Texto de la norma
Dec. No. 297-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, de varias franjas de terrenos para ser destinadas a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138Kv.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 297-06
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene gran interés en aumentar la confiabilidad y mejorar el servicio mediante un adecuado Sistema de Transmisión en alta tensión, por lo cual ha considerado necesario la construcción de Líneas de Transmisión a 138 Kv en la ciudad de Santo Domingo, implementando el proyecto denominado Segundo Anillo Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución del indicado proyecto es necesario la interconexión de las nuevas líneas a 138 Kv, a ser construidas desde los parques de generación térmica instalados en la localidad de ITABO, del municipio de Haina, provincia San Cristóbal, hasta los principales centros del consumo de energía en la ciudad capital.
CONSIDERANDO: Que asimismo y bajo el mismo interés tiene la necesidad de construir la línea de transmisión 138 Kv para la interconexión de las subestaciones de Arroyo Hondo y Palamara.
CONSIDERANDO: Que para la erección de las torres y postes que habrán de sostener las líneas de transmisión a que se refieren los considerandos anteriores y la construcción de las obras complementarias de los proyectos es imprescindible la adquisición por el Estado dominicano de las porciones de terrenos propiedad de particulares que serán utilizadas para el indicado proyecto, así como el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso.
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA la Ley General de Electricidad No.125-01 de fecha 27 de julio de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kv, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una franja de terreno propiedad de particulares con 30 mts. de ancho y 12 kms. de largo, sobre la cual se construirá la L. T. 138 Kv que se extenderá desde la localidad de ITABO en el municipio de Haina, provincia de San Cristóbal, continuando por las localidades de Haina, Bajos de Haina, Balsequillo, El Carril, Margaro, Engombe, hasta enlazar con la Subestación localizada en las inmediaciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), quedando en dicha franja establecida una servidumbre de paso a los fines de la construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida.
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kv, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una franja de terreno propiedad de particulares ubicadas dentro del ámbito de las Parcela Nos. 44, 45, 46 y 10 del Distrito Catastral No.11 del Distrito Nacional (hoy provincia de Santo Domingo) en las localidades de Pantoja, Palmarejo, Palmarejito, Federación Ecuestre y Palamara, con 30 mts. de ancho y 4 kms. de largo (aproximadamente) sobre la cual se construirá la línea de transmisión 138 Kv, que se extiende desde la subestación localizada en Palamara, quedando en dicha franja establecido un derecho de paso, a los fines de la construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los particulares propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, por intermedio del Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente Decreto para realizar todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinario como extraordinario, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado en los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Artículo 6.- La servidumbre de paso consignada en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto continuarán en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicada las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
Artículo 7.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven en beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida Ley.
Artículo 8.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
Artículo 9.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 10.- Se otorga poder al Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para que en nombre y representación del Estado Dominicano transfiera los inmuebles precitados a nombre de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 11.- Envíese al Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006) años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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