miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-04

que a instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal de Azúcar y de la Administración General de Bienes Nacionales, a la regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos y rurales propiedad de esas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comités de amas de casas y juntas de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez años o más

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 327-04 que a instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal de Azúcar y de la Administración General de Bienes Nacionales, a la regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos y rurales propiedad de esas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comités de amas de casas y juntas de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez años o más. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 327-04 CONSIDERANDO: Que en el territorio nacional existen iglesias, clubes deportivos y culturales, juntas de vecinos y comités de amas de casas, instituciones en las que concurren personas de distintos estratos sociales, mayormente de los más desposeídos, y que funcionan desde diez años o más en terrenos de propiedad de instituciones estatales, lo cual les ha impedido proveerse de sus títulos de propiedad. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está en el deber de ofrecer facilidades para la estabilidad de las personas y entidades que no persiguen fines de lucro y que, por el contrario, propenden al mejoramiento de la sociedad y se considera útil para estos elevados propósitos la regularización de la posesión de tales terrenos. CONSIDERANDO: Que las instituciones sociales y religiosas mencionadas desarrollan una labor esencial en la formación de la juventud mediante la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades para evitar la delincuencia, la drogadicción, los vicios y otros males que atacan a sociedades como la nuestra. CONSIDERANDO: Que tales entidades funcionan mayormente en barrios y sectores pobres y es concurrente con el Plan de Lucha contra la Pobreza que lleva a cabo el Gobierno otorgarles títulos de propiedad de los terrenos en que han levantado algunas mejoras para uso comunitario o religioso. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal del Azúcar y de la Administración General de Bienes Nacionales a proceder de inmediato a la regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos y rurales propiedad de esas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comités de amas de casas y juntas de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez años o más. ARTÍCULO 2.- Se convoca a las entidades sociales y religiosas mencionadas a presentar en la institución gubernamental correspondiente, sea el Consejo Estatal del Azúcar, sea Bienes Nacionales, sea el Instituto Agrario Dominicano o a la gobernación de la provincia donde funcionen, la solicitud de legalización de los terrenos que ocupan. ARTICULO 3.- Las posesiones que podrán regularizarse por virtud de este Decreto son aquellas en cuyas mejoras construidas no pertenezcan a ninguna persona física en particular, siempre que su extensión no exceda de 400 metros cuadrados. ARTICULO 4.- Sólo tendrán derecho a optar por el beneficio a que se refiere este Decreto las entidades sociales y religiosas ubicadas en barrios y sectores poblados por familias pobres, siempre que tales organizaciones hayan sido incorporadas por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- Las instituciones estatales propietarias someterán a las entidades solicitantes al proceso de depuración correspondiente y harán los levantamientos técnicos que se requieran y en los casos precedentes transferirán la propiedad a los terrenos de que se trate. ARTICULO 6.- El Instituto Agrario Dominicano al cual la Ley 5879 del 27 de abril de 1962 lo faculta para otorgar títulos provisionales de propiedad, podrá expedir esas asignaciones a los solicitantes y otorgarles los títulos de propiedad definitivos cuando se concluyan los procedimientos jurídicos; las demás instituciones estatales crearán los mecanismos internos que permitan expedir los títulos provisionales a que se refiere este Decreto. ARTICULO 7.- La Oficina de Relaciones Eclesiales, adscrita a la Presidencia de la República, queda encargada de asesorar a las entidades interesadas en acogerse al beneficio establecido en el presente Decreto. ARTICULO 8.- Las entidades sociales y religiosas solicitantes de la donación del solar que ocupan, si califican para tal donación, pagarán solamente la cuota correspondiente a la tramitación de sus expedientes. ARTICULO 9.- Comuníquese al Instituto Agrario Dominicano, al Consejo Estatal del Azúcar, a la Administración de Bienes Nacionales y a la Oficina de Relaciones Eclesiales de la Presidencia para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona