Texto de la norma
Dec. No. 964-03 que concede el beneficio de la jubilacion a varios profesionales
agricolas, empleados de la Secretaria de Estado de Agricultura.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 964-03
VISTA la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una
pension del Estado Dominican0 a varios profesionales agricolas, empleados de la Secretaria
de Estado de Agricultura.
1.
VICTOR GARCIA DISLA, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2.
RAFAEL AUGUST0 MONTES DE OCA BAEZ, portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
3.
WILFRIDO ANTONIO ISIDOR BATISTA, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil
Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
4.
JOSE RAMON ROSA ABREU, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5.
GUIDO ANTONIO POLANCO, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
6.
JOSE ALTAGRACIA MATEO, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
7.
EDDY BDO. TERRERO SANCHEZ, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
8.
RAMON MORENO FIGUEROA, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
9.
JOSE CRECENCIO CUEVAS JOAQUIN, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil
Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
10.
JOSE OSCAR SABA, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
11.
DANTE ANTONIO DOTEL RICHARDSON, portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
12.
HECTOR BDO. PENA M., portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
13.
NELSON ANT. ARREDONDO SANCHEZ, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil
Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
14.
JOSE ALT. NOVAS MARTINEZ, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
15.
RAFAEL A. RAMIREZ DIAZ, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
16.
FELIX A. REYES A., portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
17.
ADOLFO HERRERA CISNEROS, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
18.
JOSE CALAZAN FIALLO CACERES, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos
Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
19.
JAUN ISIDRO FANAS REYES, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
20.
MARIA MARGARITA DIAZ FERNANDEZ, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
21.
ENELINA ANDREA CANARIO PUELLO, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
ARTICULO 2.- Se modifica el Numeral 3619 de Decreto No. 323-96, de
fecha 15 de agosto 1996, que concede una pension del Estado Dominican0 a favor de la
seiiora MANUELA M. SUNCAR GASPAR, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], la cual se eleva a la suma de Diez Mil Pesos Oro con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales
ARTICULO 3.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003),
aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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