Texto de la norma
Dec. No. 299-06 que excluye el solar No. 18 de la manzana 162 del Distrito Catastral
No.1 de la Provincia de Santiago, declarado de utilidad publica mediante Decreto No.
61-95, destinado a completar el perimetro norte de la Plaza de la Cultura Santiago
Apostol.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 299-06
VISTA la solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, en el
Oficio No.000976 del 8 de junio de 2006;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones,
sobre procedimiento de expropiacion;
VISTO el Decreto No.61-95, de fecha 10 de marzo del 1991;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1: Queda excluido el Solar No 18, de la Manzana No. 162, del
Distrito Catastral No. 1, de la provincia de Santiago, declarado de utilidad publica e interes
social en el Articulo 1, literal a), del Decreto No.61-95 del 10 de marzo del 1995, destinado
a completar el perimetro norte de la Plaza de la Cultura Santiago Apostol.
ARTICULO 2: Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para su conocimiento y
fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis
(2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cksar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana
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