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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 359-04

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE REFORMA MUNICIPAL (CEREMU).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Victor D’Aza TineoMiembro de un órganoEnlace entre el Poder Ejecutivo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 359-04 que crea e integra la Comision de Reforma Municipal (CEREMU). HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 359-04 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3455, de Organizacion Municipal del 21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido y 10s cambios socio politicos acaecidos en la Republica Dorninicana no se ajusta a las necesidades organizacionales y de funcionamiento de 10s municipios, haciendose necesaria su sustitucion por una nueva Ley mas acorde con las actuales circunstancias socio-politicas del pais y las demandas de la municipalidad. CONSIDERANDO: Que es un sentir unanime de la municipalidad dominicana para que se realice la reforma y modernizacihn de la legislacihn municipal actualmente vigente a fin de alcanzar su fortalecimiento y desarrollo institucional plenos dentro del marco de la reforma y modernizacihn del Estado. CONSIDERANDO: Que es conveniente que cualquier reforma del regimen municipal se realice de manera global, estableciendo sus principios bisicos, lineamientos orientadores y su regimen financiero. CONSIDERANDO: Que para conseguir tal fin lo mas adecuado es asumir la iniciativa con una individualidad propia y diferenciada de 10s procesos generales de reforma y modernizacihn del Estado que desde el Poder Ejecutivo se han estado promoviendo. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3455, de Organizacihn Municipal de 1952, surgih de 10s trabajos realizados por una Comisihn creada a tal fin por la Presidencia de la Republica mediante Decreto No. 829, de fecha 27 de noviembre de 1947, la cual estaba compuesta por 10s Seiiores V. Alvarez Pina, que la presidia, Lic. H. Cruz Ayala, Lic. J. A. Bonilla Atiles, Ruperto Soiie y el Lic. E. J. Surcar Mendez, quien actuh como su Secretario. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn de Reforma Municipal (CEREMU) con el prophsito de presentar a1 Poder Ejecutivo una propuesta de proyecto de Ley Municipal y demas disposiciones legislativas y reglamentarias que resulten pertinentes para la reforma del ordenamiento juridico municipal en el marco de las directrices del proceso de reforma y modernizacihn del Estado. PARRAFO.. La propuesta debera contemplar 10s principios y bases del nuevo regimen juridico municipal, la organizacihn y funcionamiento de las entidades municipales y su regimen financiero y presupuestario. En todo cas0 comprendera: a) Proyecto de Ley Municipal. b) Normativa reglamentaria reguladora de la organizacihn y funcionamiento de las entidades municipales. Relacion de leyes y normas a derogar, modificar o mantener en vigencia. Otras propuestas legislativas y recomendaciones que se consideren de interes para conocimiento del Poder Ejecutivo a 10s fines de este decreto. ARTICULO 2.- La Comision estara compuesta por: Lic. Victor D’Aza Tineo, Enlace entre el Poder Ejecutivo y 10s Ayuntamientos de la Republica Dominicana, quien la presidira, coordinara e impulsara sus trabajos. Dr. Tirso Mejia Ricart, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado. Amable Aristy Castro, Secretario General de la Liga Municipal Dominicana. Ing. Fausto Ruiz Valdez, Presidente de la Federacion Dominicana de Municipios. Lic. Maria Candida Sanchez, Sindica de Pimentel. Lic. Elido Anibal Perez Rosario, Sindico de Salcedo. Dr. Jose Perez Reyes, Sindico de La Romana. Lic. Nelson de la Rosa, Sindico de San Cristobal. Lic. Alejandro Aguirre, Sindico de Los Hidalgos. Lic. Rafael Leonidas Bello, Sindico de Duverge. Lic. Antonio Disla, Sindico de Mao. Lic. Alexis Mateo, Sindico de San Jose de Ocoa. PARRAFO.. La Comision podra acordar la participacion en sus reuniones de otros funcionarios y de 10s expertos en cuestiones municipales que considere oportunos a fin de disponer del asesoramiento tecnico que pueda precisar. ARTICULO 3.- La Comision celebrara su primera reunion en el plazo de quince dias francos desde la publicacion del presente decreto. Correspondera a su Presidente determinar la fecha y la hora de la misma. ARTICULO 4.- La Comision para el desarrollo de sus trabajos podra dirigir cualquier solicitud de asistencia tecnica y financiera a1 Consejo Nacional para la Reforma del Estado, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacion del Estado o de cualquier otro organismo, agencia o entidad de cooperacion internacional. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona