Texto de la norma
Dec. No. 372-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 372-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE VILLA SINDA (APRODEVIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 19 de diciembre del 2003.
2.- FUNDACION COMUNITARIA JUAN PEREZ (FUNCOJUPE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de diciembre del 2003.
3.- FUNDACION DE AYUDA AL OCOEÑO (FAOCO), que tiene su domicilio en el municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa, R.D, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de diciembre del 2003.
4.- SOCIEDAD DOMINICANA DE ESCRITORES Y ESCRITORAS (SODES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de enero del 2004.
5.- ASOCIACION COMUNITARIA NUESTRO ESFUERZO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de enero del 2004.
6.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA MELLA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003.
7.- FUNDACION DE AYUDA AL CHOFER TURISTICO (FUNACHOTUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2004.
8.- ASOCIACION DE AGRICULTORES RAMON ANTONIO CRUZ, que tiene su domicilio en el municipio de Guayubín, provincia Monte Cristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2003.
9.- JUNTA DE VECINOS LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Castañuelas, provincia Monte Cristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de marzo del 2003.
10.- FUNDACION PARA SERVIR AL PUEBLO Y AL PROJIMO (FUSEPPRO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2004.
11.- COALICION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2004.
12.- JUNTA DE VECINOS NUEVA ESPERANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de agosto del 2003.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.