Texto de la norma
Dec. No. 327-04 que a instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal de Azúcar y de la Administración General de Bienes Nacionales, a la regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos y rurales propiedad de esas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comités de amas de casas y juntas de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez años o más.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-04
CONSIDERANDO: Que en el territorio nacional existen iglesias, clubes deportivos y culturales, juntas de vecinos y comités de amas de casas, instituciones en las que concurren personas de distintos estratos sociales, mayormente de los más desposeídos, y que funcionan desde diez años o más en terrenos de propiedad de instituciones estatales, lo cual les ha impedido proveerse de sus títulos de propiedad.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está en el deber de ofrecer facilidades para la estabilidad de las personas y entidades que no persiguen fines de lucro y que, por el contrario, propenden al mejoramiento de la sociedad y se considera útil para estos elevados propósitos la regularización de la posesión de tales terrenos.
CONSIDERANDO: Que las instituciones sociales y religiosas mencionadas desarrollan una labor esencial en la formación de la juventud mediante la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades para evitar la delincuencia, la drogadicción, los vicios y otros males que atacan a sociedades como la nuestra.
CONSIDERANDO: Que tales entidades funcionan mayormente en barrios y sectores pobres y es concurrente con el Plan de Lucha contra la Pobreza que lleva a cabo el Gobierno otorgarles títulos de propiedad de los terrenos en que han levantado algunas mejoras para uso comunitario o religioso.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se instruye a los Directores Generales del Instituto Agrario Dominicano, del Consejo Estatal del Azúcar y de la Administración General de Bienes Nacionales a proceder de inmediato a la regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos y rurales propiedad de esas dependencias estatales y que actualmente se encuentren ocupados por iglesias, clubes deportivos culturales, comités de amas de casas y juntas de vecinos con mejoras construidas en ellos desde hace diez años o más.
ARTÍCULO 2.- Se convoca a las entidades sociales y religiosas mencionadas a presentar en la institución gubernamental correspondiente, sea el Consejo Estatal del Azúcar, sea Bienes Nacionales, sea el Instituto Agrario Dominicano o a la gobernación de la provincia donde funcionen, la solicitud de legalización de los terrenos que ocupan.
ARTICULO 3.- Las posesiones que podrán regularizarse por virtud de este Decreto son aquellas en cuyas mejoras construidas no pertenezcan a ninguna persona física en particular, siempre que su extensión no exceda de 400 metros cuadrados.
ARTICULO 4.- Sólo tendrán derecho a optar por el beneficio a que se refiere este Decreto las entidades sociales y religiosas ubicadas en barrios y sectores poblados por familias pobres, siempre que tales organizaciones hayan sido incorporadas por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Las instituciones estatales propietarias someterán a las entidades solicitantes al proceso de depuración correspondiente y harán los levantamientos técnicos que se requieran y en los casos precedentes transferirán la propiedad a los terrenos de que se trate.
ARTICULO 6.- El Instituto Agrario Dominicano al cual la Ley 5879 del 27 de abril de 1962 lo faculta para otorgar títulos provisionales de propiedad, podrá expedir esas asignaciones a los solicitantes y otorgarles los títulos de propiedad definitivos cuando se concluyan los procedimientos jurídicos; las demás instituciones estatales crearán los
mecanismos internos que permitan expedir los títulos provisionales a que se refiere este Decreto.
ARTICULO 7.- La Oficina de Relaciones Eclesiales, adscrita a la Presidencia de la República, queda encargada de asesorar a las entidades interesadas en acogerse al beneficio establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 8.- Las entidades sociales y religiosas solicitantes de la donación del solar que ocupan, si califican para tal donación, pagarán solamente la cuota correspondiente a la tramitación de sus expedientes.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Instituto Agrario Dominicano, al Consejo Estatal del Azúcar, a la Administración de Bienes Nacionales y a la Oficina de Relaciones Eclesiales de la Presidencia para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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