Texto de la norma
Dec. No. 296-06 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinadas a una línea de transmisión eléctrica de 345Kv, la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, de varias franjas de terrenos, para ser utilizadas en las centrales eléctricas de carbón de Pepillo Salcedo y en Hatillo, Azua.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 296-06
CONSIDERANDO: Que en interés de aumentar la confiabilidad y reducir el costo promedio de generación, a fin de que el país reciba un servicio de electricidad en cantidad suficiente con la calidad necesaria y a precio razonable, recientemente el gobierno
dominicano por medio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE) ha contratado a la instalación de una central generadora a carbón de 600 MW a ser instalada en el municipio de Pepillo Salcedo, provincia Monte Cristi y otra similar a ser instalada en la localidad de Hatillo, provincia Azua.
CONSIDERANDO: Que para la evacuación de la energía a ser generada por las indicadas centrales es necesario la interconexión de nuevas líneas a 345 Kv, a ser construidas desde dichos parques de generación, hasta los principales centros de consumo del país, de forma confiable y mediante un adecuado Sistema de Transmisión de alta tensión.
CONSIDERANDO: Que para la erección de las torres y postes que habrán de sostener las líneas de transmisión a que se refiere el considerando anterior y la construcción de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisición por el Estado dominicano de las porciones de terrenos propiedad de particulares que serán utilizadas para el indicado proyecto, así como el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso.
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA la Ley General de Electricidad No.125-01 de fecha 27 de julio de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 345 Kv, la adquisición por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una franja de terreno propiedad de particulares con 60 mts. de ancho y 78.5 kms. de largo, sobre la cual se construirá la L. T. 345 Kv que se extenderá desde la sección de Hatillo, provincia de Azua donde se instalará la central térmica a carbón, continuando por las localidades de Las Carreras, Galeón, La Cuchilla Alta, Villa Güera, La Montería, Río Arriba, Cerro de Pepita, El Voladero, La Vereda, Cerros de la Cuesta de la Madera, Pizarrete, Santana y La Cantera en la provincia Peravia; continuando por Lucas Diaz, Ingenio Caey, Najayo al Medio, La Cabirma, Niza, Niza Abajo, Estebanía, San Marco, Los Desamparados, San Miguel, Mata Naranjo, La Feliciana, Los Mameyes, Bajo de La Pared, Dulce, Parra y Los Montones en la provincia San Cristóbal, quedando
en dicha franja establecida una servidumbre de paso para los fines de construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida, incluyendo un área de aproximadamente 250 tareas, correspondientes a la Parcela No.10, del Distrito Catastral No. 20, localizada en Los Montones, San Francisco, provincia de San Cristóbal, destinada para la construcción de la correspondiente subestación.
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 345 Kv, la adquisición por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una franja de terreno propiedad de particulares con 60 mts. de ancho y 107.7 kms. de largo, sobre la cual se construirá la L. T. 345 Kv que se extenderá desde el municipio de Pepillo Salcedo, provincia de Montecristi, continuando por los poblados de El Copey, Gozuela, Martin García, Carnero, Santa Cruz y Guayubincito, provincia de Monte Cristi; continuando con los poblados de La Sabana, Machete, El Guanito, Sabana Arriba, Sabana Abajo, Los Quemados, La Damajagua, La Toma, La Tuna, El Higuito, El Palmarito, Jiménez, Vado y Cercado en la provincia Santiago Rodríguez; Los Martinez, Cercado, Entrada de Mao, Los Pozos, El Potrero, Higüerito, Peñuelas y Hundidera, en la provincia de Valverde Mao; continuando en Villa Bao, Finca Aciba, Guayacanal y El Naranjo donde se instalará la Subestación El Naranjo, en la provincia de Santiago, quedando en dicha franja establecida una servidumbre de paso para los fines de construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida.
Artículo 3.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 345 Kv, la adquisición por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), una franja de terreno propiedad de particulares con 60 mts. de ancho y 127.7 kms. de largo, sobre la cual se construirá la L. T. 345 Kv, que se extenderá desde la sección de Los Montones, provincia de San Cristóbal donde se instalará la Subestación Julio Sauri, continuando por las localidades de Pedro Brand, Santa Cruz, Hatillo, Agua, El 28, La Estancia, Higuamo, Los Jobos de Matía, Sabana Mina, Arroyo Hina, La Isabela, Batey 59, El Setenta y Seis, Pino Herrado, La Cumbre y Ranchos La Cumbre en la provincia San Cristóbal; continuando en Arroyo Vuelta, Piedra Blanca, Sonador, La Universidad Adventista Dominicana, Las Delicias, Bonao, Jayaco Arriba, Jayaco Abajo, Majagual, Kilómetro 100, Kilómetro 101, Cañabón, Palero y Los Quemados, en la provincia Monseñor Nouel; continuando con Jumunućú, Cruce de Rincón, El Pino, Algarrobo, Bayacanes, Cercado Alto, Hermita San Isidro, El Higüero, El Higüerito, El Pino, La Llanada, Llanada Abajo y El Mamey, en provincia La Vega; continuando por La Pileta, Los Limones, Castillo Arriba, López, La Boca, La Joya del Cercado, Zalaya, Ranchos de Babocico Abajo, El Naranjo y Las Charcas, en la provincia de Santiago, quedando en dicha franja establecida una servidumbre de paso para los fines de construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida.
Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los particulares propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la porción de terreno precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por el
Estado dominicano, por intermedio del Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente Decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinario como extraordinario, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 6.- La entrada en posesión por el Estado en los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943.
Artículo 7.- La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1 del presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.
Artículo 8.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven en beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida Ley.
Artículo 9.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
Artículo 10.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello serán pagadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 11.- Se otorga poder al Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para que en nombre y representación del Estado dominicano transfiera los inmuebles precitados a nombre de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 12.- Envíese al Secretario de Estado Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006) años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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