Texto de la norma
Dec. No. 290-04 que designa con el nombre de Plaza de las Bellas Artes, a la actual
Plaza del Conservatorio.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 290-04
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado, en ejercicio de las
altas funciones que le son consustanciales como maximo promotor del bien comun,
fomentar el desarrollo y el disfrute del arte y la cultura;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la plaza conocida como Plaza del
Conservatorio se ha convertido en un centro para la formacion artistica especializada;
CONSIDERANDO: Que en estos momentos existe un Instituto
Especializado de Estudios Superiores de Bellas Artes y un Sistema de Escuela de Bellas
Artes dependientes de la Secretaria de Estado de Cultura;
CONSIDERANDO: Que existen funcionales y exitosos precedentes del us0
multiple de edificaciones culturales para fines escolares oficiales;
VISTA la Ley No. 311, de fecha 19 de julio de 1940, que crea la Direccion
General de Bellas Artes;
VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio del 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Cultura;
VISTO el Decreto No. 1111-03, de fecha 2 de diciembre del 2003, que
autoriza la apertura y puesta en funcionamiento del Instituto Especializado de Estudios
Superiores de Bellas Artes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de Plaza de las Bellas Artes a1
perimetro (manzana) comprendido entre las avenidas Cesar Nicolas Penson, Alma Mater,
Bolivar y Ricardo Robles, del Distrito Nacional, conocido actualmente como Plaza del
Conservatorio.
ARTICULO 2.- La Plaza de las Bellas Artes y las edificaciones que alli
existan estaran bajo la tutela del Instituto Especializado de Estudios Superiores de Bellas
Artes.
ARTICULO 3.- El Instituto Especializado de Estudios Superiores de Bellas
Artes coordinara el us0 de las edificaciones con las escuelas adscritas a1 Sistema de
Escuelas de Bellas Artes de la Secretaria de Estado de Cultura.
ARTICULO 4.- Las autoridades del Instituto Especializado de Estudios
Superiores de Bellas Artes deberan presentar a la Secretaria de Estado de Cultura un
proyecto de construccion de edificaciones para alojar las oficinas administrativas y la
Facultad de Artes Visuales de dicha institucion.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura y a1 Instituto
Especializado de Estudios Superiores de Bellas Artes, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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