Texto de la norma
Dec. No. 286-06 que autoriza a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., proceder a
adquirir 10s equipos necesarios para el equipamiento de 10s aeropuertos
internacionales concesionados, sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tknicas
establecidas por 10s especialistas de la Direccion General de Aeronautica Civil.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 286-06
CONSIDERANDO: Que es de supremo interes del Gobierno Dominican0
la puesta en operacion del Aeropuerto Internacional de El Catey, en Samana, para la
proxima temporada de invierno 2006, a fin de coadyuvar a1 desarrollo y consolidacion del
turismo y de las actividades comerciales conexas que serian positivamente impactadas con
la operacion de dicho aeropuerto;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano a traves
de la Direccion General de Aeronautica Civil, ejercer el control del transit0 aereo sobre el
espacio aereo del territorio nacional, lo que le impone el deber de proveer todos 10s equipos
aeronauticos necesarios y utiles para la navegacion aerea en las terminales de todos 10s
aeropuertos nacionales, siendo responsable de la adquisicion, instalacion, calibracion y
mantenimiento de 10s equipos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la
Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Inforrnacion Meteorologica y
de control de trafico aereo para todos y cada uno de 10s aeropuertos que componen la red
nacional aeroportuaria;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha otorgado a Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) en concesion la adrninistracion, operacion,
mantenimiento, explotacion economica, renovacion y expansion de 10s Aeropuertos
Internacionales de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), en Santo
Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria Montez (AIMM), en
Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela Joaquin Balaguer (AILI-JB), en
Santo Domingo; y El Catey, en Samana, en lo adelante en su conjunto denominados
“Aeropuertos Concesionados”;
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil y la
Comision Aeroportuaria, organismos competentes en esta materia, de conformidad con la
Ley 505 de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del aiio 1969 y sus modificaciones,
asi como la Ley No.8, de fecha 17 de noviembre del aiio 1978, es responsable de velar por
la seguridad de las operaciones aereas que se realizan en todos 10s aeropuertos del pais;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario para el inicio de las operaciones
del Aeropuerto Internacional de El Catey en Samana, uno de 10s Aeropuertos
Concesionados, la adquisicion, instalacion y calibracion por el Estado dominicano a traves
de la Direccion General de Aeronautica Civil de 10s equipos relativos a 10s Sistemas de
Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de
Informacion Meteorologica y Sistemas de Control de Trafico Aereo;
CONSIDERANDO: Que asimismo, se hace necesario garantizar a tiempo
la debida sustitucion y mejoramiento, segun corresponda, de 10s equipos de ayuda a la
navegacion instalados en 10s diferentes Aeropuertos Concesionados, a 10s fines de que el
Estado dominicano, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, este en
capacidad de ofrecer de manera eficiente 10s servicios de que es responsable mediante el
us0 de dichos equipos;
CONSIDERANDO: Que a 10s fines antes indicados el Estado dominicano
ha delegado en Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), la contratacion
de 10s servicios de la actualizacion y mejoramiento (upgrade) de 10s equipos aeronauticos
relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de
Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y de Control de Trafico Aereo de
10s Aeropuertos Concesionados, utilizando para la compensacion del gasto e inversion que
demanda tal encomienda a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), el
Mecanismo de Compensacion;
VISTAS las Resoluciones Nos. 98-06 y 103-06, de fechas 9 y 21 de junio
del aiio 2006, de la Junta de Aeronautica Civil;
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio
del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) y sus Addendas de fechas veintidos (22) de
octubre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) y seis (6) de febrero del aiio dos
mil uno (200 l), aprobados por Resoluciones del Congreso Nacional, debidamente
promulgadas por el Poder Ejecutivo;
VISTO el Decreto No.406-88, del 31 de agosto del 1988 y sus
modificaciones:
VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus
modificaciones:
VISTA la Ley No. 505, de Aeronautica Civil de fecha 10 de noviembre del
1969 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre del aiio 1978, que crea la
Comisihn Aeroportuaria;
VISTA la Resolucihn del Congreso Nacional No.121-99, de fecha 30 de
diciembre del aiio 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 10033, de fecha 31 de
diciembre del 1999;
VISTA la Resolucihn del Congreso Nacional No.66-01, de fecha 9 de abril
del aiio 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 10081, de fecha 11 de abril del 2001;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI,
S. A. (AERODOM), proceder a adquirir 10s equipos necesarios para el equipamiento de 10s
aeropuertos internacionales concesionados, sujeto a 10s requerimientos y especificaciones
tecnicas establecidas por 10s especialistas de la Direccihn General de Aeronautica Civil, segun se
describe mas abajo:
Equipamiento Tknico de Navegacion Akrea, para el Aeropuerto Internacional
de “El Catey”, en Samana.
Equipamiento T6cnico
Prioridad
Ano
Sistema de
Radionavegacion
Comunicaciones de
Radio.
Sistema de Comunicaciones
Equipamiento Tome de Control.
Equipamiento Caseta Transmisores.
Equipamiento Cuarto de Equipos.
Radioayuda a la
Navegacion.
VOWDME DOPPLER.
ILSDME
Monitorizacion Remota
Estacion Meteorologica.
