Texto de la norma
Dec. No. 295-06 que declara de utilidad publica e inter& social las parcelas Nos. 266 y
267 del D. C. No. 3 de Guayubin, Montecristi, para ser transferidas al Instituto
Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 295-06
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimientos de Expropiacion.
VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma
Agraria.
VISTA la solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director General del
Instituto Agrario Dominicano de fecha 16 de marzo de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado dominicano, para ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano y destinadas a
10s programas de reforma agraria, las parcelas Nos. 266 y 267 del Distrito Catastral No. 3
del municipio de Guayubin, Monte Cristi, propiedad de 10s seiiores Rafael Ricardo Tatis
Patxot y Crispin Antonio Tatis Patxot, amparada bajo 10s Certificados de Titulos Nos. 71 y
52, de fecha 7 de abril del 1980, emitidos por el Registrador de Titulos del Departamento
de Monte Cristi.
Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble, precedentemente indicado para su adquisicion grado a grado por
el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, 10s procedimientos y 10s recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
a las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano, del citado
inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17), dias del mes de julio del aiio dos
mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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