Texto de la norma
Dec. No. 369-04 que faculta a las instituciones oficiales que representen órganos centrales, tales como ONAP, ONAPRES y la Contraloría General de la República, a que revisen y autoricen las solicitudes de cambios y movimientos de personal y de cargos de carrera, que ameritan de la debida y oportuna autorización que se generen en las Secretarías de Estado, Direcciones Nacionales y Generales, y demás instituciones del Gobierno Central, siguiendo los procedimientos de la Ley No. 14-91 y su Reglamento de Aplicación No. 81-94.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 369-04
CONSIDERANDO: Que aunque la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República nombrar a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos, no establece disposiciones para el manejo de las acciones y movimientos de personal;
CONSIDERANDO: Que en el país está en marcha el proceso de Reforma y Modernización del Estado y de su Administración Pública, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicación de la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento No. 81-94, de fecha 29 de marzo de 1994;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 538-03, de fecha 4 de junio de 2003, se ordenó entre otras disposiciones, que todas las nóminas se unificaran con las del Fondo General de la Nación (Fondo 100), incluyendo las nóminas de sueldos que se pagan con cargo a Fondos Especiales Nacionales, y asimismo se dispuso la creación de la División de Nombramientos de Carrera en la ONAP;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 5-04, de fecha 11 de enero de 2004, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año
2004, establece el congelamiento de la nómina de la Administración Pública, al monto existente al 31 de diciembre de 2003;
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de las instituciones del sector público genera cambios y movimientos en el personal y en los cargos, cuya autorización amerita de acciones y decisiones administrativas oportunas, a fin de que no se vea afectado el normal desenvolvimiento de sus operaciones y de los servicios que ofrecen a la ciudadanía;
CONSIDERANDO: Que para la revisión y autorización de dichos cambios y movimientos de personal y de cargos, se precisa de la intervención de los órganos centrales y de los funcionarios públicos autorizados para ello por las normas vigentes;
VISTA la Ley Orgánica de Presupuesto No. 531 de fecha 11 de diciembre de 1969, Gaceta Oficial No. 9170;
VISTA la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954, Gaceta Oficial No. 7730, y sus modificaciones;
VISTA la Ley de Contabilidad Gubernamental No. 126-01, de fecha 1ro. de junio de 2001;
VISTA la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicación No. 81-94;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
DE LA FACULTAD PARA REVISAR Y AUTORIZAR CAMBIOS Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL Y DE CARGOS.
ARTICULO 1.- Se faculta a las instituciones oficiales que representan órganos centrales, tales como la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la Contraloría General de la República, a que revisen y autoricen las solicitudes de cambios y movimientos de personal y de cargos de carrera, que ameritan de la debida y oportuna autorización, y que se detallan en el artículo siguiente, que se generen en las Secretarías de Estado, Direcciones Nacionales y Generales, y demás instituciones del Gobierno Central, siguiendo los procedimientos indicados en la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento de Aplicación No. 81-94, y el presente Decreto.
DE LA CONFIRMACION DE FONDOS Y LA REALIZACION DEL CONTROL INTERNO DE LOS CAMBIOS Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL Y DE CARGOS.
ARTICULO 2.- Los cambios y movimientos de personal y de cargos, tales como ascensos, traslados interinstitucionales recíprocos, cambios de designación, sustituciones, reajustes técnicos de sueldos, cambios de denominación de cargos, reestructuración administrativa de cargos y otros que se generen en las instituciones indicadas en el artículo anterior, y que no conlleven aumentar el monto total de las nóminas de sueldos al monto existentes al 31 de diciembre de 2003, o crear plazas, a no ser en base a supresiones de otras, deberán ser revisados, tramitados y autorizados por los referidos órganos centrales, según el procedimiento que se especifica en los siguientes artículos.
PARRAFO.- Cuando los movimientos de personal solicitados por las instituciones, impliquen cambios en la designación de empleados, la ONAP confeccionará y tramitará al Despacho del Presidente de la República, la solicitud de aprobación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto No. 538-03, de fecha 4 de junio de 2003.
ARTICULO 3.- La Oficina de Personal de cada institución procederá a determinar cuáles cambios y movimientos de personal y de cargos generados o por generarse en la institución, ameriten contar con la aprobación oficial que se establece en el Artículo 1 del presente Decreto.
PARRAFO I.- Cada Oficina de Personal solicitará, formal e internamente, al área responsable de la Ejecución Presupuestaria de la institución, comprobar que los referidos cambios y movimientos de personal y de cargos que generen variaciones en los sueldos de determinados cargos, cuentan con las apropiaciones presupuestarias, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto.
PARRAFO II.- El área responsable de la Ejecución Presupuestaria certificará que presupuestariamente proceden los cambios y movimientos solicitados, marcando el sello gomígrafo y la firma del responsable de la misma.
ARTICULO 4.- La Oficina de Personal también requerirá la validación de dichos cambios y movimientos, mediante la revisión, estampado del sello y firma del responsable del Área de Auditoría Interna destacada en la institución por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 5.- Las áreas responsables de la Ejecución Presupuestaria y de Auditoría Interna no validarán cambios y movimientos que involucren a servidores cuyos sueldos estén consignados en nóminas que no hayan sido unificadas, según lo dispuesto en el Decreto No. 538-03, de fecha 4 de junio de 2003 y la Ley No. 5-04, de fecha 11 de enero de 2004.
DEL TRAMITE DE SOLICITUDES PARA APROBACION DE CAMBIOS Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL Y DE CARGOS.
ARTICULO 6.- La Oficina de Personal preparará los expedientes relativos a cambios y movimientos que requieran ser autorizados, con el detalle de los mismos y con las certificaciones y validaciones antes indicadas, y lo tramitará al titular de la institución.
ARTICULO 7.- El Secretario de Estado, Director Nacional o General, o titular del organismo, tramitará a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) los correspondientes expedientes solicitando la aprobación y autorización para realizar los cambios y movimientos requeridos en la institución.
PARRAFO I.- La ONAP podrá comprobar la certificación y validación sobre la procedencia presupuestaria y financiera de solicitudes de aprobación de cambios y movimientos de personal y cargos, por medio de su Cuerpo de Analistas asignado a las instituciones.
PARRAFO II.- Asimismo la ONAP podrá comprobar a manera de muestra, que determinados sueldos del personal involucrado en los cambios y movimientos solicitados, hayan sido unificados por la institución, en la nómina del Fondo General de la Nación (Fondo 100), para lo cual solicitará copia de la nómina de personal fijó; de lo contrario los mismos serán devueltos sin autorización a la institución a que correspondan.
ARTICULO 8.- La ONAP aprobará los cambios y movimientos que procedan, y tramitará los expedientes a las instituciones correspondientes; asimismo, desestimará y devolverá a las instituciones los expedientes que no cumplan con las normas y disposiciones establecidas.
ARTICULO 9.- Los titulares de las instituciones tramitarán los indicados expedientes a sus respectivas Oficinas de Personal, para que procedan a elaborar y tramitar las acciones internas de personal, para poner en vigencia los autorizados cambios y movimientos, con efectividad a partir de la fecha de su aprobación por parte de la ONAP. Concluido el trámite de dichas acciones, las instituciones procederán a actualizar las tarjetas de los servidores involucrados en los cambios y movimientos autorizados.
ARTICULO 10.- Los cambios de denominaciones de cargos que resulten de las actualizaciones que se introduzcan en las estructuras orgánicas de las instituciones, y que no impliquen aumentos de sueldos, serán autorizados por la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), de acuerdo a lo establecido en Párrafo I, del Artículo 58 del Reglamento No. 81-94.
ARTICULO 11.- La ONAP tramitará copias de los expedientes aprobados a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Contraloría General de la República, para la actualización de las tarjetas de los servidores involucrados en dichos cambios y para otros fines pertinentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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