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Decreto

Decreto 326-04

que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de terreno en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, para ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326-04 que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de terreno en San Francisco de Macoris, provincia Duarte, para ser destinadas a 10s planes de la reforma agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 326-04 CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Gobierno mejorar las condiciones de vida de 10s habitantes de la zona rural dominicana, a traves de la ejecucion de programas de asentamientos campesinos que propendan a poner en produccion la tierra, procurando el aumento de la produccion y la productividad en el campo dominicano y por ende la reduccion de la pobreza en la geografia rural. CONSIDERANDO: Que cada dia es mayor el numero de campesinos que no tienen un pedazo de tierra donde procurar el sustento suyo y de sus familias, debido a que la cantidad de tierras disponible para fines de reforma agraria es cada vez menor. CONSIDERANDO: Que uno de 10s elementos fundamentales del Gobierno, es la politica de lucha contra la pobreza en toda la geografia nacional y que en este sentido se debe procurar tierras para entregarlas a 10s campesinos que no la poseen para ponerla a producir. VISTA la Ley No. 344, sobre el Procedimiento de Expropiacion de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 5879, sobre Reforma Agraria, de fecha 27 de abril del 1962 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a 10s planes de reforma agraria, la adquisicihn por el Estado dominicano de las parcelas que se describen a continuacihn: “Una porcihn de terreno con una extension superficial de 58 Has., 43 As. y 64 Cas., equivalentes a 929.25 tareas de tierra, dentro del ambito de la Parcela No. 169, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San Francisco de Macoris, Seccihn Genimo, lugar El Pozo, Provincia Duarte, con 10s siguientes linderos: A1 Norte: Marino Bonifacio Rodriguez y Leo Castro; A1 Este: Ferrocarriles Unidos; A1 Sur: Arsenio Cruz y Elvin El Mariner0 y A1 Oeste: Avenida La Seja a1 Pozo”. “Una porcihn de terreno con una extension superficial de 49 Has., 94 As. y 57 Cas., equivalente a 794.23 tareas de tierra, dentro del ambito de las Parcelas Nos. 128 y 128-B, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de San Francisco de Macoris, Seccihn Genimo, lugar El Pozo, Provincia Duarte, con 10s siguientes linderos: A1 Norte: Planta de Gas (Juan Gas); Una Urbanizacihn y Juanito; A1 Este: Los Rieles Abajo; A1 Sur: Leo Castro y Ernest0 de Jesus y A1 Oeste: Avenida La Seja a1 Pozo” equivalentes el total de todas estas a la cantidad de: Mil Setecientos Veintitres punto Cuarenta y Ocho (1,723.48) tareas de tierra. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacihn de las mismas, a fin de que Sean transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD). ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), entre en posesihn de 10s indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de inmediato 10s asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que sea de lugar, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona