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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 976-03

QUE CREA LA COMISION PRESIDENCIAL PARA LA APLICACION DEL DECRETO NO. 784-02.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ivan Monegro TavarezDesignaciónSecretario EjecutivoComision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784- 02

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Ivan Monegro Tavarez · Secretario Ejecutivo · Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784- 02

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 8 nov de 2003. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 976-03 que crea la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 976-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desarrolla en estos momentos un amplio programa de lucha contra la pobreza en todo el territorio de la Republica, beneficiando con sus acciones a las clases mas humildes del pais. CONSIDERANDO: Que en ese cambio, el presente gobierno emitio el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002, que ordena a1 Instituto Agrario Dominicano (IAD), a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a la Administracion General de Bienes Nacionales (BN) otorgar el derecho de propiedad de 10s solares pertenecientes a esas instituciones que esten ocupados por familias humildes en las zonas urbanas y sub-urbanas en todo el pais. CONSIDERANDO: Que aunque cada una de las instituciones de referencia ha avanzado bastante en la titulacion de 10s solares referidos, es imperiosa la necesidad de que estas actuen en forma coordinada para procurar un mejor aprovechamiento de 10s recursos tecnicos y humanos de que disponen, y a1 mismo tiempo darle un mayor impulso a1 proceso de adjudicacion de 10s titulos de 10s respectivos solares, promoviendo la cooperacion y la asistencia reciproca entre las instituciones mencionadas. CONSIDERANDO: Que para fortalecer y acelerar el proceso en alusion se precisa la creacion de un mecanismo estatal que se encargue de promover, administrar y planificar las acciones de esas tres entidades publicas, asi como velar por su ejecucion de cara a la aplicacion del Decreto No. 784-02. VISTO el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002, VISTO el Decreto No. 908-02. de fecha 14 de noviembre del aiio 2002 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002, la que tendra por finalidad coordinar acciones, diseiiar politicas, planificar, realizar estudios, supervisar y aplicar las disposiciones contenidas en el mismo ARTICULO 2.- La Comision estara integrada por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y representantes de las instituciones que hace mencion el Decreto de referencia, y tendra, ademas, el personal que sea necesario para facilitar el ejercicio de las atribuciones que por el mismo se confieren. ARTICULO 3.- Para estos fines, las instituciones afectadas por las disposiciones del mencionado Decreto deberan ofrecer informacion catastral precisa de 10s terrenos de su propiedad a 10s que les Sean aplicables las mismas, y prestar toda la colaboracion que sea necesaria para que la Comision pueda realizar con efectividad su trabajo. ARTICULO 4.- La Comision, una vez determine que un terreno cae dentro del ambito de accion del Decreto en alusion, despues de hechos 10s estudios juridicos correspondientes, determinada la pertinencia y la factibilidad practica y completados 10s expedientes de 10s beneficiarios, recomendara a la institucion propietaria de 10s terrenos la titulacion provisional y, en cas0 de proceder, la transferencia de propiedad de 10s solares en beneficio de sus ocupantes de conformidad con las condiciones y requisitos especificados en el mismo. ARTICULO 5.- La Comision queda facultada para, mediante resolucion, declarar aplicable el Decreto No. 784-02, a cualquier terreno que pertenezca a las instituciones de las que se hace mencion en el mismo, que por su naturaleza, su us0 y sus caracteristicas, caiga dentro del marco de aplicacion de sus disposiciones. En este caso, la entidad a la cual la Comision haga el requerimiento estara obligada a ofrecer toda la informacion que le sea solicitada. ARTICULO 6.- La Comision dependera directamente de la Presidencia de la Republica. ARTICULO 7.- La presidencia de la Comision debera presentar a1 Poder Ejecutivo, por lo menos cada tres meses, informes detallados del progreso de sus acciones. ARTICULO 8.- El ingeniero agronomo Tomas Hernindez Alberto, queda designado Secretario de Estado sin Cartera y Presidente de la Comision Presidencial para la Aplicacion de Decreto No. 784-02, en adicion a sus actuales funciones. ARTICULO 9.- El doctor Ivan Monegro Tavarez, queda designado Secretario Ejecutivo de la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784- 02, en adicion a sus funciones. ARTICULO 10.- Los siguientes seiiores quedan designados miembros de la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02: licenciado Bienvenido Brito, Administrador General de Bienes Nacionales; ingeniero Victor Manuel Baez, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA); y licenciada Maria Milosi Espinosa. ARTICULO 11.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias de mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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