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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 386-04

DISPONE QUE PARA OTORGAR LA APROBACION PARA LA COMERCIALIZACION DE NUEVOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 386-04 CONSIDERANDO: Que se hace necesario aclarar conceptos respecto a la informacion presentada para obtencion de registro sanitario de medicamentos nuevos. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno nacional ejecutar todas las medidas que considere pertinentes para que todos 10s dominicanos y dominicanas gocen de una mejor calidad de vida. CONSIDERANDO: Que el registro de productos no deberia constituir un impediment0 a la competencia legitima. CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contribuir a promover la innovacion tecnologica en beneficio reciproco de productores y usuarios de 10s conocimientos tecnologicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconomico, asi como el equilibrio de derechos y obligaciones. VISTA la Ley No. 42-01, General de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001. VISTA la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, de fecha 18 de abril del 2000. VISTO el Reglamento No. 148-98, que determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, de fecha 29 de abril de 1998. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Para otorgar la aprobacihn para la comercializacihn de nuevos productos farmaceuticos, la autoridad sanitaria nacional no exigira la presentacihn de informacihn considerada no divulgada, secreta o confidencial sobre seguridad y eficacia como apoyo para la solicitud de aprobacihn sobre dichos productos. PARRAFO I.- Ninguna disposicihn legal o reglamentaria debera ser interpretada en el sentido de que exige la presentacihn de informacihn no divulgada, secreta o confidencial como condicihn para obtener el registro sanitario de un nuevo product0 farmaceutico o medicamento. ARTICULO 2.- Para 10s efectos del presente decreto, no se considerara informacihn no divulgada, aquella que cumpla con a1 menos una de las siguientes caracteristicas : a) Que haya caido en el domini0 publico en cualquier pais, por la publicacihn de cualquiera de 10s datos que conforman la informacihn, la presentacihn de todos o partes de 10s mismos en medios cientificos o academicos, o por cualquier otro medio de divulgacihn. Que haya sido autorizado su us0 por el titular de un registro que contiene la nueva entidad quimica, como apoyo de otra solicitud posterior a la suya. Que resulte evidente para un tecnico versado en la materia con base en informacihn disponible de previo. Que deba ser divulgada por disposicihn legal y orden judicial. Que su publicacihn o divulgacihn sea necesaria para proteger a1 publico, segun lo califique la autoridad nacional correspondiente. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Ricardo Ayanes Perez Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona