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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 286-06

que autoriza a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., proceder a adquirir 10s equipos necesarios para el equipamiento de 10s aeropuertos internacionales concesionados, sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tknicas establecidas por 10s especialistas de la Direccion General de Aeronautica Civil

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2006fecha
Concesióntipo
G. O. 10379Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
US$12.5 · en el texto: «US$12.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 286-06 que autoriza a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., proceder a adquirir 10s equipos necesarios para el equipamiento de 10s aeropuertos internacionales concesionados, sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tknicas establecidas por 10s especialistas de la Direccion General de Aeronautica Civil. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 286-06 CONSIDERANDO: Que es de supremo interes del Gobierno Dominican0 la puesta en operacion del Aeropuerto Internacional de El Catey, en Samana, para la proxima temporada de invierno 2006, a fin de coadyuvar a1 desarrollo y consolidacion del turismo y de las actividades comerciales conexas que serian positivamente impactadas con la operacion de dicho aeropuerto; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, ejercer el control del transit0 aereo sobre el espacio aereo del territorio nacional, lo que le impone el deber de proveer todos 10s equipos aeronauticos necesarios y utiles para la navegacion aerea en las terminales de todos 10s aeropuertos nacionales, siendo responsable de la adquisicion, instalacion, calibracion y mantenimiento de 10s equipos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Inforrnacion Meteorologica y de control de trafico aereo para todos y cada uno de 10s aeropuertos que componen la red nacional aeroportuaria; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha otorgado a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) en concesion la adrninistracion, operacion, mantenimiento, explotacion economica, renovacion y expansion de 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), en Santo Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria Montez (AIMM), en Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela Joaquin Balaguer (AILI-JB), en Santo Domingo; y El Catey, en Samana, en lo adelante en su conjunto denominados “Aeropuertos Concesionados”; CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil y la Comision Aeroportuaria, organismos competentes en esta materia, de conformidad con la Ley 505 de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del aiio 1969 y sus modificaciones, asi como la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre del aiio 1978, es responsable de velar por la seguridad de las operaciones aereas que se realizan en todos 10s aeropuertos del pais; CONSIDERANDO: Que se hace necesario para el inicio de las operaciones del Aeropuerto Internacional de El Catey en Samana, uno de 10s Aeropuertos Concesionados, la adquisicion, instalacion y calibracion por el Estado dominicano a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil de 10s equipos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y Sistemas de Control de Trafico Aereo; CONSIDERANDO: Que asimismo, se hace necesario garantizar a tiempo la debida sustitucion y mejoramiento, segun corresponda, de 10s equipos de ayuda a la navegacion instalados en 10s diferentes Aeropuertos Concesionados, a 10s fines de que el Estado dominicano, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, este en capacidad de ofrecer de manera eficiente 10s servicios de que es responsable mediante el us0 de dichos equipos; CONSIDERANDO: Que a 10s fines antes indicados el Estado dominicano ha delegado en Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), la contratacion de 10s servicios de la actualizacion y mejoramiento (upgrade) de 10s equipos aeronauticos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y de Control de Trafico Aereo de 10s Aeropuertos Concesionados, utilizando para la compensacion del gasto e inversion que demanda tal encomienda a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), el Mecanismo de Compensacion; VISTAS las Resoluciones Nos. 98-06 y 103-06, de fechas 9 y 21 de junio del aiio 2006, de la Junta de Aeronautica Civil; VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) y sus Addendas de fechas veintidos (22) de octubre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) y seis (6) de febrero del aiio dos mil uno (200 l), aprobados por Resoluciones del Congreso Nacional, debidamente promulgadas por el Poder Ejecutivo; VISTO el Decreto No.406-88, del 31 de agosto del 1988 y sus modificaciones: VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus modificaciones: VISTA la Ley No. 505, de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del 1969 y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre del aiio 1978, que crea la Comisihn Aeroportuaria; VISTA la Resolucihn del Congreso Nacional No.121-99, de fecha 30 de diciembre del aiio 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 10033, de fecha 31 de diciembre del 1999; VISTA la Resolucihn del Congreso Nacional No.66-01, de fecha 9 de abril del aiio 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 10081, de fecha 11 de abril del 2001; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), proceder a adquirir 10s equipos necesarios para el equipamiento de 10s aeropuertos internacionales concesionados, sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tecnicas establecidas por 10s especialistas de la Direccihn General de Aeronautica Civil, segun se describe mas abajo: Equipamiento Tknico de Navegacion Akrea, para el Aeropuerto Internacional de “El Catey”, en Samana. Equipamiento T6cnico Prioridad Ano Sistema de Radionavegacion Comunicaciones de Radio. Sistema de Comunicaciones Equipamiento Tome de Control. Equipamiento Caseta Transmisores. Equipamiento Cuarto de Equipos. Radioayuda a la Navegacion. VOWDME DOPPLER. ILSDME Monitorizacion Remota Estacion Meteorologica. Soporte Elktrico, Primario y Secundario Sistema Meteorologico. Sub-Sistemas Elictricos Aeropuerto Equipamiento T6cnico Prioridad Ano 1. Las Américas a) Sistemas de Comunicaciones de Radio. Inicios 2007 b) Equipamiento Comunicaciones de Alto Bandera. Inicios 2007 c) Equipamiento Torre Control del AILA. Inicios 2007 d) Sustitución Estación VOR/DME AILA. Inicios 2007 e) Instalación de un Sistema ILS/DME (opcional) Finales 2008 f) Mantenimiento Antena Radar y Overhaul General. Inicios 2007 2. Puerto Plata a) Sistemas de Comunicaciones: Torre de Control de Receptores y Caseta de Transmisiones. Mediados 2007 b) Mantenimiento Antena y Soporte Eléctrico del NDP. Inicios 2007 c) Mantenimiento Antena Radar y Colocación de RADOMO en dicha Antena. Mediados 2007 3. El Higüero a) Sistema de Comunicaciones Torre de Control, Cuarto de Equipos. Inicios 2008 b) Instalación de un Sistema ILS/DME (opcional) Finales 2008 4. Arroyo Barril a) Comunicaciones de Radio (traslado de Equipos de "El Higüero") Inicios 2008 b) Instalación Equipo NDB y Planta Eléctrica. Inicios 2008 5. Barahona a) Instalación Equipo NDB y Adquisición de Partes. Finales 2008 ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan desde y hacia la Republica Dominicana, en vuelos internacionales regulares y no regulares o charters en 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), en Santo Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria Montez (AIMM), en Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela Joaquin Balaguer (AILI-JB), en Santo Domingo; y El Catey, en Samana, a pagar directamente, mes por mes, en manos de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) o en manos de la entidad que esta designe, un Dolar Norteamericano (US$ 1.00) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), desde y hacia dichos aeropuertos, como compensacion por 10s conceptos que se detallan en 10s Considerandos del presente Decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realizan a1 Estado Dominicano, por concepto de la tasa aeronautica de doce con cincuenta centavos de Dolares Norteamericanos (US$12.50), por asiento ocupado en vuelos regulares, y siete con cincuenta centavos de Dolares Norteamericanos (US$7.50), por asiento ocupado en vuelos no regulares o charters, a que se refieren 10s Decretos No.406-88 del 31 de agosto del 1988, Decreto No. 157-90 del 27 de abril del 1990, Decreto No.369-94 del 28 de noviembre de 1994, Decreto No.374-00 del 8 de agosto del 2000, Decreto No.403-05, de fecha 26 de julio del 2005 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, hasta que Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) o la entidad que esta designe, haya recibido hasta un monto maximo la suma de DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$18,000,000.00), que se descomponen como sigue, y en orden de prioridad: a) US$9,485,662.95 por concepto de costo final para la adquisicion, instalacion, calibracion y actualizacion de 10s equipos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y Sistema de Control de Trafico Aereo para el Aeropuerto Internacional de El Catey, en Samank tal y como descrito en la enumeracion de 10s equipos de El Catey listados en el Articulo 1 del presente Decreto ; b) US$8,514,337.05 a utilizar para la adquisicion de la proporcion de 10s equipos detallados en el Articulo I, a juicio de la Direccion General de Aeronautica Civil, mis prioritaria, del listado de equipos aeronauticos relativos a 10s Sistemas de Asistencia, Ayuda y control de la Navegacion Aerea, en 10s demas aeropuertos concesionados a AERODOM, y recomendados en el Articulo 1, incluyendo 10s costos administrativos y financieros correspondientes, que esten debidamente aprobados por la autoridad aeronautica, Junta de Aeronautica CivillDireccion General de Aeronautica Civil, a partir de la presentacion de 10s costos definitivos que debera someter la empresa suplidora para cada uno de 10s equipos recomendados a instalar en 10s demis aeropuertos. Una vez ejecutada la primera fase en su totalidad por un monto de US$18,000,000.00, la autoridad aeronautica procedera a elaborar y presentar a1 poder Ejecutivo via la Consultaria Juridica, un nuevo Ante-Proyecto de Decreto que contenga las necesidades de equipamiento y el monto presupuestado para satisfacer 10s requerimientos faltantes. ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Director General de Aeronautica Civil a suscribir en nombre del Estado dominicano, el correspondiente Contrato entre Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) y El Estado dominicano que refleje las obligaciones de ambas partes contenidas en el presente decreto. ARTICULO 4.- El presente Decreto, deroga cualquier disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contraria. ARTICULO 5.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, Contraloria General de la Republica, Tesoreria Nacional, Comision Aeroportuaria, Junta de Aeronautica Civil, Direccion General de Aeronautica Civil a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), y a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares que operan desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s Aeropuertos Concesionados, para 10s fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona