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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 595-05

DISPONE QUE LA TARIFA A SER UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL INGRESO MEDIO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDOR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10344Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 595-05 CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de julio del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 376-05, el cual establece un mecanismo de operación del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) relacionado con la implementación del Acuerdo Stand-By con el Fondo Monetario Internacional. CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar la terminología empleada en el referido Decreto, a los fines de prevenir la interpretación errónea del espíritu de la norma que se pretende implementar, para así evitar ambigüedades en su aplicación. VISTOS la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001; la Resolución SIE-31-2002, del 17 de septiembre del 2002; la Resolución SIE-33-2005, del 29 de abril del 2005; y el Decreto No. 302-03, de fecha 31 de marzo del año 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La tarifa a ser utilizada para el cálculo del ingreso medio de las Empresas Distribuidoras, con arreglo a lo prescrito en el Artículo 2 del Decreto No. 376-05, es la tarifa aplicada a los consumidores en el mes de septiembre del 2004 como resultado de la aplicación de la Resolución SIE-66-2004, de fecha 30 de agosto del 2004, fundamentada ésta en el esquema tarifario de la Resolución SIE-31-2002, del 17 de septiembre del 2002. ARTICULO 2.- El cálculo del ingreso medio de las Empresas Distribuidoras en términos de divisas estadounidenses, será efectuado a la tasa de cambio utilizada en el cálculo de la tarifa indexada del mes que corresponda. ARTICULO 3.- La Superintendencia de Electricidad queda facultada para resolver, mediante resolución, todo lo relativo a la interpretación y aplicación del Decreto No. 376-05, de fecha 13 de julio del año 2005, así como del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona