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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 365-04

que ratifica la revocacion del Decreto No. 3474 del 6 de julio de 1978, que declaro de utilidad publica e inter& social, una parcela en San Josk de las Matas, ordenada mediante Decreto No. 688-03

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 365-04 que ratifica la revocacion del Decreto No. 3474 del 6 de julio de 1978, que declaro de utilidad publica e inter& social, una parcela en San Josk de las Matas, ordenada mediante Decreto No. 688-03. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 365-04 CONSIDERANDO: Que previo a que un terreno pueda ser declarado de utilidad publica es precis0 que el Estado Dominican0 pague a 10s propietarios el valor del terreno a expropiarse de conformidad con el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 330, de fecha 18 de julio del 1978 en su Articulo Unico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978, se declaro de utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas, a1 interior de la cual 10s seiiores Luis Jose Bisono Diaz y Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia, eran propietarios de la porcion de terrenos que fuese deslindada bajo la designacion catastral de Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas. CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Luis Jose Bisono Diaz y Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia nunca recibieron pago alguno en compensacion por la declaratoria de utilidad publica de sus derechos a1 interior de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas. CONSIDERANDO: Que 10s terrenos propiedad del Ingeniero Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia declarados de utilidad publica mediante Decreto No. 3474 y que hoy corresponden a la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas, nunca fueron utilizados para ningun proyecto social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 688-03, de fecha 15 del mes de julio del 2003 revoco el referido Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978 declarindolo como violatorio de las Leyes Nos. 344 y 330 antes mencionadas, asi como la Constitucion de la Republica, reintegrandose, consecuentemente, 10s derechos de propiedad y posesion sobre el inmueble precedentemente descrito a1 seiior Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 688-03 no se pronuncio de forma directa sobre la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de las Matas, propiedad del seiior Luis Alejandro Bisono Garcia. CONSIDERANDO: Que a 10s fines de ejecucion del prealudido Decreto No. 688-03 y el consecuente reintegro a su propietario de 10s derechos de propiedad y posesion de 10s terrenos de que se trata, procede ampliar dicha disposicion legal a fin de que la misma aluda en forma especifica la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de las Matas. VISTO el Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978, que declaro de utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas. VISTO el Decreto No. 688-03, de fecha 15 de julio del 2003, que revoco el referido Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978. VISTO el Articulo lero. de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943. VISTA la Ley No. 330, de fecha 18 de julio del 1974, que modifico el Articulo 13 de la Ley No. 344. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se ratifica la revocacion del Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978, que declaro de utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de las Matas, ordenada mediante el Decreto No. 688-03, de fecha 15 de julio del 2003. ARTICULO 2.- Se ordena la restitucion de 10s derechos absolutos de propiedad y la entrega de la posesion de la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de las Matas, con una extension de 19 Hectareas, 25 Areas y 86.10 Centiareas, equivalente a 306.25 tareas nacionales aproximadamente, a1 seiior Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y a las demas instituciones del Estado correspondientes, a 10s fines de la inmediata ejecucion de las disposiciones del presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 366-04 dispone que de 10s terrenos propiedad del Estado Dominicano, sea asignada una porcion no menor de 500 mil metros cuadrados para la edificacion de la Ciudad Satklite del Dominicano Residente en [domicilio omitido]

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona