Texto de la norma
Dec. No. 365-04 que ratifica la revocacion del Decreto No. 3474 del 6 de julio de 1978,
que declaro de utilidad publica e inter& social, una parcela en San Josk de las Matas,
ordenada mediante Decreto No. 688-03.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 365-04
CONSIDERANDO: Que previo a que un terreno pueda ser declarado de
utilidad publica es precis0 que el Estado Dominican0 pague a 10s propietarios el valor del
terreno a expropiarse de conformidad con el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de
julio del 1943, modificada por la Ley No. 330, de fecha 18 de julio del 1978 en su Articulo
Unico.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio
del 1978, se declaro de utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del Distrito
Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas, a1 interior de la cual 10s seiiores Luis
Jose Bisono Diaz y Luis Ramon Alejandro Bisono Garcia, eran propietarios de la porcion
de terrenos que fuese deslindada bajo la designacion catastral de Parcela No. 1-C, del
Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose de las Matas.
CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Luis Jose Bisono Diaz y Luis Ramon
Alejandro Bisono Garcia nunca recibieron pago alguno en compensacion por la declaratoria
de utilidad publica de sus derechos a1 interior de la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No.
2, Municipio de San Jose de las Matas.
CONSIDERANDO: Que 10s terrenos propiedad del Ingeniero Luis Ramon
Alejandro Bisono Garcia declarados de utilidad publica mediante Decreto No. 3474 y que
hoy corresponden a la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de San Jose
de las Matas, nunca fueron utilizados para ningun proyecto social.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 688-03, de fecha 15 del
mes de julio del 2003 revoco el referido Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978
declarindolo como violatorio de las Leyes Nos. 344 y 330 antes mencionadas, asi como la
Constitucion de la Republica, reintegrandose, consecuentemente, 10s derechos de propiedad
y posesion sobre el inmueble precedentemente descrito a1 seiior Luis Ramon Alejandro
Bisono Garcia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 688-03 no se pronuncio de forma
directa sobre la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de
las Matas, propiedad del seiior Luis Alejandro Bisono Garcia.
CONSIDERANDO: Que a 10s fines de ejecucion del prealudido Decreto
No. 688-03 y el consecuente reintegro a su propietario de 10s derechos de propiedad y
posesion de 10s terrenos de que se trata, procede ampliar dicha disposicion legal a fin de
que la misma aluda en forma especifica la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del
Municipio de San Jose de las Matas.
VISTO el Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978, que declaro de
utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del Distrito Catastral No. 2, Municipio de
San Jose de las Matas.
VISTO el Decreto No. 688-03, de fecha 15 de julio del 2003, que revoco el
referido Decreto No. 3474, de fecha 6 de julio del 1978.
VISTO el Articulo lero. de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943.
VISTA la Ley No. 330, de fecha 18 de julio del 1974, que modifico el
Articulo 13 de la Ley No. 344.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se ratifica la revocacion del Decreto No. 3474, de fecha 6
de julio del 1978, que declaro de utilidad publica e interes social la Parcela No. 1, del
Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Jose de las Matas, ordenada mediante el
Decreto No. 688-03, de fecha 15 de julio del 2003.
ARTICULO 2.- Se ordena la restitucion de 10s derechos absolutos de
propiedad y la entrega de la posesion de la Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 2, del
Municipio de San Jose de las Matas, con una extension de 19 Hectareas, 25 Areas y 86.10
Centiareas, equivalente a 306.25 tareas nacionales aproximadamente, a1 seiior Luis Ramon
Alejandro Bisono Garcia.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y
a las demas instituciones del Estado correspondientes, a 10s fines de la inmediata ejecucion
de las disposiciones del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 366-04 dispone que de 10s terrenos propiedad del Estado Dominicano, sea
asignada una porcion no menor de 500 mil metros cuadrados para la edificacion de la
Ciudad Satklite del Dominicano Residente en [domicilio omitido]
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.