Texto de la norma
Dec. No. 346-04 que reglamenta el literal “d”, Artículo 13 de la Ley No. 146-00 sobre Reforma Arancelaria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 346-04
CONSIDERANDO: El aporte a la estabilidad macroeconómica de las remesas de los dominicanos residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado promover iniciativas que tiendan a incrementar la unidad y estabilidad de las familias dominicanas y de los extranjeros que vengan a fijar residencia en el país.
VISTO el Artículo 6 de la Ley No. 146-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000 que modifica el Artículo 13 de la Ley No. 13-93, de fecha 26 de agosto de 1993.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Se reglamenta el literal “d”, Artículo 13 de la Ley No. 146-00
ARTICULO 1.- Las importaciones de menajes de casa, efectos del hogar y útiles o equipos de profesión u oficio, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, y de los dominicanos que hayan residido en el exterior por un período no menor de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitiva en el país, siempre que no se les haya concedido esta exención dentro de los últimos cinco años anteriores.
ARTICULO 2.- Las importaciones de vehículos, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, y de los dominicanos que hayan residido en el exterior por un período no menor de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitiva en el país, siempre que no se les haya concedido este
privilegio dentro de los cinco años anteriores a su importación, se le aplicará la siguiente escala de desgravación, sobre los impuestos de importación:
Año del Vehículo | Porcentaje de Desgravación
Un año | 30%
Dos años | 40%
Tres años | 50%
De Cuatro a Cinco años | 65%
PARRAFO.- Además de la concesión anterior, se establece un incentivo adicional, aplicado sobre el porcentaje de desgravación, por años de residencia en el extranjero, según la escala siguiente:
Años de Residencia | Porcentaje de Desgravación
De 5 a 10 años | 5%
De 10 a 15 años | 10%
De 15 a 20 años | 15%
De 20 a 25 años | 20%
De 25 o más | 25%
ARTICULO 3.- Los estudiantes que demuestren haber finalizado sus estudios satisfactoriamente, podrán importar libre de derechos sus útiles profesionales, libros y el vehículo que justifique haber utilizado durante sus estudios, aplicándosele un porcentaje de desgravación conforme a la siguiente escala:
Tipo de Estudios | Desgravación
Grado | 30%
Post-grado | 35%
Maestrías | 40%
Doctorados | 50%
PARRAFO.- Esta escala de desgravación sólo será aplicada a vehículos cuyo valor no exceda a los treinta mil dólares americanos (US$30,000.00).
ARTICULO 4.- Envíese a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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