Texto de la norma
Dec. No. 359-04 que crea e integra la Comision de Reforma Municipal (CEREMU).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 359-04
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3455, de Organizacion Municipal del
21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido y 10s cambios socio politicos acaecidos
en la Republica Dorninicana no se ajusta a las necesidades organizacionales y de
funcionamiento de 10s municipios, haciendose necesaria su sustitucion por una nueva Ley
mas acorde con las actuales circunstancias socio-politicas del pais y las demandas de la
municipalidad.
CONSIDERANDO: Que es un sentir unanime de la municipalidad
dominicana para que se realice la reforma y modernizacihn de la legislacihn municipal
actualmente vigente a fin de alcanzar su fortalecimiento y desarrollo institucional plenos
dentro del marco de la reforma y modernizacihn del Estado.
CONSIDERANDO: Que es conveniente que cualquier reforma del regimen
municipal se realice de manera global, estableciendo sus principios bisicos, lineamientos
orientadores y su regimen financiero.
CONSIDERANDO: Que para conseguir tal fin lo mas adecuado es asumir
la iniciativa con una individualidad propia y diferenciada de 10s procesos generales de
reforma y modernizacihn del Estado que desde el Poder Ejecutivo se han estado
promoviendo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3455, de Organizacihn Municipal de
1952, surgih de 10s trabajos realizados por una Comisihn creada a tal fin por la Presidencia
de la Republica mediante Decreto No. 829, de fecha 27 de noviembre de 1947, la cual
estaba compuesta por 10s Seiiores V. Alvarez Pina, que la presidia, Lic. H. Cruz Ayala, Lic.
J. A. Bonilla Atiles, Ruperto Soiie y el Lic. E. J. Surcar Mendez, quien actuh como su
Secretario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn de Reforma Municipal (CEREMU)
con el prophsito de presentar a1 Poder Ejecutivo una propuesta de proyecto de Ley
Municipal y demas disposiciones legislativas y reglamentarias que resulten pertinentes para
la reforma del ordenamiento juridico municipal en el marco de las directrices del proceso
de reforma y modernizacihn del Estado.
PARRAFO.. La propuesta debera contemplar 10s principios y bases del
nuevo regimen juridico municipal, la organizacihn y funcionamiento de las entidades
municipales y su regimen financiero y presupuestario.
En todo cas0 comprendera:
a)
Proyecto de Ley Municipal.
b)
Normativa reglamentaria reguladora de la organizacihn y funcionamiento de
las entidades municipales.
Relacion de leyes y normas a derogar, modificar o mantener en vigencia.
Otras propuestas legislativas y recomendaciones que se consideren de interes
para conocimiento del Poder Ejecutivo a 10s fines de este decreto.
ARTICULO 2.- La Comision estara compuesta por:
Lic. Victor D’Aza Tineo, Enlace entre el Poder Ejecutivo y 10s
Ayuntamientos de la Republica Dominicana, quien la presidira, coordinara e
impulsara sus trabajos.
Dr. Tirso Mejia Ricart, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Reforma del Estado.
Amable Aristy Castro, Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
Ing. Fausto Ruiz Valdez, Presidente de la Federacion Dominicana de
Municipios.
Lic. Maria Candida Sanchez, Sindica de Pimentel.
Lic. Elido Anibal Perez Rosario, Sindico de Salcedo.
Dr. Jose Perez Reyes, Sindico de La Romana.
Lic. Nelson de la Rosa, Sindico de San Cristobal.
Lic. Alejandro Aguirre, Sindico de Los Hidalgos.
Lic. Rafael Leonidas Bello, Sindico de Duverge.
Lic. Antonio Disla, Sindico de Mao.
Lic. Alexis Mateo, Sindico de San Jose de Ocoa.
PARRAFO.. La Comision podra acordar la participacion en sus reuniones
de otros funcionarios y de 10s expertos en cuestiones municipales que considere oportunos
a fin de disponer del asesoramiento tecnico que pueda precisar.
ARTICULO 3.- La Comision celebrara su primera reunion en el plazo de
quince dias francos desde la publicacion del presente decreto. Correspondera a su
Presidente determinar la fecha y la hora de la misma.
ARTICULO 4.- La Comision para el desarrollo de sus trabajos podra dirigir
cualquier solicitud de asistencia tecnica y financiera a1 Consejo Nacional para la Reforma
del Estado, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo, Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Estado o
de cualquier otro organismo, agencia o entidad de cooperacion internacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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