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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 282-04

que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en el Distrito Nacional y sus mejoras, para albergar a los estudiantes de la Escuela Hermanas Mirabal, del Café, de Herrera

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10275Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 282-04 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en el Distrito Nacional y sus mejoras, para albergar a los estudiantes de la Escuela Hermanas Mirabal, del Café, de Herrera. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 282-04 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano adquirir una porción de terreno, con sus mejoras, para albergar la población estudiantil de la Escuela Hermanas Mirabal, del Café, de Herrera, municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo; VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Educación, en fecha 24 de diciembre de 2003; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno ubicada dentro del ambit0 de la Parcela No. 206, del Distrito Catastral No. 7, del Distrito Nacional, con sus mejoras, consistentes en una edificacion de tres niveles, construida de block y techada de concreto, con una extension superficial de 400 m2, con 10s siguientes linderos: a1 Norte, Parcela No. 22; a1 Sur: Parcela No. 22; a1 Este: Parcela No. 18; y a1 Oeste: Parcela No. 18. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del pais, para obtener la expropiacion del mismo. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado para 10s fines establecidos en el presente decreto. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por parte del Estado Dominicano de 10s terrenos de referencia, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado. ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Educacion, a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona