Texto de la norma
Dec. No. 285-04 que crea la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario, adscrita a la Presidencia de la Republica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 285-04
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario en la Republica
Dorninicana es de importancia cardinal para la produccihn de alimentos, la creacihn de
empleos, la generacihn de divisas y la gestihn de materias primas para la industria;
CONSIDERANDO: Que actualmente se impone la creacihn de un hrgano
de coordinacihn que canalice adecuadamente 10s esfuerzos para la reforma del referido
sector a traves de la aplicacihn de politicas, estrategias, recursos, procedimientos,
tecnologias y conocimientos que incrementen sustancialmente sus niveles de efectividad
econhmica y social, incorporando a 10s mismos a 10s organismos centralizados,
descentralizados y authnomos del Estado, a1 sector privado y a la sociedad civil;
CONSIDERANDO: Que el rol principal de la agropecuaria es garantizar la
produccihn de alimentos para la nacihn y el rompimiento del circulo vicioso de la pobreza
critica rural a traves de la reorientacihn de las politicas agropecuarias y el fortalecimiento
institucional integral;
VISTA la Ley numero 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, sobre las
Secretarias de Estado, y sus modificaciones;
VISTA la Ley numero 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, sobre la
Secretaria Estado de Agricultura;
VISTO el Decreto numero 1142, de fecha 28 de abril de 1966, que aprueba
el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Agricultura;
VISTA la Ley numero 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, sobre Foment0
Agricola, que establece la denominacihn de Banco Agricola de la Republica Dorninicana;
VISTA la Ley numero 526, de fecha 11 de diciembre de 1969, que crea el
Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE);
VISTA la Ley numero 6, de fecha 8 de septiembre de 1965, que crea el
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
VISTA la Ley numero 5879, de fecha 27 de abril de 1962, que crea el
Instituto Agrario Dominicano (IAD);
VISTA la Ley numero 31, de fecha 25 de octubre de 1963, que crea el
Instituto Dominicano de Credit0 Cooperativo (IDECOOP);
VISTA la Ley numero 367, de fecha 30 de agosto de 1972, que establece el
Fondo Especializado para el Desarrollo Agropecuario (FEDA);
VISTA la Ley numero 55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que instituye
el Sistema Nacional de Planificacion Social, Economica y Administrativa;
VISTA la Ley numero 531, de fecha 11 de diciembre de 1969, sobre
Presupuesto del Sector Publico;
VISTA la Ley numero 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, que crea el
Servicio Civil y Carrera Administrativa;
VISTA la Ley numero 64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea la
Secretaria de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VISTA la Ley numero 289-85, de fecha 14 de agosto del 1985, que crea el
Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIA);
VISTO el Decreto numero 484-96, de fecha 30 de septiembre de 1996, que
crea la Comision de Reforma y Modernizacion del Estado;
VISTO el Decreto numero 27-01, de fecha 8 de enero del 2001, que crea el
Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE);
VISTO el Decreto numero 687-00, de fecha 2 de septiembre del 2000, que
crea el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (CONIAF).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario, adscrita a la Presidencia de la Republica.
ARTICULO 2.- La Comisihn Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario tendra como finalidad:
a)
Coordinar la formulacihn de estrategias y objetivos comunes a las instituciones del
sector agropecuario para asegurar una mayor productividad y competitividad, y disminuir la
pobreza rural mediante la generacihn de un entorno que facilite el desarrollo humano
sostenible;
b)
reordenamiento sectorial;
Redefinir las funciones de las instituciones del sector agropecuario en el proceso de
c)
Coordinar la definicihn de 10s perfiles de proyectos de tecnificacihn, de desarrollo
de las funciones de gestihn y de creacihn de un sistema de informacihn comun para las
instituciones que componen el sector reformado;
Definir y orientar la organizacihn de las unidades ejecutoras de 10s proyectos de
d)
modernizacihn de las respectivas instituciones del sector;
e)
Coordinar la asistencia tecnica y financiera internacional para la reforma y
modernizacihn del sector agropecuario.
