Texto de la norma
Dec. No. 296-04 que autoriza a la razon social Aero Ambar, S.A., a construir una
manna y las obras de infraestructuras necesarias para la explotacion turistica,
incluyendo una piscina natural, en La Biyera, municipio de Las Charcas, provincia
Azua.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 296-04
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado promover el incremento de
las actividades que contribuyan a1 desarrollo social y economico del pais y propiciar las
condiciones necesarias para la creacion de un clima adecuado a fin de viabilizar las
inversiones locales;
CONSIDERANDO: Que la razon social Aero Ambar, S.A., ha solicitado
autorizacion para la construccion de una marina y de las obras de infraestructura necesarias
para la explotacion turistica, incluyendo una piscina natural de aproximadamente 100
metros cuadrados;
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Organica de
Turismo de la Republica Dominicana), y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo;
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000 (Ley General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la razon social Aero Ambar, S.A., a construir
una marina y las obras de infraestructura necesarias para la explotacion turistica,
incluyendo una piscina natural de aproximadamente 100 metros cuadrados, dentro del
ambit0 de la Parcela No. 899-sub-18, del Distrito Catastral No. 8, de la seccion de Hatillo,
municipio de Las Charcas, en la zona conocida como Biyera, provincia de Azua.
ARTICULO 2.- La autorizacion que por el presente decreto se confiere
estara condicionada a1 cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de 10s requisitos
establecidos en las reglamentaciones a1 tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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