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Decreto

Decreto 964-03

que concede el beneficio de la jubilacion a varios profesionales agricolas, empleados de la Secretaria de Estado de Agricultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2003fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 964-03 que concede el beneficio de la jubilacion a varios profesionales agricolas, empleados de la Secretaria de Estado de Agricultura. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 964-03 VISTA la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado Dominican0 a varios profesionales agricolas, empleados de la Secretaria de Estado de Agricultura. 1. VICTOR GARCIA DISLA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 2. RAFAEL AUGUST0 MONTES DE OCA BAEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 3. WILFRIDO ANTONIO ISIDOR BATISTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 4. JOSE RAMON ROSA ABREU, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 5. GUIDO ANTONIO POLANCO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 6. JOSE ALTAGRACIA MATEO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 7. EDDY BDO. TERRERO SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 8. RAMON MORENO FIGUEROA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 9. JOSE CRECENCIO CUEVAS JOAQUIN, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 10. JOSE OSCAR SABA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 11. DANTE ANTONIO DOTEL RICHARDSON, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Veinte Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 12. HECTOR BDO. PENA M., portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 13. NELSON ANT. ARREDONDO SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 14. JOSE ALT. NOVAS MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 15. RAFAEL A. RAMIREZ DIAZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 16. FELIX A. REYES A., portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 17. ADOLFO HERRERA CISNEROS, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 18. JOSE CALAZAN FIALLO CACERES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 19. JAUN ISIDRO FANAS REYES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Quince Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 20. MARIA MARGARITA DIAZ FERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 21. ENELINA ANDREA CANARIO PUELLO, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension de Estado de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. ARTICULO 2.- Se modifica el Numeral 3619 de Decreto No. 323-96, de fecha 15 de agosto 1996, que concede una pension del Estado Dominican0 a favor de la seiiora MANUELA M. SUNCAR GASPAR, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], la cual se eleva a la suma de Diez Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales ARTICULO 3.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona