Texto de la norma
Dec. No. 331-04 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones sin
fmes de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 331-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
FUNDACION TIA VERO, que tiene su domicilio en Bonao, provincia
Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 11 de agosto del 2003.
2.-
LIGA DEPORTIVA EPY GUERRERO, que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de
febrero del 2004.
3.-
FUNDACION ESCUELA INTERNACIONAL DE ARTE ESCENICO, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero
del 2004.
4.-
MINISTER10 EVANGELISTIC0 RESCATADOS DEL LODO, que tiene
su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 30 de junio del 2003.
5.-
FRENTE
DE
EX-COMBATIENTES
CONSTITUCIONALES
FRANCISCO ALBERT0 CAAMARO DERO, que tiene su domicilio en la
provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2003.
6.-
LIGA DEPORTIVA HECTOR JUNIOR, que tiene su domicilio en el
municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14
de mayo del 2003.
7.-
ASOCIACION
DE
BANCAS
DE
LOTERIA
DE
DAJABON
(ASODABANCA), que tiene su domicilio en la provincia de Dajabhn, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 16 de junio del 2003.
8.-
FUNDACION CARIDAD Y ESPERANZA, que tiene su domicilio en
Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2002 y
ratificada mediante Resolucihn de fecha 15 de septiembre del 2003.
9.-
ORGANIZACION
DESARROLLO
INTEGRAL
COMUNITARIO
(O.D.I.C.), que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23
de noviembre del 2003.
10.-
ASOCIACION DE ABOGADOS LITIGANTES, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 15 de octubre del 2003.
11.-
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION DE
MELLA, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Mella, provincia
Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2003.
12.-
CONSEJO COMUNITARIO SENATORIAL DE DESARROLLO DE
SAMANA (COSEDESA), que tiene su domicilio en la provincia de Samana,
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 22 de diciembre del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
7 de febrero del 2004.
13.-
ASOCIACION
DE
PROPIETARIOS
DE
MINIBUSES
DE
SAN
CRISTOBAL (ASOPROMISANCRIS), que tiene su domicilio en la
provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2003.
14.-
JUNTA POPULAR DE VILLAS AGRICOLAS (JUNTAPOYA), que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de enero del 2004.
15.-
INSTITUTO
DE
LA
EDUCACION
PARA
EL
DESARROLLO
CURRICULAR (INEDECU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de
Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 21 de noviembre del 2003.
16.-
MINISTER10 DE LIBERACION SALVACION Y VIDA NUEVA, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de
diciembre del 2003.
17.-
UNION DEPORTIVA DE LA PROVINCIA ESPAILLAT (UDEPE), que
tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de septiembre del
2003.
18.-
FUNDACION REALIDAD DOMINICANA (FUNREDO), que tiene su
domicilio en la provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2003.
19.-
FUNDACION DE AYUDA A LA SALUD DE LOS NIROS POBRES DEL
LIMON, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15
de agosto del 2001 y ratificada mediante Resolucion de fecha 9 de marzo del
2004.
20.-
CENTRO TECNICO DE CREATIVIDAD MI ANGEL, que tiene su
domicilio en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18
de enero del 2004.
21.-
ASOCIACION DE AGRICULTORES SANTA EDUVIGES, que tiene su
domicilio en Cotui, provincia Sanchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de octubre del
2003.
22.-
FUNDACION TONUCCI: EDUCANDO PARA LA DIVERSIDAD, que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de febrero
del 2004.
23.-
JUNTA DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ALMENDRA 11, que tiene su
domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 27 de enero del 2004.
24.-
FUNDACION
PARA
SERVICIOS
COMUNITARIOS
VICTORIA
HERNANDEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia
La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2003.
25.-
ACADEMIA DE BEISBOL HERMANOS PAYANO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de febrero del
2004.
26.-
FUNDACION CONSULTORIA DE COOPERACION, EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA (COCECYT), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la JUNTA DE
REGANTES ULISES FRANCISCO ESPAILLAT, INC., que tiene su domicilio en el
municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., introducidas en asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 15 de julio del 2003.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica y a la
Oficina Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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