Texto de la norma
Dec. No. 976-03 que crea la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No.
784-02.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 976-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desarrolla en estos
momentos un amplio programa de lucha contra la pobreza en todo el territorio de la
Republica, beneficiando con sus acciones a las clases mas humildes del pais.
CONSIDERANDO: Que en ese cambio, el presente gobierno emitio el
Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002, que ordena a1 Instituto Agrario
Dominicano (IAD), a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a la Administracion
General de Bienes Nacionales (BN) otorgar el derecho de propiedad de 10s solares
pertenecientes a esas instituciones que esten ocupados por familias humildes en las zonas
urbanas y sub-urbanas en todo el pais.
CONSIDERANDO: Que aunque cada una de las instituciones de referencia
ha avanzado bastante en la titulacion de 10s solares referidos, es imperiosa la necesidad de
que estas actuen en forma coordinada para procurar un mejor aprovechamiento de 10s
recursos tecnicos y humanos de que disponen, y a1 mismo tiempo darle un mayor impulso
a1 proceso de adjudicacion de 10s titulos de 10s respectivos solares, promoviendo la
cooperacion y la asistencia reciproca entre las instituciones mencionadas.
CONSIDERANDO: Que para fortalecer y acelerar el proceso en alusion se
precisa la creacion de un mecanismo estatal que se encargue de promover, administrar y
planificar las acciones de esas tres entidades publicas, asi como velar por su ejecucion de
cara a la aplicacion del Decreto No. 784-02.
VISTO el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002,
VISTO el Decreto No. 908-02. de fecha 14 de noviembre del aiio 2002
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Presidencial para la Aplicacion del
Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del aiio 2002, la que tendra por finalidad
coordinar acciones, diseiiar politicas, planificar, realizar estudios, supervisar y aplicar las
disposiciones contenidas en el mismo
ARTICULO 2.- La Comision estara integrada por un Presidente, un
Secretario Ejecutivo y representantes de las instituciones que hace mencion el Decreto de
referencia, y tendra, ademas, el personal que sea necesario para facilitar el ejercicio de las
atribuciones que por el mismo se confieren.
ARTICULO 3.- Para estos fines, las instituciones afectadas por las
disposiciones del mencionado Decreto deberan ofrecer informacion catastral precisa de 10s
terrenos de su propiedad a 10s que les Sean aplicables las mismas, y prestar toda la
colaboracion que sea necesaria para que la Comision pueda realizar con efectividad su
trabajo.
ARTICULO 4.- La Comision, una vez determine que un terreno cae dentro
del ambito de accion del Decreto en alusion, despues de hechos 10s estudios juridicos
correspondientes, determinada la pertinencia y la factibilidad practica y completados 10s
expedientes de 10s beneficiarios, recomendara a la institucion propietaria de 10s terrenos la
titulacion provisional y, en cas0 de proceder, la transferencia de propiedad de 10s solares en
beneficio de sus ocupantes de conformidad con las condiciones y requisitos especificados
en el mismo.
ARTICULO 5.- La Comision queda facultada para, mediante resolucion,
declarar aplicable el Decreto No. 784-02, a cualquier terreno que pertenezca a las
instituciones de las que se hace mencion en el mismo, que por su naturaleza, su us0 y sus
caracteristicas, caiga dentro del marco de aplicacion de sus disposiciones. En este caso, la
entidad a la cual la Comision haga el requerimiento estara obligada a ofrecer toda la
informacion que le sea solicitada.
ARTICULO 6.- La Comision dependera directamente de la Presidencia de
la Republica.
ARTICULO 7.- La presidencia de la Comision debera presentar a1 Poder
Ejecutivo, por lo menos cada tres meses, informes detallados del progreso de sus acciones.
ARTICULO 8.- El ingeniero agronomo Tomas Hernindez Alberto, queda
designado Secretario de Estado sin Cartera y Presidente de la Comision Presidencial para la
Aplicacion de Decreto No. 784-02, en adicion a sus actuales funciones.
ARTICULO 9.- El doctor Ivan Monegro Tavarez, queda designado
Secretario Ejecutivo de la Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-
02, en adicion a sus funciones.
ARTICULO 10.- Los siguientes seiiores quedan designados miembros de la
Comision Presidencial para la Aplicacion del Decreto No. 784-02: licenciado Bienvenido
Brito, Administrador General de Bienes Nacionales; ingeniero Victor Manuel Baez,
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA); y licenciada Maria Milosi
Espinosa.
ARTICULO 11.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que
le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias de mes de octubre del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion
HIPOLITO MEJIA