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Dec. No. 360-04 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 166-03 que
regula el rkgimen juridico y 10s procedimientos por el que se realizan las aportaciones
a 10s ayuntamientos y distritos municipales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 360-04
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigor el 1 de enero del 2004 de la
Ley No. 166-03, vino a introducir cambios significativos en el regimen juridico que
establecia la Ley 17-97 en relacion con las aportaciones del Estado a 10s Ayuntamientos y
Juntas de Distrito Municipal.
CONSIDERANDO:
Que tales
cambios no
solo
afectan
a 10s
procedimientos y formas de gestion de 10s referidos fondos, sino que introducen novedades
significativas que conforman verdaderamente un nuevo regimen de cooperacion y
asistencia financiera del Poder Ejecutivo a las entidades municipales dominicanas.
CONSIDERANDO: Que 10s fondos procedentes de las aportaciones del
Estado conforme a la Ley 166-03 representan una parte fundamental de 10s recursos
economicos con 10s que 10s Ayuntamientos y Distritos Municipales cuentan para atender
sus gastos de personal, funcionamiento operativo, prestacion de servicios a la ciudadania y
en capital e inversiones.
CONSIDERANDO: Que para su adecuada, eficaz y eficiente gestion es
conveniente que por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades reglamentarias se
desarrollen 10s diferentes aspectos, juridicos, organizativos y procedimentales previstos en
la ley, procurando igualmente ajustar su aplicacion a las pretensiones del legislador y
garantizar su cumplimiento por parte de 10s funcionarios del gobierno y las entidades
municipales.
VISTA la Ley No. 17-97 mediante la cual se destina a favor de 10s
Ayuntamientos el 4% del monto de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de
la Nacihn.
VISTA la Ley No. 166-03 que modifica la Ley 17-97 y establece un nuevo
regimen de cooperacihn y asistencia financiera del Poder Ejecutivo a 10s Ayuntamientos.
VISTA la Ley No. 673, de 18 de marzo de 1965, que establece facultades de
control de la Liga Municipal Dominicana sobre 10s Ayuntamientos.
VISTA la Ley No. 5622, de fecha 14 de septiembre de 1961, sobre
Autonomia Municipal.
VISTA la Ley No. 3455 de Organizacihn Municipal de 1952 y demas
normas que la modifican y complementan.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 166-03 QUE REGULA EL
REGIMEN JURIDIC0 Y LOS PROCEDIMIENTOS POR EL QUE SE REALIZAN
LAS
APORTACIONES
A
LOS
AYUNTAMIENTOS
Y
DISTRITOS
MUNICIPALES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Objeto de aplicacion. Son objeto de regulacion por el
presente Decreto 10s ingresos que 10s Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal
perciben del Poder Ejecutivo en concept0 de participaciones en 10s ingresos del Estado
conforme a lo establecido en la Ley 166-03
PARRAFO. Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal utilizarin
10s recursos propios para incrementar 10s servicios municipales de sus diversas
comunidades urbanas y rurales.
CAPITULO I1
LIQUIDACION Y ENTREGA DE LAS APORTACIONES
ARTICULO 2.-Ingresos del Estado a considerar. Los ingresos del Estado
que se tomaran de base para el calculo de las aportaciones a 10s Ayuntamientos y Juntas de
Distrito Municipal serin 10s provenientes de fuentes internas, incluyendose 10s recargos que
por 10s mismos se pudiesen generar y 10s ingresos adicionales que se produzcan sobre 10s
inicialmente previstos en el Presupuesto de Ingresos.
PARRAFO I. A 10s fines de la Ley 166-03 se entenderin por ingresos
provenientes de fuentes internas 10s impuestos (Cuenta l), las transferencias corrientes
(Cuenta 2), y otros ingresos (Cuenta 5), asi como 10s que se produzcan por recargos por
mora, multas y sanciones por 10s mismos y las multas de 10s tribunales.
PARRAFO 11. No se computaran para el calculo de las aportaciones de 10s
ingresos provenientes de contribuciones a la Seguridad Social (Cuenta 2), las donaciones
(Cuenta 3), activos no financieros (Cuenta 6) ni pasivos financieros (Cuenta 8).
PARRAFO 111. En cualquier cas0 no se consideraran para el calculo de las
aportaciones, 10s ingresos fiscales que esten especializados en el Presupuesto de Ingresos y
10s provenientes de fuentes externas.
ARTICULO 3.-Determinacion de la cuantia
de 10s
ingresos.
Corresponderin a la Contraloria General de la Republica y a la Tesoreria Nacional, en el
marco de sus respectivas competencias y atribuciones, determinar la cuantia de 10s ingresos
sobre 10s que se practicara mensualmente la liquidacihn de las aportaciones a realizar.
PARRAFO. A tal fin, no podran realizarse disminuciones o recortes algunos
sobre 10s ingresos que conforme dispone la ley y detalla este reglamento se han de tomar en
consideracihn.
ARTICULO 4.-Liquidacion y entrega de las aportaciones. La liquidacihn
y entrega de las aportaciones seran hechas mensualmente por la Tesoreria Nacional de la
Republica antes del dia 25 del mes siguiente a aquel en que se produjeron.
PARRAFO I. Las aportaciones serin efectuadas por su cuantia total, sin que
se les pueda aplicar o hacer recorte o descuento de ningh tipo.
PARRAFO 11. Correspondera a la Liga Municipal Dominicana percibir las
cantidades correspondientes, lo cual se producira mediante transferencia a una cuenta en
una entidad de intermediacihn financiera destinada exclusivamente por la misma para tal
fin.
ARTICULO 5.Xonstancia de las aportaciones. La Tesoreria Nacional
enviara constancia a la Liga Municipal Dominicana y a la Contraloria General de la
Republica de la realizacihn de la transferencia dentro del plazo previsto en este articulo.
PARRAFO I. Ademis, debera anexar detalle de:
a)
La cuantia total a que ascendieron 10s ingresos del Estado en el mes de
referencia.
b)
El importe a que ascendih la recaudacihn correspondiente a cada uno
de 10s ingresos a considerar para la practica de la liquidacihn.
c)
La cuantia de cada uno de 10s ingresos que sobre aquellos deben
excluirse conforme establece la ley.
La cuantia que se toma como base para efectuar la liquidacion.
d)
e)
El importe de las aportaciones a realizar una vez aplicado el porcentaje
legalmente establecido.
Cualquier informacion complementaria que se considere de interes
para conocimiento de las entidades municipales.
f)
Parrafo 11. La informacion a que se refiere el parrafo anterior, podra ser
solicitada por 10s Ayuntamientos a la Liga Municipal Dorninicana, mediante comunicacion
dirigida a la Secretaria General.
Parrafo 111. La Liga Municipal Dorninicana procedera a la publicacion en
un diario de circulacion nacional de un anuncio en el que ademas de la informacion
anterior, hara constar detalladamente por Ayuntamiento y Junta de Distrito Municipal, las
cantidades que les ha entregado en cada trimestre natural del aiio, la poblacion considerada
para hacer el reparto y el porcentaje que esta representa sobre la poblacion total del pais.
Este anuncio se publicara en la primera quincena de 10s meses de enero, abril, julio y
octubre y se referira a1 trimestre inmediatamente anterior.
CAPITULO I11
DISTRIBUCION DE LAS APORTACIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y
DISTRITOS MUNICIPALES
ARTICULO 6.- Base para realizar el cilculo. La Liga Municipal
Dorninicana realizara la distribucion de las aportaciones recibidas del Poder Ejecutivo
tomando exclusivamente en cuenta el numero de habitantes de cada uno de 10s Municipios
y Distritos Municipales.
PARRAFO I. Se tomara como poblacion de cada entidad municipal la que
le corresponda segun el ultimo censo nacional aprobado oficialmente por la Oficina
Nacional de Estadistica.
PARRAFO 11. En 10s municipios donde existan Distritos Municipales, la
poblacion que se tendra en cuenta a 10s efectos de la realizacion del calculo de la cantidad
que corresponde a1 Ayuntamiento del Municipio, sera la que resulte despues de restar de la
poblacion total del Municipio la que habita en el territorio de 10s Distritos Municipales.
ARTICULO 7.-Determinacion de las aportaciones. La deterrninacion de
la cuantia de la aportacion mensual que corresponde a cada Ayuntamiento y Junta de
Distrito Municipal se realizara mediante la aplicacion a la cantidad total del porcentaje que
le corresponde por su poblacion en relacion con el numero total de habitantes del pais.
