Texto de la norma
Dec. No. 287-06 que establece el nuevo Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, conforme la Ley No. 82 del año 1979, así como el formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente a través de la página de Internet habilitada por la Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 287-06
CONSIDERANDO: Que es preciso asumir la perspectiva de que el combate a la corrupción y que la promoción de la integridad son imperativos históricos para invertir el impacto negativo de la corrupción sobre el desarrollo de la sociedad en conjunto
y para avanzar en la construcción de un gobierno más eficaz, justo y eficiente, que promoviendo un mejor uso de los recursos, los emplee efectivamente para facilitar estrategias de desarrollo que provean beneficios para la nación en conjunto, y obtener como resultado la elevación de los niveles y la calidad de vida de todos los ciudadanos, especialmente los pobres;
CONSIDERANDO: Que en ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo (PRO-REFORMA), el Gobierno Central, a través de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, ha generado, entre las actividades contempladas en el Plan Nacional Estratégico de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción, el diseño de un Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, administrado de forma conjunta por la Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, con el objetivo de ser aplicado a todos los funcionarios públicos, a fin de garantizar el comportamiento ético de aquéllos que tengan responsabilidades significativas, a la vez que facilite a las autoridades administrativas, judiciales y a la sociedad civil las herramientas que permitan evaluar dicho comportamiento;
CONSIDERANDO: Que este Sistema implica la elaboración de un programa con un formulario automatizado y uniforme de declaración jurada de bienes, que permita tener un mayor control sobre los bienes de los funcionarios públicos, al momento de asumir y de abandonar sus funciones, que supondrá una mayor accesibilidad a los funcionarios obligados a realizar declaración y facilitará a las autoridades administrativas y judiciales la verificación y el cruce de los datos aportados, con lo cual se constituirá en un instrumento de control social;
VISTA la Constitución de la República;
VISTA la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en Caracas, Venezuela, en fecha 29 de marzo del 1996, ratificada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 489-98 del 20 de noviembre del 1998;
VISTA la Ley No. 82 del 16 de diciembre del 1979, que obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio;
VISTA la Ley 120-01 del 20 de julio de 2001, que instituye el Código de Ética del Servidor Publico.
VISTA la Ley 14-91 del 30 de mayo del 1991 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa;
VISTO el Decreto No. 322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- La declaración jurada que deben prestar los funcionarios públicos a que se refiere la Ley número 82, del 16 de diciembre del 1979, deberá ser presentada, en lo adelante, mediante el nuevo Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, y el formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente a través de la página de Internet habilitada para estos fines por al Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA).
PÁRRAFO I: A tales efectos, se les otorgará a todos los funcionarios públicos un nombre de usuario y una contraseña que les permitirán acceder a la página de Internet servidora del Sistema, a fin de que puedan obtener el formulario electrónico y digital de declaración jurada de bienes, el cual deberá ser llenado y completado por los funcionarios públicos con datos fidedignos, comprobables y verificables. La oficina encargada de administrar el servidor tomará todas las medidas técnicas y de seguridad que sean necesarias para garantizar y confirmar la identidad de los usuarios.
ARTICULO 2. Excepcionalmente y sólo en aquellos casos que, por razones de logística, al funcionario no le sea posible actualizar y presentar su declaración jurada de bienes accediendo y completando el formulario de declaración jurada de bienes disponible en formato electrónico, podrá realizarla manualmente, retirando personalmente un formulario en formato físico que estará disponible en las oficinas de la Tesorería Nacional, el cual deberá ser completado, notarizado y entregado en un plazo no mayor de diez (10) días, después de haber sido retirado. En estos casos, la Tesorería Nacional remitirá en un plazo de cinco (5) días los formularios completados manualmente a la Procuraduría General de la Republica, vía el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, a fin de que sean digitados e incluidos en el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes.
PARRAFO I: En cualquier caso las informaciones y las declaraciones suministradas por los funcionarios públicos, a través de los formularios automatizados y uniformes de declaración jurada de bienes, deberán estar avaladas y acompañadas de los soportes y justificativos correspondientes, que demuestren su idoneidad y que permitan su comprobación por parte de cualquier órgano competente, judicial o administrativo.
PÁRRAFO II: La Procuraduría General de la República, a través del Departamento de Prevención de la Corrupción, podrá solicitarles a cualquier agencia o dependencia del Gobierno Central la realización de un intercambio o cruce de información, a fin de verificar las declaraciones ofrecidas por los funcionarios públicos. Igualmente podrá suscribir acuerdos de cooperación con cualquier otra entidad que no dependa del Poder Ejecutivo, pero que maneje base de datos de bienes muebles e inmuebles, a fin de
realizar las comprobaciones correspondientes.
ARTICULO 3. La Procuraduría General de la República, a través de su página de Internet, así como de cualquier otro medio, pondrá a disposición de cualquier interesado la información de la relación de los bienes declarados por los funcionarios públicos.
ARTICULO 4. Se ordena a todos los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo, actualizar y presentar una declaración jurada de los bienes que formen su patrimonio actual, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha en que se dicte el presente Decreto.
PÁRRAFO: Los funcionarios públicos, adscritos al Poder Ejecutivo, que deberán actualizar y presentar su declaración jurada de bienes serán los siguientes: el Presidente y el Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; el Gobernador y Vicegobernador del Banco Central; los Administradores y Gerentes de bancos estatales; los Administradores y Subadministradores Generales; los Directores y Subdirectores Generales; los Presidentes, Vicepresidentes y Administradores de empresas estatales; los Gobernadores Provinciales; el Contralor y Auditor General de la Nación; el Tesorero Nacional, los Colectores de Impuestos Internos y los Colectores de Aduanas; los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional.
ARTICULO 5. Los funcionarios públicos adscritos al Poder Ejecutivo que no procedan a actualizar su declaración jurada de bienes, en el plazo establecido en el Articulo Cuarto (4to) del presente Decreto serán amonestados y/o suspendidos de sus funciones, sin disfrute de salario hasta tanto cumplan con la presente disposición; amén de las demás sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 14-91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Ley 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor Público.
ARTICULO 6. Con el objeto de fomentar la aplicación del principio de transparencia en el uso de los fondos públicos, aquellos funcionarios públicos pertenecientes a los demás poderes del Estado, que lo deseen, podrán acogerse al nuevo Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, para lo cual podrán utilizar las mismas facilidades ofrecidas a los funcionarios públicos adscritos al Poder Ejecutivo en este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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