s daiios sufridos por la aeronave en el accidente (destruida, con graves daiios, con ligeros desperfectos o intacta). 1.4 Otros darios. Breve descripcihn de 10s daiios sufridos por objetos que no Sean la aeronave. ' , 5 Informacion sobre elpersonal: a) Informacihn pertinente relativa a cada uno de 10s miembros de la tripulacihn de vuelo, incluyendo: edad, validez de las licencias, habilitaciones, revisiones reglamentarias, experiencia de vuelo (total y por tipo) e informacihn pertinente sobre las horas de servicio. Breve reseiia de 10s titulos y experiencia de 10s demas tripulantes. b) c) Informacion pertinente relativa a otro personal, por ejemplo, servicios de transit0 aereo, mantenimiento, etc., cuando corresponda. 1.6 Informacion sobre la aeronave: a) Breve descripcion sobre las condiciones de aeronavegabilidad y mantenimiento de la aeronave (debera incluirse una indicacion de las deficiencias conocidas con anterioridad a1 vuelo y de las surgidas durante el mismo, en el cas0 de que hayan tenido influencia en el accidente). b) Breve exposicion sobre la performance, si es pertinente, y respecto a si la masa y el centro de gravedad se hallaban dentro de 10s limites prescritos, durante la fase de operacion en que ocurrio el accidente. (De no ser asi y en el cas0 de que hubiesen tenido influencia en el accidente, dense detalles.) c) Tipo de combustible utilizado 1.7 Informacion rneteorologica a) Breve exposicion del estado atmosferico correspondiente a las circunstancias, incluidos el pronostico y las condiciones reales, indicando la inforrnacion metereologica de que disponia la tripulacion. b) Condiciones de la luz natural en el momento de producirse el accidente (luz del sol, luz de la luna, crepusculo, etc.). Ayudas para la navegacion. Informacion pertinente sobre las ayudas para la como ILS, MLS, NDB, 1.8 navegacion, comprendidas las ayudas para el aterrizaje, tales PAR,VOR, ayudas terrestres visuales, etc., y su eficiencia en aquel momento. 1.9 Comunicaciones. Informacion pertinente sobre las comunicaciones del servicio movil aeronautico y del servicio fijo aeronautico y su eficacia. 1.10 Informacion de aerodrorno. Informacion pertinente referente a1 aerodromo, a sus instalaciones y servicios y a1 estado de 10s mismos, o a1 area despegue o de aterrizaje, si no se tratara de un aerodromo. Registradores de vuelo. Ubicacion del registrador de vuelo en la aeronave, su estado 1.11 despues de recuperado y datos pertinentes facilitados por el mismo. 1.12 Informacion sobre 10s restos de la aeronave y el impacto. Inforrnacion general sobre el lugar del accidente y la forma en que quedaron distribuidos 10s restos; fallas detectadas en el material o funcionamiento incorrectos de 10s componentes. No se suelen dar detalles referentes a1 lugar y estado de 10s diferentes elementos, a no ser que sea necesario indicar una rotura de la aeronave sobrevenida con anterioridad a1 impacto. Los diagramas, cartas y fotografias pueden incluirse en esta seccihn o agregarse en 10s apendices. 1.13 Znformacion mkdica y patologica. Breve descripcihn de 10s resultados de la investigacihn emprendida y datos pertinentes obtenidos de ella. Zncendio. En el cas0 de que se hubiese declarado un incendio, informacihn sobre 1.14 las causas del mismo y sobre el equipo extintor utilizado, asi como de su eficacia. 1.15 Supervivencia. Breve descripcihn de la busqueda, evacuacihn y salvamento: lugar en que se hallaban la tripulacihn y pasajeros en relacihn con las heridas sufridas; rotura de estructuras tales como asientos y herrajes de fijacihn de 10s cinturones de seguridad. Ensayos e investigaciones. Breve indicacihn de 10s resultados de 10s ensayos e 1.16 investigaciones que haya sido necesario practicar. 1.17 Znformacion organica y de direccion. Informacion pertinente de las entidades y administraciones que influyen en las operaciones de las aeronaves. Las entidades comprenden, por ejemplo, el explotador; 10s servicios de transit0 aereo, 10s organismos que prestan servicios de aerovias, aerhdromo y meteorolhgicos; y las autoridades normativas. La informacihn podria incluir, sin que esta lista sea exhaustiva, la estructura y funciones de las entidades, sus recursos, situacihn econhmica, criterios y normas administrativas y su marco normativo. 1.18 Znformacion adicional. Otra informacihn pertinente no incluida en 1.1 a 1.17. 1.19 Tkcnicas de investigacion utiles o ejicaces. Cuando se hayan utilizado tecnicas de investigacihn durante la misma, indiquese brevemente la razhn del empleo de esas tecnicas, y mencihnense a1 mismo tiempo sus caracteristicas principales, asi como a1 describir 10s resultados en las subsecciones apropiadas 1.1 a 1.18. 2. ANALISIS Analicese, segun proceda, unicamente la informacihn documentada en 1 .-Informacihn sobre 10s hechos, y que sea pertinente para la determinacihn de las conclusiones y de las causas. 3. CONCLUSIONES Enumerense las conclusiones y causas establecidas en la investigacihn. La lista de las causas debera comprender tanto las causas inmediatas como las otras mas profundas endemicas del sistema. 4. RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD Formulece brevemente, como proceda, toda recomendacion efectuada con el objeto de prevenir un accidente y toda medida correctiva resultante. APENDICES Incluyase, si procede, cualquier otra informacion pertinente que se considere necesaria para la compresion del informe. APENDICE I1 EJEMPLO DE NOTIFICACION Infomaci6n exigida (Vdase 4.2) Ejemplo a) ACCID; a) en el cas0 de accidentes la abreviatura de identificacion ACCID, en el cas0 de incidentes graves INCID; b) Boelng 737-200, Rein0 Unid, b) fabricante, modelo, marca de nacionalidad y de matricula y niunero de serie de la aeronave; G-AMSW, numero de serie 20280; c) Derby Aviation: c) nombre del propietario de la aeronave, del explotador y del arrendador, si lo hubiere; d) nombre del piloto a1 mando; d) Comandante X; e) 7 de octubre de 1983 alas 1314

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