ARTICULO S.-Cuantias minimas. Ningun Ayuntamiento percibira
mensualmente en el aiio 2004 en concept0 de aportaciones del Poder Ejecutivo menos de
QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00). La cuantia minima que percibiran las Juntas
de Distritos Municipales en ni ningh cas0 sera inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS (RD$250,000.00).
PARRAFO. A partir del aiio 2005 y mientras permanezca en vigencia la
Ley No. 166-03, dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo porcentaje en
que lo hagan 10s ingresos del Estado que se destinan a 10s fines de la misma.
ARTICULO 9.-Procedimiento de distribucion. La Liga Municipal
Dorninicana procedera a1 reparto individual a cada Ayuntamiento y Junta de Distrito
Municipal mediante la aplicacion de 10s porcentajes que representa la poblacion de 10s
mismos.
PARRAFO I. Si del anterior reparto resultase que hubiese Ayuntamientos y
Juntas de Distrito Municipal que no llegan a las cantidades minimas legalmente
establecidas, se les hara una asignacion suplementaria hasta completar las mismas.
PARRAFO 11. La cuantia total a que ascienden las asignaciones
suplementarias referidas anteriormente se descontaran de las aportaciones de las entidades
municipales restantes tomando en cuenta el porcentaje de su poblacion con el que se
calculo la aportacion que les corresponde percibir, teniendo como limite el que no podrin
dejar de percibir en ningun cas0 como consecuencia de tales descuentos las cantidades
minimas legalmente establecidas. Si asi fuera la parte que les correspondiese, se repartira
entre las demis conforme se relaciona en este articulo.
ARTICULO 10.-Entrega de las aportaciones. La Liga Municipal
Dorninicana, desde el momento en que le sea comunicada por la Tesoreria Nacional la
cuantia de la aportacion mensual, dispondra de un plazo de 10 dias para efectuar el calculo
de las cuantias que corresponden a cada Ayuntamiento y Junta de Distrito Municipal y su
distribucion a 10s mismos. Este plazo contara desde el dia siguiente a aquel en que la
Tesoreria Nacional le comunique la liquidacion y siempre que haya recibido de ella 10s
recursos.
PARRAFO. La Liga Municipal Dorninicana reglamentara la forma y
procedimiento mediante el que se efectuara la entrega de 10s recursos a 10s Ayuntamientos
y Juntas de Distrito Municipal.
CAPITULO IV
DESTINO DE LOS FONDOS
Seccion 1". Aplicacion
ARTICULO 11.-Aplicacion de 10s fondos. Los Ayuntamientos y Juntas de
Distrito Municipal deberan utilizar 10s recursos que se les entregan mediante la Ley 166-03
s e g h la siguiente distribucion:
a)
Un veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal.
b)
Un treinta y cinco por ciento (35%) para servicios municipales y gastos
de operacion.
c)
Un cuarenta por ciento para gastos de capital e inversion en obras para
el desarrollo economico y social de sus respectivas comunidades
urbanas y rurales.
ARTICULO 12.-Gastos de personal. A 10s fines de la Ley 166-03 se
entenderan por gastos de personal 10s que se efectuen para el pago de 10s servicios del
personal fijo o bajo contrato temporal que preste sus servicios en la Adrninistracion y
gestion economico-financiera de la entidad municipal.
ARTICULO 13.-Gastos de servicios municipales y de operaciones. A 10s
fines de la Ley 166-03 se entenderan por gastos para servicios municipales y de
operaciones 10s que se realicen directamente por la Adrninistracion Municipal en la
conservacion y reparaciones menores de edificios, vias de comunicacion, maquinarias,
equipos y vehiculos de transporte que no se identifiquen claramente como una adicion
mayor de valor a 10s mismos a1 no superar el 10 por ciento del costo real del bien.
PARRAFO I. Se entenderan comprendidos entre este tipo de gastos 10s que
se destinen a1 pago del personal adscrito especificamente a la prestacion y funcionamiento
operativo de 10s servicios municipales.
PARRAFO 11. Tambien se incluyen en este tipo de gastos 10s que atiendan a
la recogida, transporte y disposicion final de 10s desechos solidos, la conservacion del
medio ambiente, el ornato publico, el embellecimiento de parques y plazas publicas, y el
mantenimiento de las luminarias publicas y el amueblamiento urbano.
