Texto de la norma
Dec. No. 292-04 que incorpora al régimen de la Carrera Administrativa, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Oficina Nacional de la Defensa Civil.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 292-04
CONSIDERANDO: Que en el país continúa en marcha el Proceso de Reforma y Modernización del Estado, siendo uno de sus aportes fundamentales la aplicación de la Ley No. 14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, del 29 de marzo del año 1994;
CONSIDERANDO: Que dicha ley dispone que la implantación de las normas referentes a la Carrera Administrativa debe hacerse de manera gradual, por lo que el Poder Ejecutivo ha venido disponiendo en un orden de prioridad la incorporación de las Secretarías de Estado con sus dependencias, a dicho régimen, encontrándose todas incorporadas en este momento;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 75-99, de fecha 24 de febrero de 1999, el Secretariado Administrativo de la Presidencia quedó incorporado a la Carrera Administrativa, lo cual fue ratificado mediante el Decreto No. 257-01, del 21 de febrero del 2001;
CONSIDERANDO: Que ha habido un error histórico al considerar que la Oficina Nacional de la Defensa Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil son dependencias administrativas de dicho Secretariado Administrativo de la Presidencia, lo cual no es correcto ya que las leyes de su creación establecen que son dependencias del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que desde el año 1999, y como consecuencia de dicho error, ambas dependencias figuran en el organigrama del referido Secretariado, y la ONAP procedió a incluirlas en los trabajos para el ingreso de su personal al régimen de la Carrera Administrativa, sin advertir que realmente son dependencias directas del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano corregir dicho error sin afectar los derechos de los ciudadanos que laboran en esas entidades;
VISTOS las Leyes No. 257, de fecha 17 de junio de 1966 y No. 505, de fecha 10 de noviembre del 1969, de creación de la Oficina Nacional de la Defensa Civil y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; la Ley No. 14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Carrera Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicación No. 81-94; el Decreto No. 257-01, de fecha 21 de febrero del 2001, que ratifica la incorporación de la Secretaría Administrativa de la Presidencia, entre otras, al régimen de Carrera Administrativa; y el Decreto No. 538-03, de fecha 4 de junio del 2003, que dispone, entre otras cosas, el ingreso por concurso del nuevo personal que aspira a ocupar cargos de carrera en la Administración Pública;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Quedan incorporadas al régimen de Carrera Administrativa, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Oficina Nacional de la Defensa Civil, ambas dependencias de la Presidencia de la República.
ARTICULO 2.- Se confirma la condición de servidores de carrera de todos los empleados de esas dependencias que han sido ingresados a dicho régimen desde el año 1999 hasta la fecha, y que aún laboran en ellas, como resultado de los trabajos que a tal fin ha venido realizando la ONAP.
ARTICULO 3.- Se instruye a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) para que continúe desarrollando las actividades necesarias para el ingreso a Carrera de los actuales servidores de dichas entidades, así como de los de nuevo ingreso, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas vigentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.