ARTICULO 3.- La Comisihn Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuaria estara compuesta por:
El Secretario de Estado de Agricultura;
1.-
El Secretario Tecnico de la Presidencia;
2.-
3.-
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
4.-
El Secretario de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
5.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Reforma del Estado
(CONARE);
El Director General del Instituto Agrario Dominican0 (IAD);
6.-
7.- El Administrador General del Banco Agricola de la Republica Dominicana
(BAGRICOLA);
8.- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilizacihn de Precios
(INESPRE);
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
9.-
10.- El Presidente-Administrador del Instituto de Desarrollo de Credit0 Cooperativo
(IDECOOP);
11.- El Director General de Ganaderia;
12.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuaria y
Forestales (CONIAF);
13.- El Director Ejecutivo Centro para la Exportacion e Inversion de la Republica
Dorninicana (CEI-RD);
14.- El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JAD);
15.- El Presidente del Consejo Nacional de Parceleros de la Reforma Agraria;
16.- Un representante de 10s gremios de profesionales agropecuarios;
17.- El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Hacendados y Agricultores;
18.- El Presidente del Centro de Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF);
19.- El Director Ejecutivo de la Comision.
PARRAFO I.- Todas las instituciones descentralizadas del sector
agropecuario deberan integrarse a1 proceso de reforma dirigido por la Comision Ejecutiva
para la Reforma del Sector Agropecuario.
PARRAFO 11.- La Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario podra obtener el asesoramiento de 10s representantes de 10s organismos
internacionales ligados directamente a1 sector agropecuario, tales como el Instituto
Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (IICA), la Organizacion de las Naciones
Unidas para la Agricultura y Alirnentacion (FAO), el Programa para el Desarrollo de las
Naciones Unidas (PNUD) y la Agencia Internacional de Cooperacion del Japon (JICA).
ARTICULO 4.- Los titulares de la Secretaria de Estado de Agricultura y del
Secretariado Tecnico de la Presidencia asumiran en forma compartida la coordinacion
general de la Comision.
ARTICULO 5.- La Direccion Ejecutiva de la Comision Ejecutiva para
Reforma del Sector Agropecuario tendra la responsabilidad de coordinar 10s esfuerzos de
reforma del sector con las unidades de apoyo en cada una de las instituciones del sector.
ARTICULO 6.- Con la finalidad de fortalecer el proceso de reforma del
sector agropecuario, se dispone que las instituciones y organismos del sector organicen las
unidades ejecutoras de proyectos de reestructuracion institucional bajo la coordinacion
general de la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Agropecuario.
ARTICULO 7.- La Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario decidira 10s metodos y procedimientos que normen la definicion, diseiio y
creacion de 10s mecanismos de consulta necesarios para su accion en consonancia con las
del Consejo Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), y dictara sus propias normas
y procedimientos, que deberan ser aprobadas por mayoria absoluta de sus miembros.
ARTICULO 8.- La Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario coordinara y dispondra la asistencia tecnica y financiera que requiere el
proceso de reforma proveniente de agencias y organismos internacionales.
ARTICULO 9.- La Comision Ejecutiva para la Reforma a1 Sector
Agropecuario y las instituciones del sector haran las reservas presupuestarias necesarias
para el financiamiento de la operacion de la Direccion Ejecutiva y las unidades de apoyo a
la reforma en cada institucion.
ARTICULO 10.- El Ingeniero agronomo Hilton Nicolas Cabral-Burgos
queda designado Director Ejecutivo de la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Agropecuario, con rango de Secretario de Estado.
ARTICULO 11.- El presente Decreto deroga el Decreto numero 213-99, de
fecha 13 de mayo de 1999, que crea la Comision Sectorial para la Reforma y
Modernizacion del Sector Agropecuario; el Decreto numero 457-03, de fecha 7 de mayo
del 2003, que nombra a 10s actuales ejecutivos de la Comision Presidencial para la Reforma
del Sector Agropecuario, y cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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