Texto de la norma
Dec. No. 290-06 que autoriza una emision de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 290-06
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza la emision de sellos postales para el franqueo
de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones tecnicas siguientes:
1) DENOMINACION
“DIA INTERNACIONAL DE LUCHA
CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”
RD$20.00
100,000 EJEMPLARES
2) DENOMINACION
“75 ANIVERSARIO ACADEMIA
DOMINICANA DE LA HISTORIA’’
RD$10.00
100,000 EJEMPLARES
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el articulo precedentemente
seran de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento OFF-
SET multicolor, except0 10s souvenir y hojas.
ARTICULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizara papel
tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM2.
ARTICULO 4.- El tamaiio de cada uno de 10s sellos postales a que se
refiere el presente decreto, sera determinado por la Comision Oficial Filatelica.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Tesorero
Nacional, a1 Instituto Postal Dominican0 y a la Comision Oficial Filatelica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos
mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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