Texto de la norma
Dec. No. 279-04 que crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 279-04
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado Dominican0 controlar 10s
productos derivados del petroleo que se distribuyen y comercializan en el pais, a cuyos
efectos debe establecer las normas y mecanismos que garanticen 10s mismos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer mayores medidas de
control en el manejo de 10s hidrocarburos y la irnplementacion de tecnologia avanzada
tendente a combatir la perdida de combustibles causados por el fraude en la cadena de
distribucion y comercializacion, lo que redundara en beneficios directos para el pais, y en
consecuencia una economia de divisas en la irnportacion de 10s derivados del petroleo.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio es
el organism0 encargado de regular, supervisar y controlar el mercado de 10s combustibles,
en cuanto a su irnportacion, distribucion y comercializacion.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 considera de interes
publico la prevencion, persecucion y sancion de las infracciones y delitos en el area de 10s
derivados del petroleo, haciendose necesario en la actualidad la ejecucion de un programa
de lucha antifraude en el mercado de 10s combustibles.
VISTO el Reglamento No.2119, de fecha 29 de marzo del aiio 1972, que
regula el Gas Licuado de Petroleo (GLP) en la Republica Dominicana.
VISTA la Resolucion No.271, de fecha 14 de agosto del aiio 2002, emitida
por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, que crea el Plan Regulador Nacional
de 10s combustibles.
VISTA la Resolucion No.212, de fecha 10 de octubre del aiio 2003, emitida
por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, que dispone el funcionamiento
permanente del Plan Regulador Nacional.
VISTA la Resolucion No.394, de fecha 12 de diciembre del aiio 2002,
emitida por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, que establece disposiciones
obligatorias a fin de garantizar la calidad y cantidad de 10s productos derivados del
petroleo.
VISTA la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre del aiio 2000, sobre
Hidrocarburos y su Reglamento de Aplicacion aprobado mediante Decreto No.307-0 1, del
2 de marzo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el CUERPO ESPECIALIZADO DE CONTROL
DE COMBUSTIBLES (CECCOM), como una dependencia directa de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, el cual tendra como mision principal la aplicacion de una
politica nacional en materia de seguridad y control en
el proceso de distribucion y
comercializacihn de 10s combustibles, que permita garantizar el cumplimiento de las
normas, procedimientos y regulaciones sobre la materia.
PARRAFO.. El Cuerpo Especializado de Control de Combustibles
(CECCOM) sera responsable de coordinar todo el aspect0 operativo de seguridad para la
prevencihn de actos delictivos relacionados con el sistema de distribucihn y
comercializacihn de combustibles, asi como encargado de llevar a cab0 las siguientes
funciones:
a)
Implementacihn de controles de seguridad en las distintas etapas de
distribucihn y comercializacihn.
Intervencihn directa en cas0 de un acto ilicito.
b)
c)
Prevencihn en la adulteracihn, sustraccihn, perdida y cualquier otro medio
ilicito utilizado en la distribucihn y comercializacihn de combustibles,
mediante la implementacihn de tecnologias y medidas de seguridad que
permitan contrarrestar dichas acciones.
ARTICULO 2.- Para la consecucihn de sus fines la Direccihn del Cuerpo
Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) desarrollara sus acciones, en 10s
casos que corresponda, en coordinacihn con el Plan Regulador Nacional, unidad
dependiente de la Direccihn de Hidrocarburos de la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio, encargada del control y supervision de las estaciones de servicios o puestos para
el expendio de gasolina y las envasadoras de Gas Licuado de Petrhleo (GLP).
ARTICULO 3.- En el desarrollo de las labores operativas de la Direccihn
del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) habra de contar con la
debida colaboracihn de las Fuerzas Armadas, 10s representantes del Ministerio Publico y de
10s organismos de seguridad del Estado.
ARTICULO 4.- En un plazo de sesenta (60) dias la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio en coordinacihn con la Direccihn de dicho Cuerpo procedera a
elaborar y aprobar el Reglamento que norme las acciones a llevar a cab0 por la Direccihn
del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM).
ARTICULO 5.- Se dispone que 10s gastos operativos para la ejecucihn de
las funciones puestas a cargo de dicho Cuerpo Especializado seran cubiertos por
asignaciones especiales de fondos por intermedio de la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio.
ARTICULO 6.- Remitase a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio
y demas organismos citados, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.