ARTICULO 14.-Gastos de capital e inversion en obras. A 10s fines de la
Ley 166-03 se entenderan por gastos de capital e inversion en obras 10s que se destinen a la
adquisicion de todo tip0 de bienes que aumentan el activo de las entidades municipales en
un period0 dado,-como la compra de inmuebles, maquinaria, equipos y vehiculos-, y la
construccion de obras que sirven para:
a)
Producir otros bienes y servicios,
b)
No se agotan en el primer USO,
c)
Tienen una duracion superior a1 aiio, y
d)
Estan sujetos a depreciacion.
PARRAFO I. Como criterio de general aplicacion, se incluiran en esta
finalidad todos aquellos gastos que se realicen directamente por la adrninistracion
municipal, en la conservacion, mantenimiento y reparaciones de edificios, vias de
comunicacion, maquinarias y equipos y vehiculos de transporte que se identifiquen
claramente como una adicion de mayor valor a 10s mismos, siempre que esta represente
mis del 10 por ciento del costo real del bien, o en el cas0 de 10s ultimos haber sido
utilizados para tales fines.
PARRAFO 11. Tambien comprenderin las adiciones y reparaciones que
mejoren ostensiblemente la capacidad productiva del bien de capital, 10s estudios para
proyectos de inversion y las adquisiciones de activos intangibles y equipos de
comunicaciones.
ARTICULO 15.-Planes, proyectos y programas de desarrollo municipal.
De 10s fondos que se destinen para gastos de capital e inversion en obras, se dedicara el 2
por ciento a gastos en el diseiio, ejecucion, monitoreo y evaluacion de planes, proyectos y
programas de desarrollo municipal.
PARRAFO I. A 10s fines de la Ley 166-03 se entendera por plan, proyecto
o programa de desarrollo municipal 10s que aprueben las entidades municipales para
mejorar las condiciones sociales y culturales de sus comunidades y el desarrollo de sus
estructuras productivas y potencialidades economicas.
PARRAFO 11. Los recursos que a tal fin se detienen, se especializaran en un
fondo de reserva presupuestaria que se consignara en el presupuesto municipal. Las
cantidades de que no se haya hecho us0 a lo largo del aiio para tal fin, deberan incorporarse
a1 presupuesto del aiio siguiente incrementando las cantidades a destinar para el mismo.
PARRAFO 111. Los planes, proyectos y programas de desarrollo municipal
deberan incluir a 10s Distritos Municipales y se financiaran con 10s recursos especializados
que para tal fin deben destinar el Ayuntamiento y las Juntas de Distrito Municipal, cuyas
aportaciones se determinarin de comun acuerdo teniendo en cuenta la poblacion respectiva
y el alcance de 10s efectos que del mismo se desprendan para cada uno de ellos.
Seccion 2". Rkgimen de transferencia y procedimiento
ARTICULO 16.-Naturaleza. Se entenderan por transferencias de fondos de
un capitulo a otro, las que siguiendo el procedimiento legalmente establecido realicen 10s
Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal para hacer us0 de recursos inicialmente
destinados por la ley a uno de 10s fines, para destinarlos a cualquiera de 10s otros dos.
PARRAFO.
Si las referidas transferencias
conllevan egresos no
consignados en el presupuesto o lo estin de manera insuficiente, la entidad municipal
debera aprobar simultaneamente la correspondiente creacihn de apropiaciones nuevas o el
aumento de las apropiaciones existentes en aquel.
ARTICULO 17.Xausas. Solamente por causas excepcionales basadas en
hechos fortuitos o de fuerza mayor podran destinarse recursos a una finalidad sobrepasando
10s limites porcentuales establecidos en el Articulo 9 de la Ley 166-03.
PARRAFO. Se entendera por hecho fortuit0 o de fuerza mayor todo suceso
de caracter natural, social o de trascendencia econhmica imposible de prever o evitar que
provoque una necesidad a la comunidad de urgente e inaplazable resolucihn por la parte de
la administracihn municipal.
ARTICULO 18.- Procedimiento. Cuando se de alguna de las causas que
habiliten para la realizacihn de una transferencia de fondos de una finalidad a otra, el
Sindico presentara una solicitud de autorizacihn ante la Sala Capitular del Ayuntamiento.
La solicitud del Sindico debera detallar:
Los motivos en que se justifica la transferencia.
a)
La cuantia a que ascienden 10s gastos a realizar.
b)
c)
Los fines de 10s que se extraen 10s fondos, y el porcentaje en que se
incrementa 10s limites legalmente establecidos.
d)
Propuesta de reestimaciones presupuestarias si conlleva una superacihn
de las autorizaciones de gastos consignadas en el presupuesto de la
entidad.
ARTICULO 19.- Aprobacion por el Ayuntamiento. Examinada la
solicitud del Sindico por la Sala Capitular, esta debera aprobarla con el voto favorable de
las dos terceras (2/3) partes de la matricula de la misma. Se entendera por matricula de la
Sala Capitular, la que representa la totalidad de 10s regidores que legalmente la componen,
esten o no presentes en la sesihn, e independientemente de que alguno de ellos haya
renunciado y todavia no haya sido cubierta la vacante por su suplente.
PARRAFO I. La solicitud del Sindico tendra caracter de asunto de urgencia
y debera ser debatida y votada por la Sala Capitular en un plazo no mayor a cinco dias
habiles.
PARRAFO 11. El Secretario del Ayuntamiento hara entrega a1 Sindico en el
siguiente dia habil a la celebracihn de la sesihn, de una certificacihn del acta de la sesihn en
que se adopto el acuerdo por el Ayuntamiento en el que se hara constar expresamente el
numero de votos a favor de la misma y la identidad de 10s regidores a 10s que corresponden.
PARRAFO 111. Las transferencias de fondos que soliciten hacer las Juntas
de Distrito Municipal una vez aprobadas por las mismas, deberan ser ratificadas por el
Ayuntamiento del Municipio a1 que pertenecen. Ambos acuerdos deberan ser aprobados
con el quorum legalmente establecido.
ARTICULO 20.- Aprobacion por la Liga Municipal Dominicana.
Remitida por el Sindico el acuerdo de aprobatorio de la Sala Capitular, la Liga Municipal
Dorninicana dispondra de un mes para resolver sobre la solicitud.
PARRAFO. La Liga Municipal Dorninicana remitira en el plazo de dos dias
habiles a la entidad solicitante comunicacion con el resultado del acuerdo. Igualmente
remitira una copia del expediente completo a la Contraloria General de la Republica,
Camara de Cuentas y a la Comision de Fiscalizacion y Control.
ARTICULO 21.- Efectos de la aprobacion por la Liga Municipal
Dominicana. La aprobacion por la Liga Municipal Dorninicana de la transferencia
conllevara la inmediata autorizacion para efectuar la transferencia de fondos por la entidad
solicitante.
PARRAFO. Si ello conllevara la creacion de apropiaciones nuevas o el
aumento de las apropiaciones existentes en el presupuesto de la entidad, estas se entenderan
tambien aprobadas.
ARTICULO 22.- Efectos de la no aprobacion. Si la Sala Capitular del
Ayuntamiento no aprobase la solicitud del Sindico, podra este remitir la solicitud a la Liga
Municipal Dorninicana para que en virtud de sus competencias legales acuerde lo que
estime pertinente y, en su caso, formule a la entidad las instrucciones o recomendaciones de
lugar.
PARRAFO I. En todo caso, podra tambien el Sindico presentar contra el
acuerdo de la Sala Capitular el recurso correspondiente ante el Tribunal Superior
Administrativo, en el que solicitara su anulacion y aprobacion de su solicitud.
PARRAFO 11. Igualmente procedera el Ayuntamiento en el cas0 de que no
resulte aprobada por la Liga Municipal Dorninicana su peticion.
PARRAFO 111. En cualquier caso, la ausencia de resolucion expresa debera
entenderse como denegacion de la solicitud.
Seccion 3". Justificacion y control de 10s fondos
ARTICULO 23.- Informe justificativo. En 10s meses de abril, julio,
octubre y enero, 10s Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal enviaran a la Liga
Municipal Dorninicana un informe en cuadriplicado ejemplar, en el que justificaran el
destino que han dado a 10s fondos percibidos en el trimestre anterior, destallando el fin y la
cuantia aplicada.
PARRAFO I. En el informe debera constar de manera fehaciente que el
Presidente del Ayuntamiento ha recibido una copia para su puesta en conocimiento de la
Sala Capitular.
PARRAFO 11. La Liga Municipal Dorninicana remitira copia del mismo a
la Contraloria General de la Republica, Camara de Cuentas y a la Comision de
Fiscalizacion y Control, haciendo constar las observaciones y comentarios que considere de
lugar.
PARRAFO 111. La Liga Municipal Dorninicana mediante acuerdo de su
Comite Ejecutivo, presentara el modelo de documento en el que se rendira el informe por
las entidades municipales Ayuntamientos, el cual debera ser aprobado por la Contraloria
General de la Republica.
ARTICULO 24.- Retencion de fondos por la Liga Municipal
Dorninicana. El incumplimiento de las disposiciones legales por las entidades municipales
conllevara que la Liga Municipal Dorninicana, por resolucion de su Secretaria General,
pueda acordar la retencion provisional de 10s fondos correspondientes a1 trimestre siguiente.
PARRAFO I. Procedera la retencion de 10s fondos cuando:
a)
Se superen 10s limites en gastos de personal o de servicios y
operaciones.
b)
No se remitan 10s informes trimestrales en el plazo estipulado.
c)
No se remitan en el plazo de diez dias las informaciones o
documentos que le Sean requeridos por la Liga Municipal
Dorninicana, Camara de Cuentas, Contralor General de la Republica
y la Comision de Fiscalizacion y Control.
d)
Cuando asi se lo soliciten la Contraloria de la Republica, la Camara
de Cuentas o la Comision de Fiscalizacion y Control por haber
constatado en el ejercicio de sus funciones y competencias
irregularidades en la gestion de 10s fondos por parte de las entidades
municipales.
ARTICULO 25.- Procedimiento
para
acordar las retenciones.
Previamente a la adopcion de la resolucion, la Secretaria General de la Liga Municipal
Dorninicana pondra en conocimiento del Ayuntamiento afectado 10s motivos en que se
fundamente la retencion a fin de que en el plazo de 10 dias habiles pueda formular las
alegaciones que estime oportunas justificando su actuacion. Igualmente remitira sendas
copias a1 Contralor General de la Republica y la Comision de Control y Fiscalizacion.
PARRAFO I. El Ayuntamiento afectado debera presentar un plan de
cumplimiento de la Ley No. 166-03 que comprendera 10s reajustes, recortes y
reasignaciones que procedan a fin de subsanar 10s desvios en que incurrio.
PARRAFO 11. Correspondera a la Secretaria General de la Liga Municipal,
previa las comprobaciones oportunas, decidir sobre la propuesta municipal, y en cas0 de
aprobarla, dispondra el reintegro de 10s fondos retenidos a1 Ayuntamiento y el
restablecimiento de las entregas mensuales en lo adelante.
PARRAFO 111: Contra las resoluciones de la Secretaria General de la Liga
Municipal Dorninicana, el Ayuntamiento por acuerdo de su Sala Capitular podra presentar
un recurso de reconsideracion ante el Comite Ejecutivo de la Liga Municipal.
PARRAFO IV. Las resoluciones de la Secretaria General de la Liga
Municipal Dorninicana serin puestas en conocimiento del Comite Ejecutivo de la Liga
Municipal Dorninicana, Tesoreria Nacional, Contraloria General de la Republica y de la
Comision de control y Fiscalizacion.
CAPITULO V
LA COMISION DE FISCALIZACION Y CONTROL
ARTICULO 26.- Naturaleza y rkgimen juridico. Es un organism0
deliberativo con funciones de fiscalizacion y control de la aplicacion de 10s fondos que
perciban las entidades municipales en concept0 de aportaciones por participacion en 10s
ingresos del Estado Dominican0 pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Publicos del Gobierno Central conforme dispone la Ley No. 166-03.
PARRAFO I. Sus acuerdos tendran el caracter de recomendaciones,
informes, opiniones y peticiones de actuacion a 10s organismos competentes.
PARRAFO 11. Una copia certificada de las actas de sus reuniones sera
remitida a la Liga Municipal Dorninicana y la Contraloria General de la Republica.
ARTICULO 27.- Composicion. Presidida por el Enlace entre el Poder
Ejecutivo y 10s Ayuntamientos de la Republica Dorninicana, formaran parte de la misma un
delegado por cada una de las organizaciones politicas que cuenten en 10s Ayuntamientos
del pais con regidores elegidos en sus boletas electorales, y un Secretario.
PARRAFO I. Correspondera a1 Presidente de la misma designar a1
Secretario.
PARRAFO 11. Las organizaciones politicas designaran mediante acuerdo
del organism0 a quien corresponda segun sus estatutos, el delegado que les representara, lo
cual se comunicara a1 Presidente de la Comision mediante certificacion en que se acredite
su designacion. Tambien podran designar un suplente, quien solo actuara en ausencia del
titular.
ARTICULO 28.- Funcionamiento. La Comision de reunira cuantas veces
lo estime conveniente. Para que sus reuniones Sean validas deberan estar presentes el
Presidente, el Secretario y mas de la mitad de 10s delegados que la componen.
PARRAFO I. Podra celebrar reuniones extraordinarias cuando asi lo
soliciten la Liga Municipal Dominicana, la Contraloria General de la Republica, la
Tesoreria Nacional y la Camara de Cuentas.
PARRAFO 11. Sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la
mayoria absoluta de 10s miembros que conforman su matricula.
PARRAFO 111. Correspondera a1 Presidente convocar las reuniones y
confeccionar la agenda de las mismas, que siempre incluira como primer orden del dia la
aprobacion del acta de la sesion anterior y como segundo la ratificacion de la agenda o su
rnodificacion segun las propuestas de sus componentes.
PARRAFO IV. La Comision reglamentara su organizacion, el dia y hora de
celebracion de sus reuniones ordinarias, reglas de funcionamiento y de adopcion de
acuerdos.
ARTICULO 29.- Asistencia y colaboracion de 10s organismos oficiales y
otras entidades. Para la realizacion de sus actuaciones, 10s Ayuntamientos y Juntas de
Distrito Municipal, la Liga Municipal Dominicana, Secretaria de Estado de Finanzas, la
Oficina Nacional del Presupuesto, la Tesoreria Nacional, la Contraloria General de la
Republica y la Camara de Cuentas estarin en la obligacion de suministrar las informaciones
que estos les soliciten en todo lo que se relacione con la aplicacion de la Ley 166-03.
PARRAFO. Asimismo las personas fisicas o juridicas que hayan recibido o
manejado fondo de la Ley No.166-03, deberan suministrar todos 10s informes y datos que
fueren necesarios para su efectiva aplicacion.
ARTICULO 30.- Financiacion de la Comision de Fiscalizacion y
Control. Para atender a 10s gastos de constitucion y funcionamiento anual la Comision
acudira a la Liga Municipal Dominicana. Tambien podra percibir ayudas de otros
organismos y entidades.
CAPITULO VI
INFRACIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 31.- Tipificacion y clases de infracciones, Seran infracciones
a lo dispuesto en este Reglamento:
a)
La remision de informes trimestrales incorrectos, equivocados o no
ajustados a la realidad.
La no remision del informe trimestral
b)
c)
La no entrega de las informaciones y documentos solicitados por 10s
organismos competentes.
La entrega de informes y docurnentacion falsos
d)
e)
Las transferencias o desvios de 10s fondos contraviniendo 10s limites
establecidos para 10s gastos de personal y servicios municipales.
PARRAFO I. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves
ARTICULO 32. Infracciones muy graves. Tendran la consideracion de
infracciones muy graves.
a)
La transferencia o desvio de fondos superando en un cincuenta por
ciento 10s limites establecidos en la Ley 166-03.
La no remision de dos informes trimestrales.
b)
c)
La remision de informes trimestrales falsos o erroneos con el animo
de ocultar informacion o equivocar a 10s organismos de control y
fiscalizacion.
d)
La comision por tercera vez de una infraccion grave
ARTICULO 33. Infraccion graves. Tendran la consideracion de
infracciones graves.
a)
La transferencia o desvio de fondos superando en un veinticinco por
ciento 10s limites establecidos en la Ley 166-03
La no remision de un informe trimestral.
b)
c)
La remision de informes trimestrales con errores e incorrecciones que
oculten incumplimiento de la ley.
La comision por tercera vez de una infraccion leve.
d)
ARTICULO 34.- Infracciones leves. Tendran la consideracion de
infracciones leves:
a)
La transferencia o desvio de fondos superando en un diez por ciento
10s limites establecidos en la Ley 166-03.
La no remision del informe trimestral en el plazo establecido,
b)
c)
La remision de informes trimestrales incompletos, con errores e
incorrecciones.
d)
Cualquier otra infraccion consistente en el incumplimiento, por
accion u omision, de la normativa vigente si no se incurre en una
infraccion tipificada como muy grave o grave, y, en general, todas
aquellas que no produzcan perjuicios a la entidad municipal o a
terceros.
ARTICULO 35.- Sanciones. Las infracciones muy graves pueden ser
sancionadas conjunta o alternativamente con:
Una multa de hasta 50 salarios minimos.
a)
b)
Degradacion civica, con inhabilitacion para ocupar funciones
publicas por un periodo maximo de cuatro aiios.
Sometimiento a1 juicio politico a que se refiere el ordinal 4 del
Articulo 23 de la Constitucion de la Republica.
c)
PARRAFO I. Las infracciones graves pueden ser sancionadas conjunta o
alternativamente con:
Una multa de hasta 25 salarios minimos
a)
b)
Degradacion civica, con inhabilitacion para ocupar funciones
publicas por un periodo maximo de dos aiios.
PARRAFO 11. Las infracciones leves pueden ser sancionadas conjunta o
alternativamente con:
Una multa de hasta 10 salarios minimos.
a)
Suspension de funciones por un plazo maximo de un aiio
b)
c)
Amonestacion.
PARRAFO 111. Las sanciones previstas en este articulo seran aplicadas sin
menoscabo de las que puedan proceder en aplicacihn de otras disposiciones legales o
normativas.
ARTICULO
Competencia para
imponer
las
sanciones.
Correspondera a 10s tribunales y organismos competentes de conformidad con el caracter
penal, civil o administrativo de la infraccihn cometida.
ARTICULO 37.- Graduacion de las sanciones. Para determinar el grado
de las sanciones deberan tenerse en cuenta las circunstancias personales y materiales que
concurren en 10s hechos y especialmente:
a)
La intencionalidad del infractor.
b)
Los perjuicios producidos directamente a la administracihn municipal
o a terceros.
c)
La reincidencia o reiteracihn en la comisihn de una infraccihn
d)
La trascendencia econhmica y social de la infraccihn
e)
El cumplimiento espontaneo de las obligaciones o deberes formales
del infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del
procedimiento sancionador, si todavia no se ha emitido una decision
por el organismo competente.
PARRAFO I. Para determinar el grado de las sanciones deberan tenerse en
cuenta en cualquier caso, el principio de proporcionalidad entre la infraccihn cometida y la
cuantia y efectos de la sancihn.
PARRAFO 11. La cuantia de una multa no podra ser en ningun caso,
inferior a la cantidad desviada o transferida indebidamente.
ARTICULO 38.- Responsables. Son responsables de las infracciones 10s
funcionarios municipales electos, designados, nominados, o empleados contratados que
realicen, autoricen o consientan su realizacihn, o firmen 10s documentos que son causa de
las mismas.
PARRAFO I. Igualmente seran responsables 10s que por omisihn permitan
su realizacihn o conociendolas no las impidan o no pongan de manifiesto ante la autoridad
u organismo competente para la fiscalizacihn y control del us0 de 10s fondos, la infraccihn
de la que tienen conocimiento por razhn de su cargo o empleo.
PARRAFO 11. Tambien resultaran responsables las personas fisicas o
juridicas que ayuden o colaboren a la comisihn de las infracciones.
ARTICULO 39.- Recursos contra las sanciones. Los que resulten
sancionados podran hacer us0 de las vias establecidas en la legislacion o normativa
reglamentaria conforme a la cual se hayan aplicado las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 40.- Codificacion de 10s Ayuntamientos y Juntas de Distrito
Municipal. Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal a 10s efectos de aplicacion
de la Ley 166-03 y la distribucion de 10s fondos seran codificados de conformidad con la
clasificacion establecida en el Manual de Clasificadores Presupuestarios aprobado por la
Oficina Nacional de Presupuesto.
PARRAFO. El Municipio se codifica con cuatro digitos, aiiadiendose dos
digitos a 10s efectos de distinguir las distintas entidades existentes en el. Con 10s digitos 01
se identificaran 10s Ayuntamientos y a continuacion por orden alfabetico las Juntas de
Distrito Municipal pertenecientes a el.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41.- Presentacion del informe trimestral correspondiente a1
primer y segundo trimestre del aiio 2004. Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito
Municipal tendran de plazo hasta el dia 31 de julio para presentar el informe trimestral
sobre el us0 y finalidad dado a 10s fondos percibidos en el primer y segundo trimestre del
aiio 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
ARTICULO 42.- Normativa derogada. Quedan derogadas cuantas
disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 43.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrara en
vigor a1 dia siguiente de su publicacion en la Gaceta Oficial.
DADO en santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.