Soporte Elktrico, Primario y Secundario
Sistema
Meteorologico.
Sub-Sistemas
Elictricos
Aeropuerto
Equipamiento T6cnico
Prioridad
Ano
1. Las Américas
a) Sistemas de Comunicaciones de Radio.
Inicios 2007
b) Equipamiento Comunicaciones de Alto Bandera.
Inicios 2007
c) Equipamiento Torre Control del AILA.
Inicios 2007
d) Sustitución Estación VOR/DME AILA.
Inicios 2007
e) Instalación de un Sistema ILS/DME (opcional)
Finales 2008
f) Mantenimiento Antena Radar y Overhaul General.
Inicios 2007
2. Puerto Plata
a) Sistemas de Comunicaciones: Torre de Control de Receptores y Caseta de Transmisiones.
Mediados 2007
b) Mantenimiento Antena y Soporte Eléctrico del NDP.
Inicios 2007
c) Mantenimiento Antena Radar y Colocación de RADOMO en dicha Antena.
Mediados 2007
3. El Higüero
a) Sistema de Comunicaciones Torre de Control, Cuarto de Equipos.
Inicios 2008
b) Instalación de un Sistema ILS/DME (opcional)
Finales 2008
4. Arroyo Barril
a) Comunicaciones de Radio (traslado de Equipos de "El Higüero")
Inicios 2008
b) Instalación Equipo NDB y Planta Eléctrica.
Inicios 2008
5. Barahona
a) Instalación Equipo NDB y Adquisición de Partes.
Finales 2008
ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan
desde y hacia la Republica Dominicana, en vuelos internacionales regulares y no regulares
o charters en 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez
(AILA-JFPG), en Santo Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria
Montez (AIMM), en Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela Joaquin
Balaguer (AILI-JB), en Santo Domingo; y El Catey, en Samana, a pagar directamente, mes
por mes, en manos de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) o en
manos de la entidad que esta designe, un Dolar Norteamericano (US$ 1.00) por cada
pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), desde y hacia dichos
aeropuertos, como compensacion por 10s conceptos que se detallan en 10s Considerandos
del presente Decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realizan a1 Estado
Dominicano, por concepto de la tasa aeronautica de doce con cincuenta centavos de
Dolares Norteamericanos (US$12.50), por asiento ocupado en vuelos regulares, y siete con
cincuenta centavos de Dolares Norteamericanos (US$7.50), por asiento ocupado en vuelos
no regulares o charters, a que se refieren 10s Decretos No.406-88 del 31 de agosto del 1988,
Decreto No. 157-90 del 27 de abril del 1990, Decreto No.369-94 del 28 de noviembre de
1994, Decreto No.374-00 del 8 de agosto del 2000, Decreto No.403-05, de fecha 26 de julio
del 2005 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones, hasta que Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) o la entidad que esta designe, haya recibido
hasta un monto maximo la suma de DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$18,000,000.00), que se descomponen como
sigue, y en orden de prioridad:
a)
US$9,485,662.95 por concepto de costo final para la adquisicion,
instalacion, calibracion y actualizacion de 10s equipos relativos a 10s
Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de
Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y Sistema de
Control de Trafico Aereo para el Aeropuerto Internacional de El Catey, en
Samank tal y como descrito en la enumeracion de 10s equipos de El Catey
listados en el Articulo 1 del presente Decreto ;
b)
US$8,514,337.05 a utilizar para la adquisicion de la proporcion de 10s
equipos detallados en el Articulo I, a juicio de la Direccion General de
Aeronautica Civil, mis prioritaria, del listado de equipos
aeronauticos
relativos a 10s Sistemas de Asistencia, Ayuda y control de la Navegacion
Aerea, en 10s demas aeropuertos concesionados a AERODOM, y
recomendados en el Articulo 1, incluyendo 10s costos administrativos y
financieros correspondientes, que esten debidamente aprobados por la
autoridad aeronautica, Junta de Aeronautica CivillDireccion General de
Aeronautica Civil, a partir de la presentacion de 10s costos definitivos que
debera someter la empresa suplidora para cada uno de 10s equipos
recomendados a instalar en 10s demis aeropuertos.
Una vez ejecutada la primera fase en su totalidad por un monto de
US$18,000,000.00, la autoridad aeronautica procedera a elaborar y presentar a1 poder
Ejecutivo via la Consultaria Juridica, un nuevo Ante-Proyecto de Decreto que contenga las
necesidades de equipamiento y el monto presupuestado para satisfacer 10s requerimientos
faltantes.
ARTICULO 3.- Se autoriza a1 Director General de Aeronautica Civil a
suscribir en nombre del Estado dominicano, el correspondiente Contrato entre Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM) y El Estado dominicano que refleje las
obligaciones de ambas partes contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 4.- El presente Decreto, deroga cualquier disposicion de igual
o menor jerarquia que le sea contraria.
ARTICULO 5.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la
Presidencia, Contraloria General de la Republica, Tesoreria Nacional, Comision
Aeroportuaria, Junta de Aeronautica Civil, Direccion General de Aeronautica Civil a
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), y a las empresas de transporte
aereo regulares y no regulares que operan desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s
Aeropuertos Concesionados, para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis
(2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.