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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 294-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,343 caracteres)
Dec. No. 294-04 que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin fmes de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 294-04 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones 1.- FUNDACION ECOLOGICA DE PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 19 de diciembre del 2003. 2.- FUNDACION LUZ RIGGIO, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2003. 3.- FUNDACION DE SALUD PREVENTIVA (FUNSAPRE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2003. 4.- ORGANIZACION HUMANITARIA DE LOS BATEYES EN REPUBLICA DOMINICANA (OHUBARDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de mayo del 2003. 5.- CONCILIO DE IGLESIAS MISIONERA PENTECOSTAL PAZ EN EL VALLE (CIMPPAV), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de febrero del 2003. 6.- NUCLEO DE CAFICULTORES DE BARAHONA, que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de septiembre del 2003. 7.- CENTRO REGIONAL LA VEGA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PESADOS PARA LAS JUNTAS DE REGANTES, que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de septiembre del 2003. 8.- COORDINADORA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LOS MINA NORTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de marzo del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 3 de febrero del 2004. 9.- ASOCIACION DE REGANTES NUEVA PRIMAVERA, que tiene su domicilio en la provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2003. 10.- ASOCIACION DE REGANTES LA PALOMA, que tiene su domicilio en el municipio de Villa la Mat% provincia Sinchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de septiembre del 2003. 11.- ASOCIACION DE CAFICULTORES AMOR Y PROGRESO, que tiene su domicilio en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 18 de junio del 2003. 12.- ASOCIACION NACIONAL DE MUJERES TRABAJADORAS DE LAS ZONAS FRANCAS Y AFINES (ANAMUTRAZONAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2003. 13.- CENTRO REGIONAL ESTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PESADOS PARA LAS ASOCIACIONES DE REGANTES, que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de septiembre del 2003. 14.- CLUB DE DIABETICOS REGION NORTE, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2004. 15.- MINISTER10 EVANGELISTIC0 BAJO LAS MANOS DE DIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de noviembre del 2003. 16.- FUNDACION VER, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de marzo del 2004. 17.- JUNTA DE REGANTES NISIBON YUMA DEL DISTRITO DE RIEGO DEL ESTE, que tiene su domicilio en Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto del 2003. 18.- FUNDACION FUNDOPERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de septiembre del 2003. 19.- FUNDACION DE AYUDA A LOS NIROS ENFERMOS PROVINCIA SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de noviembre del 2003. 20.- FUNDACION PRO INTERCAMBIO CULTURAL INTERBARRIAL, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2004. 21.- CLUB DE AMAS DE CASA SANTA EDUVIGIS, que tiene su domicilio en Cotui, provincia Sanchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de noviembre del 2003. 22.- CENTRO DE MINISTERIOS NUEVA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de iulio del 2003. 23.- FUNDACION PLAN PASTORAL Y MINISTERIAL, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de diciembre del 2003. 24.- FUNDACION PROYECTO AYUDA AL NIRO (PAN), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 2003. 25.- GRUPO ASOCIACIONES UNIDAS SOCIALES Y COMUNITARIAS (AUSCOM), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2003. 26.- UNION DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PUYA DE ARROYO HONDO (UNODIPAH), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de octubre del 2002 y ratificada mediante Resolucion de fecha 10 de febrero del 2004. 27.- FUNDACION DE AYUDA PARA LA PROTECCION Y EDUCACION DE MENORES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de diciembre del 2003. 28.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA POR LA CALETA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2003. 29.- ASOCIACION DE ARTISTAS PLASTICOS DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de junio del 2003. 30.- FUNDACION ESPERANZA ORIGENES, DESARROLLO Y PROSPERIDAD, que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de diciembre del 2003. 31.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS Y AGROPECUARIOS DE COMENDADOR (ASOCPROMACO), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elias Piiia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de octubre del 2003. 32.- FEDERACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE VECINOS DE CONSTANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2003. 33.- ASOCIACION DE GANADEROS DE LECHE DEL ESTE, que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de junio del 2003. 34.- ASOCIACION DE AGRICULTORES EL PORVENIR (ASODAPOR), que tiene su domicilio en el municipio de Nizao, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de septiembre del 2003. 35.- FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO DE PEDRO BRAND, que tiene su domicilio en el distrito municipal de Pedro Brand, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de mayo del 2003. 36.- FUNDACION EDUCATIVA UNIDOS POR TI (FEDUCA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de noviembre 2003. 37.- FUNDACION DORALIZA LORENZO PRO-AYUDA PACIENTES CON AFECCIONES PULMONARES, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre 2003. 38.- CENTRO DE NIROS Y NIRAS ABANDONADOS, que tiene su domicilio en el municipio de Cabral, provincia de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de agosto 2003. 39.- ASOCIACION DE CONFRATERNIDAD DE PASTORES DE LA ZONA NORTE DE SAN CRISTOBAL (ACOPAZANSC), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristhbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de mayo del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 14 de diciembre del 2003. 40.- ASOCIACION DE CHOFERES DE NAGUA RIO JAGUA LA PLACETA (ASOCHONARIP), que tiene su domicilio en la provincia de Maria Trinidad Sanchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de agosto del 2003. 41.- FUNDACION COMUNITARIA UNION Y TRABAJO (FUNCUT), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 1998 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 1 de febrero del 2004. 42.- GRUPO DE DESARROLLO FRONTERIZO, que tiene su domicilio en la provincia de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 2003. 43.- ASOCIACION DE AGRICULTORES VILLA GARCIA, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Vasquez, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de febrero del 2003. 44.- ASOCIACION DE PADRES PREESCOLAR NIDO, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2003. 45.- JUNTA DE VECINOS MAMA TIBARE, que tiene su domicilio en el distrito municipal Jaibon-Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de octubre del 2003. 46.- ASOCIACION DE FABRICANTES DE COLCHONES DEL CIBAO Y AFINES (AFACOCI), que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2004. 47.- SOCIEDAD DE JOVENES CRISTIANOS, que tiene su domicilio en el municipio de Fundacion, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de junio del 2003. 48.- ALIANZA SOLIDARIA PARA LA LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA (ASOLSIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de octubre del 2003. 49.- CONSEJO PARA EL MANEJO DE LA CUENCA DEL RIO MAO, que tiene su domicilio en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodriguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de julio del 2003. 50.- COALICION EMPRESARIAL ANTICONTRABANDO (BASC DOMINICA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de octubre del 2003. 51.- HOGAR NUEVA VIDA, que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2003. 52.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS DEL CONDE PEATONAL Y ZONAS ALEDARAS (ASOTTUCONZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de septiembre del 2003. 53.- FUNDACION CRISTALIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de febrero del 2004. ARTICULO 2.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos de la FUNDACION PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 13 de octubre del 2003. ARTICULO 3.- Se aprueba la rnodificacion de estatutos del CLUB DE EJECUTIVOS DE SANTO DOMINGO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre del 2003. ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, y la Oficina Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiiosl61 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona