Dec. No. 344-04 que instituye el último domingo de mes de abril de cada año, como Día del Apicultor.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 344-04
CONSIDERANDO: Que la Comisión Apícola del Consejo Nacional de Producción Pecuaria (CONAPROPE) ha solicitado al Poder Ejecutivo que se instituya el último domingo de abril de cada año como el Día del Apicultor.
VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos, conmemorativos y de duelo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se instituye el último domingo del mes de abril de cada año como “Día del Apicultor”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona